Recuperar todo el dinero

El TJUE sentencia que la banca debe devolver todo el dinero cobrado por efecto de la cláusula suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que la limitación en el tiempo impuesta por el Tribunal Supremo español a la devolución del dinero abonado por efecto de la cláusula suelo contraviene los principios del Derecho Comunitario.

También te puede interesar: "14 preguntas clave (y sus respuestas) para saberlo todo sobre la cláusula suelo de la hipoteca"

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El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo español estableció la nulidad de la cláusula suelo, incluida por la banca en centenares de miles de préstamos hipotecarios y que había impedido a sus clientes beneficiarse de los efectos de los descensos del euríbor que hubiesen abaratado sus pagos.

La sentencia, sin embargo, establecía una polémica limitación a sus propios efectos y consideraba que las entidades financieras solo estaban obligadas a devolver el dinero pagado de más por efecto de la cláusula suelo con posterioridad a la fecha de resolución, es decir, el 9 de mayo de 2013. Un criterio que desde el primer momento Colectivo Ronda denunció como arbitrario y contrario a la lógica jurídica, pues se vulneraba de forma evidente un principio básico y elemental del Derecho, que establece que en ningún caso se puede limitar en el tiempo, ni de ninguna otra forma, los efectos de la nulidad de una cláusula considerada abusiva.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la sentencia que esperábamos desde hace casi un año, para afirmar que la limitación en el tiempo impuesta por el Tribunal Supremo español contraviene los principios del Derecho Comunitario y que corresponde a la banca devolver la totalidad del dinero recibido por efecto de las cláusulas suelo que se declaren abusivas.

Proceso de reclamación extrajudicial

A raíz de esta sentencia, el gobierno español se ha visto obligado a articular un procedimiento de reclamación extrajudicial, que será voluntario y gratuito para todas las personas (quedan excluidas las empresas) que quieran reclamar a su entidad la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Quien esté interesado/a en iniciar este proceso de reclamación debe seguir estos pasos:

1) Nos tenemos que dirigir a la entidad y presentar nuestra reclamación. A continuación, adjuntamos dos modelos de reclamación que podéis descargaros y utilizar.

El primero de ellos es para aquellos casos en que la cláusula suelo continúa vigente:

Modelo de reclamación cláusula suelo vigente

El segundo es para utilizarlo si la entidad ya retiró la cláusula suelo de vuestro préstamo hipotecario, ya sea de forma unilateral y voluntaria o como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo:

Modelo de reclamación cláusula suelo finalizada

2) La entidad debe calcular la cantidad a devolver, incluyendo y desglosando el cálculo correspondiente a los intereses.

3) La entidad puede no facilitarnos este cálculo en caso de que considere que no nos corresponde la devolución.

4) El plazo máximo para que la entidad y el consumidor alcancen un acuerdo es de 3 meses desde la presentación de la reclamación.

Se considerará que el procedimiento ha concluido en el caso de que:

a) La entidad rechace nuestra petición.

b) Transcurran 3 meses sin que la entidad haya dado respuesta.

c) No estemos de acuerdo con el cálculo de las cantidades y los intereses que nos proporcione la entidad.

d) Transcurran 3 meses y la entidad no haya puesto a nuestra disposición la cantidad que nos había ofrecido.

EN CASO DE ACUERDO

Si la entidad acepta nuestra reclamación y nosotros estamos de acuerdo con el cálculo que nos proporciona:

a) La entidad deberá poner a nuestra disposición, antes de transcurridos 3 meses, la cantidad ofrecida.

b) La entidad podrá trasladarnos una propuesta compensatoria distinta a la devolución en efectivo. En este caso, dispondremos de 15 días para manifestar nuestra conformidad.

c) El dinero se podrá cobrar en efectivo o destinarse a minorar el principal del préstamo. La adopción de una u otra posibilidad tiene implicaciones fiscales y tributarias diferentes.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Siempre podemos recurrir a los tribunales e interponer demanda judicial, tanto si la entidad acepta nuestra petición y no estamos de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver como si es la propia entidad quien deniega nuestra petición, o si preferimos acudir directamente a los tribunales, sin adherirnos a este procedimiento extrajudicial.

En este caso, podéis interponer la correspondiente demanda judicial a través del equipo de expertos en Derecho Bancario de Colectivo Ronda.

Si os acogisteis al sistema de reclamación extrajudicial utilizando los modelos de reclamación que hemos puesto a vuestra disposición, ya estáis en disposición de interponer la demanda. Para interponer vuestra demanda judicial a través de Colectivo Ronda, ponemos a vuestra disposición una hoja de instrucciones donde se explica paso a paso cuál es el procedimiento para interponer la correspondiente demanda judicial y cuál es la documentación que necesitamos que nos hagáis llegar:

Además, es imprescindible que nos hagáis llegar la hoja de encargo, debidamente firmada por todos los titulares de la hipoteca (no es preciso que lo hagan avaladores o fiadores):

Tanto la documentación como la hoja de encargo nos las podéis hacer llegar físicamente a nuestra sede de Barcelona (calle Trafalgar, 50, Barcelona) o a cualquier otro de nuestros despachos o, si os resulta más cómodo, mediante correo electrónico a esta dirección:

clausulasol@cronda.coop

También os puede interesar el contenido de otra sentencia, en este caso del Tribunal Supremo, que considera abusiva la cláusula, incluida en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios, que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. Esta resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado por estos conceptos y será posible unificar esta petición con la reclamación de la cláusula suelo.

