Cáncer de mama y reconocimiento de la Incapacidad

Las secuelas de un cáncer de mama pueden justificar una incapacidad permanente

A pesar de ser la forma de tumor maligno más habitual entre las mujeres en todo el mundo y tratarse de una enfermedad que puede llegar a tener una gran capacidad invalidante, las afectadas continúan enfrentándose a graves dificultades a la hora de acceder a la declaración de incapacidad permanente.

La estadística señala que 1 de cada 8 mujeres en España se enfrentará en el transcurso de su vida a un cáncer de mama, si bien el índice de prevalencia de la enfermedad presenta notables diferencias por Comunidades Autónomas. Así, por ejemplo, la media estatal señala que esta forma de tumor afecta a 50,9 personas de cada 100.000 mientras que en Cataluña, la proporción de víctimas se eleva hasta las 83,9 afectadas por cada 100.000 mujeres. Es, en cualquier caso, la forma de cáncer más habitual entre las mujeres, suponiendo un 30% del total de de cánceres diagnosticados anualmente en el Estado. Y la incidencia de la enfermedad no deja de aumentar como consecuencia del envejecimiento progresivo de la población y el hecho de que el diagnóstico de la patología es, afortunadamente, cada vez más precoz.

A pesar de la rotundidad de las cifras señaladas, desde nuestra cooperativa no tenemos constancia del reconocimiento del origen laboral de ningún caso de cáncer de mama en España. Es decir, según el INSS, ni los factores ambientales vinculados al puesto de trabajo ni la actividad profesional en sí misma es causante de ninguno de los 26.000 casos que anualmente se diagnostican en el Estado, a diferencia de lo que sucede con muchas otras formas de cáncer.

Esta situación no es exclusiva de España. De hecho, la excepción la constituye Dinamarca que hace unos años decidió incluir el cáncer de mama como enfermedad de origen laboral en el caso de las enfermeras que trabajaban en turnos de noche. Un criterio que tenía como precedente inmediato la consideración de “probable cancerígeno” que la IARC (la agencia de Naciones Unidas que lucha contra el cáncer) otorgó en el año 2007 a la actividad laboral en horario nocturno al constatar que altera de manera crítica el ritmo circadiano provocando -entre otras afectaciones- la supresión total o parcial de la producción de melatonina, sustancia de vital importancia para nuestro organismo dada su condición de antioxidante y antitumoral. Yendo más allá, la IARC también constataba en su dictamen que la producción de melatonina se veía adicionalmente afectada de modo significativo por una exposición excesiva a la luz artificial. Son, pues, estas consideraciones de la agencia de Naciones Unidas las que sirvieron de punta de partida al gobierno danés para adoptar una decisión que, tal y como hemos mencionado, de momento no ha tenido cabida en el ordenamiento jurídico español.

Capacidad invalidante

El hecho de que el cáncer de mama no ostente en España la consideración de enfermedad con posible origen laboral no significa, sin embargo, que las mujeres que lo padecen no puedan acceder al reconocimiento de la situación de incapacidad si las secuelas consolidadas de la enfermedad manifiestan la entidad suficiente como para limitar de manera significativa nuestra condición física hasta el punto de imposibilitarnos el desarrollo de nuestra profesión habitual (incapacidad permanente en grado de total) o, si la afectación es mayor, cualquier tipo de actividad laboral (incapacidad permanente en grado de absoluta).

Con todo, debemos recordar que en referencia al cáncer de mama -como, por otra parte, sucede con la práctica totalidad de enfermedades- nos enfrentamos al crónico problema de infrareconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, en muchos casos, deniega peticiones de invalidez que finalmente acaban siendo reconocidas en sede judicial tras presentar la correspondiente demanda y conseguir que un juzgado nos dé la razón. Este escenario es especialmente habitual cuando los secuelas físicas permanentes guardan relación con la pérdida de movilidad, coordinación o capacidad muscular de las extremidades superiores, una de las derivaciones más frecuentes en casos de cáncer de mama. También resulta habitual que los juzgados reconozcan la incapacidad de la trabajadora cuando, como consecuencia de la agresividad de los tratamientos médicos aplicados, la enferma acaba desarrollando otras patologías de contrastada capacidad invalidante como, por ejemplo, la Fatiga Crónica o la Fibromialgia.

La lucha por el reconocimiento

Con este artículo pretendemos poner de relieve que las mujeres que padecen cáncer de mama son víctimas de enormes dificultades para conseguir que se les reconozca en vía administrativa la entidad que puede llegar a tener la disminución de su capacidad laboral provocada por una enfermedad que sufre un severo grado de invisibilización a efectos de acceso a las prestaciones económicas correspondientes. Ahora bien, estas dificultades no deben hacernos desfallecer en la necesaria lucha por acceder al pleno reconocimiento y la obtención de unas prestaciones en sintonía con nuestro verdadero estado físico y capacidad para reincorporarnos a la vida laboral una vez superado el cáncer . En este sentido, procede recordar que lo que la administración nos niega injustamente muchas veces acaba siendo reconocido en los juzgados.

