El TSJC acredita que el amianto es la causa del cáncer de esófago de un ex-trabajador de MACOSA


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rectifica el criterio previo del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona y del INSS y considera que el cáncer de esófago que afectó a un ex-trabajador de Macosa (actual ALSTOM) finado en abril de 2020 fue consecuencia de la exposición al amianto presente en las instalaciones  de la empresa ferroviaria.

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Entre 1972 y 2013, el trabajador finado prestó servicios en la empresa ferroviaria Macosa, actualmente Alstom Transporte. Durante buena parte de ese tiempo, lo hizo expuesto al amianto presente en los convoyes ferroviarios y en los diferentes procesos productivos de una empresa que, según recoge la sentencia citando un informe de la Inspección de Trabajo, utilizó amianto al menos entre los años 1962 y 1988. A pesar de no disponer de datos referentes a otros períodos, la propia Inspección de Trabajo detectó en el transcurso de las primeras actuaciones realizadas en la empresa entre los años 1984 y 1986 la existencia «de deficiencias en los procedimientos de trabajo y las medidas de prevención en relación con el riesgo de exposición al amianto».

A criterio del INSS y, posteriormente, del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona, no se podía establecer una «relación de causalidad eficiente entre trabajo y patología». Sin embargo, el TSJC ha acogido el recurso interpuesto por Col·lectiu Ronda en representación de la viuda para revocar la sentencia de instancia y acreditar el origen profesional del cáncer de esófago al considerar que «la relación de causalidad debe afirmarse porque no existe una prueba concluyente y clara que rompa la conexión entre la exposición del beneficiario a los agentes nocivos antes mencionados [el amianto] y la grave enfermedad que ha determinado final y radicalmente el óbito». Así, tras valorar la presencia acreditada del amianto en Macosa y el hecho de que las actuaciones de Inspección de Trabajo revelaran la existencia de deficiencias en materia de prevención y protección frente al peligro de exposición directa o indirecta a este mineral, la sentencia valora que puede establecerse «una clara relación entre la actividad, el lugar donde se prestaba servicio, la exposición y el resultado, la enfermedad»

Un listado abierto de enfermedades

El amianto es un agente carcinógeno de primer orden con capacidad para provocar un amplio abanico de patologías graves que afectan, principalmente, al aparato respiratorio y digestivo, incluyendo diferentes formas de cáncer como el de pulmón, pleura o laringe, entre otros. Sin embargo, en el Cuadro de Enfermedades Profesionales actualmente vigente el cáncer de esófago no figura como una de las enfermedades susceptibles de tener origen en la inhalación de fibras de amianto. Sin embargo, el hecho de no aparecer en el listado de patologías no impide que se pueda acreditar que una enfermedad ausente del Cuadro tenga origen profesional cuando exista «una conexión entre la lesión o la patología y la ejecución del trabajo».

Precisamente, en relación al cáncer de esófago de otro ex-trabajador representado por Col·lectiu Ronda, en este caso de la empresa Rocalla SA, se pronunció por primera vez el Tribunal Supremo en enero de 2019. En aquella ocasión, como ahora ha vuelto a hacer, el TSJC invocó la «evidencia científica suficiente» que vincula al amianto con el cáncer de esófago. Contra esta sentencia, Uralita -sucesora de la extinta Rocalla- interpuso un recurso que el Tribunal Supremo desestimó recordando que «el hecho de que el Baremo de enfermedades profesionales no establezca de forma explícita relación de causalidad entre el amianto y la patología concreta no es argumento suficiente para desestimar el origen laboral de la enfermedad». En este sentido, el Alto Tribunal recordaba que la Comisión Europea, a través de la Recomendación 20003/70, instaba a los tribunales nacionales ya las entidades gestoras de la Seguridad Social de todos los Estados miembros a tomar en consideración «los conocimientos actuales y los criterios científicos contrastados para evaluar en su caso considerar o no una determinada patología como enfermedad profesional».

