Cláusula suelo: empresas y profesionales también pueden reclamar

El Supremo sentencia que las empresas pueden reclamar la devolución de los importes indebidos

El Tribunal Suprem establece que las empresas tienen derecho a reclamar por la inclusión de una cláusula suelo en la hipoteca que suscribieron destinado a su práctica profesional si en el momento de formalizar el préstamo no tenían conciencia de la existencia de la cláusula.

Los juzgados españoles han dictado miles de sentencias condenando a las entidades financieras por la incorporación de cláusulas que establecen un límite mínimo a la variabilidad del interés nominal de sus hipotecas (las famosas «cláusulas suelo») al considerar que su inclusión no cumplía con los estándares de claridad y transparencia que la legislación impone a los bancos en su trato con los consumidores. De forma habitual, en estas sentencias se aprecia que la información suministrada a los clientes no permitía conocer con precisión el funcionamiento y las posibles consecuencias económicas de esta cláusula, vulnerando la normativa estatal y comunitaria de protección de los consumidores y usuarios de banca, con el resultado de declarar nula la cláusula y obligar a las entidades a abonar las cantidades indebidamente pagadas por sus clientes.

Si esta cuestión había sido sobradamente clarificada en relación a los usuarios particulares en su condición de consumidores y, por ende, como sujetos merecedores de un especial grado de protección, la situación variaba sustancialmente cuando los titulares del préstamo hipotecario eran empresas o trabajadores autónomos que habían adquirido un local destinado a acoger su actividad profesional.

Sin protección para las empresas y trabajadores autónomos

Los tribunales consideraban que las sociedades y los autónomos que suscribían préstamos hipotecarios no lo hacían en calidad de consumidores y las entidades no estaban sujetas a los especiales requerimientos de transparencia y claridad que son imperativos cuando tratan con clientes minoristas. Siendo así, las reclamaciones planteadas por empresas en relación a la cláusula suelo de sus hipotecas topaban con un escollo cuasi insalvable que las convertía en inviables. Al menos hasta ahora.

El Supremo considera que las empresas pueden reclamar

En una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación al caso de una pareja que adquirió un local para instalar una peluquería, el Alto Tribunal ha obligado a la entidad financiera, Caja Laboral, a suprimir la cláusula suelo de la hipoteca suscrita y reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por efecto de la cláusula a pesar de que el local estaba destinado a una actividad profesional y los hipotecados no actuaban como consumidores.

Si en el caso de los consumidores se establece la nulidad de la cláusula suelo al constatar que su inclusión no supera el denominado «control de transparencia», en esta nueva e importantísima resolución del Tribunal Supremo se acredita el incumplimiento del «control de incorporación», un requisito que, al contrario de lo que sucede con el control de transparencia, también extiende sus efectos sobre las empresas y no únicamente sobre los consumidores.

¿En qué consiste el control de incorporación?

En esencia, en algo tan sencillo y evidente como que el prestatario «ha de tener una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar expresada con «una redacción clara, concreta y sencilla,que permita una comprensión gramatical normal».

Siendo así, para que la cláusula sea válida, la empresa o el trabajador autónomo han debido tener con anterioridad a la firma de la escritura una información suficientemente precisa por parte de la entidad sobre la existencia de la cláusula suelo que debe estar redactada, además, con claridad, concreción y sencillez, sin provocar equívocos sobre su verdadera naturaleza.

De ello se deriva que las empresas ya pueden reclamar que se les devuelva las cantidades pagadas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses, en todos aquellos casos en los que, por ejemplo, no se incluyera información sobre la cláusula suelo en la oferta vinculante o fiper que la entidad traslada a modo de resumen antes de la firma del préstamo. También, como vemos, cabe la posibilidad de reclamar la abusividad de la cláusula cuando su redactado no resulte suficientemente inteligible

Miles de demandas a la espera

Finalmente, el Tribunal Supremo ha optado por establecer un criterio que pone punto y final a la situación de indefensión que afectaba a empresas y autónomos en relación a la cláusula suelo y que permitirá a los tribunales poder evaluar si los bancos cumplieron con sus obligaciones de diligencia también respecto a las sociedades, tal y como llevan años haciendo en relación a los consumidores particulares. Una decisión que, sin lugar a dudas, abre la puerta a que muchas empresas y profesionales dejen de padecer los efectos negativos de la cláusula suelo incorporada en sus préstamos hipotecarios.