El TJUE sentencia que la banca debe devolver todo el dinero cobrado por efecto de la cláusula suelo

También te puede interesar: "14 preguntas clave (y sus respuestas) para saberlo todo sobre la cláusula suelo de la hipoteca"

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El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo español estableció la nulidad de la cláusula suelo, incluida por la banca en centenares de miles de préstamos hipotecarios y que había impedido a sus clientes beneficiarse de los efectos de los descensos del euríbor que hubiesen abaratado sus pagos.

La sentencia, sin embargo, establecía una polémica limitación a sus propios efectos y consideraba que las entidades financieras solo estaban obligadas a devolver el dinero pagado de más por efecto de la cláusula suelo con posterioridad a la fecha de resolución, es decir, el 9 de mayo de 2013. Un criterio que desde el primer momento Colectivo Ronda denunció como arbitrario y contrario a la lógica jurídica, pues se vulneraba de forma evidente un principio básico y elemental del Derecho, que establece que en ningún caso se puede limitar en el tiempo, ni de ninguna otra forma, los efectos de la nulidad de una cláusula considerada abusiva.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la sentencia que esperábamos desde hace casi un año, para afirmar que la limitación en el tiempo impuesta por el Tribunal Supremo español contraviene los principios del Derecho Comunitario y que corresponde a la banca devolver la totalidad del dinero recibido por efecto de las cláusulas suelo que se declaren abusivas.

Proceso de reclamación extrajudicial

A raíz de esta sentencia, el gobierno español se ha visto obligado a articular un procedimiento de reclamación extrajudicial, que será voluntario y gratuito para todas las personas (quedan excluidas las empresas) que quieran reclamar a su entidad la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Quien esté interesado/a en iniciar este proceso de reclamación debe seguir estos pasos:

1) Nos tenemos que dirigir a la entidad y presentar nuestra reclamación. A continuación, adjuntamos dos modelos de reclamación que podéis descargaros y utilizar.

El primero de ellos es para aquellos casos en que la cláusula suelo continúa vigente:

Modelo de reclamación cláusula suelo vigente

El segundo es para utilizarlo si la entidad ya retiró la cláusula suelo de vuestro préstamo hipotecario, ya sea de forma unilateral y voluntaria o como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo:

Modelo de reclamación cláusula suelo finalizada

2) La entidad debe calcular la cantidad a devolver, incluyendo y desglosando el cálculo correspondiente a los intereses.

3) La entidad puede no facilitarnos este cálculo en caso de que considere que no nos corresponde la devolución.

4) El plazo máximo para que la entidad y el consumidor alcancen un acuerdo es de 3 meses desde la presentación de la reclamación.

Se considerará que el procedimiento ha concluido en el caso de que:

a) La entidad rechace nuestra petición.

b) Transcurran 3 meses sin que la entidad haya dado respuesta.

c) No estemos de acuerdo con el cálculo de las cantidades y los intereses que nos proporcione la entidad.

d) Transcurran 3 meses y la entidad no haya puesto a nuestra disposición la cantidad que nos había ofrecido.

EN CASO DE ACUERDO

Si la entidad acepta nuestra reclamación y nosotros estamos de acuerdo con el cálculo que nos proporciona:

a) La entidad deberá poner a nuestra disposición, antes de transcurridos 3 meses, la cantidad ofrecida.

b) La entidad podrá trasladarnos una propuesta compensatoria distinta a la devolución en efectivo. En este caso, dispondremos de 15 días para manifestar nuestra conformidad.

c) El dinero se podrá cobrar en efectivo o destinarse a minorar el principal del préstamo. La adopción de una u otra posibilidad tiene implicaciones fiscales y tributarias diferentes.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Siempre podemos recurrir a los tribunales e interponer demanda judicial, tanto si la entidad acepta nuestra petición y no estamos de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver como si es la propia entidad quien deniega nuestra petición, o si preferimos acudir directamente a los tribunales, sin adherirnos a este procedimiento extrajudicial.

En este caso, podéis interponer la correspondiente demanda judicial a través del equipo de expertos en Derecho Bancario de Colectivo Ronda.

Si os acogisteis al sistema de reclamación extrajudicial utilizando los modelos de reclamación que hemos puesto a vuestra disposición, ya estáis en disposición de interponer la demanda. Para interponer vuestra demanda judicial a través de Colectivo Ronda, ponemos a vuestra disposición una hoja de instrucciones donde se explica paso a paso cuál es el procedimiento para interponer la correspondiente demanda judicial y cuál es la documentación que necesitamos que nos hagáis llegar:

Además, es imprescindible que nos hagáis llegar la hoja de encargo, debidamente firmada por todos los titulares de la hipoteca (no es preciso que lo hagan avaladores o fiadores):

Tanto la documentación como la hoja de encargo nos las podéis hacer llegar físicamente a nuestra sede de Barcelona (calle Trafalgar, 50, Barcelona) o a cualquier otro de nuestros despachos o, si os resulta más cómodo, mediante correo electrónico a esta dirección:

clausulasol@cronda.coop

También os puede interesar el contenido de otra sentencia, en este caso del Tribunal Supremo, que considera abusiva la cláusula, incluida en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios, que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. Esta resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado por estos conceptos y será posible unificar esta petición con la reclamación de la cláusula suelo.