Confinar el delicte de desobediència


Nuestra compañera Carme Herranz analiza el expoenencial aumento de las propuestas de sanción e incluso las condenas penales por la supuesta comisión de delitos de desobediencia. Una figura penal que hasta ahora se interpretaba con un criterio mucho más restrictivo que el exhibido estos días por las fuerzas de seguridad

Desde la declaración del estado de alarma detectamos especial interés en los Gobiernos para informarnos sistemáticamente de la actividad de las diferentes policías y fuerzas de seguridad, relatando algunos casos concretos de comportamientos de personas «insolidarias», informaciones carentes de auténtico interés social pero que, sin duda, aspiran a convertirse en mensaje o aviso general.

El pasado día de Sant Jordi, en concreto, se nos informó que las propuestas de sanción por incumplir el confinamiento llegaban ya a 696.653 (lo que equivale a un 1,41% de la población del estado) y que habían sido detenidas 6.216 personas, según datos del Ministerio del Interior. Transcurridos sólo 3 días desde que se hiciera pública esta información, la cifra de sanciones propuestas ya era de 741.407. En total, más de 18.000 propuestas de sanción cada día durante el periodo de estado de alarma sanitaria hasta alcanzar una cifra equivalente al total de sanciones impuestas entre los años 2015 y 2018 como consecuencia de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Y no sólo hablamos de sanciones administrativas. La prensa, con más o menos gusto por la anécdota o el detalle morboso, también ha ido informando de que se han dictado sentencias por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

Resulta muy cuestionable cómo se están enfocando las acusaciones por este delito, y aún más cuestionable como se han dictado algunas sentencias de condena (en ocasiones por conformidad del acusado, con la consecuencia de que no se podrán recurrir). También es rechazable cómo han dictado resoluciones de prisión provisional respecto de personas investigadas por el mencionado delito de desobediencia grave a la autoridad.

De alguna manera, parece que en las últimas semanas, y por el hecho de encontrarnos en estado de alarma, se han subvertido los requisitos del delito de desobediencia grave a la autoridad y la interpretación que del mismo se había venido haciendo de forma reiterada y pacífica por parte del Tribunal Supremo.

A estas alturas de la historia, y precisamente por la historia reciente, seguramente muchas personas ya saben o han oído hablar de que, para que exista delito de desobediencia, la «orden» de la autoridad supuestamente desobedecida no debe ser la que se encuentra en una norma general ni emanar de un mandato genérico si no que, por el contrario, debe tratarse de una orden dirigida directa y expresamente a la persona concreta, de forma nominal. Es lo que a menudo se denomina «requerimiento personal previo».

«Sólo se desobedece un mandato concreto. La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma ser desobedecida en este sentido penal »(Auto Nº. 28/2020, de 18 de abril, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra, que decreta la puesta en libertad de un detenido por la supuesta comisión de un delito de desobediencia).

Y entonces, ¿desobedecer normas generales no tiene consecuencias? Evidentemente, no. Si se desobedecen normas generales, como en este caso pueden ser las que emanan del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaraba el estado de alarma sanitaria, estaremos cometiendo, tal vez, una

Desde la declaración del estado de alarma detectamos especial interés en los Gobiernos para informarnos sistemáticamente de la actividad de las diferentes policías y fuerzas de seguridad, relatando algunos casos concretos de comportamientos de personas «insolidarias», informaciones carentes de auténtico interés social pero que, sin duda, aspiran a convertirse en mensaje o aviso general.

El pasado día de Sant Jordi, en concreto, se nos informó que las propuestas de sanción por incumplir el confinamiento llegaban ya a 696.653 (lo que equivale a un 1,41% de la población del estado) y que habían sido detenidas 6.216 personas, según datos del Ministerio del Interior. Transcurridos sólo 3 días desde que se hiciera pública esta información, la cifra de sanciones propuestas ya era de 741.407. En total, más de 18.000 propuestas de sanción al día durante el periodo de estado de alarma sanitaria hasta alcanzar una cifra equivalente al total de sanciones impuestas entre los años 2015 y 2018 como consecuencia de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Y no sólo hablamos de sanciones administrativas. La prensa, con más o menos gusto por la anécdota o el detalle morboso, también ha ido informando de que se han dictado sentencias por los delitos de desobediencia grave a la autoridad.

Resulta muy cuestionable cómo se están enfocando las acusaciones por este delito, y aún más cuestionable como se han dictado algunas sentencias de condena (en ocasiones por conformidad del acusado, con la consecuencia de que no se podrán recurrir). También es rechazable cómo han dictado resoluciones de prisión provisional respecto de personas investigadas por el mencionado delito de desobediencia grave a la autoridad.