El Supremo sentencia que las empresas pueden reclamar la devolución de los importes indebidos

Los juzgados españoles han dictado miles de sentencias condenando a las entidades financieras por la incorporación de cláusulas que establecen un límite mínimo a la variabilidad del interés nominal de sus hipotecas (las famosas «cláusulas suelo») al considerar que su inclusión no cumplía con los estándares de claridad y transparencia que la legislación impone a los bancos en su trato con los consumidores. De forma habitual, en estas sentencias se aprecia que la información suministrada a los clientes no permitía conocer con precisión el funcionamiento y las posibles consecuencias económicas de esta cláusula, vulnerando la normativa estatal y comunitaria de protección de los consumidores y usuarios de banca, con el resultado de declarar nula la cláusula y obligar a las entidades a abonar las cantidades indebidamente pagadas por sus clientes.

Si esta cuestión había sido sobradamente clarificada en relación a los usuarios particulares en su condición de consumidores y, por ende, como sujetos merecedores de un especial grado de protección, la situación variaba sustancialmente cuando los titulares del préstamo hipotecario eran empresas o trabajadores autónomos que habían adquirido un local destinado a acoger su actividad profesional.

Sin protección para las empresas y trabajadores autónomos

Los tribunales consideraban que las sociedades y los autónomos que suscribían préstamos hipotecarios no lo hacían en calidad de consumidores y las entidades no estaban sujetas a los especiales requerimientos de transparencia y claridad que son imperativos cuando tratan con clientes minoristas. Siendo así, las reclamaciones planteadas por empresas en relación a la cláusula suelo de sus hipotecas topaban con un escollo cuasi insalvable que las convertía en inviables. Al menos hasta ahora.

El Supremo considera que las empresas pueden reclamar

En una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación al caso de una pareja que adquirió un local para instalar una peluquería, el Alto Tribunal ha obligado a la entidad financiera, Caja Laboral, a suprimir la cláusula suelo de la hipoteca suscrita y reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por efecto de la cláusula a pesar de que el local estaba destinado a una actividad profesional y los hipotecados no actuaban como consumidores.

Si en el caso de los consumidores se establece la nulidad de la cláusula suelo al constatar que su inclusión no supera el denominado «control de transparencia», en esta nueva e importantísima resolución del Tribunal Supremo se acredita el incumplimiento del «control de incorporación», un requisito que, al contrario de lo que sucede con el control de transparencia, también extiende sus efectos sobre las empresas y no únicamente sobre los consumidores.

¿En qué consiste el control de incorporación?

En esencia, en algo tan sencillo y evidente como que el prestatario «ha de tener una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar expresada con «una redacción clara, concreta y sencilla,que permita una comprensión gramatical normal».

Siendo así, para que la cláusula sea válida, la empresa o el trabajador autónomo han debido tener con anterioridad a la firma de la escritura una información suficientemente precisa por parte de la entidad sobre la existencia de la cláusula suelo que debe estar redactada, además, con claridad, concreción y sencillez, sin provocar equívocos sobre su verdadera naturaleza.

De ello se deriva que las empresas ya pueden reclamar que se les devuelva las cantidades pagadas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses, en todos aquellos casos en los que, por ejemplo, no se incluyera información sobre la cláusula suelo en la oferta vinculante o fiper que la entidad traslada a modo de resumen antes de la firma del préstamo. También, como vemos, cabe la posibilidad de reclamar la abusividad de la cláusula cuando su redactado no resulte suficientemente inteligible

Miles de demandas a la espera

Finalmente, el Tribunal Supremo ha optado por establecer un criterio que pone punto y final a la situación de indefensión que afectaba a empresas y autónomos en relación a la cláusula suelo y que permitirá a los tribunales poder evaluar si los bancos cumplieron con sus obligaciones de diligencia también respecto a las sociedades, tal y como llevan años haciendo en relación a los consumidores particulares. Una decisión que, sin lugar a dudas, abre la puerta a que muchas empresas y profesionales dejen de padecer los efectos negativos de la cláusula suelo incorporada en sus préstamos hipotecarios.