ERTEs prorrogados hasta el 30 de septiembre


Desde el pasado 27 de junio está en vigor el RDLey 24/2020 que, entre otras medidas, impide solicitar nuevos ERTEs por fuerza mayor fundamentados en la incidencia de la COVID-19 y prorroga la vigencia de los solicitados con anterioridad hasta, como máximo, el próximo 30 de septiembre

Las empresas ya no podrán solicitar nuevos ERTEs por fuerza mayor que tengan origen en alegando las consecuencias derivadas de la situación de alarma sanitaria por la propagación de la Covid-19 salvo en el escenario de posibles rebrotes de la enfermedad, tal y como comentaremos más adelante.

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Los ERTEs por fuerza mayor aprobados al amparo del RDL 8/2020 todavía en vigor, ven prorrogada su vigencia hasta, como máximo, el 30 de septiembre. Una de las novedades aprobadas mediante este nuevo decreto ley es que durante este periodo, y mientras se siga aplicando el expediente, los trabajadores y trabajadoras que mantengan la actividad (ERTE por fuerza mayor parcial) no podrán realizar horas extra. Además, las empresas no podrán externalizar la actividad ni realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas, en sustitución de los empleados afectados por el expediente a riesgo de recibir sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP)

Como hemos visto, a partir del 27 de junio las empresas no pueden solicitar nuevos ERTEs por fuerza mayor al amparo de las medidas extraordinarias aprobadas como consecuencia de la expansión de la COVID-19. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de acudir a estas medidas especiales-las aprobadas por el RDL 8/2020- en lo referente a los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP) originados por la excepcionalidad de la situación actual.

Estos ERTES ETOP causados por el coronavirus podrán tramitarse mientras todavía esté vigente un ERTE anterior por fuerza mayor. En el caso que lo vigente fuera un ERTE que ya hubiera sido solicitado por causa ETOP, el nuevo decreto no introduce alteraciones en los términos de aplicación aprobados en su momento, que se mantendrán vigentes.

Del mismo modo que referíamos respecto a los ERTEs por fuerza mayor que vean su vigencia prorrogada, en el caso de los ERTEs por causa ETOP que se soliciten y aprueben a partir del 27 de junio se aplicará también la prohibición ya mencionada de realizar contrataciones, externalizar la actividad o imponer la realización de horas extras.

El nuevo real decreto ley también prevé exenciones empresariales para los ERTEs ETOP aprobados con anterioridad al 27 de junio que mantengan su vigencia o que provengan de un ERTE por fuerza mayor ya finalizado:

– Exención del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre para los trabajadores activos en empresas de menos de 50 personas trabajadoras

– exención del 40% (julio, agosto y septiembre) para los trabajadores activos en empresas de 50 o más personas trabajadoras

En relación a los empleados inactivos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:

- Exención del 35% (julio, agosto y septiembre) en empresas de menos de 50 personas

- Exención del 25% (julio, agosto y septiembre) en empresas de 50 o más personas trabajadora

ERTE por fuerza mayor por rebrote

En el supuesto de que en el futuro, y como consecuencia de posibles rebrotes de la pandemia, las empresas puedan verse afectadas por nuevasmedidas que restrinjan o imposibiliten su actividad, podrán solicitar ERTEs por fuerza mayor que ya no se regularán por lo dispuesto en las medidas extraordinarias aprobadas a raíz de la expansión del coronavirus sino que, en este caso, se someterán al procedimiento y las causas recogidas en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El RDL 24/2020 contempla exoneraciones especiales en el pago de las cuotas a la seguridad social para las empresas que se acojan a la posibilidad de solicitar un ERTE causado por un rebrote de la enfermedad:

· Para empresas con menos de 50 trabajadores, durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, exención del 80%

· Para empresas con más de 50 trabajadores, la exención será del 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

ERTES por fuerza mayor total

Respecto a la situación de las empresas en situación de ERTE por causa de fuerza mayor que no hayan podido retomar su actividad, ni tan siquiera parcialmente, el RDL 24/2020 establece que las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y de las cuotas de la seguridad social en los siguientes términos:

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras:

· 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
· 60% rsepecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020

· 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Empresas de más de 50 personas trabajadoras:

· 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;

· 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020; y

· 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Cláusula de salvaguarda del empleo

El real decreto extiende los efectos de la cláusula de salvaguarda del empleo (sobre cuya modificación y limitación de efectos podéis leer en este artículo) a las empresas que apliquen ERTEs por causa ETOP y se beneficien de las exoneraciones comentadas en puntos anteriores. De este modo, se amplía el alcance de la medida que, con anterioridad, resultaba de aplicación únicamente en el caso de los ERTEs por causa de fuerza mayor.