De alguna manera, parece que en las últimas semanas, y por el hecho de encontrarnos en estado de alarma, se han subvertido los requisitos del delito de desobediencia grave a la autoridad y la interpretación que del mismo se había venido haciendo de forma reiterada y pacífica por parte del Tribunal Supremo.

A estas alturas de la historia, y precisamente por la historia reciente, seguramente muchas personas ya saben o han oído hablar de que, para que exista delito de desobediencia, la «orden» de la autoridad supuestamente desobedecida no debe ser la que se encuentra en una norma general ni emanar de un mandato genérico si no que, por el contrario, debe tratarse de una orden dirigida directa y expresamente a la persona concreta, de forma nominal. Es lo que a menudo se denomina «requerimiento personal previo».

«Sólo se desobedece un mandato concreto. La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma ser desobedecida en este sentido penal »(Auto Nº. 28/2020, de 18 de abril, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra, que decreta la puesta en libertad de un detenido por la supuesta comisión de un delito de desobediencia).

Y entonces, ¿ desobedecer normas generales notiene consecuencias? Evidentemente, no. Si se desobedecen normas generales, como en este caso pueden ser las que emanan del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaraba el estado de alarma sanitaria, estaremos cometiendo, tal vez, una infracción administrativa. Al igual que cuando infrinjamos la normativa fiscal o la urbanística. Pero lo que no cometemos es un delito.

Quizás una forma sencilla de ver la diferencia se puede dibujar así: el delito de desobediencia puede existir por desobedecer una orden, no por desobedecer una norma.

Incumplir una orden recibida de forma concreta, directa, personal y nominal de no salir de casa puede ser delito de desobediencia. Incumplir algo que está escrito en el BOE, que no se dirige a ti sino a toda la ciudadanía, y que seguramente no has leído, no puede ser delito de desobediencia a la autoridad. Podrá ser otra cosa y caer en el ámbito de las infracciones administrativas, pero no es un delito.

Del mismo modo, si se reiteran incumplimientos del confinamiento, esta acumulación no se convierte por sí misma y necesariamente en un delito de desobediencia a la autoridad, si no, en su caso, en infracciones administrativas reiteradas. Pero lo cierto es que algunas resoluciones judiciales dictadas han valorado este elemento de reiteración para apuntalar la existencia de delito.

Finalmente, resultan más complejas de analizar de forma general situaciones concretas pero que pueden ser frecuentes: cuando la orden se comunica por un agente de la autoridad en el momento en el que localiza en la calle alguien que no cumple ninguno de los supuestos que autoriza a circular o permanecer en la vía pública y la persona no obedece la orden. En una primera lectura se podría considerar que esta situación no es nada más que la materialización de la misma orden del Decreto de estado de alarma. Ahora bien, aquí las circunstancias y matices pueden ser muy diversos y no se puede predicar una idea general sin más. Algunas de estas situaciones en que se incumple el requerimiento pueden ser constitutivas de delito de desobediencia. Habrá que ver en qué circunstancias se produce el mandato o la orden, qué es exactamente, cómo se transmite y si el agente advierte de forma clara y concreta de las consecuencias del incumplimiento y su gravedad, entre otras cuestiones diversas.

Para cerrar este acercamiento a la preocupante realidad de las últimas semanas, estaríamos contentos si queda clara al menos una idea: en caso de ser objeto de detención o de citación judicial por este delito, debemos analizar y valorar con detenimiento la opción de la conformidad aceptando una condena inferior que previsiblemente nos será ofrecida pues es cierto que podemos salir del juzgado con una sentencia que conlleve una pena seguramente baja pero, atención, ya no tendremos la opción de presentar recurso. Creemos que pueden ser muy defendibles las absoluciones en algunos casos. También creemos que, en todo caso, cuando la situación vuelva a la normalidad, el delito de desobediencia grave a la autoridad volverá a interpretarse de acuerdo con la pacífica jurisprudencia que ha venido sirviendo para interpretarlo en el sentido que hemos explicado anteriormente y sería una auténtica lástima que queden como recuerdo de estos días condenas a personas que hubieran podido resultar absueltas.

Carmen Herranz Salinero

infracción administrativa. Al igual que cuando infrinjamos la normativa fiscal o la urbanística. Pero lo que no cometemos es un delito.

Quizás una forma sencilla de ver la diferencia se puede dibujar así: el delito de desobediencia puede existir por desobedecer una orden, no por desobedecer una norma.

