Condena swap

Una sentencia obliga a Bankinter a devolver 14.000 euros a un afectado por un swap hipotecario

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona ha condenado a Bankinter a devolver los 14.000 euros abonados por un hipotecado tarraconense por efecto de un contrato de permuta del tipo de interés o swap hipotecario, un complejo producto financiero de elevado riesgo comercializado bajo la falsa apariencia de seguros contra posibles subidas del Euribor.

Más de 200.000 personas y empresas en toda España contrataron diversas modalidades de los llamados contratos de permuta del tipo de interés que mayoritariamente se comercializaron por parte de las entidades financieras entre sus clientes a partir del año 2005, casi siempre bajo la falsa apariencia de seguros contra posibles subidas del Euribor que pudieran encarecer los pagos vinculados a préstamos hipotecarios. Sin embargo, la realidad es que este producto considerado complejo y de elevado riesgo no protegía en absoluto contra la posibilidad de encarecimientos de los pagos hipotecarios sino que sustituía el riesgo de una posible subida del Euribor por el riesgo de una bajada, pues el producto establecía que si el Euribor descendía por debajo del tipo de interés «pactado», el cliente se veía obligado a compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas.

Este es el caso del cliente de Bankinter a quien el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona acaba de dar la razón a instancias de Colectivo Ronda en relación a un contrato de swap hipotecario que le obligó a abonar más de 14.000 euros a Bankinter. Ahora, según el contenido de la resolución judicial, la entidad deberá devolver esta cantidad incrementada con el importe correspondiente a los pertinentes intereses.

Como ha sido habitual, la propia entidad ofreció el producto a su cliente, un médico odontólogo, con el argumento de prevenir posibles subidas del Euribor que encarecieran los préstamos vinculados a una hipoteca que el afectado había suscrito para hacer frente a los gastos relacionados con la aceptación de una herencia. Lo hizo en octubre de 2008, coincidiendo con el periodo de mayor intensidad en las campañas de comercialización de swaps hipotecarios por parte de los bancos españoles. Un momento nada casual, pues a partir de 2008, el Euribor comenzó a encadenar sucesivos descensos hasta llegar a la situación de mínimos históricos en los que continúa a día de hoy y constituyéndose, por tanto, en verdaderos seguros no para los clientes, como se publicitaba por parte de las entidades, sino para los propios bancos, que se protegían de esta forma contra la merma de ingresos que suponía una bajada del Euribor.

En el caso juzgado por el tribunal tarraconense, la sentencia considera probado que el swap hipotecario obligaba al cliente a compensar la entidad si el Euribor se situaba en un 5.5% o en cualquier valor inferior y se ofreció al demandante cuando Bankinter disponía de la información proporcionada por el Banco de España, que preveía un tipo variable del Euribor del 4.3% para el año 2008 y un 3.7% para el año 2009. Es decir, desde la plena conciencia de que el producto ofrecido resultaba perjudicial para los intereses de la persona que lo suscribía, aunque le había sido ofrecido como un seguro en su beneficio.

La sentencia establece que Bankinter actuó «con mala fe contractual y con ocultación de información en beneficio propio», abusando de un conocimiento sobre la posible evolución del Euribor que en ningún caso compartió con su cliente, que no tenía forma de conocer, al contrario de lo que sucedía con Bankinter, que el Euribor iniciaba un periodo presumiblemente largo de descensos consecutivos. La desproporción entre los riesgos asumidos por ambas partes -prácticamente inexistentes en el caso de la entidad y muy elevado para el cliente- lo demuestra el hecho de que la totalidad de liquidaciones vinculadas al swap hipotecario mientras estuvo en vigor -el contrato venció el 1 de agosto de 2013- resultaron negativas para el cliente, llegando a acumular pagos por un valor de 14.553 euros que Bankinter deberá devolver añadiendo los correspondientes intereses y el pago de las costas procesales.

Una sentencia obliga a Bankinter a devolver 14.000 euros a un afectado por un swap hipotecario

Más de 200.000 personas y empresas en toda España contrataron diversas modalidades de los llamados contratos de permuta del tipo de interés que mayoritariamente se comercializaron por parte de las entidades financieras entre sus clientes a partir del año 2005, casi siempre bajo la falsa apariencia de seguros contra posibles subidas del Euribor que pudieran encarecer los pagos vinculados a préstamos hipotecarios. Sin embargo, la realidad es que este producto considerado complejo y de elevado riesgo no protegía en absoluto contra la posibilidad de encarecimientos de los pagos hipotecarios sino que sustituía el riesgo de una posible subida del Euribor por el riesgo de una bajada, pues el producto establecía que si el Euribor descendía por debajo del tipo de interés «pactado», el cliente se veía obligado a compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas.

Este es el caso del cliente de Bankinter a quien el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona acaba de dar la razón a instancias de Colectivo Ronda en relación a un contrato de swap hipotecario que le obligó a abonar más de 14.000 euros a Bankinter. Ahora, según el contenido de la resolución judicial, la entidad deberá devolver esta cantidad incrementada con el importe correspondiente a los pertinentes intereses.

Como ha sido habitual, la propia entidad ofreció el producto a su cliente, un médico odontólogo, con el argumento de prevenir posibles subidas del Euribor que encarecieran los préstamos vinculados a una hipoteca que el afectado había suscrito para hacer frente a los gastos relacionados con la aceptación de una herencia. Lo hizo en octubre de 2008, coincidiendo con el periodo de mayor intensidad en las campañas de comercialización de swaps hipotecarios por parte de los bancos españoles. Un momento nada casual, pues a partir de 2008, el Euribor comenzó a encadenar sucesivos descensos hasta llegar a la situación de mínimos históricos en los que continúa a día de hoy y constituyéndose, por tanto, en verdaderos seguros no para los clientes, como se publicitaba por parte de las entidades, sino para los propios bancos, que se protegían de esta forma contra la merma de ingresos que suponía una bajada del Euribor.

En el caso juzgado por el tribunal tarraconense, la sentencia considera probado que el swap hipotecario obligaba al cliente a compensar la entidad si el Euribor se situaba en un 5.5% o en cualquier valor inferior y se ofreció al demandante cuando Bankinter disponía de la información proporcionada por el Banco de España, que preveía un tipo variable del Euribor del 4.3% para el año 2008 y un 3.7% para el año 2009. Es decir, desde la plena conciencia de que el producto ofrecido resultaba perjudicial para los intereses de la persona que lo suscribía, aunque le había sido ofrecido como un seguro en su beneficio.

La sentencia establece que Bankinter actuó «con mala fe contractual y con ocultación de información en beneficio propio», abusando de un conocimiento sobre la posible evolución del Euribor que en ningún caso compartió con su cliente, que no tenía forma de conocer, al contrario de lo que sucedía con Bankinter, que el Euribor iniciaba un periodo presumiblemente largo de descensos consecutivos. La desproporción entre los riesgos asumidos por ambas partes -prácticamente inexistentes en el caso de la entidad y muy elevado para el cliente- lo demuestra el hecho de que la totalidad de liquidaciones vinculadas al swap hipotecario mientras estuvo en vigor -el contrato venció el 1 de agosto de 2013- resultaron negativas para el cliente, llegando a acumular pagos por un valor de 14.553 euros que Bankinter deberá devolver añadiendo los correspondientes intereses y el pago de las costas procesales.