Elecciones 14-F y Covid-19


Desgraciadamente, las elecciones previstas para el próximo 14 de febrero se desarrollarán en un contexto de alarma sanitaria inédito hasta la fecha. Ante esta situación, son muchas las personas llamadas a atender las mesas electorales que preferirían no hacerlo. ¿Ahora bien, podemos negarnos si hemos sido designados? Lo analizamos en este artículo

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que las mesas electorales estarán obligatoriamente constituidas por un Presidente y dos Vocales y que para ejercer estas funciones se realizará un sorteo entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente excluyendo los mayores de 70 años y quien no sepa leer o escribir. Para ejercer como Presidente, aunque no como vocal, el sorteo también se limitará a las personas que acrediten unos estudios equivalentes a, como mínimo, el graduado escolar. El mismo sistema se aplica para la elección de los suplentes.

Este año, las singulares circunstancias de alarma sanitaria han generado lógica inquietud y miedo en muchas personas a las que se ha notificado su elección para formar parte de una Mesa electoral al considerar que el ejercicio de estas funciones representa una exposición excesiva al riesgo de sufrir un contagio derivado del coronavirus. Una angustia incrementada por el hecho de que personas obligadas a permanecer en cuarentena e, incluso, las infectadas podrán ejercer su derecho a voto en determinadas franjas horarias de la jornada electoral.

Desde el Gobierno de la Generalitat se ha querido desactivar este miedo anunciado la adopción de un protocolo especial de seguridad e higiene destinado a minimizar las posibilidades de contagio entre electores y los propios integrantes de las diferentes mesas. El contenido íntegro de este protocolo con todas las medidas aprobadas se puede encontrar en este enlace. Sin embargo, la inquietud desatada por las condiciones especiales de estas elecciones ha provocado que en esta cita electoral, más que en ninguna otra anterior, sean muchos las personas que se preguntan si verdaderamente están obligadas a atender la instrucción formar parte de una Mesa electoral y cuáles podrían ser las consecuencias de desobedecer este mandato.

¿Es obligatorio formar parte de la mesa?

Efectivamente, es obligatorio. Sólo las personas mayores de 65 años tienen la potestad de manifestar su renuncia sin necesidad de acreditar causa impeditiva con la única condición de comunicarlo a la Junta Electoral de Zona en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación.

Para el resto de personas, la única forma de esquivar la obligación de desarrollar el cargo por el que hemos sido designados será presentar las pertinentes alegaciones en el plazo de 7 días ante la Junta Electoral de Zona para acreditar y documentar la existencia de causa justificada que impida la aceptación del cargo.

Impedimentos justificados

El listado de impedimentos legalmente justificados está recogido en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central que puede consultar en este otro enlace y que, básicamente, tienen que ver con una serie de circunstancias pertenecientes al ámbito personal, familiar o profesional. Entre las causas listadas, la norma distingue las que por sí mismas justifican automáticamente la solicitud de renuncia al cargo y aquellas otras que deben ser valoradas caso por caso por la propia Junta para analizar su relevancia. Forman parte del primer grupo, entre otros, la situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada con la correspondiente baja médica o la gestación a partir del sexto mes de embarazo. En cambio, y por citar sólo un ejemplo, se deberá evaluar las circunstancias concretas de cada caso si el motivo impeditivo alegado es la coincidencia en el tiempo de la jornada electoral con un evento familiar de especial relevancia e inaplazable.

Cabe decir que no forma parte de las causas legalmente contempladas para la renuncia al cargo el miedo o la inquietud por el estado actual de salud pública.

Plazos legalmente establecidos

Sea cual sea la causa alegada, disponemos de un plazo de 7 días para presentar nuestras alegaciones debidamente documentadas ante la Junta Electoral de Zona que dispone de 5 días para resolver las alegaciones presentadas. Contra la decisión de la Junta no existe la posibilidad de presentar recurso administrativo.

Si la causa impeditiva nace una vez agotado el plazo de 7 días para un cambio sobrevenido de nuestras circunstancias, la persona afectada deberá comunicarlo a la Junta y aportar sus justificaciones con una antelación mínima de 72 horas antes del inicio de la jornada electoral.

