Cotización y trabajo a tiempo parcial: efectos del RDL 2/2023


Desde el 1 de octubre de 2023, se equipara el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a jornada completa a efectos de cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y temporal, nacimiento, cuidado del menor, muerte y supervivencia.

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La modificación introducida por el RDL 2/2023 en el redactado del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social supone la definitiva adaptación de la legislación vigente al principio de equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo jornada completa en lo referente al cálculo de los períodos de cotización en materia de Seguridad Social. O lo que es lo mismo, se acaba con la situación de discriminación y agravio que afectaba a las personas que trabajan a tiempo parcial a la hora de acceder a la acción protectora de la Seguridad Social. Unas personas que, no lo olvidemos, son mujeres en 3 de cada 4 casos. Casi el 25% de las mujeres ocupadas trabajan mediante un contrato a tiempo parcial mientras que entre los varones, la tasa de temporalidad se sitúa sólo ligeramente por encima del 7%.

Un día trabajado, un día cotizado

La reforma introducida en la regulación del régimen de Seguridad Social se resume, muy básicamente, en que en lo sucesivo, cada día de alta en la Seguridad Social se considerará un día cotizado a efectos de acceso a prestaciones, al margen de cual sea el porcentaje trabajado de la jornada. El cambio es verdaderamente substancial. Hasta ahora, el cálculo para determinar los años cotizados por una persona y establecer, por ejemplo, cuál debía ser la base reguladora a la hora de calcular el importe de una pensión de incapacidad permanente se hacía aplicando a los años naturales cotizados lo que se llamaba el coeficiente global de parcialidad. Esto es, para una persona contratada al 50% de la jornada, el número de años cotizados se reduciría en la misma proporción y, por tanto, si hubiera cotizado a lo largo de 20 años, a efectos del cálculo de la base reguladora pasarían a ser 10 años de cotización. Obtenida esta cifra, se procedía a aplicar un coeficiente de 1.5 para obtener, ahora sí, el número de años que se tomaban en consideración como cotizados a la hora de calcular y establecer la base reguladora. ¿Cuál es el problema? Pues es sencillo: si tomamos los 20 años cotizados de la persona del ejemplo, los dividimos por 50% y aplicamos al resultado un coeficiente de 1.5 obtenemos que sólo se le contabilizarán 15 de los 20 años que esa persona trabajó a tiempo parcial.

Una reforma forzada judicialmente

A pesar de la valoración positiva que debe hacerse de esta acción legislativa y la consecuencia que se deriva de facilitar el acceso de millones de personas a las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, no podemos ignorar que esta reforma ha sido impuesta por las numerosas e importantes sentencias dictadas tanto por los Tribunales nacionales como por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los últimos años que han condenado el carácter discriminatorio hacia las personas trabajadoras a tiempo parcial del anterior sistema de cálculo del período de cotización. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el denominado «caso Elbal Moreno», de noviembre de 2012, ya sentenció que las condiciones de acceso a la jubilación por los trabajadores a tiempo parcial –15 años de cotización mínima– suponía una vulneración "relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social". La resolución del Alto Tribunal europeo consideraba que la norma «exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada». Desde entonces, tal y como decíamos, diferentes sentencias se han pronunciado en términos similares en relación, entre otros, a la discriminación de las trabajadoras a tiempo parcial en el cálculo de los años cotizados que se utiliza para establecer la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o en el acceso anticipado a la jubilación. En este dossier se puede consultar de forma mucho más extensa el contenido de estas y otras importantes sentencias que destacaban el efecto discriminatorio del cálculo de los años cotizados para las personas ocupadas a tiempo parcial.

Corregir la precariedad de género

La reforma introducida por el RDL 2/2023 debe contribuir decisivamente a poner punto y final a la situación de permanente vulneración del principio de no discriminación que debe regir en el acceso a la protección de la Seguridad Social según la legislación comunitaria y la propia Constitución Española. Hasta ahora, el método de cálculo tanto de los años cotizados como de la base reguladora infringía este principio doblemente. Por un lado, discriminaba a las personas empleadas a tiempo parcial respecto a las que trabajan a jornada completa por no tomar en consideración la totalidad de sus años cotizados, como sí ocurre con este segundo colectivo. Pero, además, representa un caso evidente de discriminación por razón de género. Son las mujeres quienes de forma predominante sufren en mayor porcentaje las diferentes formas de precariedad existentes en nuestro entorno laboral: temporalidad, parcialidad y desempleo. Un escenario al que debe sumarse la persistencia de una evidente brecha de género en cuanto a las cuantías salariales y la preeminencia de las mujeres en los sectores económicos de menor reconocimiento económico y social. Todo ello, junto con que muchas mujeres tienen carreras de cotización más cortas derivadas del abandono del mundo laboral como consecuencia de la obligación de hacerse cargo del cuidado de hijos y familiares o de la desigual distribución de las cargas domésticas, han contribuido en el pasado y siguen haciéndolo hoy a una clara feminización de la pobreza. Situación prolongada en el momento de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, lastradas por estos salarios más bajos y menor tiempo de cotización.

