IRPH: ¿El TJUE ha reabierto el debate?


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial dirigida por un juzgado balear en el que se le solicitaba, una vez más, que se pronunciara sobre la posible abusividad del índice hipotecario IRPH. Y la respuesta, aporta novedades.

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El TJUE ha abierto la puerta a la posibilidad de reabrir el debate jurídico en torno a la eventual abusividad de la cláusula IRPH incorporada a cientos de miles de préstamos hipotecarios para el cálculo de los intereses. Un debate que, cabe decir, parecía definitivamente cerrado después de que el Tribunal Supremo, de forma muy polémica, llegara a la conclusión de que el IRPH podía no ser transparente y, sin embargo, no resultar abusivo ni generar desequilibrios que justifiquen la nulidad de la cláusula.

La clave está en la obligación de aplicar un diferencial negativo

En su nueva sentencia, el TJUE sitúa el foco de su valoración en el contenido de la Circular 5/1994 del Banco de España que imponía a las entidades financieras la obligación de aplicar un diferencial negativo al valor del IRPH con el fin de evitar que éste se situara por encima de los porcentajes habituales en el mercado, especialmente en comparación con las hipotecas que utilizaban el Euribor para el cálculo de los intereses. La aplicación de este diferencial negativo (de -0,5%, -1% o, incluso, -2%, según el caso) estaba destinado a evitar que la comparación entre el Euribor y el IRPH resultara permanentemente perjudicial para los consumidores que contrataban hipotecas referenciadas en este último índice. Pero en muchísimos casos, las entidades no lo aplicaron ni informaron a sus clientes de que existiera la obligación de hacerlo.

A criterio del TJUE, los tribunales nacionales deben valorar si la información respecto a la obligación de aplicar un diferencial negativo facilitada por las entidades fue suficientemente clara y accesible para garantizar que un consumidor medio podía entenderla y conocer las consecuencias. Asimismo, según el TJUE, corresponderá también a los tribunales nacionales analizar si la inaplicación de este diferencial ha provocado un desequilibrio injustificado en detrimento de los intereses de los consumidores suficientemente grave para considerar la cláusula abusiva.

Criterio restrictivo del Tribunal Supremo

Las conclusiones del TJUE han provocado una cierta euforia entre los afectados y afectadas, pero lo cierto es que es necesario ser prudentes a la hora de valorar el alcance de la resolución del tribunal europeo y recordar que el Tribunal Supremo es quien tendrá la última palabra a la hora de fijar el criterio jurisprudencial que deben seguir los tribunales españoles. Y hasta ahora, el criterio y la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de las sentencias previas del TJUE siempre ha ido en el sentido de considerar que el carácter oficial del IRPH y la publicación de los datos de su evolución en el BOE eran suficientes para superar el llamado control de transparencia. Pero incluso en caso de considerar probado que ha existido falta de transparencia o que la información facilitada era insuficiente, el Tribunal Supremo ha optado (incomprensiblemente a nuestro entender) por no apreciar abusividad del IRPH al considerar que no existe desequilibrio entre derechos y obligaciones.

En conclusión: prudencia (y paciencia)

Éste debe ser, efectivamente, nuestro consejo a día de hoy. Indudablemente, la sentencia del TJUE tiene la virtud de poner el foco sobre uno de los aspectos más perjudiciales del IRPH como ha sido la negativa de las entidades a aplicar un diferencial a la baja, e impone a los tribunales la obligación de analizar cómo ha afectado este hecho a los consumidores para determinar si ha existido desequilibrio y abusividad. Pero teniendo en cuenta los precedentes, antes de considerar que la situación ha dado un vuelco definitivo, es necesario esperar a ver cómo acogen las diferentes Audiencias Provinciales y, especialmente, el Tribunal Supremo la sentencia del TJUE y qué interpretación se hace. Será entonces cuando veremos si realmente se han abierto nuevas posibilidades de reclamación para los afectados y afectadas por el IRPH.

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El TJUE ha abierto la puerta a la posibilidad de reabrir el debate jurídico en torno a la eventual abusividad de la cláusula IRPH incorporada a cientos de miles de préstamos hipotecarios para el cálculo de los intereses. Un debate que, cabe decir, parecía definitivamente cerrado después de que el Tribunal Supremo, de forma muy polémica, llegara a la conclusión de que el IRPH podía no ser transparente y, sin embargo, no resultar abusivo ni generar desequilibrios que justifiquen la nulidad de la cláusula.

La clave está en la obligación de aplicar un diferencial negativo

En su nueva sentencia, el TJUE sitúa el foco de su valoración en el contenido de la Circular 5/1994 del Banco de España que imponía a las entidades financieras la obligación de aplicar un diferencial negativo al valor del IRPH con el fin de evitar que éste se situara por encima de los porcentajes habituales en el mercado, especialmente en comparación con las hipotecas que utilizaban el Euribor para el cálculo de los intereses. La aplicación de este diferencial negativo (de -0,5%, -1% o, incluso, -2%, según el caso) estaba destinado a evitar que la comparación entre el Euribor y el IRPH resultara permanentemente perjudicial para los consumidores que contrataban hipotecas referenciadas en este último índice. Pero en muchísimos casos, las entidades no lo aplicaron ni informaron a sus clientes de que existiera la obligación de hacerlo.

A criterio del TJUE, los tribunales nacionales deben valorar si la información respecto a la obligación de aplicar un diferencial negativo facilitada por las entidades fue suficientemente clara y accesible para garantizar que un consumidor medio podía entenderla y conocer las consecuencias. Asimismo, según el TJUE, corresponderá también a los tribunales nacionales analizar si la inaplicación de este diferencial ha provocado un desequilibrio injustificado en detrimento de los intereses de los consumidores suficientemente grave para considerar la cláusula abusiva.

Criterio restrictivo del Tribunal Supremo

Las conclusiones del TJUE han provocado una cierta euforia entre los afectados y afectadas, pero lo cierto es que es necesario ser prudentes a la hora de valorar el alcance de la resolución del tribunal europeo y recordar que el Tribunal Supremo es quien tendrá la última palabra a la hora de fijar el criterio jurisprudencial que deben seguir los tribunales españoles. Y hasta ahora, el criterio y la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de las sentencias previas del TJUE siempre ha ido en el sentido de considerar que el carácter oficial del IRPH y la publicación de los datos de su evolución en el BOE eran suficientes para superar el llamado control de transparencia. Pero incluso en caso de considerar probado que ha existido falta de transparencia o que la información facilitada era insuficiente, el Tribunal Supremo ha optado (incomprensiblemente a nuestro entender) por no apreciar abusividad del IRPH al considerar que no existe desequilibrio entre derechos y obligaciones.

En conclusión: prudencia (y paciencia)

Éste debe ser, efectivamente, nuestro consejo a día de hoy. Indudablemente, la sentencia del TJUE tiene la virtud de poner el foco sobre uno de los aspectos más perjudiciales del IRPH como ha sido la negativa de las entidades a aplicar un diferencial a la baja, e impone a los tribunales la obligación de analizar cómo ha afectado este hecho a los consumidores para determinar si ha existido desequilibrio y abusividad. Pero teniendo en cuenta los precedentes, antes de considerar que la situación ha dado un vuelco definitivo, es necesario esperar a ver cómo acogen las diferentes Audiencias Provinciales y, especialmente, el Tribunal Supremo la sentencia del TJUE y qué interpretación se hace. Será entonces cuando veremos si realmente se han abierto nuevas posibilidades de reclamación para los afectados y afectadas por el IRPH.