Jubilación flexible y demorada: nuevas posibilidades para compatibilizar la pensión con el trabajo
A partir del 28 de agosto de 2026, entra en vigor una nueva regulación de la jubilación flexible y de determinados aspectos de la jubilación demorada. Esta reforma amplía las posibilidades de volver a trabajar después de haberse jubilado e introduce nuevos incentivos para compatibilizar una parte de la pensión con los ingresos derivados de una actividad laboral.
La jubilación flexible es la modalidad que permite a una persona que ya ha accedido a la pensión reincorporarse con posterioridad al mundo laboral. Hasta ahora, esta posibilidad quedaba limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Sin embargo, con la nueva regulación también se podrá desarrollar una actividad por cuenta propia, aunque con una condición importante: durante los tres años anteriores a la jubilación, la persona no puede haber estado de alta como trabajadora autónoma. Mientras mantenga la actividad por cuenta propia, podrá cobrar el 25 % de la pensión.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, la jornada deberá representar entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una trabajadora a tiempo completo. La parte de la pensión que se podrá seguir cobrando se reducirá en proporción a la jornada realizada. Así, por ejemplo, una persona que trabaje el 60 % de la jornada percibirá, como regla general, el 40 % de la pensión, además de su salario. No obstante, debe tenerse en cuenta una restricción crítica para las rentas más modestas: durante el periodo en que se combine el trabajo con la pensión, se suspenderá el derecho a percibir el complemento para alcanzar la pensión mínima.
Cabe advertir que quedan expresamente excluidos de esta modalidad de jubilación flexible los funcionarios públicos acogidos a los regímenes especiales de Clases Pasivas, MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
Nuevos incentivos para volver a trabajar
Una de las novedades más destacadas es la incorporación de un incentivo económico para las personas que vuelvan a trabajar por cuenta ajena después de haber estado jubiladas durante al menos seis meses.
Cuando la nueva jornada se sitúe entre el 33 % y menos del 55 %, la pensión compatible se incrementará con un 15 % adicional. Si la jornada es igual o superior al 55 % y no supera el 80 %, el incremento será del 25 %. Este porcentaje se calculará sobre la pensión que se cobraba antes de volver a trabajar y no sobre la pensión ya reducida. Es decir, una persona con una pensión de 1.000 euros que, después de más de seis meses jubilada, empiece a trabajar el 60 % de la jornada podrá cobrar el salario correspondiente, 400 euros de pensión proporcional y 250 euros adicionales de incentivo.
Las nuevas cotizaciones no siempre mejorarán la pensión
La nueva regulación incorpora, sin embargo, una limitación relevante. Hasta ahora, las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible podían servir, con carácter general, para recalcular y mejorar posteriormente la pensión. A partir del 28 de agosto de 2026, estas cotizaciones no incrementarán la pensión ya reconocida. La única excepción se aplica a las personas que se hubieran jubilado anticipadamente por una causa no imputable a ellas, como puede ser un despido colectivo. En estos casos, las nuevas cotizaciones sí podrán tenerse en cuenta para recalcular la base reguladora y el porcentaje aplicable cuando finalice la actividad laboral.
También se establece que la jubilación flexible es incompatible con el complemento generado por haber retrasado el acceso a la jubilación. Si este complemento se percibe como un porcentaje adicional de pensión, quedará suspendido mientras se trabaje. Si se había escogido el pago único o la modalidad mixta, no se podrá acceder a la jubilación flexible.
Por otra parte, para evitar problemas y contratiempos, es importante recordar la obligación de informar a la Seguridad Social antes de iniciar el trabajo o la actividad autónoma. Si no se realiza esta comunicación previa, toda la pensión compatible se considerará indebidamente percibida, lo que obligará a devolverla íntegramente, al margen de las sanciones administrativas que correspondan.
Cambios en la jubilación demorada
La reforma modifica la opción mixta del complemento por jubilación demorada, que combina un porcentaje adicional de pensión con una cantidad a tanto alzado. La principal novedad es que, además de los años trabajados más allá de la edad ordinaria de jubilación, empezarán a tenerse en cuenta los semestres completos.
A partir de los nueve años de demora, cinco años generarán una cantidad a tanto alzado y el resto darán derecho a un incremento del 4 % por cada año completo. Si existe un semestre completo adicional, se aplicará un incremento del 2 %. Hasta ahora, este régimen solo se aplicaba a partir de los once años completos.
Trabajar durante más tiempo no puede sustituir una protección social adecuada
La reforma abre nuevas posibilidades para las personas que, voluntariamente, quieran mantener o retomar una actividad profesional después de jubilarse. Esta flexibilidad puede ser positiva si responde a una decisión libre y permite adaptar la transición hacia la jubilación a las circunstancias de cada persona.
Sin embargo, resulta discutible que las políticas públicas insistan en incentivar la permanencia en el mundo laboral sin abordar con la misma intensidad la suficiencia de las pensiones y la calidad de la protección social. Cuando seguir trabajando deja de ser una opción y se convierte en una necesidad económica, la supuesta flexibilidad puede acabar profundizando las desigualdades entre las personas que pueden retirarse dignamente y las que no.
Esta orientación también obliga a valorar los posibles efectos sobre el empleo y la equidad intergeneracional. Prolongar las trayectorias laborales sin políticas adecuadas de relevo, creación de empleo y redistribución puede dificultar el acceso de las generaciones más jóvenes a puestos de trabajo estables. Favorecer el envejecimiento activo no debería significar aplazar el derecho a una jubilación suficiente, digna y justa.