Por último, si nuestro impedimento origina después de este plazo de 72 horas, aunque se puede avisar a la Junta de forma inmediata, al propio colegio electoral, siempre y cuando lo hagamos antes de la constitución de la mesa, momento en el cual la Junta comunicaría a los suplentes designados la obligación de ocupar el cargo. Sin embargo, no podemos olvidar que el hecho de comunicar la renuncia no exonera automáticamente de responsabilidad. Los motivos deben ser justificados, debidamente acreditados y ser resueltos favorablemente.

Delitos electorales

Los llamados delitos electorales no están recogidos en el Código Penal sino en la mencionada LOREG, como también lo están las infracciones electorales, de menor gravedad y que no dan origen a un procedimiento penal sino administrativo que será resuelto por la correspondiente Junta Electoral, sea ésta central, autonómica o de zona.

Para el caso que hoy nos ocupa, relativo a atender la convocatoria para formar parte de una mesa electoral, cabe remarcar que la incomparecencia sin causa justificada y acreditada así como el abandono de la mesa o el incumplimiento de las obligaciones del cargo es constitutivo de un delito que, según consta en el artículo 143 de la LOREG, conlleva «una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses».

La norma no establece una regla clara e inequívoca, de tal forma que la imposición de una u otra medida sancionadora y su modulación se analizará caso por caso, valorando los hechos, la gravedad del incumplimiento y la capacidad económica del penado. En el caso mucho más habitual de que la sanción adopte la forma de una multa, se impondrá una determinada cantidad diaria a abonar durante el tiempo de sanción impuesto. Y las cuantías pueden llegar a ser importantes. En el año 2014, por ejemplo, Fiscalía solicitó una multa de 4380 euros para una persona designada como presidente de mesa electoral durante la celebración de unas elecciones europeas por su incomparecencia injustificada.

A modo de resumen

En líneas generales, y si atendemos a las consultas y preguntas que estos días nos habéis hecho llegar, podemos concluir que lo más importante a recordar es que:

  • Las personas designadas para formar parte de una mesa electoral tienen la obligación de ejercer el cargo
  • Existe un número limitado de causas establecidas que permiten renunciar legalmente el ejercicio de esta obligación
  • Las causas impeditivas deben ser debidamente documentadas y comunicadas en los plazos establecidos
  • La incomparecencia injustificada implica la imposición de sanciones económicas e, incluso, penas de prisión

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que las mesas electorales estarán obligatoriamente constituidas por un Presidente y dos Vocales y que para ejercer estas funciones se realizará un sorteo entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente excluyendo los mayores de 70 años y quien no sepa leer o escribir. Para ejercer como Presidente, aunque no como vocal, el sorteo también se limitará a las personas que acrediten unos estudios equivalentes a, como mínimo, el graduado escolar. El mismo sistema se aplica para la elección de los suplentes.

Este año, las singulares circunstancias de alarma sanitaria han generado lógica inquietud y miedo en muchas personas a las que se ha notificado su elección para formar parte de una Mesa electoral al considerar que el ejercicio de estas funciones representa una exposición excesiva al riesgo de sufrir un contagio derivado del coronavirus. Una angustia incrementada por el hecho de que personas obligadas a permanecer en cuarentena e, incluso, las infectadas podrán ejercer su derecho a voto en determinadas franjas horarias de la jornada electoral.

Desde el Gobierno de la Generalitat se ha querido desactivar este miedo anunciado la adopción de un protocolo especial de seguridad e higiene destinado a minimizar las posibilidades de contagio entre electores y los propios integrantes de las diferentes mesas. El contenido íntegro de este protocolo con todas las medidas aprobadas se puede encontrar en este enlace. Sin embargo, la inquietud desatada por las condiciones especiales de estas elecciones ha provocado que en esta cita electoral, más que en ninguna otra anterior, sean muchos las personas que se preguntan si verdaderamente están obligadas a atender la instrucción formar parte de una Mesa electoral y cuáles podrían ser las consecuencias de desobedecer este mandato.

¿Es obligatorio formar parte de la mesa?

Efectivamente, es obligatorio. Sólo las personas mayores de 65 años tienen la potestad de manifestar su renuncia sin necesidad de acreditar causa impeditiva con la única condición de comunicarlo a la Junta Electoral de Zona en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación.

