Funcionarios interinos: indemnización por incumplimiento de los plazos


El Tribunal Supremo dicta una importante sentencia donde establece que la superación del plazo de 3 años que impone el Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de Ofertas Públicas de Empleo genera un derecho indemnizatorio a favor de los funcionarios interinos afectados por la dilación.

El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que las administraciones con necesidad de incorporar personal deberán hacerlo a través de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar que, en todo caso , deberá desarrollarse «en el plazo improrrogable de 3 años». En su trascendente resolución, el Tribunal Supremo interpreta el redactado en el sentido de considerar el período de tres años como un verdadero plazo de caducidad que, en caso de ser ultrapasado, señala el carácter anulable del acto administrativo, en este caso la convocatoria de plazas al amparo de la mencionada Oferta Pública de Empleo.

Así lo ha determinado la sala de lo Contencioso Administrativo a la hora de resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en el caso de una interina del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) que impugnaba la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de la plaza que venía ocupando hasta el momento. La Oferta de Empleo se aprobó en 2008 pero la convocatoria no se efectuó hasta el año 2012, superado el plazo máximo otorgado por el EBEP.

De la irregularidad a la caducidad

La precisión y contundencia del redactado del mencionado artículo 70 no ofrece dudas respecto al carácter imperativo de ejecutar las ofertas públicas de empleo dentro del mencionado período de tres años pero lo cierto es que, con anterioridad a esta resolución del Tribunal Supremo, existía disparidad doctrinal a la hora de valorar las consecuencias del incumplimiento de este plazo «improrrogable». Buena prueba lo constituye el hecho de que la sentencia del Tribunal Supremo revoca dos resoluciones previas, la de instancia y la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaban previamente las pretensiones de la interina afectada argumentando que el artículo 70 obliga a desarrollar la ejecución de la oferta pública pero no conlleva «una obligación de resultado, que sería la ejecución de los procedimientos selectivos en este plazo». Adicionalmente, el TSJA consideraba que una demora de más de tres años podría considerarse una irregularidad por parte de la Administración infractora pero, en ningún caso, motivo de nulidad por caducidad de la convocatoria.

Derecho a una indemnización

En sentido contrario a la argumentación del TSJA, el Tribunal Supremo interpreta el plazo de 3 años como período máximo para ejecutar el procedimiento de ocupación de las plazas objeto de oferta pública de empleo. De no ser así, superado este plazo, la oferta y convocatoria se convierte en un acto inválido con vicio de anulabilidad y no una mera irregularidad subsanable.

En este caso concreto, a pesar de que el Tribunal Supremo considera que la convocatoria podría anularse como consecuencia del incumplimiento por parte del Ayuntamiento condenado, la sentencia mantiene el criterio doctrinal sólidamente establecido de respetar el resultado de los procedimientos de selección en lo referente a los seleccionados (la interina reclamante no obtuvo la plaza) y, de esta forma, impedir que la actuación irregular de la Administración perjudique el legítimo interés y la expectativa de las personas que han obtenido la plaza sometida a concurso, pues serían éstas las principales damnificadas pesar de no tener ningún tipo de responsabilidad sobre los hechos que motivan la anulación.

Ante la imposibilidad de proceder a la anulación del proceso, tal y como correspondería, sin lesionar derechos de terceros, el Tribunal Supremo opta por no imponer la nulidad pero reconocer un derecho indemnizatorio a favor de la demandante que la sentencia, probablemente con excesivo laconismo, cifra en 20.000 euros tras analizar «el tipo de plaza que cubría la interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo de los periodo de selección y el transcurrido, así como lo decidido en algún otro pronunciamiento de esta Sala».

Una serie de importantes conclusiones

Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo resulta especialmente trascendente por el hecho de contribuir a cerrar el debate sobre las consecuencias de la superación del plazo de 3 años para la ejecución de una oferta pública de empleo, aclarando de forma definitiva que se trata de un periodo de caducidad y, por tanto, generando la posibilidad de anulación de la convocatoria así como el derecho de los afectados por la demora a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

A raíz de esta sentencia, las administraciones deberán tener bien presente este criterio de anulabilidad de la convocatoria, especialmente atendiendo a la gran cantidad de convocatorias de plazas de funcionario que se desarrollan al margen de esta limitación temporal. En caso contrario, de mantenerse fuera de la sujeción a los plazos legalmente previstos, las administraciones pueden enfrentarse a un gran volumen de recursos contra sus convocatorias y a la obligación de indemnizar a los afectados por las posibles dilaciones.

En paralelo, cabe preguntarse si este derecho indemnizatorio reconocido a una interina por la demora injustificada en la ejecución de la convocatoria para la ocupación de su plaza se puede atribuir también a aquellos funcionarios interinos que ocupan su plaza desde hace más de tres años sin que ni tan siquiera se haya convocado el proceso selectivo. Una situación que, por otra parte, es absolutamente habitual y que constituye un uso claramente abusivo de esta figura de temporalidad por parte de las administraciones. A nuestro entender, la caducidad no refiere en exclusiva al desarrollo del procedimiento reglado de ocupación de la plaza sino que el artículo 70 del EBEP considera «improrrogable» el plazo para la ocupación definitiva de la plaza y, por tanto, las dilaciones referentes a este periodo generan una responsabilidad patrimonial reparadora por parte de la administración respecto al funcionario interino afectado. Extremo este que esperamos que el Tribunal Supremo resuelva y aclare en una próxima sentencia.

