Renta Vitalicia: la tormenta que viene

Cuáles son los principales riesgos vinculados a las denominadas rentas vitalicias?

Desde el pasado 1 de enero de 2018, las entidades financieras están obligadas a informar a sus clientes de forma rigurosa y exhaustiva sobre los riesgos y la posibilidad de pérdidas patrimoniales que afectan al dinero invertido en seguros de ahorro y las populares rentas vitalicias.

En noviembre de 2017, el director general de la Dirección de Seguros del Ministerio de Economía, Sergio Álvarez, aprovechaba su participación en un acto del sector para recordar a las entidades financieras y compañías aseguradoras que a partir del 1 de enero de 2018 estarían obligadas a informar de la totalidad de riesgos, incluida la posibilidad de pérdidas en el valor de la inversión, ligadas a la contratación de seguros de ahorro y rentas vitalicias. Un anuncio trascendente pues, de facto, se admitía que hasta entonces esta información sobre la verdadera naturaleza de este producto de ahorro y los riesgos vinculados a su contratación o bien no se ofrecía o no se hacía con la debida diligencia que permitiera asegurar que la acción de contratación estaba suficientemente fundamentada en un conocimiento real y profundo de las características del producto suscrito. Y no son precisamente pocas las personas que han contratado rentas vitalicias. Fuentes del sector estiman, utilizando datos de septiembre del año pasado, que los tenedores de estos productos son más de 2 millones de personas en todo el Estado y que el valor de las inversiones realizadas supera los 86.000 millones de euros. Un gigantesco saldo que, aprovechando el mismo acto, el Sr. Álvarez se apresuró a explicar a las propias entidades que el Gobierno no tenía intención de garantizar en caso de que se produjera un rescate masivo de capitales por parte de los usuarios.

Razones del éxito

Aseguradoras y entidades financieras, especialmente Banco Santander y Caixabank, han realizado intensas campañas de comercialización de este tipo de producto que han tenido una gran acogida entre sus clientes, especialmente los de edad más avanzada que constituyen el principal público objetivo de las rentas vitalicias. Un éxito que se explica por la inquietud general respecto al futuro de las pensiones, la apariencia de seguridad en relación al capital que se destina y, sobre todo, una fiscalidad extremadamente beneficiosa. Sobre este punto, por ejemplo, hay que decir que a partir de los 70 años, los tenedores de rentas vitalicias ven reducida tributación como renta a sólo un 8% del capital invertido. Y aún resulta más beneficiosa si el dinero que destinamos a la contratación de una renta vitalicia provienen de la venta de una vivienda -sea o no la primera residencia- o de un paquete accionarial. En estos casos, si la suscripción se produce en el plazo de 6 meses desde el momento de la venta y tenemos más de 65 años, el capital queda exento de tributación hasta un máximo de 240.000 euros de inversión. Un trato de absoluto privilegio que denota la promoción que desde el Gobierno y el Ministerio de Hacienda se ha querido hacer de estos productos de inversión en beneficio de las entidades y en paralelo a los crecientes dudas sobre el futuro del sistema público de pensiones y su viabilidad.

Qué son y cómo funcionan las rentas vitalicias?

Como en el caso de otros productos híbrido de capital o asimilables, la renta vitalicia presenta rasgos propios de los depósitos garantizados sin serlo. Al contrario, su funcionamiento es bastante más complejo de lo que aparenta en un primer momento.

Aunque no se trata de un clásico plan de pensiones, se define como un producto ideado para complementar a largo plazo los ingresos procedentes de la prestación de jubilación. En el momento de contratarlo, se hace una única imposición -es decir, una única aportación de capital inicial- que nos otorga el derecho a percibir una renta mensual hasta el momento de nuestra defunción donde se incorporan los intereses que otorga el producto. Actualmente, la rentabilidad anual de las diferentes versiones de la renta vitalicia que se comercializan en España se sitúa entre el 0,5% y, en el mejor de los casos, el 1,5%. Lo más habitual es que en el momento del fallecimiento del titular, los herederos obtengan el 100% del capital inicialmente invertido, aunque existen también algunas pólizas que preservan porcentajes menores del capital (habitualmente hasta un 70%) a cambio de aumentar el importe de la renta mensual abonada al tenedor.

Por tanto, además de las consideraciones previas que hemos hecho sobre la excepcional fiscalidad que acompaña al producto, es lógico pensar para mucha gente la renta vitalicia se asimila en todo a un depósito con el capital garantizado, con la particularidad de que el abono de los "intereses" por parte de la entidad se hace mensualmente y donde se acepta una rentabilidad baja a cambio de seguridad, tanto de futuro como de cara a los herederos. Pero como decíamos, este producto no es un depósito. Y aún menos uno garantizado.

