Archivada una ejecución hipotecaria con la vivienda ya subastada

El sobreseimiento de la ejecución es por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado

El Juzgado invoca la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) para recordar que es potestad de los tribunales nacionales evaluar si la hipoteca ejecutada contiene cláusulas abusivas y que este control se puede ejercer en cualquier momento del proceso de ejecución

El pasado 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante resolución donde se facultaba a los tribunales nacionales a analizar si existía abusividad en una determinada cláusula incorporada en un préstamo con garantía hipotecaria incluso en el caso de que el resto de cláusulas hubieran sido objeto de revisión judicial previa por parte de otro tribunal sin que éste apreciara el carácter abusivo de las cláusulas analizadas. Esta sentencia reiteraba que no era posible negar a los jueces la facultad de revisar el posible carácter abusivo de una determinada cláusula como consecuencia de que anteriormente otro juez hubiera analizado alguna de las restantes cláusulas presentes en el contrato. Al contrario, según el criterio del TJUE es responsabilidad y obligación de los tribunales velar por los derechos de los consumidores de productos bancarios frente a los efectos nocivos y perjudiciales de las cláusulas abusivas que pueda contener una hipoteca y, de este modo, ofrecer una protección completa, adecuada y verdaderamente eficaz .

Es esta doctrina del TJUE la que ha invocado el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers para decretar el archivo y sobreseimiento de un proceso de ejecución hipotecaria que se encontraba en su fase final, pues la vivienda familiar ya había sido subastada y otorgada a la entidad bancaria, en este caso el BBVA. A criterio del tribunal, la cláusula de vencimiento anticipado que incorporaba el préstamo hipotecario y que permitía la entidad prestataria ejecutar la hipoteca ante cualquier eventual impago, incluyendo la demora en el pago de una única cuota, debe ser considerada abusiva. El auto dictado por el juzgado de Granollers afirma que «parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respeto una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves ».

Reabrir el proceso de revisión

Núria Vilarnau, abogada de Colectivo Ronda que ha representado la familia afectada, considera que la sentencia es de especial importancia «debido a que demuestra que en cualquier momento del proceso de ejecución hipotecaria tenemos la posibilidad de presentar lo que se llama un incidente extraordinario de oposición que permita revisar las cláusulas del préstamo hipotecario que pudieran ser abusivas y no hubieran sido previamente revisadas por ningún juzgado. Esto es muy habitual, por ejemplo, con la cláusula de vencimiento anticipado, tal y como ha sido el caso en este procedimiento. Hasta hace unos años, era habitual que esta cláusula no se considerara abusiva y, por tanto, cuando el banco iniciaba el procedimiento de ejecución de la hipoteca frente a un impago no se solía alegar la abusividad de esta cláusula en concreto. Como consecuencia, los tribunales no la revisaban. Pero ahora existe la doctrina del TJUE y la del propio Tribunal Supremo que estiman la abusividad de la cláusula cuando permite la ejecución con un único impago. En muchas ejecuciones hipotecarias, esta cláusula no ha sido revisada y mediante dicho incidente extraordinario de oposición se puede solicitar la revisión, incluso en un estado tan avanzado de la ejecución como sucedía en este caso ».

El vencimiento anticipado y la nueva Ley Hipotecaria

Diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaron el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la ejecución con un único impago incorporada a millones de hipotecas en España. Ha sido a raíz de estas sentencias que consideraban que la legislación hipotecaria española no cumplía con los requisitos de protección del consumidor establecidos por la normativa comunitaria que el vencimiento anticipado ha sido revisado en la nueva Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el pasado 17 de junio.

Según la nueva norma en vigor, los bancos sólo podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca para instar un proceso de ejecución hipotecaria y desahucio tras acreditar que el volumen del impago es, tal y como dice el TJUE, de una entidad suficiente y evidente gravedad respecto a la cantidad total del préstamo hipotecario. De esta forma, en el transcurso de la primera mitad de la hipoteca, el procedimiento de ejecución sólo se podrá iniciar si la deuda equivale al menos a un 3% del capital del préstamo o 12 cuotas hipotecarias mientras que en la segunda mitad de la hipoteca, el impago deberá ser del 7% de la deuda o de 15 cuotas.

Una medida desproporcionada

A pesar de que en el caso que nos ocupa la hipoteca se constituyó mucho antes de la entrada en vigor de esta ley, el auto del juzgado de Granollers considera «desproporcionado para los derechos del prestatario» el contenido de una cláusula que permite ejecutar la hipoteca a partir de un único impago. «Debemos reparar en las graves consecuencias -afirma el auto- que el vencimiento anticipado comporta de devolución de todo el capital y eventual ejecución del bien hipotecado, ante un incumplimiento que no reviste la esencialidad que cabría esperar para generar estas consecuencias [ ...] situando el consumidor en una situación muy delicada y absolutamente desproporcionada ».

