Moratoria en los arrendamientos para autónomos y pymes


El RD-Ley 15/2020 incorpora entre sus medidas la posibilidad para autónomos y pymes de acogerse a una moratoria en el pago de los arrendamientos de locales destinados a uso distinto de vivienda como pueden ser los locales de negocios.

La medida está en vigor desde el pasado 23 de abril y distingue entre diferentes escenarios según el arrendatario sea persona física o jurídica y también en función de si el arrendador es, a su vez, persona física, empresa o gran tenedor.

La persona física o jurídica arrendataria podrá solicitar la moratoria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la medida (recordemos, el 23 de abril de 2020) y la petición deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado previamente entre las partes algún tipo de acuerdo de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y, en caso que este periodo fuera insuficiente para paliar el impacto de la expansión del coronavirus, a las mensualidades siguientes, prorrogables de mes en mes, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
El aplazamiento del pago de la renta no generará penalización ni intereses. Las mensualidades dejadas de abonar se fraccionarán para su pago en el plazo de dos años a partir de la finalización del periodo de moratoria y siempre dentro del periodo de vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas.

Es importante recordar que se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Cuando la persona física o jurídica arrendataria no sea una empresa, entidad pública o gran tenedor dispondremos de un mes de plazo para solicitar la moratoria del arrendamiento siempre que, como en el caso anterior, no se hubiera acordado previamente un aplazamiento o rebaja de la renta. En cualquier caso, la medida, a diferencia de lo que sucede cuando el arrendador es empresa o gran tenedor, no es de obligada aceptación y en esta ocasión ni siquiera se establece un plazo máximo para que el arrendador responda a la petición, tal y como sí se estableció en el caso de alquiler de viviendas.

Probablemente, la principal novedad en referencia a los arrendamientos celebrados con personas físicas es que, en el marco de este acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza para cubrir el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer su importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o, si restara menos de un año de contrato, en el plazo que reste de vigencia del contrato.

Requisitos para acceder a la moratoria

Podrán acceder a la moratoria las empresas que cumplan con los requisitos para ser considerada pyme y los autónomos afiliados y en situación de alta en el RETA en aquellos casos en los que:

  • Su actividad se haya visto suspendida como consecuencia de la situación de alarma sanitaria

  • Si la actividad desarrollada no ha sido directamente suspendida deberá acreditarse una reducción de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento de, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

¿Cómo acreditar los requisitos?

a) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. También podrá hacerse mediante la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el supuesto que la actividad no haya sido objeto de suspensión, podrá acreditarse la  reducción de la facturación:

b) Mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar la información contable necesaria para acreditar la reducción de la facturación.

La medida está en vigor desde el pasado 23 de abril y distingue entre diferentes escenarios según el arrendatario sea persona física o jurídica y también en función de si el arrendador es, a su vez, persona física, empresa o gran tenedor.

La persona física o jurídica arrendataria podrá solicitar la moratoria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la medida (recordemos, el 23 de abril de 2020) y la petición deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado previamente entre las partes algún tipo de acuerdo de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y, en caso que este periodo fuera insuficiente para paliar el impacto de la expansión del coronavirus, a las mensualidades siguientes, prorrogables de mes en mes, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
El aplazamiento del pago de la renta no generará penalización ni intereses. Las mensualidades dejadas de abonar se fraccionarán para su pago en el plazo de dos años a partir de la finalización del periodo de moratoria y siempre dentro del periodo de vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas.

Es importante recordar que se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Cuando la persona física o jurídica arrendataria no sea una empresa, entidad pública o gran tenedor dispondremos de un mes de plazo para solicitar la moratoria del arrendamiento siempre que, como en el caso anterior, no se hubiera acordado previamente un aplazamiento o rebaja de la renta. En cualquier caso, la medida, a diferencia de lo que sucede cuando el arrendador es empresa o gran tenedor, no es de obligada aceptación y en esta ocasión ni siquiera se establece un plazo máximo para que el arrendador responda a la petición, tal y como sí se estableció en el caso de alquiler de viviendas.

Probablemente, la principal novedad en referencia a los arrendamientos celebrados con personas físicas es que, en el marco de este acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza para cubrir el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer su importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o, si restara menos de un año de contrato, en el plazo que reste de vigencia del contrato.

Requisitos para acceder a la moratoria

Podrán acceder a la moratoria las empresas que cumplan con los requisitos para ser considerada pyme y los autónomos afiliados y en situación de alta en el RETA en aquellos casos en los que:

  • Su actividad se haya visto suspendida como consecuencia de la situación de alarma sanitaria

  • Si la actividad desarrollada no ha sido directamente suspendida deberá acreditarse una reducción de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento de, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

¿Cómo acreditar los requisitos?

a) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. También podrá hacerse mediante la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el supuesto que la actividad no haya sido objeto de suspensión, podrá acreditarse la  reducción de la facturación:

b) Mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar la información contable necesaria para acreditar la reducción de la facturación.