La realidad es que el dinero proveniente de nuestra aportación inicial no queda bajo mera custodia de la entidad sino que ésta lo utiliza para invertir en activos de deuda y, de forma muy habitual, en deuda pública y deuda soberana, principalmente. Es decir, nuestro dinero pasa a estar invertidos en estos otros productos y la garantía de nuestras imposiciones es el valor de mercado de la inversión realizada por la entidad.

El peligro de un rescate masivo

Como su propio nombre indica, la renta vitalicia no es un producto diseñado para ofrecer la posibilidad de que retiremos nuestro dinero y recuperamos el capital invertido en un momento dado si así lo deseamos. De hecho, en caso de hacerlo, desaparecerían inmediatamente los incentivos fiscales mencionados anteriormente y algunas entidades aplican penalizaciones adicionales que grabarían el rescate de nuestro dinero. Pero estos no son los verdaderos problemas relacionados con un hipotético rescate de la inversión. La posibilidad de un susto serio para los ahorradores viene dada por el hecho de que el valor de su inversión no está garantizado y que en caso de querer recuperar su dinero podrían afrontar pérdidas patrimoniales sobre las cuales muchos de los más de 2 millones de inversores que han confiado en las rentas vitalicias no han sido nunca advertidos.

Debemos pensar que en el momento presente, con la política de intenso estímulo económico del Banco Central Europeo (BCE) que mantiene en niveles históricamente bajos los tipos de interés, una rentabilidad anual de entre el 0,5% y el 1,5% puede sonar razonable para muchos ahorradores que ya han tenido ocasión de comprobar que sólo productos de elevado riesgo ofrecen mayores rentabilidades. Pero todo apunta a que este escenario no tardará demasiado en variar y que en un plazo más o menos breve veremos repuntar los tipos de interés a medida que el BCE comience a relajar su política de impulso. Y en este escenario, una rentabilidad tan baja como la de la renta vitalicia perderá buena parte de su actual interés. Con toda seguridad, en el mercado financiero aparecerán otros productos de inversión que ofrecerán prestaciones más atractivas y existirán clientes que quieran retirar su dinero para destinarlo a otros más rentables. Clientes que probablemente descubrirán en ese momento que su capital no estaba garantizado y que el valor de mercado de su inversión ha caído considerablemente tal y como sucede con el valor de los activos de deuda siempre que suben los tipos de interés. Una de las leyes básicas del funcionamiento del mercado financiero que, seguramente, nadie ha explicado a muchas de estas personas que han querido complementar su pensión con las mensualidades de la renta vitalicia.

Y las mismas pérdidas en el valor de la inversión sufrirán también otros clientes que quizá tengan necesidad de rescatar su fondo debido a circunstancias sobrevenidas o episodios de necesidad. Lo que no prevemos a los 65 años, cuando la contratación de la renta vitalicia nos podía parecer una buena idea, perfectamente puede sucedernos a los 75 años.

Una vez más, falta de transparencia

Las advertencias por parte de altas autoridades gubernamentales a las entidades respecto la necesidad de extremar la claridad de la información proporcionada a los clientes interesados ​​en suscribir una renta vitalicia denotan que existe un fundamentado temor a que este producto genere un escándalo de proporciones similares al triste episodio vivido en España con la venta masiva de preferentes, deuda subordinada y otros productos híbridos de capital. El hecho de que sólo se hiciera explícito que esta información clara y suficiente era obligatoria a partir de 2018 denota también, por otra parte, que este gobierno continúa primando los intereses de las entidades por encima de la seguridad de los consumidores financieros. Ahora bien, que nadie crea que aseguradoras y bancos están exoneradas de responsabilidad por las posibles deficiencias en la información que hayan podido proporcionar a sus clientes sólo por el hecho de que el Gobierno español no hubiera hecho público esta advertencia con anterioridad. La comercialización de productos financieros está regulada no sólo por la normativa española sino que principalmente se rige por los principios y las obligaciones que establece la legislación europea y, más concretamente, la normativa MIFID. Informar sobre la posibilidad de incurrir en pérdidas no es una deferencia voluntaria. Es una obligación legal. Como lo es asegurarse de que la información proporcionada es clara, comprensible y suficiente. Bancos y aseguradoras no se liberan de responsabilidad con el simple acto de entregar algún tipo de folleto informativo sino que la entidad debe estar en disposición de demostrar que ha hecho todo lo posible para asegurarse de que su cliente entiende la perfección qué es lo que está suscribiendo y cuáles son los riesgos que asume. Y si no puede hacerlo, si no lo puede demostrar, la contratación del producto debe ser considerada nula y correspondería la devolución íntegra del dinero aportado.

