Coronavirus: medidas especiales en materia laboral


Repasamos la principales novedades en materia laboral que incorpora el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, con la intención de paliar los efectos de la crisis provocada por la expansión del coronavirus

El decreto gubernamental, a nuestro entender excesivamente impreciso en algunos puntos y manifiestamente insuficiente en otros, contien una serie de disposiciones que nos conviene conocer y que afectan a aspectos esenciales de la prestación laboral, así como a la regulación de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada y el acceso a la prestación por desocupación.

Preferencia del trabajo a distancia
Las empresas deberán facilitar esta forma de prestación laboral siempre que sea “técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. En este sentido, se considerará satisfecha la obligación de efectuar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo en el domicilio familiar mediante “una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”.

Adaptación del horario y reducción de jornada

Las personas trabajadoras que acrediten la necesidad de atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo de consanguinidad tendrán derecho a la adapatación o reducción de su jornada, que deberán comunicar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. La necesidad de cuidado abarca tanto el supuesto de adultos necesitados de atención por razón de enfermedad relacionada con el coronavirus como por motivos de prevención de la expansión del contagio. También queda incluida en la norma la circunstancia de menores afectados por el cierre de centros educativos y aquellos casos en los que la persona que hasta ahora se ocupara del cuidado de familiares necesitados de atención se haya visto obligada a cesar en su prestación de servicios.

La adapatación de jornada, que debe ajustarse a criterios de necesidad, proporcionalidad y compatibilidad con las necesidades de la empresa, “puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma”.

En lo referente al derecho de reducción de jornada, y para los mismos supuestos que en el caso de la adaptación, se permite que alcance el 100% de la jornada, con la consiguiente reducción salarial pero sin alteración del vínculo contractual. Las personas que actualmente ya disfrutan de una reducción de jornada, pueden modificarsu actual configuración y, si es necesario, ampliar el periodo de reducción.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos y trabajadores por cuenta propia

En tanto se prolongue el estado de alarma, podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad “los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora y no requiere de la acreditación de periodos previos de cotización, más allá de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento del hecho causante. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no se descontará a efectos de cálculo del periodo de prestación por desocupación que pueda corresponder en un futuro.

Es importante recordar que esta prestación no es por cese definitivo de la actividad sino una medida temporal destinada a paliar la afectación causada por el coronavirus que se mantendrá vigente durante el periodo de estado de alarma, es decir, durante un mes o en tanto se prolongue.

Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Se considerarán procedimientos por causa de fuerza mayor aquellos que tengan origen en el impacto sobre la actividad de la empresa de las medidas especiales adoptadas para prevenir el contagio y la expansión del coronavirus, especialmente la que implica el cese obligado de determinadas actividades y la clausura de espacios abiertos al público. También se considerará fuerza mayor la falta de suministros básicos que impida el desarrollo de la actividad, la afectación del contagio sobre la plantilla en un grado tal que no permita mantener los procesos productivos o la necesidad de adoptar medidas de protección de los trabajadores que imposibilite la continuidad de la práctica empresarial.
En todos estos casos, la empresa (sea cual sea el número de trabajadores y afectados)  deberá comunicar la intención de reducir o suspender  los contratos a los trabajadores y a la Autoridad Laboral, que deberá constatar en el plazo de 5 días la existencia de verdadera causa de fuerza mayor. La Autoridad Laboral puede, no es obligatorio, solicitar informe previo a Inspección de Trabajo. En este caso, el plazo para la confección de este informe es, igualmente, de 5 días. La fecha de efectos del expediente, al margen de los periodos reseñados, es la del hecho causante de la fuerza mayor.

Para las suspensiones y reducciones que no se integren en causa de fuerza mayor sino por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el impacto del coronavirus se mantiene el periodo obligatorio de negociación y consulta con la representación de los trabajadores pero reducido a un plazo máximo de 7 días. También se acorta el periodo disponible para la constitución de la comisión negociadora, que deberá estar formada en 5 días desde la notificación del expediente.

Protección por desempleo para los afectados por ERTEs

Todos los afectados podrán acceder a la prestación por desempleo aunque carezcan de los periodos de cotización mínimos exigidos. Este tiempo de percepción no computará a efectos de cálculo de la duración máxima de la prestación.

Los trabajadores fijos discontinuos y “aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas” que vean suspendidos sus contratos en periodos que debieran ser de actividad, podrán volver a percibir su prestación de desempleo hasta un límite de 90 días”.

Presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo

En tanto se prolongue la situación de alarma, “la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente”.

Protección del empleo

La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley establece que todas las medidas laborales previstas, especialmente las referentes a exenciones y bonificaciones que afecten a la obligación de cotización por parte de las empresas, están sujetas al compromiso de mantenimiento del empleo durante los 6 primeros meses desde la reanudación de la actividad por parte de la empresa.

