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¿Por qué contar con Colectivo Ronda?
Somos una cooperativa de abogados y abogadas y otros profesionales que nos dedicamos a la asesoría jurídica, laboral y fiscal a personas y a entidades de economía social
Ideario
En Colectivo Ronda nos mueve la defensa de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía y el fomento de modelos económicos más justos y solidarios
Objetivos
En Colectivo Ronda nos esforzamos por cambiar las relaciones entre las personas sobre la base del respeto, la dignidad y la cooperación en defensa del derecho a una vida digna.
Experiencia
Más de 50 años de experiencia nos avalan. Defendemos todos tus derechos.
¿Cómo puedo saldar mis obligaciones económicas?
El primer requisito exigible es que la persona con obligaciones económicas lo sea de buena fe. Es decir, que nuestro historial crediticio permita comprobar que hemos sido buenos pagadores mientras nos ha sido posible, pero en estos momentos afrontamos una situación adversa que no nos permite hacer frente a los pagos. Esto incluye también el hecho de no tener un historial previo de sanciones administrativas por infracciones tributarias o relacionadas con impagos en el orden social (dejar de abonar salarios, por ejemplo), proporcionar información falsa o engañosa sobre nuestra situación financiera o, entre otros, adoptar una actitud temeraria como podría ser contraer nuevas obligaciones financieras mientras se tramita el procedimiento para acogerse a los beneficios de esta ley.
¿Todas las obligaciones financieras son susceptibles de ser exoneradas?
No, algunas obligaciones quedan explícitamente excluidas. Éste es el caso, por ejemplo, de los compromisos económicos con Hacienda y la Seguridad Social que superen los 7.500 euros, los derivados de la obligación de abonar una pensión de alimentos, obligaciones salariales o las que estén relacionadas con una responsabilidad civil extracontractual o con la comisión de un delito. También se excluyen los compromisos hipotecarios y los impagos de créditos con garantía real.
Éstas son, como decíamos, las obligaciones financieras que no quedan cubiertas por la Ley de Segunda Oportunidad. Cualquier otro débito o supuesto de impago es susceptible de poder incluirse en nuestra solicitud.
¿Cuál es el procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Se trata de un procedimiento judicial donde debemos contar, obligatoriamente, con el acompañamiento de un abogado/ay procurador/a que pueden ser de oficio cuando se acredite insuficiencia de rentas.
Se presenta una solicitud ante el Juzgado Mercantil en la que debe constar de la forma más detallada posible toda la información referente a nuestra situación económica personal y el volumen y naturaleza de las obligaciones financieras. Para conseguir toda la documentación necesaria, es muy aconsejable obtener el Certificado Digital para poder solicitarla por vía telemática siempre que sea posible.
Una vez tramitada la solicitud, se iniciará propiamente la fase judicial, que será muy diferente en función de si la persona tiene bienes o no.
Si la persona NO tiene bienes
Se trata de un procedimiento que puede llegar a ser sencillo si ninguno de los acreedores se opone. Será el juzgado quien deberá valorar la capacidad de pago de la persona que solicita acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles son las obligaciones que quedarán exoneradas de la obligación de pago.
Sin embargo, como decíamos, es posible que alguno de los acreedores se oponga y solicite la intervención de un administrador concursal. En este caso, y mientras dure el proceso, podríamos ver limitada la capacidad para gestionar nuestros propios recursos
En caso de que la persona sea titular de bienes
Si la persona solicitante es propietaria de bienes (inmuebles, vehículos...) existen diferentes posibilidades que tienen que ver con dos cuestiones básicas: que la persona esté dispuesta a liquidar o no estos activos para liberarse de las obligaciones financieras y que el valor de estos activos sea suficiente para cubrirlas. Sobre esta cuestión, es importante tener presente que si el valor de estos activos es reducido o si existen cargas que pesen sobre él por un importe superior a su verdadero valor (por ejemplo, una hipoteca), se entenderá que la persona no tiene bienes.
Si la persona quiere mantener activos como, por ejemplo, la vivienda habitual, tiene la posibilidad de solicitar la cancelación de una parte de sus compromisos financieros y hacer frente al pago de las cantidades que todavía queden pendientes a través de un plan de pagos. Sin embargo, la aprobación de este plan requiere de la aceptación por parte de los diferentes acreedores. Si éstos no lo aceptan, lo más probable es que las personas titulares de activos deban optar por la liquidación del patrimonio, habitualmente con intervención de un administrador concursal. En este caso, las obligaciones financieras que todavía queden por liquidar tras la venta del patrimonio serán las que sean objeto de exoneración por parte del Juzgado.
¿Cuál es la duración del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración puede ser muy variable en función de varios factores como, por ejemplo, el volumen de compromisos financieros a considerar, la complejidad del caso, el número de bienes que se sometan a un eventual proceso de liquidación o, muy importante, cuál sea el grado de saturación que afecte al Juzgado encargado de tramitar nuestro caso. De forma más o menos general se podría decir que lo habitual es que el proceso en conjunto dure un mínimo de 6 meses hasta el máximo de 18 meses, que es el límite máximo fijado por la propia Ley para la tramitación del proceso.
En cualquier caso, es importante recordar que mientras dure el procedimiento estaremos «protegidos» y no se nos podrán seguir reclamando los compromisos financieros insatisfechos ni instar el embargo de nuestros bienes. Por tanto, y como mínimo, disfrutaremos de una pequeña tregua hasta la resolución de nuestro expediente.
¿Cuáles son las principales consecuencias de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La más importante, evidentemente, es acceder a la posibilidad de cancelar la totalidad de nuestras obligaciones financieras para superar una situación de insolvencia grave o de quiebra, en algunos casos, tal y como hemos visto, sin necesidad de perder la totalidad de nuestro patrimonio, especialmente la vivienda familiar. Y en relación con este hecho, uno no menos importante: salir de forma inmediata de los ficheros de morosos y registros de riesgo financiero una vez el Juzgado dicte el Auto que confirme la cancelación de los compromisos económicos. Ahora bien, también debemos tener presente que los acreedores pueden solicitar la revisión de la exoneración de las obligaciones financieras durante un período de cinco años si existen evidencias de que la persona no actuó de buena fe (ocultando información durante el procedimiento o falseándola)- o si cambia de forma significativa la situación económica del solicitante y no lo comunica, tal y como podría suceder si recibimos una herencia o ganamos un premio económico importante.