En España, la guerra judicial entre usuarios y entidades ya ha conocido frentes diversos y numerosos episodios saldados hasta ahora de forma muy mayoritaria a favor de los clientes de las entidades. Posiblemente, la renta vitalicia sea en los próximos años un nuevo motivo de discordia entre unos y otros.

Cuáles son los principales riesgos vinculados a las denominadas rentas vitalicias?

En noviembre de 2017, el director general de la Dirección de Seguros del Ministerio de Economía, Sergio Álvarez, aprovechaba su participación en un acto del sector para recordar a las entidades financieras y compañías aseguradoras que a partir del 1 de enero de 2018 estarían obligadas a informar de la totalidad de riesgos, incluida la posibilidad de pérdidas en el valor de la inversión, ligadas a la contratación de seguros de ahorro y rentas vitalicias. Un anuncio trascendente pues, de facto, se admitía que hasta entonces esta información sobre la verdadera naturaleza de este producto de ahorro y los riesgos vinculados a su contratación o bien no se ofrecía o no se hacía con la debida diligencia que permitiera asegurar que la acción de contratación estaba suficientemente fundamentada en un conocimiento real y profundo de las características del producto suscrito. Y no son precisamente pocas las personas que han contratado rentas vitalicias. Fuentes del sector estiman, utilizando datos de septiembre del año pasado, que los tenedores de estos productos son más de 2 millones de personas en todo el Estado y que el valor de las inversiones realizadas supera los 86.000 millones de euros. Un gigantesco saldo que, aprovechando el mismo acto, el Sr. Álvarez se apresuró a explicar a las propias entidades que el Gobierno no tenía intención de garantizar en caso de que se produjera un rescate masivo de capitales por parte de los usuarios.

Razones del éxito

Aseguradoras y entidades financieras, especialmente Banco Santander y Caixabank, han realizado intensas campañas de comercialización de este tipo de producto que han tenido una gran acogida entre sus clientes, especialmente los de edad más avanzada que constituyen el principal público objetivo de las rentas vitalicias. Un éxito que se explica por la inquietud general respecto al futuro de las pensiones, la apariencia de seguridad en relación al capital que se destina y, sobre todo, una fiscalidad extremadamente beneficiosa. Sobre este punto, por ejemplo, hay que decir que a partir de los 70 años, los tenedores de rentas vitalicias ven reducida tributación como renta a sólo un 8% del capital invertido. Y aún resulta más beneficiosa si el dinero que destinamos a la contratación de una renta vitalicia provienen de la venta de una vivienda -sea o no la primera residencia- o de un paquete accionarial. En estos casos, si la suscripción se produce en el plazo de 6 meses desde el momento de la venta y tenemos más de 65 años, el capital queda exento de tributación hasta un máximo de 240.000 euros de inversión. Un trato de absoluto privilegio que denota la promoción que desde el Gobierno y el Ministerio de Hacienda se ha querido hacer de estos productos de inversión en beneficio de las entidades y en paralelo a los crecientes dudas sobre el futuro del sistema público de pensiones y su viabilidad.

Qué son y cómo funcionan las rentas vitalicias?

Como en el caso de otros productos híbrido de capital o asimilables, la renta vitalicia presenta rasgos propios de los depósitos garantizados sin serlo. Al contrario, su funcionamiento es bastante más complejo de lo que aparenta en un primer momento.

Aunque no se trata de un clásico plan de pensiones, se define como un producto ideado para complementar a largo plazo los ingresos procedentes de la prestación de jubilación. En el momento de contratarlo, se hace una única imposición -es decir, una única aportación de capital inicial- que nos otorga el derecho a percibir una renta mensual hasta el momento de nuestra defunción donde se incorporan los intereses que otorga el producto. Actualmente, la rentabilidad anual de las diferentes versiones de la renta vitalicia que se comercializan en España se sitúa entre el 0,5% y, en el mejor de los casos, el 1,5%. Lo más habitual es que en el momento del fallecimiento del titular, los herederos obtengan el 100% del capital inicialmente invertido, aunque existen también algunas pólizas que preservan porcentajes menores del capital (habitualmente hasta un 70%) a cambio de aumentar el importe de la renta mensual abonada al tenedor.

Por tanto, además de las consideraciones previas que hemos hecho sobre la excepcional fiscalidad que acompaña al producto, es lógico pensar para mucha gente la renta vitalicia se asimila en todo a un depósito con el capital garantizado, con la particularidad de que el abono de los "intereses" por parte de la entidad se hace mensualmente y donde se acepta una rentabilidad baja a cambio de seguridad, tanto de futuro como de cara a los herederos. Pero como decíamos, este producto no es un depósito. Y aún menos uno garantizado.

