Cooperativas: novedades en cuanto al FEPC


El nuevo RD-Ley 15/2020 determina que, temporalmente y de forma excepcional, las cooperativas podrán utilizar el dinero del Fondo de Educación y Promoción de Cooperativas (FEPC) para proveerse de liquidez o destinarlo a financiar acciones dirigidas paliar o combatir los efectos del coronavirus.

El FEPC es uno de los fondos de obligada constitución y dotación por parte de las sociedades cooperativas. Su función es costear la formación de las socias y trabajadoras y la realización de acciones destinadas a promocionar el cooperativismo y/o el desarrollo de actuaciones de incidencia social o tendentes a combatir la exclusión social. Con este fin, las cooperativas deben dedicar porcentajes concretos del excedente cooperativo y del beneficio extracooperativo a dotar un fondo que tiene la consideración de inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución de la cooperativa.

FEPC y estado de alarma

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, ha ampliado de forma excepcional las finalidades a las que se pueden destinar los recursos de los FEPC mientras se mantenga la vigencia del estado de alarma y hasta la finalización de este año. En este sentido, se dispone que al margen de las finalidades originalmente contempladas, las cooperativas podrán utilizar de forma total o parcial el dinero del FEPC como si se tratara de un recurso financiero de la sociedad para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para preservar su actividad y funcionamiento.

En el supuesto de que se utilicen los recursos del FEPC para la finalidad de reforzar la liquidez de la cooperativa, la parte del fondo de la que se disponga deberá ser restituida en el plazo máximo de 10 años destinando al menos el 30% del resultado de libre disposición que se genere cada año. Debemos tener presente que, a efectos fiscales, el dinero procedente del FEPC destinados a fortalecer la liquidez de la cooperativa no tendrán la consideración de ingresos.

Al margen de la posibilidad de disponer del FEPC como recurso financiero, el nuevo RDL también contempla destinar el dinero del fondo a "cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o paliar sus efectos" ya sea mediante el desarrollo de acciones propias o a través de donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

La competencia del Consejo Rector

En tanto se prolongue el estado de alarma y las sucesivas prórrogas que puedan aprobarse y en caso de que no fuera posible celebrar la Asamblea General de la cooperativa por la falta o insuficiencia de los medios para hacerlo, el Consejo Rector de la cooperativa asumirá excepcionalmente la competencia sobre la aplicación del FEPC. Esta situación se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 si pervive la necesidad de evitar la celebración de asambleas presenciales por razón de protección de la salud de las personas socias y la cooperativa no dispone de los medios técnicos adecuados para asegurar la viabilidad de realizarla de forma telemática.

El FEPC es uno de los fondos de obligada constitución y dotación por parte de las sociedades cooperativas. Su función es costear la formación de las socias y trabajadoras y la realización de acciones destinadas a promocionar el cooperativismo y/o el desarrollo de actuaciones de incidencia social o tendentes a combatir la exclusión social. Con este fin, las cooperativas deben dedicar porcentajes concretos del excedente cooperativo y del beneficio extracooperativo a dotar un fondo que tiene la consideración de inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución de la cooperativa.

FEPC y estado de alarma

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, ha ampliado de forma excepcional las finalidades a las que se pueden destinar los recursos de los FEPC mientras se mantenga la vigencia del estado de alarma y hasta la finalización de este año. En este sentido, se dispone que al margen de las finalidades originalmente contempladas, las cooperativas podrán utilizar de forma total o parcial el dinero del FEPC como si se tratara de un recurso financiero de la sociedad para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para preservar su actividad y funcionamiento.

En el supuesto de que se utilicen los recursos del FEPC para la finalidad de reforzar la liquidez de la cooperativa, la parte del fondo de la que se disponga deberá ser restituida en el plazo máximo de 10 años destinando al menos el 30% del resultado de libre disposición que se genere cada año. Debemos tener presente que, a efectos fiscales, el dinero procedente del FEPC destinados a fortalecer la liquidez de la cooperativa no tendrán la consideración de ingresos.

Al margen de la posibilidad de disponer del FEPC como recurso financiero, el nuevo RDL también contempla destinar el dinero del fondo a "cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o paliar sus efectos" ya sea mediante el desarrollo de acciones propias o a través de donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

La competencia del Consejo Rector

En tanto se prolongue el estado de alarma y las sucesivas prórrogas que puedan aprobarse y en caso de que no fuera posible celebrar la Asamblea General de la cooperativa por la falta o insuficiencia de los medios para hacerlo, el Consejo Rector de la cooperativa asumirá excepcionalmente la competencia sobre la aplicación del FEPC. Esta situación se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 si pervive la necesidad de evitar la celebración de asambleas presenciales por razón de protección de la salud de las personas socias y la cooperativa no dispone de los medios técnicos adecuados para asegurar la viabilidad de realizarla de forma telemática.