El decreto gubernamental, a nuestro entender excesivamente impreciso en algunos puntos y manifiestamente insuficiente en otros, contien una serie de disposiciones que nos conviene conocer y que afectan a aspectos esenciales de la prestación laboral, así como a la regulación de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada y el acceso a la prestación por desocupación.

Preferencia del trabajo a distancia
Las empresas deberán facilitar esta forma de prestación laboral siempre que sea “técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. En este sentido, se considerará satisfecha la obligación de efectuar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo en el domicilio familiar mediante “una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”.

Adaptación del horario y reducción de jornada

Las personas trabajadoras que acrediten la necesidad de atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo de consanguinidad tendrán derecho a la adapatación o reducción de su jornada, que deberán comunicar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. La necesidad de cuidado abarca tanto el supuesto de adultos necesitados de atención por razón de enfermedad relacionada con el coronavirus como por motivos de prevención de la expansión del contagio. También queda incluida en la norma la circunstancia de menores afectados por el cierre de centros educativos y aquellos casos en los que la persona que hasta ahora se ocupara del cuidado de familiares necesitados de atención se haya visto obligada a cesar en su prestación de servicios.

La adapatación de jornada, que debe ajustarse a criterios de necesidad, proporcionalidad y compatibilidad con las necesidades de la empresa, “puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma”.

En lo referente al derecho de reducción de jornada, y para los mismos supuestos que en el caso de la adaptación, se permite que alcance el 100% de la jornada, con la consiguiente reducción salarial pero sin alteración del vínculo contractual. Las personas que actualmente ya disfrutan de una reducción de jornada, pueden modificarsu actual configuración y, si es necesario, ampliar el periodo de reducción.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos y trabajadores por cuenta propia

En tanto se prolongue el estado de alarma, podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad “los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora y no requiere de la acreditación de periodos previos de cotización, más allá de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento del hecho causante. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no se descontará a efectos de cálculo del periodo de prestación por desocupación que pueda corresponder en un futuro.

Es importante recordar que esta prestación no es por cese definitivo de la actividad sino una medida temporal destinada a paliar la afectación causada por el coronavirus que se mantendrá vigente durante el periodo de estado de alarma, es decir, durante un mes o en tanto se prolongue.

Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Se considerarán procedimientos por causa de fuerza mayor aquellos que tengan origen en el impacto sobre la actividad de la empresa de las medidas especiales adoptadas para prevenir el contagio y la expansión del coronavirus, especialmente la que implica el cese obligado de determinadas actividades y la clausura de espacios abiertos al público. También se considerará fuerza mayor la falta de suministros básicos que impida el desarrollo de la actividad, la afectación del contagio sobre la plantilla en un grado tal que no permita mantener los procesos productivos o la necesidad de adoptar medidas de protección de los trabajadores que imposibilite la continuidad de la práctica empresarial.
En todos estos casos, la empresa (sea cual sea el número de trabajadores y afectados)  deberá comunicar la intención de reducir o suspender  los contratos a los trabajadores y a la Autoridad Laboral, que deberá constatar en el plazo de 5 días la existencia de verdadera causa de fuerza mayor. La Autoridad Laboral puede, no es obligatorio, solicitar informe previo a Inspección de Trabajo. En este caso, el plazo para la confección de este informe es, igualmente, de 5 días. La fecha de efectos del expediente, al margen de los periodos reseñados, es la del hecho causante de la fuerza mayor.

Para las suspensiones y reducciones que no se integren en causa de fuerza mayor sino por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el impacto del coronavirus se mantiene el periodo obligatorio de negociación y consulta con la representación de los trabajadores pero reducido a un plazo máximo de 7 días. También se acorta el periodo disponible para la constitución de la comisión negociadora, que deberá estar formada en 5 días desde la notificación del expediente.

Protección por desempleo para los afectados por ERTEs

Todos los afectados podrán acceder a la prestación por desempleo aunque carezcan de los periodos de cotización mínimos exigidos. Este tiempo de percepción no computará a efectos de cálculo de la duración máxima de la prestación.

Los trabajadores fijos discontinuos y “aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas” que vean suspendidos sus contratos en periodos que debieran ser de actividad, podrán volver a percibir su prestación de desempleo hasta un límite de 90 días”.

Presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo

En tanto se prolongue la situación de alarma, “la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente”.

Protección del empleo

La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley establece que todas las medidas laborales previstas, especialmente las referentes a exenciones y bonificaciones que afecten a la obligación de cotización por parte de las empresas, están sujetas al compromiso de mantenimiento del empleo durante los 6 primeros meses desde la reanudación de la actividad por parte de la empresa.