Autónomos y pymes: aplazamientos y moratoria en la cotización y cese de actividad


El RD Ley 11/2020, en vigor desde el pasado 1 de abril, incluye nuevas medidas que afectan a empresas y a los trabajadores y trabajadoras autónomos y aclara algunos aspectos esenciales relativos a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales para autónomos y pymes

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que así lo soliciten y cumplan con los requisitos, todavía desconocidos, que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Así pues, esta medida anunciada aún requiere de desarrollo normativo antes de poderse aplicar.

La moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social los periodos de devengo de las cuales esté comprendido, en el caso de las empresas, entre los meses de abril y junio de 2020 y, en lo que respeta a los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre y cuando las actividades que realicen no hayan sido suspendidas como consecuencia del estado de alarma.

Así pues, y a la espera de la publicación de los citados criterios, de momento se sabe que deberá presentarse mediante el sistema RED una solicitud de moratoria para cada CCC diferente, en estos términos:

En cuanto a los AUTÓNOMOS:

  • Del 1 al 10 de mayo: plazo para presentar la solicitud o solicitudes de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020
  • Del 1 al 10 de junio: plazo para presentar la solicitud o solicitudes de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020
  • Del 1 al 10 de julio: plazo para presentar la solicitud correspondiente al mes de julio de 2020

En cuanto al RÉGIMEN GENERAL

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020
  • Entre el 1 y el 10 de julio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

En todos los casos y tanto para autónomos como régimen general, se podrá solicitar la moratoria referente a la totalidad de períodos comprendidos o sólo para algunos de ellos.

El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta medida y, por tanto, del acceso a la moratoria códigos de cuenta de cotización por los cuales las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, por la aplicación de un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social y siendo de aplicación un interés del 0,5%. Para beneficiarse de esta medida es necesario que no haya un aplazamiento previo todavía en en vigor.

RÉGIMEN GENERAL

1. Entre el 1 y el 10 de abril: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.

2. Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

3. Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

1. Entre el 1 y el 10 de abril se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

2. Entre el 1 y el 10 de mayo se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

3. Entre el 1 y el 10 de junio se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

 Modificaciones de la prestación extraordinaria por cese de actividad

El nuevo real decreto modifica algunas de las disposiciones contenidas en el anterior RD-Ley 8/2020 que estabecía el derecho de los autónomos dedicados a alguna de las actividades económicas suspendidas como consecuencia de la propagación del coronavirus a acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Una de las matizaciones tiene que ver con la reducción de ingresos que debe acreditarse a la hora de acceder a la prestación. En este caso, si bien la reducción debe ser, con carácter general, del 75% en referencia al semestre anterior, se establecen criterios diferentes para los profesionales dedicados a la creación artística y la realización de espectáculos. En este caso, la reducción se calculará tomando como referencia los 12 meses anteriores. Otra singularidad tiene que ver con los autónomos dedicados a actividades agrarias con carácter estacional. En su caso, la comparación de ingresos se realizará a partir de los datos de la anterior campaña.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable y de los libros correspondientes. Quienes no estén obligados a llevar los libros de contabilidad podrán acreditar la reducción de ingresos por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 
Por último, el nuevo real decreto-ley señala que,en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación y que no haya sido abonada, no será objeto de recargo.

Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales para autónomos y pymes

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que así lo soliciten y cumplan con los requisitos, todavía desconocidos, que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Así pues, esta medida anunciada aún requiere de desarrollo normativo antes de poderse aplicar.

La moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social los periodos de devengo de las cuales esté comprendido, en el caso de las empresas, entre los meses de abril y junio de 2020 y, en lo que respeta a los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre y cuando las actividades que realicen no hayan sido suspendidas como consecuencia del estado de alarma.

Así pues, y a la espera de la publicación de los citados criterios, de momento se sabe que deberá presentarse mediante el sistema RED una solicitud de moratoria para cada CCC diferente, en estos términos:

En cuanto a los AUTÓNOMOS:

  • Del 1 al 10 de mayo: plazo para presentar la solicitud o solicitudes de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020
  • Del 1 al 10 de junio: plazo para presentar la solicitud o solicitudes de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020
  • Del 1 al 10 de julio: plazo para presentar la solicitud correspondiente al mes de julio de 2020

En cuanto al RÉGIMEN GENERAL

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020
  • Entre el 1 y el 10 de julio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

En todos los casos y tanto para autónomos como régimen general, se podrá solicitar la moratoria referente a la totalidad de períodos comprendidos o sólo para algunos de ellos.

El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta medida y, por tanto, del acceso a la moratoria códigos de cuenta de cotización por los cuales las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, por la aplicación de un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social y siendo de aplicación un interés del 0,5%. Para beneficiarse de esta medida es necesario que no haya un aplazamiento previo todavía en en vigor.

RÉGIMEN GENERAL

1. Entre el 1 y el 10 de abril: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.

2. Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

3. Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

1. Entre el 1 y el 10 de abril se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

2. Entre el 1 y el 10 de mayo se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

3. Entre el 1 y el 10 de junio se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

 Modificaciones de la prestación extraordinaria por cese de actividad

El nuevo real decreto modifica algunas de las disposiciones contenidas en el anterior RD-Ley 8/2020 que estabecía el derecho de los autónomos dedicados a alguna de las actividades económicas suspendidas como consecuencia de la propagación del coronavirus a acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Una de las matizaciones tiene que ver con la reducción de ingresos que debe acreditarse a la hora de acceder a la prestación. En este caso, si bien la reducción debe ser, con carácter general, del 75% en referencia al semestre anterior, se establecen criterios diferentes para los profesionales dedicados a la creación artística y la realización de espectáculos. En este caso, la reducción se calculará tomando como referencia los 12 meses anteriores. Otra singularidad tiene que ver con los autónomos dedicados a actividades agrarias con carácter estacional. En su caso, la comparación de ingresos se realizará a partir de los datos de la anterior campaña.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable y de los libros correspondientes. Quienes no estén obligados a llevar los libros de contabilidad podrán acreditar la reducción de ingresos por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 
Por último, el nuevo real decreto-ley señala que,en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación y que no haya sido abonada, no será objeto de recargo.