Limpieza de la ropa de trabajo

La sentencia recuerda que la seguridad y la salut laboral son responsabilidad de la empresa

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional condena a una empresa dedicada a la prestación de servicios de prevención a hacerse cargo de la limpieza, desinfección y destrucción de la ropa de trabajo de su personal sanitario al considerar la vestimenta un Equipo de Protección Individual (EPI)

La Audiencia Nacional ha estimado las demandas interpuestas por la representación sindical de la plantilla de un servicio de prevención externo contra la decisión de la empresa de obligar a sus trabajadores a hacerse cargo por sus propios medios de la limpieza de su vestimenta laboral, con la única excepción de aquellos casos en los que la ropa se hubiera visto afectada por salpicaduras de fluidos.

Hasta julio de 2016, la empresa se había hecho cargo de la limpieza de la ropa de su personal sanitario, conformado por médicos y DUEs (Diplomados Universitarios en Enfermería), acreditando la existencia de riesgo biológico por la exposición a agentes químicos y el contacto físico con pacientes. Sin embargo, con posterioridad a esta fecha, se hizo llegar una circular informativa a la plantilla informando que en adelante deberían ser los propios empleados quienes se responsabilizaran de la limpieza de su vestimenta laboral al considerar que la ropa no constituye un Equipo de Protección Individual (EPI) y que la actividad de vigilancia de la salud no contempla las mismas obligaciones empresariales en lo referente a seguridad e higiene que otras actividades de asistencia sanitaria.

Riesgo biológico

La sentencia, dictada por la Audiencia Nacional a instancia del despacho en Madrid de Colectivo Ronda, rebate la argumentación de la empresa y desestima la pretensión de considerar la actividad de vigilancia de la salud escindida del conjunto de prácticas englobadas en la asistencia sanitaria. Así, considera que la exposición a agentes químicos mientras se realizan servicios de prevención en empresas cliente constituye un riesgo profesional para médicos y DUES, como también lo son la manipulación de residuos biológicos y la posibilidad de verse expuestos a salpicaduras de fluídos en procesos como la extracción de sangre. Por tanto, la sentencia recuerda «las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores», tal y como sucedería si la empresa consiguiera imponer su pretensión de obligarlos a hacerse cargo de la limpieza de sus uniformes, que constituyen, según el contenido de la resolución, «la última barrera [protectora] ante los agentes biológicos, potencialmente presentes en la asistencia sanitaria». Siendo así, y esta consideración resulta de interés para el conjunto de los profesionales del sector, la ropa de trabajo del personal sanitario dedicado a la prevención y vigilancia de la salud, ostentan, en su definición de «última barrera» , la plena consideración de Equipo de Protección Individual (EPI) y la responsabilidad sobre su suministro y mantenimiento recae de forma exclusiva en la empresa.

La sentencia recuerda que la seguridad y la salut laboral son responsabilidad de la empresa

La Audiencia Nacional ha estimado las demandas interpuestas por la representación sindical de la plantilla de un servicio de prevención externo contra la decisión de la empresa de obligar a sus trabajadores a hacerse cargo por sus propios medios de la limpieza de su vestimenta laboral, con la única excepción de aquellos casos en los que la ropa se hubiera visto afectada por salpicaduras de fluidos.

Hasta julio de 2016, la empresa se había hecho cargo de la limpieza de la ropa de su personal sanitario, conformado por médicos y DUEs (Diplomados Universitarios en Enfermería), acreditando la existencia de riesgo biológico por la exposición a agentes químicos y el contacto físico con pacientes. Sin embargo, con posterioridad a esta fecha, se hizo llegar una circular informativa a la plantilla informando que en adelante deberían ser los propios empleados quienes se responsabilizaran de la limpieza de su vestimenta laboral al considerar que la ropa no constituye un Equipo de Protección Individual (EPI) y que la actividad de vigilancia de la salud no contempla las mismas obligaciones empresariales en lo referente a seguridad e higiene que otras actividades de asistencia sanitaria.

Riesgo biológico

La sentencia, dictada por la Audiencia Nacional a instancia del despacho en Madrid de Colectivo Ronda, rebate la argumentación de la empresa y desestima la pretensión de considerar la actividad de vigilancia de la salud escindida del conjunto de prácticas englobadas en la asistencia sanitaria. Así, considera que la exposición a agentes químicos mientras se realizan servicios de prevención en empresas cliente constituye un riesgo profesional para médicos y DUES, como también lo son la manipulación de residuos biológicos y la posibilidad de verse expuestos a salpicaduras de fluídos en procesos como la extracción de sangre. Por tanto, la sentencia recuerda «las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores», tal y como sucedería si la empresa consiguiera imponer su pretensión de obligarlos a hacerse cargo de la limpieza de sus uniformes, que constituyen, según el contenido de la resolución, «la última barrera [protectora] ante los agentes biológicos, potencialmente presentes en la asistencia sanitaria». Siendo así, y esta consideración resulta de interés para el conjunto de los profesionales del sector, la ropa de trabajo del personal sanitario dedicado a la prevención y vigilancia de la salud, ostentan, en su definición de «última barrera» , la plena consideración de Equipo de Protección Individual (EPI) y la responsabilidad sobre su suministro y mantenimiento recae de forma exclusiva en la empresa.