El Ayuntamiento es el empresario

El TSJC hace responsable del Ayuntamiento de Llavaneres los despidos en la Escuela de Música

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera «improcedente» el despido de la totalidad de la plantilla de la Escuela de Música de Llavaneres en septiembre de 2015 y obliga al Ayuntamiento de la localidad a hacerse cargo de la correspondiente indemnización o readmitir al personal despedido a su antiguo puesto de trabajo.

Según recoge la sentencia del TSJC, en junio de 2015 el Ayuntamiento decidió unilateralmente dejar de abonar el importe que mensualmente otorgaba a la Asociación Musical de Llavaneres para que esta entidad sin ánimo de lucro ni estructura empresarial se hiciera cargo de los gastos de gestión de la Escuela de Música de Llavaneres, incluyendo las nóminas del personal docente de este equipamiento municipal. «Una decisión -se puede leer en la sentencia- que tuvo como efecto generar las deudas salariales [...] e imposibilitar la continuidad de la gestión de la Escuela municipal de música».

El detonante de esta situación que terminó provocando la pérdida del puesto de trabajo de las 13 personas que prestaban servicios en la escuela hay que buscarlo en una resolución judicial previa, en este caso dictada por el Juzgado Social 1 de Mataró, que declaraba improcedente la extinción del puesto de trabajo de dos integrantes de la plantilla del centro que habían sido despedidas por la Asociación arguyendo razones disciplinarias. Desestimando el argumento de la Asociación, el juzgado mataroní consideró infundadas las causas invocadas y estableció el carácter improcedente de la extinción, con la consecuente obligación de readmitir las trabajadoras o abonar una indemnización por importe de más de 50.000 euros.  
 

Precisamente, en la voluntad del Ayuntamiento de evitar posibles responsabilidades como real empleadora de estas personas se sitúa la posterior decisión de dejar de abonar las partidas presupuestarias mensuales que otorgaban viabilidad económica a la Asociación. Así, el cese de estos pagos en junio de 2015 provocó la imposibilidad de pagar las nóminas y, en última instancia, la presentación de un expediente de despido colectivo por causa económica, con el anuncio ya durante el periodo de consultas por parte de la entidad de que no disponía de dinero para poder trasladar ningún tipo de propuesta económica a los trabajadores afectados.

Nulidad del procedimiento

Ante este escenario, en el transcurso del procedimiento de negociación, tanto los trabajadores -representados por Colectivo ronda- como la Inspección de Trabajo exigieron que el Ayuntamiento de Llavaneres compareciera en la tramitación del Expediente dado que, a pesar la gestión diaria de la Escuela se otorgaba a la Asociación, se trataba de un equipamiento público, que ofrecía un servicio público y quien ostentaba la dirección económica y formal del centro era el Ayuntamiento. Por lo tanto, correspondía que el Ayuntamiento estuviera presente en este procedimiento en calidad de verdadera empleadora con las correspondientes obligaciones económicas, especialmente atendiendo a que la Asociación no disponía de recursos ajenos a las transferencias económicas del Consistorio y la negativa a comparecer suponía verter los trabajadores a no percibir su indemnización ni las nóminas dejadas de abonar desde hacía meses. La condición del Ayuntamiento de verdadero empresario se hizo aún más evidente cuando, unos días después de que el Consistorio resolviera el contrato de concierto administrativo que mantenía con la asociación desde 2001 con la consecuencia del anuncio inmediato de los despidos, el propio Ayuntamiento se dirigió por carta a los padres de los alumnos anunciándoles que los despidos no afectarían en nada la programación académica y que el nuevo curso se iniciaría con toda normalidad en septiembre, asumiendo el propio Ayuntamiento la gestión de la Escuela de música de Llavaneres que impartía clases a más de 150 alumnos.  

Los trabajadores afectados solicitaron reiteradamente la presencia del Ayuntamiento y la nulidad de un procedimiento donde el verdadero empresario no estaba presente con la única intención de eludir la obligación de asumir sus responsabilidades económicas y laborales, permitiendo que unos trabajadores perdieran el trabajo que habían desarrollado con excelentes resultados aunque la continuidad del servicio estaba garantizada.

Despidos improcedentes    

En su sentencia, el TSJC considera que en todo momento «El Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres ejerció como empresario» y constata que era el Consistorio «que recibía los frutos y beneficios de la gestión docente». En este sentido, la resolución destaca «las contradicciones en que incurre el Ayuntamiento respecto de la descentralización formal de la gestión de la Escuela de Música Municipal, la organización y la gestión interna de la que llevaba a cabo la Asociación Musical de Llavaneres de forma limitada y sometida a la dirección, organización y control del Ayuntamiento »concluyendo que, dada la absoluta dependencia económica de la Asociación respecto del Ayuntamiento y el hecho de que estamos ante un« servicio municipal de docencia musical como actividad social y cultural inherente a las funciones municipales hacia los ciudadanos »se hace evidente que« el Ayuntamiento es el empresario real de la Escuela Municipal de Música ». En estas circunstancias, concluye la sentencia, «el despido de toda la plantilla resulta improcedente por falta de causa y justificación».