Las empresas ya no podrán solicitar nuevos ERTEs por fuerza mayor que tengan origen en alegando las consecuencias derivadas de la situación de alarma sanitaria por la propagación de la Covid-19 salvo en el escenario de posibles rebrotes de la enfermedad, tal y como comentaremos más adelante.

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Los ERTEs por fuerza mayor aprobados al amparo del RDL 8/2020 todavía en vigor, ven prorrogada su vigencia hasta, como máximo, el 30 de septiembre. Una de las novedades aprobadas mediante este nuevo decreto ley es que durante este periodo, y mientras se siga aplicando el expediente, los trabajadores y trabajadoras que mantengan la actividad (ERTE por fuerza mayor parcial) no podrán realizar horas extra. Además, las empresas no podrán externalizar la actividad ni realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas, en sustitución de los empleados afectados por el expediente a riesgo de recibir sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP)

Como hemos visto, a partir del 27 de junio las empresas no pueden solicitar nuevos ERTEs por fuerza mayor al amparo de las medidas extraordinarias aprobadas como consecuencia de la expansión de la COVID-19. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de acudir a estas medidas especiales-las aprobadas por el RDL 8/2020- en lo referente a los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP) originados por la excepcionalidad de la situación actual.

Estos ERTES ETOP causados por el coronavirus podrán tramitarse mientras todavía esté vigente un ERTE anterior por fuerza mayor. En el caso que lo vigente fuera un ERTE que ya hubiera sido solicitado por causa ETOP, el nuevo decreto no introduce alteraciones en los términos de aplicación aprobados en su momento, que se mantendrán vigentes.

Del mismo modo que referíamos respecto a los ERTEs por fuerza mayor que vean su vigencia prorrogada, en el caso de los ERTEs por causa ETOP que se soliciten y aprueben a partir del 27 de junio se aplicará también la prohibición ya mencionada de realizar contrataciones, externalizar la actividad o imponer la realización de horas extras.

El nuevo real decreto ley también prevé exenciones empresariales para los ERTEs ETOP aprobados con anterioridad al 27 de junio que mantengan su vigencia o que provengan de un ERTE por fuerza mayor ya finalizado:

– Exención del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre para los trabajadores activos en empresas de menos de 50 personas trabajadoras

– exención del 40% (julio, agosto y septiembre) para los trabajadores activos en empresas de 50 o más personas trabajadoras

En relación a los empleados inactivos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:

- Exención del 35% (julio, agosto y septiembre) en empresas de menos de 50 personas

- Exención del 25% (julio, agosto y septiembre) en empresas de 50 o más personas trabajadora

ERTE por fuerza mayor por rebrote

En el supuesto de que en el futuro, y como consecuencia de posibles rebrotes de la pandemia, las empresas puedan verse afectadas por nuevasmedidas que restrinjan o imposibiliten su actividad, podrán solicitar ERTEs por fuerza mayor que ya no se regularán por lo dispuesto en las medidas extraordinarias aprobadas a raíz de la expansión del coronavirus sino que, en este caso, se someterán al procedimiento y las causas recogidas en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El RDL 24/2020 contempla exoneraciones especiales en el pago de las cuotas a la seguridad social para las empresas que se acojan a la posibilidad de solicitar un ERTE causado por un rebrote de la enfermedad:

· Para empresas con menos de 50 trabajadores, durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, exención del 80%

· Para empresas con más de 50 trabajadores, la exención será del 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

ERTES por fuerza mayor total

Respecto a la situación de las empresas en situación de ERTE por causa de fuerza mayor que no hayan podido retomar su actividad, ni tan siquiera parcialmente, el RDL 24/2020 establece que las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y de las cuotas de la seguridad social en los siguientes términos:

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras:

· 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
· 60% rsepecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020

· 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Empresas de más de 50 personas trabajadoras:

· 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;

· 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020; y

· 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Cláusula de salvaguarda del empleo

El real decreto extiende los efectos de la cláusula de salvaguarda del empleo (sobre cuya modificación y limitación de efectos podéis leer en este artículo) a las empresas que apliquen ERTEs por causa ETOP y se beneficien de las exoneraciones comentadas en puntos anteriores. De este modo, se amplía el alcance de la medida que, con anterioridad, resultaba de aplicación únicamente en el caso de los ERTEs por causa de fuerza mayor.