Reforma urgente y necesaria

«El cuadro de enfermedades profesionales no es un listado cerrado y hermético fuera del cual no quepa la consideración de laboral para las patologías que no están incorporadas. Así lo dice la propia legislación e incontables sentencias, pero el INSS sigue actuando en contra de ese criterio interpretativo tan claro para seguir negando la evidencia», lamenta Marta Barrera, abogada del Col·lectiu Ronda que representa a la familia del difunto en este procedimiento judicial. Para la letrada «es urgente reformar el cuadro para incorporar todas las enfermedades que científica y clínicamente ha quedado probado que pueden tener causa en la exposición al amianto, tal y como ocurre con el cáncer de colon o el de estómago». Así la abogada recuerda que, precisamente a raíz de una sentencia de Col·lectiu Ronda, en 2015 se incorporó al cuadro el cáncer de laringe como posible derivado de la exposición al amianto, «y se podría hacer lo mismo con otras muchas patologías; hacerlo es una cuestión de voluntad política».

Pese a la necesidad de la medida, Marta Barrera admite que, incluso reformando el cuadro de enfermedades profesionales, es probable que el INSS no destierre definitivamente lo que considera «un criterio estrictamente economicista» a la hora de valorar el posible origen laboral de las patologías que afectan a las personas que han trabajado expuestas al amianto. «Lo vemos continuamente -prosigue- en casos que no deberían admitir la menor discusión como pueden serlo el de las personas que trabajaron en la fabricación de productos con fibrocemento y padecen cáncer de pleura o de pulmón, que sí figuran en el listado. También estos casos se discuten y nos obligan a acudir a los tribunales ignorando la presunción de laboralidad que opera respecto a estas enfermedades entre las personas que han manipulado fibrocemento». La abogada se muestra contundente y considera que «esta forma de proceder por parte del INSS y las mutuas es una vulneración en toda regla de los derechos de las personas que sufren los efectos del amianto y de sus familias, dado que se les está denegando en vía administrativa lo que la legislación y el conocimiento científico les reconoce con el único objetivo de no abonar las prestaciones económicas que les corresponden».

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Entre 1972 y 2013, el trabajador finado prestó servicios en la empresa ferroviaria Macosa, actualmente Alstom Transporte. Durante buena parte de ese tiempo, lo hizo expuesto al amianto presente en los convoyes ferroviarios y en los diferentes procesos productivos de una empresa que, según recoge la sentencia citando un informe de la Inspección de Trabajo, utilizó amianto al menos entre los años 1962 y 1988. A pesar de no disponer de datos referentes a otros períodos, la propia Inspección de Trabajo detectó en el transcurso de las primeras actuaciones realizadas en la empresa entre los años 1984 y 1986 la existencia «de deficiencias en los procedimientos de trabajo y las medidas de prevención en relación con el riesgo de exposición al amianto».

A criterio del INSS y, posteriormente, del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona, no se podía establecer una «relación de causalidad eficiente entre trabajo y patología». Sin embargo, el TSJC ha acogido el recurso interpuesto por Col·lectiu Ronda en representación de la viuda para revocar la sentencia de instancia y acreditar el origen profesional del cáncer de esófago al considerar que «la relación de causalidad debe afirmarse porque no existe una prueba concluyente y clara que rompa la conexión entre la exposición del beneficiario a los agentes nocivos antes mencionados [el amianto] y la grave enfermedad que ha determinado final y radicalmente el óbito». Así, tras valorar la presencia acreditada del amianto en Macosa y el hecho de que las actuaciones de Inspección de Trabajo revelaran la existencia de deficiencias en materia de prevención y protección frente al peligro de exposición directa o indirecta a este mineral, la sentencia valora que puede establecerse «una clara relación entre la actividad, el lugar donde se prestaba servicio, la exposición y el resultado, la enfermedad»