Es en este contexto donde es necesario poner en valor la reforma en vigor desde el 1 de octubre de 2023. Al menos dejamos atrás uno de estos vectores de precariedad conjugada en femenino.

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La modificación introducida por el RDL 2/2023 en el redactado del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social supone la definitiva adaptación de la legislación vigente al principio de equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo jornada completa en lo referente al cálculo de los períodos de cotización en materia de Seguridad Social. O lo que es lo mismo, se acaba con la situación de discriminación y agravio que afectaba a las personas que trabajan a tiempo parcial a la hora de acceder a la acción protectora de la Seguridad Social. Unas personas que, no lo olvidemos, son mujeres en 3 de cada 4 casos. Casi el 25% de las mujeres ocupadas trabajan mediante un contrato a tiempo parcial mientras que entre los varones, la tasa de temporalidad se sitúa sólo ligeramente por encima del 7%.

Un día trabajado, un día cotizado

La reforma introducida en la regulación del régimen de Seguridad Social se resume, muy básicamente, en que en lo sucesivo, cada día de alta en la Seguridad Social se considerará un día cotizado a efectos de acceso a prestaciones, al margen de cual sea el porcentaje trabajado de la jornada. El cambio es verdaderamente substancial. Hasta ahora, el cálculo para determinar los años cotizados por una persona y establecer, por ejemplo, cuál debía ser la base reguladora a la hora de calcular el importe de una pensión de incapacidad permanente se hacía aplicando a los años naturales cotizados lo que se llamaba el coeficiente global de parcialidad. Esto es, para una persona contratada al 50% de la jornada, el número de años cotizados se reduciría en la misma proporción y, por tanto, si hubiera cotizado a lo largo de 20 años, a efectos del cálculo de la base reguladora pasarían a ser 10 años de cotización. Obtenida esta cifra, se procedía a aplicar un coeficiente de 1.5 para obtener, ahora sí, el número de años que se tomaban en consideración como cotizados a la hora de calcular y establecer la base reguladora. ¿Cuál es el problema? Pues es sencillo: si tomamos los 20 años cotizados de la persona del ejemplo, los dividimos por 50% y aplicamos al resultado un coeficiente de 1.5 obtenemos que sólo se le contabilizarán 15 de los 20 años que esa persona trabajó a tiempo parcial.

Una reforma forzada judicialmente

A pesar de la valoración positiva que debe hacerse de esta acción legislativa y la consecuencia que se deriva de facilitar el acceso de millones de personas a las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, no podemos ignorar que esta reforma ha sido impuesta por las numerosas e importantes sentencias dictadas tanto por los Tribunales nacionales como por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los últimos años que han condenado el carácter discriminatorio hacia las personas trabajadoras a tiempo parcial del anterior sistema de cálculo del período de cotización. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el denominado «caso Elbal Moreno», de noviembre de 2012, ya sentenció que las condiciones de acceso a la jubilación por los trabajadores a tiempo parcial –15 años de cotización mínima– suponía una vulneración "relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social". La resolución del Alto Tribunal europeo consideraba que la norma «exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada». Desde entonces, tal y como decíamos, diferentes sentencias se han pronunciado en términos similares en relación, entre otros, a la discriminación de las trabajadoras a tiempo parcial en el cálculo de los años cotizados que se utiliza para establecer la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o en el acceso anticipado a la jubilación. En este dossier se puede consultar de forma mucho más extensa el contenido de estas y otras importantes sentencias que destacaban el efecto discriminatorio del cálculo de los años cotizados para las personas ocupadas a tiempo parcial.

Corregir la precariedad de género

La reforma introducida por el RDL 2/2023 debe contribuir decisivamente a poner punto y final a la situación de permanente vulneración del principio de no discriminación que debe regir en el acceso a la protección de la Seguridad Social según la legislación comunitaria y la propia Constitución Española. Hasta ahora, el método de cálculo tanto de los años cotizados como de la base reguladora infringía este principio doblemente. Por un lado, discriminaba a las personas empleadas a tiempo parcial respecto a las que trabajan a jornada completa por no tomar en consideración la totalidad de sus años cotizados, como sí ocurre con este segundo colectivo. Pero, además, representa un caso evidente de discriminación por razón de género. Son las mujeres quienes de forma predominante sufren en mayor porcentaje las diferentes formas de precariedad existentes en nuestro entorno laboral: temporalidad, parcialidad y desempleo. Un escenario al que debe sumarse la persistencia de una evidente brecha de género en cuanto a las cuantías salariales y la preeminencia de las mujeres en los sectores económicos de menor reconocimiento económico y social. Todo ello, junto con que muchas mujeres tienen carreras de cotización más cortas derivadas del abandono del mundo laboral como consecuencia de la obligación de hacerse cargo del cuidado de hijos y familiares o de la desigual distribución de las cargas domésticas, han contribuido en el pasado y siguen haciéndolo hoy a una clara feminización de la pobreza. Situación prolongada en el momento de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, lastradas por estos salarios más bajos y menor tiempo de cotización.

Es en este contexto donde es necesario poner en valor la reforma en vigor desde el 1 de octubre de 2023. Al menos dejamos atrás uno de estos vectores de precariedad conjugada en femenino.