El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que las administraciones con necesidad de incorporar personal deberán hacerlo a través de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar que, en todo caso , deberá desarrollarse «en el plazo improrrogable de 3 años». En su trascendente resolución, el Tribunal Supremo interpreta el redactado en el sentido de considerar el período de tres años como un verdadero plazo de caducidad que, en caso de ser ultrapasado, señala el carácter anulable del acto administrativo, en este caso la convocatoria de plazas al amparo de la mencionada Oferta Pública de Empleo.

Así lo ha determinado la sala de lo Contencioso Administrativo a la hora de resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en el caso de una interina del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) que impugnaba la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de la plaza que venía ocupando hasta el momento. La Oferta de Empleo se aprobó en 2008 pero la convocatoria no se efectuó hasta el año 2012, superado el plazo máximo otorgado por el EBEP.

De la irregularidad a la caducidad

La precisión y contundencia del redactado del mencionado artículo 70 no ofrece dudas respecto al carácter imperativo de ejecutar las ofertas públicas de empleo dentro del mencionado período de tres años pero lo cierto es que, con anterioridad a esta resolución del Tribunal Supremo, existía disparidad doctrinal a la hora de valorar las consecuencias del incumplimiento de este plazo «improrrogable». Buena prueba lo constituye el hecho de que la sentencia del Tribunal Supremo revoca dos resoluciones previas, la de instancia y la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaban previamente las pretensiones de la interina afectada argumentando que el artículo 70 obliga a desarrollar la ejecución de la oferta pública pero no conlleva «una obligación de resultado, que sería la ejecución de los procedimientos selectivos en este plazo». Adicionalmente, el TSJA consideraba que una demora de más de tres años podría considerarse una irregularidad por parte de la Administración infractora pero, en ningún caso, motivo de nulidad por caducidad de la convocatoria.

Derecho a una indemnización

En sentido contrario a la argumentación del TSJA, el Tribunal Supremo interpreta el plazo de 3 años como período máximo para ejecutar el procedimiento de ocupación de las plazas objeto de oferta pública de empleo. De no ser así, superado este plazo, la oferta y convocatoria se convierte en un acto inválido con vicio de anulabilidad y no una mera irregularidad subsanable.

En este caso concreto, a pesar de que el Tribunal Supremo considera que la convocatoria podría anularse como consecuencia del incumplimiento por parte del Ayuntamiento condenado, la sentencia mantiene el criterio doctrinal sólidamente establecido de respetar el resultado de los procedimientos de selección en lo referente a los seleccionados (la interina reclamante no obtuvo la plaza) y, de esta forma, impedir que la actuación irregular de la Administración perjudique el legítimo interés y la expectativa de las personas que han obtenido la plaza sometida a concurso, pues serían éstas las principales damnificadas pesar de no tener ningún tipo de responsabilidad sobre los hechos que motivan la anulación.

Ante la imposibilidad de proceder a la anulación del proceso, tal y como correspondería, sin lesionar derechos de terceros, el Tribunal Supremo opta por no imponer la nulidad pero reconocer un derecho indemnizatorio a favor de la demandante que la sentencia, probablemente con excesivo laconismo, cifra en 20.000 euros tras analizar «el tipo de plaza que cubría la interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo de los periodo de selección y el transcurrido, así como lo decidido en algún otro pronunciamiento de esta Sala».

Una serie de importantes conclusiones

Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo resulta especialmente trascendente por el hecho de contribuir a cerrar el debate sobre las consecuencias de la superación del plazo de 3 años para la ejecución de una oferta pública de empleo, aclarando de forma definitiva que se trata de un periodo de caducidad y, por tanto, generando la posibilidad de anulación de la convocatoria así como el derecho de los afectados por la demora a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

A raíz de esta sentencia, las administraciones deberán tener bien presente este criterio de anulabilidad de la convocatoria, especialmente atendiendo a la gran cantidad de convocatorias de plazas de funcionario que se desarrollan al margen de esta limitación temporal. En caso contrario, de mantenerse fuera de la sujeción a los plazos legalmente previstos, las administraciones pueden enfrentarse a un gran volumen de recursos contra sus convocatorias y a la obligación de indemnizar a los afectados por las posibles dilaciones.

En paralelo, cabe preguntarse si este derecho indemnizatorio reconocido a una interina por la demora injustificada en la ejecución de la convocatoria para la ocupación de su plaza se puede atribuir también a aquellos funcionarios interinos que ocupan su plaza desde hace más de tres años sin que ni tan siquiera se haya convocado el proceso selectivo. Una situación que, por otra parte, es absolutamente habitual y que constituye un uso claramente abusivo de esta figura de temporalidad por parte de las administraciones. A nuestro entender, la caducidad no refiere en exclusiva al desarrollo del procedimiento reglado de ocupación de la plaza sino que el artículo 70 del EBEP considera «improrrogable» el plazo para la ocupación definitiva de la plaza y, por tanto, las dilaciones referentes a este periodo generan una responsabilidad patrimonial reparadora por parte de la administración respecto al funcionario interino afectado. Extremo este que esperamos que el Tribunal Supremo resuelva y aclare en una próxima sentencia.