Incumplir una orden recibida de forma concreta, directa, personal y nominal de no salir de casa puede ser delito de desobediencia. Incumplir algo que está escrito en el BOE, que no se dirige a ti sino a toda la ciudadanía, y que seguramente no has leído, no puede ser delito de desobediencia a la autoridad. Podrá ser otra cosa y caer en el ámbito de las infracciones administrativas, pero no es un delito.

Del mismo modo, si se reiteran incumplimientos del confinamiento, esta acumulación no se convierte por sí misma y necesariamente en un delito de desobediencia a la autoridad, si no, en su caso, en infracciones administrativas reiteradas. Pero lo cierto es que algunas resoluciones judiciales dictadas han valorado este elemento de reiteración para apuntalar la existencia de delito.

Finalmente, resultan más complejas de analizar de forma general situaciones concretas pero que pueden ser frecuentes: cuando la orden se comunica por un agente de la autoridad en el momento en el que localiza en la calle alguien que no cumple ninguno de los supuestos que autoriza a circular o permanecer en la vía pública y la persona no obedece la orden. En una primera lectura se podría considerar que esta situación no es nada más que la materialización de la misma orden del Decreto de estado de alarma. Ahora bien, aquí las circunstancias y matices pueden ser muy diversos y no se puede predicar una idea general sin más. Algunas de estas situaciones en que se incumple el requerimiento pueden ser constitutivas de delito de desobediencia. Habrá que ver en qué circunstancias se produce el mandato o la orden, qué es exactamente, cómo se transmite y si el agente advierte de forma clara y concreta de las consecuencias del incumplimiento y su gravedad, entre otras cuestiones diversas.

Para cerrar este acercamiento a la preocupante realidad de las últimas semanas, estaríamos contentos si queda clara al menos una idea: en caso de ser objeto de detención o de citación judicial por este delito, debemos analizar y valorar con detenimiento la opción de la conformidad aceptando una condena inferior que previsiblemente nos será ofrecida pues es cierto que podemos salir del juzgado con una sentencia que conlleve una pena seguramente baja pero, atención, ya no tendremos la opción de presentar recurso. Creemos que pueden ser muy defendibles las absoluciones en algunos casos. También creemos que, en todo caso, cuando la situación vuelva a la normalidad, el delito de desobediencia grave a la autoridad volverá a interpretarse de acuerdo con la pacífica jurisprudencia que ha venido sirviendo para interpretarlo en el sentido que hemos explicado anteriormente y sería una auténtica lástima que queden como recuerdo de estos días condenas a personas que hubieran podido resultar absueltas.

Carmen Herranz Salinero

Desde la declaración del estado de alarma detectamos especial interés en los Gobiernos para informarnos sistemáticamente de la actividad de las diferentes policías y fuerzas de seguridad, relatando algunos casos concretos de comportamientos de personas «insolidarias», informaciones carentes de auténtico interés social pero que, sin duda, aspiran a convertirse en mensaje o aviso general.

El pasado día de Sant Jordi, en concreto, se nos informó que las propuestas de sanción por incumplir el confinamiento llegaban ya a 696.653 (lo que equivale a un 1,41% de la población del estado) y que habían sido detenidas 6.216 personas, según datos del Ministerio del Interior. Transcurridos sólo 3 días desde que se hiciera pública esta información, la cifra de sanciones propuestas ya era de 741.407. En total, más de 18.000 propuestas de sanción cada día durante el periodo de estado de alarma sanitaria hasta alcanzar una cifra equivalente al total de sanciones impuestas entre los años 2015 y 2018 como consecuencia de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Y no sólo hablamos de sanciones administrativas. La prensa, con más o menos gusto por la anécdota o el detalle morboso, también ha ido informando de que se han dictado sentencias por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

Resulta muy cuestionable cómo se están enfocando las acusaciones por este delito, y aún más cuestionable como se han dictado algunas sentencias de condena (en ocasiones por conformidad del acusado, con la consecuencia de que no se podrán recurrir). También es rechazable cómo han dictado resoluciones de prisión provisional respecto de personas investigadas por el mencionado delito de desobediencia grave a la autoridad.

De alguna manera, parece que en las últimas semanas, y por el hecho de encontrarnos en estado de alarma, se han subvertido los requisitos del delito de desobediencia grave a la autoridad y la interpretación que del mismo se había venido haciendo de forma reiterada y pacífica por parte del Tribunal Supremo.

A estas alturas de la historia, y precisamente por la historia reciente, seguramente muchas personas ya saben o han oído hablar de que, para que exista delito de desobediencia, la «orden» de la autoridad supuestamente desobedecida no debe ser la que se encuentra en una norma general ni emanar de un mandato genérico si no que, por el contrario, debe tratarse de una orden dirigida directa y expresamente a la persona concreta, de forma nominal. Es lo que a menudo se denomina «requerimiento personal previo».