La realidad es que el dinero proveniente de nuestra aportación inicial no queda bajo mera custodia de la entidad sino que ésta lo utiliza para invertir en activos de deuda y, de forma muy habitual, en deuda pública y deuda soberana, principalmente. Es decir, nuestro dinero pasa a estar invertidos en estos otros productos y la garantía de nuestras imposiciones es el valor de mercado de la inversión realizada por la entidad.

El peligro de un rescate masivo

Como su propio nombre indica, la renta vitalicia no es un producto diseñado para ofrecer la posibilidad de que retiremos nuestro dinero y recuperamos el capital invertido en un momento dado si así lo deseamos. De hecho, en caso de hacerlo, desaparecerían inmediatamente los incentivos fiscales mencionados anteriormente y algunas entidades aplican penalizaciones adicionales que grabarían el rescate de nuestro dinero. Pero estos no son los verdaderos problemas relacionados con un hipotético rescate de la inversión. La posibilidad de un susto serio para los ahorradores viene dada por el hecho de que el valor de su inversión no está garantizado y que en caso de querer recuperar su dinero podrían afrontar pérdidas patrimoniales sobre las cuales muchos de los más de 2 millones de inversores que han confiado en las rentas vitalicias no han sido nunca advertidos.

Debemos pensar que en el momento presente, con la política de intenso estímulo económico del Banco Central Europeo (BCE) que mantiene en niveles históricamente bajos los tipos de interés, una rentabilidad anual de entre el 0,5% y el 1,5% puede sonar razonable para muchos ahorradores que ya han tenido ocasión de comprobar que sólo productos de elevado riesgo ofrecen mayores rentabilidades. Pero todo apunta a que este escenario no tardará demasiado en variar y que en un plazo más o menos breve veremos repuntar los tipos de interés a medida que el BCE comience a relajar su política de impulso. Y en este escenario, una rentabilidad tan baja como la de la renta vitalicia perderá buena parte de su actual interés. Con toda seguridad, en el mercado financiero aparecerán otros productos de inversión que ofrecerán prestaciones más atractivas y existirán clientes que quieran retirar su dinero para destinarlo a otros más rentables. Clientes que probablemente descubrirán en ese momento que su capital no estaba garantizado y que el valor de mercado de su inversión ha caído considerablemente tal y como sucede con el valor de los activos de deuda siempre que suben los tipos de interés. Una de las leyes básicas del funcionamiento del mercado financiero que, seguramente, nadie ha explicado a muchas de estas personas que han querido complementar su pensión con las mensualidades de la renta vitalicia.

Y las mismas pérdidas en el valor de la inversión sufrirán también otros clientes que quizá tengan necesidad de rescatar su fondo debido a circunstancias sobrevenidas o episodios de necesidad. Lo que no prevemos a los 65 años, cuando la contratación de la renta vitalicia nos podía parecer una buena idea, perfectamente puede sucedernos a los 75 años.

Una vez más, falta de transparencia

Las advertencias por parte de altas autoridades gubernamentales a las entidades respecto la necesidad de extremar la claridad de la información proporcionada a los clientes interesados ​​en suscribir una renta vitalicia denotan que existe un fundamentado temor a que este producto genere un escándalo de proporciones similares al triste episodio vivido en España con la venta masiva de preferentes, deuda subordinada y otros productos híbridos de capital. El hecho de que sólo se hiciera explícito que esta información clara y suficiente era obligatoria a partir de 2018 denota también, por otra parte, que este gobierno continúa primando los intereses de las entidades por encima de la seguridad de los consumidores financieros. Ahora bien, que nadie crea que aseguradoras y bancos están exoneradas de responsabilidad por las posibles deficiencias en la información que hayan podido proporcionar a sus clientes sólo por el hecho de que el Gobierno español no hubiera hecho público esta advertencia con anterioridad. La comercialización de productos financieros está regulada no sólo por la normativa española sino que principalmente se rige por los principios y las obligaciones que establece la legislación europea y, más concretamente, la normativa MIFID. Informar sobre la posibilidad de incurrir en pérdidas no es una deferencia voluntaria. Es una obligación legal. Como lo es asegurarse de que la información proporcionada es clara, comprensible y suficiente. Bancos y aseguradoras no se liberan de responsabilidad con el simple acto de entregar algún tipo de folleto informativo sino que la entidad debe estar en disposición de demostrar que ha hecho todo lo posible para asegurarse de que su cliente entiende la perfección qué es lo que está suscribiendo y cuáles son los riesgos que asume. Y si no puede hacerlo, si no lo puede demostrar, la contratación del producto debe ser considerada nula y correspondería la devolución íntegra del dinero aportado.

En España, la guerra judicial entre usuarios y entidades ya ha conocido frentes diversos y numerosos episodios saldados hasta ahora de forma muy mayoritaria a favor de los clientes de las entidades. Posiblemente, la renta vitalicia sea en los próximos años un nuevo motivo de discordia entre unos y otros.