Huelga 8N: sobreseimiento de la causa

Sobreseimiento de la causa seguida por la ocupación de las vías del AVE durante la huelga del 8N

El Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona insta el sobreseimiento de la causa seguida contra 9 jóvenes por la ocupación de las vías del AVE en la Estación de Sants (Barcelona) en el transcurso de las movilizaciones promovidas con motivo de la jornada de huelga general que se desarrolló en Cataluña el pasado 8 de noviembre de 2017.

desórdenes públicos por la ocupación de las vías del AVE en la Estación de Sants de Barcelona en el transcurso de la jornada de huelga general celebrada en Cataluña el pasado 8 de noviembre de 2017 ha finalizado con un auto del Juzgado de instrucción 24 de Barcelona, ​​encargado de la instrucción del caso, que insta el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que las pruebas aportadas por las fuerzas de seguridad no permiten acreditar la participación de los investigados en los hechos.

La instrucción ha comprendido el análisis de cientos de horas de grabaciones y vídeos aportados por los servicios de seguridad de la propia Renfe / Adif, los Mossos d’Esquadra y medios de comunicación tales como TVE, TV3 o La Sexta, entre otros, a quienes se les requirió que aportaran a la investigación las imágenes obtenidas por los periodistas desplazados hasta la estación barcelonesa. De este visionado y del testimonio de diferentes miembros de las fuerzas policiales que participaron en el dispositivo para permitir la reanudación del servicio interrumpido la magistrada concluye que no existen razones para imputar responsabilidades a las personas investigadas. Considera que «ninguna de ellas ejerció la dirección, coordinación o como portavoz de la protesta» y que la ocupación de las vías que interrumpió parcialmente el tráfico ferroviario entre las 15.45h y las 22h a cargo de entre 100 y 500 personas, se realizó «sin ningún tipo de violencia».

En el auto de la magistrada también se destaca que en las pruebas aportadas no existe «ningún indicio de violencia o intimidación» en la actitud y la actuación de las 9 personas investigadas, identificadas todas ellas por las fuerzas policiales cuando abandonaban el recinto ferroviario a instancias de las instrucciones facilitadas por los miembros de la Unidad de Información de los Mossos d'Esquadra que se encontraban vestidos de paisano en los andenes ocupados, vigilando el desarrollo de la protesta. Sin embargo, las grabaciones aportadas a la investigación permiten apreciar que dos de las personas acusadas ni siquiera aparecen en los andenes y que del resto, sólo en el caso de dos queda probado que accedieron a las vías, pero en ninguno de los casos permanecieron en ellas durante más de un minuto.

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda y responsable de la defensa de una de las personas investigadas, se felicita por el sobreseimiento ante «la debilidad de los argumentos y la prueba documental aportada al caso, absolutamente insuficientes para justificar la angustia y el sufrimiento que supone enfrentarse a una acusación dura y grave como es la comisión de los delitos de desórdenes públicos y coacciones ». Para la abogada, el auto del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona «contribuye a fortalecer el sistema de garantías que ampara el derecho fundamental a la protesta y la movilización cuando ésta se desarrolla, como fue el caso, en un ambiente pacífico y sin ejercer ningún tipo de violencia contra bienes materiales o personales, especialmente en un contexto como es el de una jornada de huelga general, especialmente concebido para exhibir el disenso». Costa lamenta «la deriva represiva cada vez más acentuada a en relación a derechos fundamentales como son el de manifestación o libertad de expresión» y considera de capital importancia que se dicten autos como el del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona «a la hora de exigir solidez probatoria para fundamentar acusaciones que pueden lesionar de forma muy grave la vida de personas».

Sobreseimiento de la causa seguida por la ocupación de las vías del AVE durante la huelga del 8N

Autor: Martí Fradera (El Periódico)

desórdenes públicos por la ocupación de las vías del AVE en la Estación de Sants de Barcelona en el transcurso de la jornada de huelga general celebrada en Cataluña el pasado 8 de noviembre de 2017 ha finalizado con un auto del Juzgado de instrucción 24 de Barcelona, ​​encargado de la instrucción del caso, que insta el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que las pruebas aportadas por las fuerzas de seguridad no permiten acreditar la participación de los investigados en los hechos.

La instrucción ha comprendido el análisis de cientos de horas de grabaciones y vídeos aportados por los servicios de seguridad de la propia Renfe / Adif, los Mossos d’Esquadra y medios de comunicación tales como TVE, TV3 o La Sexta, entre otros, a quienes se les requirió que aportaran a la investigación las imágenes obtenidas por los periodistas desplazados hasta la estación barcelonesa. De este visionado y del testimonio de diferentes miembros de las fuerzas policiales que participaron en el dispositivo para permitir la reanudación del servicio interrumpido la magistrada concluye que no existen razones para imputar responsabilidades a las personas investigadas. Considera que «ninguna de ellas ejerció la dirección, coordinación o como portavoz de la protesta» y que la ocupación de las vías que interrumpió parcialmente el tráfico ferroviario entre las 15.45h y las 22h a cargo de entre 100 y 500 personas, se realizó «sin ningún tipo de violencia».

En el auto de la magistrada también se destaca que en las pruebas aportadas no existe «ningún indicio de violencia o intimidación» en la actitud y la actuación de las 9 personas investigadas, identificadas todas ellas por las fuerzas policiales cuando abandonaban el recinto ferroviario a instancias de las instrucciones facilitadas por los miembros de la Unidad de Información de los Mossos d'Esquadra que se encontraban vestidos de paisano en los andenes ocupados, vigilando el desarrollo de la protesta. Sin embargo, las grabaciones aportadas a la investigación permiten apreciar que dos de las personas acusadas ni siquiera aparecen en los andenes y que del resto, sólo en el caso de dos queda probado que accedieron a las vías, pero en ninguno de los casos permanecieron en ellas durante más de un minuto.

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda y responsable de la defensa de una de las personas investigadas, se felicita por el sobreseimiento ante «la debilidad de los argumentos y la prueba documental aportada al caso, absolutamente insuficientes para justificar la angustia y el sufrimiento que supone enfrentarse a una acusación dura y grave como es la comisión de los delitos de desórdenes públicos y coacciones ». Para la abogada, el auto del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona «contribuye a fortalecer el sistema de garantías que ampara el derecho fundamental a la protesta y la movilización cuando ésta se desarrolla, como fue el caso, en un ambiente pacífico y sin ejercer ningún tipo de violencia contra bienes materiales o personales, especialmente en un contexto como es el de una jornada de huelga general, especialmente concebido para exhibir el disenso». Costa lamenta «la deriva represiva cada vez más acentuada a en relación a derechos fundamentales como son el de manifestación o libertad de expresión» y considera de capital importancia que se dicten autos como el del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona «a la hora de exigir solidez probatoria para fundamentar acusaciones que pueden lesionar de forma muy grave la vida de personas».