Prestación por cuidado de menores enfermos

Nuevos supuestos para acceder a la prestación por cuidado de menores enfermos

Entra en vigor la orden ministerial que amplía a los progenitores de menores afectados por cualquier patología o lesión que requiera de atención continuada la posibilidad de acceder a una prestación compensatoria si se ven obligados a reducir su jornada laboral un mínimo del 50%.

El RD 1148/2011 establecía el derecho a percibir una prestación económica -cuyo abono estaba a cargo de la correspondiente mutua- a los progenitores de un menor afectado por cáncer u otras patologías consideradas graves específicamente recogidas en el texto del propio Decreto que estuvieran obligados a reducir su jornada laboral al menos en un 50% para dispensar la atención requerida por el niño enfermo. El acceso a esta prestación se reservaba a los casos en que ambos progenitores trabajaban y siempre, tal y como hemos dicho anteriormente, cuando el origen de la necesidad de atención y cuidado era un cáncer (tumores malignos, carcinomas y melanomas) o alguna de las enfermedades incorporadas en el anexo del RD que enumeraba cuáles eran las patologías consideradas graves a efectos de reconocimiento de la prestación.

Desde su entrada en vigor, el contenido del anexo donde se listan las patologías objeto de cobertura se ha ido modificando en varias ocasiones. Así, por ejemplo, en el transcurso del tiempo han acabado quedando también bajo la acción protectora de esta prestación los progenitores de menores afectados por el Síndrome de Behçet o el Síndrome de Smith-Magen, así como diferentes patologías pediátricas. Enfermedades todas ellas inicialmente no contempladas en el anexo. Sin embargo, esta nueva modificación resulta considerablemente más sustancial.

El pasado día 6 de febrero entraba en vigor una nueva orden ministerial, la TMS 103/2019, que "amplía y flexibiliza" el ámbito de aplicación de la prestación y pasa a hacer extensiva a cualquier enfermedad o lesión, esté contemplada o no en el anterior listado de patologías, que "por indicación facultativa expresa, requieran de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio".

Ampliación del beneficio

La noticia es, sin duda, muy positiva para los progenitores de menores que hasta ahora tenían vetado el acceso a esta prestación compensatoria por el mero hecho de que las dolencias de sus hijos no estaban incorporadas al texto legislativo previo y su anexo, aunque presentaran análogas necesidades de atención y cuidado como consecuencia de su estado de salud. La nueva orden ministerial desactiva esta limitación y otorga a los facultativos médicos la potestad de determinar según su criterio clínico en qué casos el estado de salud del menor requiere de la atención continuada y permanente del progenitor, cualquiera que sea la causa patológica o lesiva de su situación. Para hacerlo, los profesionales de la salud deberán cumplimentar la nueva «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otras enfermedades graves» donde deberán dejar constancia de la necesidad de cuidado que da acceso a la prestación económica.

Esta medida debe servir para poner punto y final a la situación de agravio comparativo que sufrían muchos progenitores de menores enfermos, y muy especialmente afectados por patologías consideradas raras por su escasa prevalencia, que a pesar de estar obligados a abandonar total o parcialmente su vida laboral para cuidar de su hijo o hija, no gozaban de la posibilidad de ver compensada la merma en sus ingresos y la incidencia sobre la carrera de cotización. Una situación que afectaba especialmente las madres pues, como sucede con la totalidad de figuras legales destinadas a garantizar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, las mujeres constituyen la inmensa mayoría de las personas que reducen su jornada laboral para cuidar de menores gravemente enfermos.

Nuevos supuestos para acceder a la prestación por cuidado de menores enfermos

El RD 1148/2011 establecía el derecho a percibir una prestación económica -cuyo abono estaba a cargo de la correspondiente mutua- a los progenitores de un menor afectado por cáncer u otras patologías consideradas graves específicamente recogidas en el texto del propio Decreto que estuvieran obligados a reducir su jornada laboral al menos en un 50% para dispensar la atención requerida por el niño enfermo. El acceso a esta prestación se reservaba a los casos en que ambos progenitores trabajaban y siempre, tal y como hemos dicho anteriormente, cuando el origen de la necesidad de atención y cuidado era un cáncer (tumores malignos, carcinomas y melanomas) o alguna de las enfermedades incorporadas en el anexo del RD que enumeraba cuáles eran las patologías consideradas graves a efectos de reconocimiento de la prestación.

Desde su entrada en vigor, el contenido del anexo donde se listan las patologías objeto de cobertura se ha ido modificando en varias ocasiones. Así, por ejemplo, en el transcurso del tiempo han acabado quedando también bajo la acción protectora de esta prestación los progenitores de menores afectados por el Síndrome de Behçet o el Síndrome de Smith-Magen, así como diferentes patologías pediátricas. Enfermedades todas ellas inicialmente no contempladas en el anexo. Sin embargo, esta nueva modificación resulta considerablemente más sustancial.

El pasado día 6 de febrero entraba en vigor una nueva orden ministerial, la TMS 103/2019, que "amplía y flexibiliza" el ámbito de aplicación de la prestación y pasa a hacer extensiva a cualquier enfermedad o lesión, esté contemplada o no en el anterior listado de patologías, que "por indicación facultativa expresa, requieran de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio".

Ampliación del beneficio

La noticia es, sin duda, muy positiva para los progenitores de menores que hasta ahora tenían vetado el acceso a esta prestación compensatoria por el mero hecho de que las dolencias de sus hijos no estaban incorporadas al texto legislativo previo y su anexo, aunque presentaran análogas necesidades de atención y cuidado como consecuencia de su estado de salud. La nueva orden ministerial desactiva esta limitación y otorga a los facultativos médicos la potestad de determinar según su criterio clínico en qué casos el estado de salud del menor requiere de la atención continuada y permanente del progenitor, cualquiera que sea la causa patológica o lesiva de su situación. Para hacerlo, los profesionales de la salud deberán cumplimentar la nueva «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otras enfermedades graves» donde deberán dejar constancia de la necesidad de cuidado que da acceso a la prestación económica.

Esta medida debe servir para poner punto y final a la situación de agravio comparativo que sufrían muchos progenitores de menores enfermos, y muy especialmente afectados por patologías consideradas raras por su escasa prevalencia, que a pesar de estar obligados a abandonar total o parcialmente su vida laboral para cuidar de su hijo o hija, no gozaban de la posibilidad de ver compensada la merma en sus ingresos y la incidencia sobre la carrera de cotización. Una situación que afectaba especialmente las madres pues, como sucede con la totalidad de figuras legales destinadas a garantizar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, las mujeres constituyen la inmensa mayoría de las personas que reducen su jornada laboral para cuidar de menores gravemente enfermos.