Cobrar la indemnización a plazos no impide acceder a la prestación por desempleo


Por primera vez, el Tribunal Supremo establece que el cobro a plazos de una indemnización por despido no computa a efectos del cálculo máximo de rentas para acceder al subsidio de desempleo aunque los importes provengan de una póliza de seguros y generen intereses.

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Importante sentencia del Tribunal Supremo conseguida por nuestros compañeros Jaume Cortés y Pau Maragall que contraviene el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, por sus siglas en castellano) estableciendo que el cobro de una indemnización por despido abonada a plazos no exime del derecho a percibir la prestación por desempleo ni, como era el caso, el subsidio para personas mayores de 52 años. La sentencia del Alto Tribunal revoca la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, anteriormente, había avalado el criterio del SEPE en referencia a la situación de un antiguo trabajador de Piaggio al que reclamaba la devolución de los importes cobrados en concepto de subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años otorgándoles la consideración de ingresos indebidos.

El cobro de la indemnización no debe computar como renta

En el caso analizado por el Tribunal Supremo a instancias de Col·letiu Ronda, el trabajador fue despedido por su empresa en 2012. En el acto de conciliación, Piaggio admitió la improcedencia de la extinción y se acordó el pago de una indemnización por un importe superior a los 200.000 euros que la empresa abonaría en pagos fraccionados mensuales durante un período de 7 años. Para asegurar este pago, Piaggio suscribió una póliza de seguros de la que era beneficiario el trabajador.

Es en este punto donde tiene origen el presente conflicto resuelto por el Tribunal Supremo a favor del trabajador. Con anterioridad, el Alto Tribunal ya se había pronunciado sobre el hecho de que el cobro de la indemnización a plazos durante un determinado período de tiempo acordado entre las partes no alteraba la naturaleza indemnizatoria de estos importes. Siendo así, y tal y como establece la legislación vigente, el dinero de la indemnización no computa a efectos de calcular las rentas de la persona y determinar si éstas superan el 75% del SMI, umbral máximo de acceso a prestaciones y subsidios por desempleo. Sin embargo, en esta ocasión y al tratarse de pagos procedentes de una compañía aseguradora que tienen la consideración de capital mobiliario y no rentas del trabajo, el SEPE pretendía que se trataba de ingresos de la persona trabajadora que debían computar a efectos de establecer si las rentas percibidas superaban ese porcentaje máximo compatible con la percepción del subsidio por desempleo.

Contra esta interpretación, tal y como hemos defendido desde Col·lectiu Ronda, el Tribunal Supremo valora que estos importes, a pesar de estar sujetos a un tratamiento fiscal diferente por ser abonadas por la compañía aseguradora, no deben ser consideradas rentas sino que mantienen su condición original de indemnización por despido. Y esto a pesar de que el dinero procedente de la póliza, a diferencia de lo que sucedería si pagara directamente la empresa, genera intereses. Tampoco estos intereses, por mucho que tributen de forma distinta, pueden ser consideradas rentas al tener origen en la indemnización por extinción del puesto de trabajo.

Siendo así, el Tribunal Supremo valora que «el hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de que ésta no se abone en uno o varios plazos directamente por la empresa, sino que el pago se realice a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario el trabajador, que garantiza el abono de la cantidad indemnizatoria mediante cantidades progresivas mensuales durante un determinado período de tiempo, no implica que, por ello, cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato y, en concreto, el carácter de cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio por desempleo».

Penalizar injustificadamente

En su sentencia, y profundizando en su razonamiento, el Tribunal Supremo recuerda que «resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto a la forma del pago aplazado citado ni de quien asuma finalmente el pago. Lo que se declara exento es, pues, lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, tiempo y tratamiento fiscal de la indemnización».

Jaume Cortés, abogado de Col·lectiu Ronda responsable del recurso estimado íntegramente por el Tribunal Supremo, destaca la importancia de una sentencia que aborda por primera vez la cuestión de las indemnizaciones abonadas mediante una póliza de seguro y los intereses generados por la propia indemnización. "Este no es un supuesto tan extraño", explica el abogado, que recuerda que "de hecho es una fórmula bastante habitual para hacer frente a indemnizaciones importantes o en el contexto de despidos colectivos". En este sentido, Cortés lamenta que «el SEPE exhibiera un criterio tan abiertamente contrario a los intereses de la persona trabajadora ya la voluntad de la norma vigente, que no pretende dificultar el acceso de la gente despedida a la prestación por desempleo que les corresponde sólo por percibir una indemnización después de perder el puesto de trabajo». Para el abogado, "la sentencia del Tribunal Supremo es una gran noticia que, además, tiene la virtud de aportar mucha seguridad jurídica respecto a una cuestión hasta ahora muy controvertida".