«Es importante que las personas afectadas por un proceso de ejecución -afirma el abogada- comprueben si en su procedimiento judicial se ha revisado la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, pues es probable que no fuera así y exista la probabilidad de oponerse a la ejecución instante su revisión judicial ».

El sobreseimiento de la ejecución es por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado

El pasado 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante resolución donde se facultaba a los tribunales nacionales a analizar si existía abusividad en una determinada cláusula incorporada en un préstamo con garantía hipotecaria incluso en el caso de que el resto de cláusulas hubieran sido objeto de revisión judicial previa por parte de otro tribunal sin que éste apreciara el carácter abusivo de las cláusulas analizadas. Esta sentencia reiteraba que no era posible negar a los jueces la facultad de revisar el posible carácter abusivo de una determinada cláusula como consecuencia de que anteriormente otro juez hubiera analizado alguna de las restantes cláusulas presentes en el contrato. Al contrario, según el criterio del TJUE es responsabilidad y obligación de los tribunales velar por los derechos de los consumidores de productos bancarios frente a los efectos nocivos y perjudiciales de las cláusulas abusivas que pueda contener una hipoteca y, de este modo, ofrecer una protección completa, adecuada y verdaderamente eficaz .

Es esta doctrina del TJUE la que ha invocado el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers para decretar el archivo y sobreseimiento de un proceso de ejecución hipotecaria que se encontraba en su fase final, pues la vivienda familiar ya había sido subastada y otorgada a la entidad bancaria, en este caso el BBVA. A criterio del tribunal, la cláusula de vencimiento anticipado que incorporaba el préstamo hipotecario y que permitía la entidad prestataria ejecutar la hipoteca ante cualquier eventual impago, incluyendo la demora en el pago de una única cuota, debe ser considerada abusiva. El auto dictado por el juzgado de Granollers afirma que «parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respeto una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves ».

Reabrir el proceso de revisión

Núria Vilarnau, abogada de Colectivo Ronda que ha representado la familia afectada, considera que la sentencia es de especial importancia «debido a que demuestra que en cualquier momento del proceso de ejecución hipotecaria tenemos la posibilidad de presentar lo que se llama un incidente extraordinario de oposición que permita revisar las cláusulas del préstamo hipotecario que pudieran ser abusivas y no hubieran sido previamente revisadas por ningún juzgado. Esto es muy habitual, por ejemplo, con la cláusula de vencimiento anticipado, tal y como ha sido el caso en este procedimiento. Hasta hace unos años, era habitual que esta cláusula no se considerara abusiva y, por tanto, cuando el banco iniciaba el procedimiento de ejecución de la hipoteca frente a un impago no se solía alegar la abusividad de esta cláusula en concreto. Como consecuencia, los tribunales no la revisaban. Pero ahora existe la doctrina del TJUE y la del propio Tribunal Supremo que estiman la abusividad de la cláusula cuando permite la ejecución con un único impago. En muchas ejecuciones hipotecarias, esta cláusula no ha sido revisada y mediante dicho incidente extraordinario de oposición se puede solicitar la revisión, incluso en un estado tan avanzado de la ejecución como sucedía en este caso ».

El vencimiento anticipado y la nueva Ley Hipotecaria

Diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaron el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la ejecución con un único impago incorporada a millones de hipotecas en España. Ha sido a raíz de estas sentencias que consideraban que la legislación hipotecaria española no cumplía con los requisitos de protección del consumidor establecidos por la normativa comunitaria que el vencimiento anticipado ha sido revisado en la nueva Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el pasado 17 de junio.

Según la nueva norma en vigor, los bancos sólo podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca para instar un proceso de ejecución hipotecaria y desahucio tras acreditar que el volumen del impago es, tal y como dice el TJUE, de una entidad suficiente y evidente gravedad respecto a la cantidad total del préstamo hipotecario. De esta forma, en el transcurso de la primera mitad de la hipoteca, el procedimiento de ejecución sólo se podrá iniciar si la deuda equivale al menos a un 3% del capital del préstamo o 12 cuotas hipotecarias mientras que en la segunda mitad de la hipoteca, el impago deberá ser del 7% de la deuda o de 15 cuotas.

Una medida desproporcionada

A pesar de que en el caso que nos ocupa la hipoteca se constituyó mucho antes de la entrada en vigor de esta ley, el auto del juzgado de Granollers considera «desproporcionado para los derechos del prestatario» el contenido de una cláusula que permite ejecutar la hipoteca a partir de un único impago. «Debemos reparar en las graves consecuencias -afirma el auto- que el vencimiento anticipado comporta de devolución de todo el capital y eventual ejecución del bien hipotecado, ante un incumplimiento que no reviste la esencialidad que cabría esperar para generar estas consecuencias [ ...] situando el consumidor en una situación muy delicada y absolutamente desproporcionada ».

«Es importante que las personas afectadas por un proceso de ejecución -afirma el abogada- comprueben si en su procedimiento judicial se ha revisado la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, pues es probable que no fuera así y exista la probabilidad de oponerse a la ejecución instante su revisión judicial ».