«Sólo se desobedece un mandato concreto. La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma ser desobedecida en este sentido penal »(Auto Nº. 28/2020, de 18 de abril, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra, que decreta la puesta en libertad de un detenido por la supuesta comisión de un delito de desobediencia).

Y entonces, ¿desobedecer normas generales no tiene consecuencias? Evidentemente, no. Si se desobedecen normas generales, como en este caso pueden ser las que emanan del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaraba el estado de alarma sanitaria, estaremos cometiendo, tal vez, una

Desde la declaración del estado de alarma detectamos especial interés en los Gobiernos para informarnos sistemáticamente de la actividad de las diferentes policías y fuerzas de seguridad, relatando algunos casos concretos de comportamientos de personas «insolidarias», informaciones carentes de auténtico interés social pero que, sin duda, aspiran a convertirse en mensaje o aviso general.

El pasado día de Sant Jordi, en concreto, se nos informó que las propuestas de sanción por incumplir el confinamiento llegaban ya a 696.653 (lo que equivale a un 1,41% de la población del estado) y que habían sido detenidas 6.216 personas, según datos del Ministerio del Interior. Transcurridos sólo 3 días desde que se hiciera pública esta información, la cifra de sanciones propuestas ya era de 741.407. En total, más de 18.000 propuestas de sanción al día durante el periodo de estado de alarma sanitaria hasta alcanzar una cifra equivalente al total de sanciones impuestas entre los años 2015 y 2018 como consecuencia de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Y no sólo hablamos de sanciones administrativas. La prensa, con más o menos gusto por la anécdota o el detalle morboso, también ha ido informando de que se han dictado sentencias por los delitos de desobediencia grave a la autoridad.

Resulta muy cuestionable cómo se están enfocando las acusaciones por este delito, y aún más cuestionable como se han dictado algunas sentencias de condena (en ocasiones por conformidad del acusado, con la consecuencia de que no se podrán recurrir). También es rechazable cómo han dictado resoluciones de prisión provisional respecto de personas investigadas por el mencionado delito de desobediencia grave a la autoridad.

De alguna manera, parece que en las últimas semanas, y por el hecho de encontrarnos en estado de alarma, se han subvertido los requisitos del delito de desobediencia grave a la autoridad y la interpretación que del mismo se había venido haciendo de forma reiterada y pacífica por parte del Tribunal Supremo.

A estas alturas de la historia, y precisamente por la historia reciente, seguramente muchas personas ya saben o han oído hablar de que, para que exista delito de desobediencia, la «orden» de la autoridad supuestamente desobedecida no debe ser la que se encuentra en una norma general ni emanar de un mandato genérico si no que, por el contrario, debe tratarse de una orden dirigida directa y expresamente a la persona concreta, de forma nominal. Es lo que a menudo se denomina «requerimiento personal previo».

«Sólo se desobedece un mandato concreto. La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma ser desobedecida en este sentido penal »(Auto Nº. 28/2020, de 18 de abril, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra, que decreta la puesta en libertad de un detenido por la supuesta comisión de un delito de desobediencia).

Y entonces, ¿ desobedecer normas generales notiene consecuencias? Evidentemente, no. Si se desobedecen normas generales, como en este caso pueden ser las que emanan del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaraba el estado de alarma sanitaria, estaremos cometiendo, tal vez, una infracción administrativa. Al igual que cuando infrinjamos la normativa fiscal o la urbanística. Pero lo que no cometemos es un delito.

Quizás una forma sencilla de ver la diferencia se puede dibujar así: el delito de desobediencia puede existir por desobedecer una orden, no por desobedecer una norma.

Incumplir una orden recibida de forma concreta, directa, personal y nominal de no salir de casa puede ser delito de desobediencia. Incumplir algo que está escrito en el BOE, que no se dirige a ti sino a toda la ciudadanía, y que seguramente no has leído, no puede ser delito de desobediencia a la autoridad. Podrá ser otra cosa y caer en el ámbito de las infracciones administrativas, pero no es un delito.

Del mismo modo, si se reiteran incumplimientos del confinamiento, esta acumulación no se convierte por sí misma y necesariamente en un delito de desobediencia a la autoridad, si no, en su caso, en infracciones administrativas reiteradas. Pero lo cierto es que algunas resoluciones judiciales dictadas han valorado este elemento de reiteración para apuntalar la existencia de delito.