La declaración de improcedencia conllevará que el Ayuntamiento, señalado como verdadero empresario, deba abonar las nóminas dejadas de pagar por la Asociación y hacerse cargo del importe de las indemnizaciones correspondientes a despidos improcedentes, si no quiere optar por la readmisión de la totalidad de la plantilla.

El TSJC hace responsable del Ayuntamiento de Llavaneres los despidos en la Escuela de Música

Según recoge la sentencia del TSJC, en junio de 2015 el Ayuntamiento decidió unilateralmente dejar de abonar el importe que mensualmente otorgaba a la Asociación Musical de Llavaneres para que esta entidad sin ánimo de lucro ni estructura empresarial se hiciera cargo de los gastos de gestión de la Escuela de Música de Llavaneres, incluyendo las nóminas del personal docente de este equipamiento municipal. «Una decisión -se puede leer en la sentencia- que tuvo como efecto generar las deudas salariales [...] e imposibilitar la continuidad de la gestión de la Escuela municipal de música».

El detonante de esta situación que terminó provocando la pérdida del puesto de trabajo de las 13 personas que prestaban servicios en la escuela hay que buscarlo en una resolución judicial previa, en este caso dictada por el Juzgado Social 1 de Mataró, que declaraba improcedente la extinción del puesto de trabajo de dos integrantes de la plantilla del centro que habían sido despedidas por la Asociación arguyendo razones disciplinarias. Desestimando el argumento de la Asociación, el juzgado mataroní consideró infundadas las causas invocadas y estableció el carácter improcedente de la extinción, con la consecuente obligación de readmitir las trabajadoras o abonar una indemnización por importe de más de 50.000 euros.  
 

Precisamente, en la voluntad del Ayuntamiento de evitar posibles responsabilidades como real empleadora de estas personas se sitúa la posterior decisión de dejar de abonar las partidas presupuestarias mensuales que otorgaban viabilidad económica a la Asociación. Así, el cese de estos pagos en junio de 2015 provocó la imposibilidad de pagar las nóminas y, en última instancia, la presentación de un expediente de despido colectivo por causa económica, con el anuncio ya durante el periodo de consultas por parte de la entidad de que no disponía de dinero para poder trasladar ningún tipo de propuesta económica a los trabajadores afectados.

Nulidad del procedimiento

Ante este escenario, en el transcurso del procedimiento de negociación, tanto los trabajadores -representados por Colectivo ronda- como la Inspección de Trabajo exigieron que el Ayuntamiento de Llavaneres compareciera en la tramitación del Expediente dado que, a pesar la gestión diaria de la Escuela se otorgaba a la Asociación, se trataba de un equipamiento público, que ofrecía un servicio público y quien ostentaba la dirección económica y formal del centro era el Ayuntamiento. Por lo tanto, correspondía que el Ayuntamiento estuviera presente en este procedimiento en calidad de verdadera empleadora con las correspondientes obligaciones económicas, especialmente atendiendo a que la Asociación no disponía de recursos ajenos a las transferencias económicas del Consistorio y la negativa a comparecer suponía verter los trabajadores a no percibir su indemnización ni las nóminas dejadas de abonar desde hacía meses. La condición del Ayuntamiento de verdadero empresario se hizo aún más evidente cuando, unos días después de que el Consistorio resolviera el contrato de concierto administrativo que mantenía con la asociación desde 2001 con la consecuencia del anuncio inmediato de los despidos, el propio Ayuntamiento se dirigió por carta a los padres de los alumnos anunciándoles que los despidos no afectarían en nada la programación académica y que el nuevo curso se iniciaría con toda normalidad en septiembre, asumiendo el propio Ayuntamiento la gestión de la Escuela de música de Llavaneres que impartía clases a más de 150 alumnos.  

Los trabajadores afectados solicitaron reiteradamente la presencia del Ayuntamiento y la nulidad de un procedimiento donde el verdadero empresario no estaba presente con la única intención de eludir la obligación de asumir sus responsabilidades económicas y laborales, permitiendo que unos trabajadores perdieran el trabajo que habían desarrollado con excelentes resultados aunque la continuidad del servicio estaba garantizada.

Despidos improcedentes    

En su sentencia, el TSJC considera que en todo momento «El Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres ejerció como empresario» y constata que era el Consistorio «que recibía los frutos y beneficios de la gestión docente». En este sentido, la resolución destaca «las contradicciones en que incurre el Ayuntamiento respecto de la descentralización formal de la gestión de la Escuela de Música Municipal, la organización y la gestión interna de la que llevaba a cabo la Asociación Musical de Llavaneres de forma limitada y sometida a la dirección, organización y control del Ayuntamiento »concluyendo que, dada la absoluta dependencia económica de la Asociación respecto del Ayuntamiento y el hecho de que estamos ante un« servicio municipal de docencia musical como actividad social y cultural inherente a las funciones municipales hacia los ciudadanos »se hace evidente que« el Ayuntamiento es el empresario real de la Escuela Municipal de Música ». En estas circunstancias, concluye la sentencia, «el despido de toda la plantilla resulta improcedente por falta de causa y justificación».

La declaración de improcedencia conllevará que el Ayuntamiento, señalado como verdadero empresario, deba abonar las nóminas dejadas de pagar por la Asociación y hacerse cargo del importe de las indemnizaciones correspondientes a despidos improcedentes, si no quiere optar por la readmisión de la totalidad de la plantilla.