Para el resto de personas, la única forma de esquivar la obligación de desarrollar el cargo por el que hemos sido designados será presentar las pertinentes alegaciones en el plazo de 7 días ante la Junta Electoral de Zona para acreditar y documentar la existencia de causa justificada que impida la aceptación del cargo.

Impedimentos justificados

El listado de impedimentos legalmente justificados está recogido en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central que puede consultar en este otro enlace y que, básicamente, tienen que ver con una serie de circunstancias pertenecientes al ámbito personal, familiar o profesional. Entre las causas listadas, la norma distingue las que por sí mismas justifican automáticamente la solicitud de renuncia al cargo y aquellas otras que deben ser valoradas caso por caso por la propia Junta para analizar su relevancia. Forman parte del primer grupo, entre otros, la situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada con la correspondiente baja médica o la gestación a partir del sexto mes de embarazo. En cambio, y por citar sólo un ejemplo, se deberá evaluar las circunstancias concretas de cada caso si el motivo impeditivo alegado es la coincidencia en el tiempo de la jornada electoral con un evento familiar de especial relevancia e inaplazable.

Cabe decir que no forma parte de las causas legalmente contempladas para la renuncia al cargo el miedo o la inquietud por el estado actual de salud pública.

Plazos legalmente establecidos

Sea cual sea la causa alegada, disponemos de un plazo de 7 días para presentar nuestras alegaciones debidamente documentadas ante la Junta Electoral de Zona que dispone de 5 días para resolver las alegaciones presentadas. Contra la decisión de la Junta no existe la posibilidad de presentar recurso administrativo.

Si la causa impeditiva nace una vez agotado el plazo de 7 días para un cambio sobrevenido de nuestras circunstancias, la persona afectada deberá comunicarlo a la Junta y aportar sus justificaciones con una antelación mínima de 72 horas antes del inicio de la jornada electoral.

Por último, si nuestro impedimento origina después de este plazo de 72 horas, aunque se puede avisar a la Junta de forma inmediata, al propio colegio electoral, siempre y cuando lo hagamos antes de la constitución de la mesa, momento en el cual la Junta comunicaría a los suplentes designados la obligación de ocupar el cargo. Sin embargo, no podemos olvidar que el hecho de comunicar la renuncia no exonera automáticamente de responsabilidad. Los motivos deben ser justificados, debidamente acreditados y ser resueltos favorablemente.

Delitos electorales

Los llamados delitos electorales no están recogidos en el Código Penal sino en la mencionada LOREG, como también lo están las infracciones electorales, de menor gravedad y que no dan origen a un procedimiento penal sino administrativo que será resuelto por la correspondiente Junta Electoral, sea ésta central, autonómica o de zona.

Para el caso que hoy nos ocupa, relativo a atender la convocatoria para formar parte de una mesa electoral, cabe remarcar que la incomparecencia sin causa justificada y acreditada así como el abandono de la mesa o el incumplimiento de las obligaciones del cargo es constitutivo de un delito que, según consta en el artículo 143 de la LOREG, conlleva «una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses».

La norma no establece una regla clara e inequívoca, de tal forma que la imposición de una u otra medida sancionadora y su modulación se analizará caso por caso, valorando los hechos, la gravedad del incumplimiento y la capacidad económica del penado. En el caso mucho más habitual de que la sanción adopte la forma de una multa, se impondrá una determinada cantidad diaria a abonar durante el tiempo de sanción impuesto. Y las cuantías pueden llegar a ser importantes. En el año 2014, por ejemplo, Fiscalía solicitó una multa de 4380 euros para una persona designada como presidente de mesa electoral durante la celebración de unas elecciones europeas por su incomparecencia injustificada.

A modo de resumen

En líneas generales, y si atendemos a las consultas y preguntas que estos días nos habéis hecho llegar, podemos concluir que lo más importante a recordar es que:

  • Las personas designadas para formar parte de una mesa electoral tienen la obligación de ejercer el cargo
  • Existe un número limitado de causas establecidas que permiten renunciar legalmente el ejercicio de esta obligación
  • Las causas impeditivas deben ser debidamente documentadas y comunicadas en los plazos establecidos
  • La incomparecencia injustificada implica la imposición de sanciones económicas e, incluso, penas de prisión