Un listado abierto de enfermedades

El amianto es un agente carcinógeno de primer orden con capacidad para provocar un amplio abanico de patologías graves que afectan, principalmente, al aparato respiratorio y digestivo, incluyendo diferentes formas de cáncer como el de pulmón, pleura o laringe, entre otros. Sin embargo, en el Cuadro de Enfermedades Profesionales actualmente vigente el cáncer de esófago no figura como una de las enfermedades susceptibles de tener origen en la inhalación de fibras de amianto. Sin embargo, el hecho de no aparecer en el listado de patologías no impide que se pueda acreditar que una enfermedad ausente del Cuadro tenga origen profesional cuando exista «una conexión entre la lesión o la patología y la ejecución del trabajo».

Precisamente, en relación al cáncer de esófago de otro ex-trabajador representado por Col·lectiu Ronda, en este caso de la empresa Rocalla SA, se pronunció por primera vez el Tribunal Supremo en enero de 2019. En aquella ocasión, como ahora ha vuelto a hacer, el TSJC invocó la «evidencia científica suficiente» que vincula al amianto con el cáncer de esófago. Contra esta sentencia, Uralita -sucesora de la extinta Rocalla- interpuso un recurso que el Tribunal Supremo desestimó recordando que «el hecho de que el Baremo de enfermedades profesionales no establezca de forma explícita relación de causalidad entre el amianto y la patología concreta no es argumento suficiente para desestimar el origen laboral de la enfermedad». En este sentido, el Alto Tribunal recordaba que la Comisión Europea, a través de la Recomendación 20003/70, instaba a los tribunales nacionales ya las entidades gestoras de la Seguridad Social de todos los Estados miembros a tomar en consideración «los conocimientos actuales y los criterios científicos contrastados para evaluar en su caso considerar o no una determinada patología como enfermedad profesional».

Reforma urgente y necesaria

«El cuadro de enfermedades profesionales no es un listado cerrado y hermético fuera del cual no quepa la consideración de laboral para las patologías que no están incorporadas. Así lo dice la propia legislación e incontables sentencias, pero el INSS sigue actuando en contra de ese criterio interpretativo tan claro para seguir negando la evidencia», lamenta Marta Barrera, abogada del Col·lectiu Ronda que representa a la familia del difunto en este procedimiento judicial. Para la letrada «es urgente reformar el cuadro para incorporar todas las enfermedades que científica y clínicamente ha quedado probado que pueden tener causa en la exposición al amianto, tal y como ocurre con el cáncer de colon o el de estómago». Así la abogada recuerda que, precisamente a raíz de una sentencia de Col·lectiu Ronda, en 2015 se incorporó al cuadro el cáncer de laringe como posible derivado de la exposición al amianto, «y se podría hacer lo mismo con otras muchas patologías; hacerlo es una cuestión de voluntad política».

Pese a la necesidad de la medida, Marta Barrera admite que, incluso reformando el cuadro de enfermedades profesionales, es probable que el INSS no destierre definitivamente lo que considera «un criterio estrictamente economicista» a la hora de valorar el posible origen laboral de las patologías que afectan a las personas que han trabajado expuestas al amianto. «Lo vemos continuamente -prosigue- en casos que no deberían admitir la menor discusión como pueden serlo el de las personas que trabajaron en la fabricación de productos con fibrocemento y padecen cáncer de pleura o de pulmón, que sí figuran en el listado. También estos casos se discuten y nos obligan a acudir a los tribunales ignorando la presunción de laboralidad que opera respecto a estas enfermedades entre las personas que han manipulado fibrocemento». La abogada se muestra contundente y considera que «esta forma de proceder por parte del INSS y las mutuas es una vulneración en toda regla de los derechos de las personas que sufren los efectos del amianto y de sus familias, dado que se les está denegando en vía administrativa lo que la legislación y el conocimiento científico les reconoce con el único objetivo de no abonar las prestaciones económicas que les corresponden».