Condenan a Applus por las elevadas temperaturas de sus centros de trabajo


El Juzgado Social 19 de Barcelona ha condenado a la empresa APPLUS por las elevadas temperaturas, a menudo cercanas a los 40 grados, que se acumulan en el centro de trabajo dedicado a realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) ubicado en la calle Diputación de Barcelona

La empresa APPLUS + Iteuve Tecnology SL deberá realizar las intervenciones de mejora necesarias y adecuadas para asegurarse de que la temperatura dentro del local de la calle Diputación de Barcelona dedicado a la realización de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se mantiene dentro de los parámetros impuestos por el RD 486/1997. Esta norma, donde se regulan las condiciones de seguridad y protección de la salud de los centros de trabajo, establece que en los locales cerrados donde se desarrollen actividades «ligeras», la temperatura no superará en ningún caso los 25C ni bajará de los 14C para mantener un ambiente de confort y seguridad que prevenga la posibilidad de estrés térmico.

La sentencia del Juzgado Social 19 de Barcelona ha sido dictada a raíz de la demanda interpuesta por los Delegados de Prevención del Sindicato Reformista de Trabajadores (SRT) que fundamentaban su denuncia en los requerimientos trasladados a la empresa por la propia Inspección de Trabajo en el sentido velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicho RD 486/1997 con respecto a la temperatura interior del local y las mediciones realizados por la Generalitat donde se constataba que en el centro de la calle Diputación se alcanzaban reiteradamente los 40 grados.

La magistrada aprecia que, a pesar de las indicaciones trasladas por Inspección de Trabajo en el sentido de adoptar todas las medidas «técnicamente posibles» para mantener una temperatura segura, la empresa ha seguido «lo que parecen criterios economicistas» para no instalar los sistemas de refrigeración adecuados, dado que la decisión de no hacerlo se fundamenta sobre el contenido de un informe encargado a una empresa externa donde se ponía en duda el rendimiento de la operación como consecuencia del elevado coste de la inversión inicial y el de operación anual. Todo ello, provocando, según consta en la resolución judicial, «una potencial exposición al riesgo por los trabajadores".

Desde el sindicato SRT, impulsores de la demanda que ha concluido con la condena contra APPLUS, esta resolución aporta luz a las deficientes condiciones ambientales de los centros de trabajo de la empresa "y al menosprecio respecto a nuestra salud que representa descartar acciones necesarias para mantener un ambiente seguro de trabajo fundamentando la decisión en el coste económico que supone. Es intolerable que una empresa haga oídos sordos a los requerimientos de Inspección de Trabajo sencillamente porque le parece que es caro que hacerlo, ignorando que su personal está sufriendo temperaturas de 40 grados en un entorno cerrado y que esto es un riesgo evidente para a su salud y puede causar gravísimos accidentes como lo son los que derivan del shock térmico o los golpes de calor. No hablamos sólo de confort sino de integridad física».

Coincide con esta opinión Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda, que ha asesorado a los delegados de prevención de APPLUS en este procedimiento. «El riesgo térmico -enfatiza el abogado- es uno de los peligros que las empresas están obligadas a combatir y prevenir en el marco general de la protección de sus trabajadores y esto resulta de especial relevancia en un entorno como el nuestro con la climatología que nos acompaña. Sin embargo, la falta de compromiso sobre este punto concreto de las políticas de prevención y seguridad laboral es una evidencia a muchísimas empresas ».

La empresa APPLUS + Iteuve Tecnology SL deberá realizar las intervenciones de mejora necesarias y adecuadas para asegurarse de que la temperatura dentro del local de la calle Diputación de Barcelona dedicado a la realización de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se mantiene dentro de los parámetros impuestos por el RD 486/1997. Esta norma, donde se regulan las condiciones de seguridad y protección de la salud de los centros de trabajo, establece que en los locales cerrados donde se desarrollen actividades «ligeras», la temperatura no superará en ningún caso los 25C ni bajará de los 14C para mantener un ambiente de confort y seguridad que prevenga la posibilidad de estrés térmico.

La sentencia del Juzgado Social 19 de Barcelona ha sido dictada a raíz de la demanda interpuesta por los Delegados de Prevención del Sindicato Reformista de Trabajadores (SRT) que fundamentaban su denuncia en los requerimientos trasladados a la empresa por la propia Inspección de Trabajo en el sentido velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicho RD 486/1997 con respecto a la temperatura interior del local y las mediciones realizados por la Generalitat donde se constataba que en el centro de la calle Diputación se alcanzaban reiteradamente los 40 grados.

La magistrada aprecia que, a pesar de las indicaciones trasladas por Inspección de Trabajo en el sentido de adoptar todas las medidas «técnicamente posibles» para mantener una temperatura segura, la empresa ha seguido «lo que parecen criterios economicistas» para no instalar los sistemas de refrigeración adecuados, dado que la decisión de no hacerlo se fundamenta sobre el contenido de un informe encargado a una empresa externa donde se ponía en duda el rendimiento de la operación como consecuencia del elevado coste de la inversión inicial y el de operación anual. Todo ello, provocando, según consta en la resolución judicial, «una potencial exposición al riesgo por los trabajadores".

Desde el sindicato SRT, impulsores de la demanda que ha concluido con la condena contra APPLUS, esta resolución aporta luz a las deficientes condiciones ambientales de los centros de trabajo de la empresa "y al menosprecio respecto a nuestra salud que representa descartar acciones necesarias para mantener un ambiente seguro de trabajo fundamentando la decisión en el coste económico que supone. Es intolerable que una empresa haga oídos sordos a los requerimientos de Inspección de Trabajo sencillamente porque le parece que es caro que hacerlo, ignorando que su personal está sufriendo temperaturas de 40 grados en un entorno cerrado y que esto es un riesgo evidente para a su salud y puede causar gravísimos accidentes como lo son los que derivan del shock térmico o los golpes de calor. No hablamos sólo de confort sino de integridad física».

Coincide con esta opinión Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda, que ha asesorado a los delegados de prevención de APPLUS en este procedimiento. «El riesgo térmico -enfatiza el abogado- es uno de los peligros que las empresas están obligadas a combatir y prevenir en el marco general de la protección de sus trabajadores y esto resulta de especial relevancia en un entorno como el nuestro con la climatología que nos acompaña. Sin embargo, la falta de compromiso sobre este punto concreto de las políticas de prevención y seguridad laboral es una evidencia a muchísimas empresas ».