Las secuelas de un cáncer de mama pueden justificar una incapacidad permanente

La estadística señala que 1 de cada 8 mujeres en España se enfrentará en el transcurso de su vida a un cáncer de mama, si bien el índice de prevalencia de la enfermedad presenta notables diferencias por Comunidades Autónomas. Así, por ejemplo, la media estatal señala que esta forma de tumor afecta a 50,9 personas de cada 100.000 mientras que en Cataluña, la proporción de víctimas se eleva hasta las 83,9 afectadas por cada 100.000 mujeres. Es, en cualquier caso, la forma de cáncer más habitual entre las mujeres, suponiendo un 30% del total de de cánceres diagnosticados anualmente en el Estado. Y la incidencia de la enfermedad no deja de aumentar como consecuencia del envejecimiento progresivo de la población y el hecho de que el diagnóstico de la patología es, afortunadamente, cada vez más precoz.

A pesar de la rotundidad de las cifras señaladas, desde nuestra cooperativa no tenemos constancia del reconocimiento del origen laboral de ningún caso de cáncer de mama en España. Es decir, según el INSS, ni los factores ambientales vinculados al puesto de trabajo ni la actividad profesional en sí misma es causante de ninguno de los 26.000 casos que anualmente se diagnostican en el Estado, a diferencia de lo que sucede con muchas otras formas de cáncer.

Esta situación no es exclusiva de España. De hecho, la excepción la constituye Dinamarca que hace unos años decidió incluir el cáncer de mama como enfermedad de origen laboral en el caso de las enfermeras que trabajaban en turnos de noche. Un criterio que tenía como precedente inmediato la consideración de “probable cancerígeno” que la IARC (la agencia de Naciones Unidas que lucha contra el cáncer) otorgó en el año 2007 a la actividad laboral en horario nocturno al constatar que altera de manera crítica el ritmo circadiano provocando -entre otras afectaciones- la supresión total o parcial de la producción de melatonina, sustancia de vital importancia para nuestro organismo dada su condición de antioxidante y antitumoral. Yendo más allá, la IARC también constataba en su dictamen que la producción de melatonina se veía adicionalmente afectada de modo significativo por una exposición excesiva a la luz artificial. Son, pues, estas consideraciones de la agencia de Naciones Unidas las que sirvieron de punta de partida al gobierno danés para adoptar una decisión que, tal y como hemos mencionado, de momento no ha tenido cabida en el ordenamiento jurídico español.

Capacidad invalidante

El hecho de que el cáncer de mama no ostente en España la consideración de enfermedad con posible origen laboral no significa, sin embargo, que las mujeres que lo padecen no puedan acceder al reconocimiento de la situación de incapacidad si las secuelas consolidadas de la enfermedad manifiestan la entidad suficiente como para limitar de manera significativa nuestra condición física hasta el punto de imposibilitarnos el desarrollo de nuestra profesión habitual (incapacidad permanente en grado de total) o, si la afectación es mayor, cualquier tipo de actividad laboral (incapacidad permanente en grado de absoluta).

Con todo, debemos recordar que en referencia al cáncer de mama -como, por otra parte, sucede con la práctica totalidad de enfermedades- nos enfrentamos al crónico problema de infrareconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, en muchos casos, deniega peticiones de invalidez que finalmente acaban siendo reconocidas en sede judicial tras presentar la correspondiente demanda y conseguir que un juzgado nos dé la razón. Este escenario es especialmente habitual cuando los secuelas físicas permanentes guardan relación con la pérdida de movilidad, coordinación o capacidad muscular de las extremidades superiores, una de las derivaciones más frecuentes en casos de cáncer de mama. También resulta habitual que los juzgados reconozcan la incapacidad de la trabajadora cuando, como consecuencia de la agresividad de los tratamientos médicos aplicados, la enferma acaba desarrollando otras patologías de contrastada capacidad invalidante como, por ejemplo, la Fatiga Crónica o la Fibromialgia.

La lucha por el reconocimiento

Con este artículo pretendemos poner de relieve que las mujeres que padecen cáncer de mama son víctimas de enormes dificultades para conseguir que se les reconozca en vía administrativa la entidad que puede llegar a tener la disminución de su capacidad laboral provocada por una enfermedad que sufre un severo grado de invisibilización a efectos de acceso a las prestaciones económicas correspondientes. Ahora bien, estas dificultades no deben hacernos desfallecer en la necesaria lucha por acceder al pleno reconocimiento y la obtención de unas prestaciones en sintonía con nuestro verdadero estado físico y capacidad para reincorporarnos a la vida laboral una vez superado el cáncer . En este sentido, procede recordar que lo que la administración nos niega injustamente muchas veces acaba siendo reconocido en los juzgados.