Finalmente, resultan más complejas de analizar de forma general situaciones concretas pero que pueden ser frecuentes: cuando la orden se comunica por un agente de la autoridad en el momento en el que localiza en la calle alguien que no cumple ninguno de los supuestos que autoriza a circular o permanecer en la vía pública y la persona no obedece la orden. En una primera lectura se podría considerar que esta situación no es nada más que la materialización de la misma orden del Decreto de estado de alarma. Ahora bien, aquí las circunstancias y matices pueden ser muy diversos y no se puede predicar una idea general sin más. Algunas de estas situaciones en que se incumple el requerimiento pueden ser constitutivas de delito de desobediencia. Habrá que ver en qué circunstancias se produce el mandato o la orden, qué es exactamente, cómo se transmite y si el agente advierte de forma clara y concreta de las consecuencias del incumplimiento y su gravedad, entre otras cuestiones diversas.

Para cerrar este acercamiento a la preocupante realidad de las últimas semanas, estaríamos contentos si queda clara al menos una idea: en caso de ser objeto de detención o de citación judicial por este delito, debemos analizar y valorar con detenimiento la opción de la conformidad aceptando una condena inferior que previsiblemente nos será ofrecida pues es cierto que podemos salir del juzgado con una sentencia que conlleve una pena seguramente baja pero, atención, ya no tendremos la opción de presentar recurso. Creemos que pueden ser muy defendibles las absoluciones en algunos casos. También creemos que, en todo caso, cuando la situación vuelva a la normalidad, el delito de desobediencia grave a la autoridad volverá a interpretarse de acuerdo con la pacífica jurisprudencia que ha venido sirviendo para interpretarlo en el sentido que hemos explicado anteriormente y sería una auténtica lástima que queden como recuerdo de estos días condenas a personas que hubieran podido resultar absueltas.

Carmen Herranz Salinero

infracción administrativa. Al igual que cuando infrinjamos la normativa fiscal o la urbanística. Pero lo que no cometemos es un delito.

Quizás una forma sencilla de ver la diferencia se puede dibujar así: el delito de desobediencia puede existir por desobedecer una orden, no por desobedecer una norma.

Incumplir una orden recibida de forma concreta, directa, personal y nominal de no salir de casa puede ser delito de desobediencia. Incumplir algo que está escrito en el BOE, que no se dirige a ti sino a toda la ciudadanía, y que seguramente no has leído, no puede ser delito de desobediencia a la autoridad. Podrá ser otra cosa y caer en el ámbito de las infracciones administrativas, pero no es un delito.

Del mismo modo, si se reiteran incumplimientos del confinamiento, esta acumulación no se convierte por sí misma y necesariamente en un delito de desobediencia a la autoridad, si no, en su caso, en infracciones administrativas reiteradas. Pero lo cierto es que algunas resoluciones judiciales dictadas han valorado este elemento de reiteración para apuntalar la existencia de delito.

Finalmente, resultan más complejas de analizar de forma general situaciones concretas pero que pueden ser frecuentes: cuando la orden se comunica por un agente de la autoridad en el momento en el que localiza en la calle alguien que no cumple ninguno de los supuestos que autoriza a circular o permanecer en la vía pública y la persona no obedece la orden. En una primera lectura se podría considerar que esta situación no es nada más que la materialización de la misma orden del Decreto de estado de alarma. Ahora bien, aquí las circunstancias y matices pueden ser muy diversos y no se puede predicar una idea general sin más. Algunas de estas situaciones en que se incumple el requerimiento pueden ser constitutivas de delito de desobediencia. Habrá que ver en qué circunstancias se produce el mandato o la orden, qué es exactamente, cómo se transmite y si el agente advierte de forma clara y concreta de las consecuencias del incumplimiento y su gravedad, entre otras cuestiones diversas.

Para cerrar este acercamiento a la preocupante realidad de las últimas semanas, estaríamos contentos si queda clara al menos una idea: en caso de ser objeto de detención o de citación judicial por este delito, debemos analizar y valorar con detenimiento la opción de la conformidad aceptando una condena inferior que previsiblemente nos será ofrecida pues es cierto que podemos salir del juzgado con una sentencia que conlleve una pena seguramente baja pero, atención, ya no tendremos la opción de presentar recurso. Creemos que pueden ser muy defendibles las absoluciones en algunos casos. También creemos que, en todo caso, cuando la situación vuelva a la normalidad, el delito de desobediencia grave a la autoridad volverá a interpretarse de acuerdo con la pacífica jurisprudencia que ha venido sirviendo para interpretarlo en el sentido que hemos explicado anteriormente y sería una auténtica lástima que queden como recuerdo de estos días condenas a personas que hubieran podido resultar absueltas.

Carmen Herranz Salinero