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Importante sentencia del Tribunal Supremo conseguida por nuestros compañeros Jaume Cortés y Pau Maragall que contraviene el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, por sus siglas en castellano) estableciendo que el cobro de una indemnización por despido abonada a plazos no exime del derecho a percibir la prestación por desempleo ni, como era el caso, el subsidio para personas mayores de 52 años. La sentencia del Alto Tribunal revoca la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, anteriormente, había avalado el criterio del SEPE en referencia a la situación de un antiguo trabajador de Piaggio al que reclamaba la devolución de los importes cobrados en concepto de subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años otorgándoles la consideración de ingresos indebidos.

El cobro de la indemnización no debe computar como renta

En el caso analizado por el Tribunal Supremo a instancias de Col·letiu Ronda, el trabajador fue despedido por su empresa en 2012. En el acto de conciliación, Piaggio admitió la improcedencia de la extinción y se acordó el pago de una indemnización por un importe superior a los 200.000 euros que la empresa abonaría en pagos fraccionados mensuales durante un período de 7 años. Para asegurar este pago, Piaggio suscribió una póliza de seguros de la que era beneficiario el trabajador.

Es en este punto donde tiene origen el presente conflicto resuelto por el Tribunal Supremo a favor del trabajador. Con anterioridad, el Alto Tribunal ya se había pronunciado sobre el hecho de que el cobro de la indemnización a plazos durante un determinado período de tiempo acordado entre las partes no alteraba la naturaleza indemnizatoria de estos importes. Siendo así, y tal y como establece la legislación vigente, el dinero de la indemnización no computa a efectos de calcular las rentas de la persona y determinar si éstas superan el 75% del SMI, umbral máximo de acceso a prestaciones y subsidios por desempleo. Sin embargo, en esta ocasión y al tratarse de pagos procedentes de una compañía aseguradora que tienen la consideración de capital mobiliario y no rentas del trabajo, el SEPE pretendía que se trataba de ingresos de la persona trabajadora que debían computar a efectos de establecer si las rentas percibidas superaban ese porcentaje máximo compatible con la percepción del subsidio por desempleo.

Contra esta interpretación, tal y como hemos defendido desde Col·lectiu Ronda, el Tribunal Supremo valora que estos importes, a pesar de estar sujetos a un tratamiento fiscal diferente por ser abonadas por la compañía aseguradora, no deben ser consideradas rentas sino que mantienen su condición original de indemnización por despido. Y esto a pesar de que el dinero procedente de la póliza, a diferencia de lo que sucedería si pagara directamente la empresa, genera intereses. Tampoco estos intereses, por mucho que tributen de forma distinta, pueden ser consideradas rentas al tener origen en la indemnización por extinción del puesto de trabajo.

Siendo así, el Tribunal Supremo valora que «el hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de que ésta no se abone en uno o varios plazos directamente por la empresa, sino que el pago se realice a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario el trabajador, que garantiza el abono de la cantidad indemnizatoria mediante cantidades progresivas mensuales durante un determinado período de tiempo, no implica que, por ello, cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato y, en concreto, el carácter de cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio por desempleo».

Penalizar injustificadamente

En su sentencia, y profundizando en su razonamiento, el Tribunal Supremo recuerda que «resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto a la forma del pago aplazado citado ni de quien asuma finalmente el pago. Lo que se declara exento es, pues, lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, tiempo y tratamiento fiscal de la indemnización».

Jaume Cortés, abogado de Col·lectiu Ronda responsable del recurso estimado íntegramente por el Tribunal Supremo, destaca la importancia de una sentencia que aborda por primera vez la cuestión de las indemnizaciones abonadas mediante una póliza de seguro y los intereses generados por la propia indemnización. "Este no es un supuesto tan extraño", explica el abogado, que recuerda que "de hecho es una fórmula bastante habitual para hacer frente a indemnizaciones importantes o en el contexto de despidos colectivos". En este sentido, Cortés lamenta que «el SEPE exhibiera un criterio tan abiertamente contrario a los intereses de la persona trabajadora ya la voluntad de la norma vigente, que no pretende dificultar el acceso de la gente despedida a la prestación por desempleo que les corresponde sólo por percibir una indemnización después de perder el puesto de trabajo». Para el abogado, "la sentencia del Tribunal Supremo es una gran noticia que, además, tiene la virtud de aportar mucha seguridad jurídica respecto a una cuestión hasta ahora muy controvertida".