Bonos, preferentes y deuda del Banco Popular

Los tenedores de estos productos tiene razones para confiar en recuperar su dinero

Los tenedores de bonos convertibles, preferentes y deuda subordinada de Banco Popular disponen de numerosos precedentes jurídicos que invitan al optimismo a la hora de reclamar judicialmente la devolución del dinero invertido en estos productos financieros considerados complejos y de riesgo.

Más de 300.000 clientes de Banco Popular han visto desaparecer la totalidad o buena parte de su inversión como consecuencia de la declaración de inviabilidad de la entidad y posterior adquisición por parte de Banco Santander. La mayoría de los damnificados son accionistas pero entre este colectivo de ahorradores afectados por la resolución de Banco Popular también son numerosos los tenedores de bonos convertibles, preferentes y deuda subordinada, casi en su totalidad clientes de perfil conservador y sin un historial previo de inversiones en productos complejos y de riesgo como lo son los mencionados.

A diferencia de lo sucedido con los accionistas, Banco Santander no ha ofrecido ningún tipo de medida destinada a reducir total o parcialmente la pérdida absoluta de valor de las inversiones de los tenedores de preferentes, bonos y deuda subordinada, con la única excepción de los titulares de obligaciones subordinadas procedentes de dos emisiones concretas del año 2011 a los que, como ha hecho con algunos accionistas, ha ofrecido la posibilidad de suscribir los llamados "Bonos Fidelización". En cuanto al resto, Banco Santander se ha desentendido de sus pérdidas.

Productos complejos y de riesgo

Aunque preferentistes, bonistas y tenedores de deuda subordinada no han recibido ninguna propuesta compensatoria por parte de Banco Santander, sucesor universal de Banco Popular, lo cierto es que su situación resulta menos incierta de lo que lo es, por ejemplo, la de los accionistas.

A día de hoy, los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias que condenan al Banco Popular por irregularidades y falta de información en la comercialización de estos productos, obligando a la entidad a devolver el dinero invertido incrementando la cantidad con los correspondientes intereses. Una trayectoria judicial que sin duda alcanzó su punto culminante con la sentencia dictada en junio de 2016 por el Tribunal Supremo que desestimaba defintivamente el recurso elevado por Banco Popular contra una resolución previa de la Audiencia Provincial de Álava que condenaba la entidad. Una vez más, debemos recordar que el criterio del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y es de obligado seguimiento por parte del resto de tribunales del Estado.

En este caso, como ha sucedido con otros productos de otras entidades, los tribunales están constatando que bonistas, preferentistes y tenedores de deuda subordinada adquirieron estos productos considerados de alto riesgo siguiendo el consejo de la entidad donde habían depositado su confianza sin ser conscientes de la naturaleza del producto que adquirían ni, por supuesto, estar exponiéndose a la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de su inversión. Y ello como consecuencia de que, tal y como ha quedado reiteradamente demostrado, la entidad ofreció estos productos bajo una falsa apariencia de seguridad y garantía que no permitía a los clientes que no fueran profesionales de las finanzas ponderar adecuadamente el riesgo de su inversión. En este caso, la legislación es muy clara y protectora en relación a los clientes minoristas: en ausencia de información precisa y clara, corresponde la devolución de todo el dinero invertido.

Siendo así, los afectados por deuda subordinada, preferentes y bonos convertibles de Banco Popular deben tener claros algunos conceptos que, como decíamos al principio, invitan al optimismo respecto a la posibilidad de recuperar el dinero de su inversión:

1
...........................
 

La adquisición de Banco Popular por parte de Banco Santander no supone ningún problema a la hora de reclamar ni tampoco para los procedimientos que ya están en marcha. El Santander se convierte en sucesor universal del Popular y, por tanto, responsable de las consecuencias jurídicas de las demandas presentes y futuras.

2
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Participaciones preferentes, deuda subordinada y bonos convertibles tienen la consideración de productos complejos y de riesgo, según la legislación española y comunitaria. Su comercialización a clientes minoristas requiere de especiales medidas de transparencia e información por parte de la entidad.

3
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Los tribunales españoles, incluyendo el Tribunal Supremo, ya han dictaminado en numerosas ocasiones que la comercialización de estos productos por parte de Banco Popular fue deficiente y corresponde la devolución del dinero invertido y ahora perdido.

A partir de estos 3 cuestiones claves, corresponde invitar a las personas afectadas por la adquisición de preferentes, bonos y convertibles de Banco Popular a ejercer sus derechos como consumidores y consumidoras de productos financieros para recuperar el valor de su inversión en una entidad que ofreció, fraudulentamente, una falsa imagen de solvencia y seguridad.

Los tenedores de estos productos tiene razones para confiar en recuperar su dinero

Más de 300.000 clientes de Banco Popular han visto desaparecer la totalidad o buena parte de su inversión como consecuencia de la declaración de inviabilidad de la entidad y posterior adquisición por parte de Banco Santander. La mayoría de los damnificados son accionistas pero entre este colectivo de ahorradores afectados por la resolución de Banco Popular también son numerosos los tenedores de bonos convertibles, preferentes y deuda subordinada, casi en su totalidad clientes de perfil conservador y sin un historial previo de inversiones en productos complejos y de riesgo como lo son los mencionados.

A diferencia de lo sucedido con los accionistas, Banco Santander no ha ofrecido ningún tipo de medida destinada a reducir total o parcialmente la pérdida absoluta de valor de las inversiones de los tenedores de preferentes, bonos y deuda subordinada, con la única excepción de los titulares de obligaciones subordinadas procedentes de dos emisiones concretas del año 2011 a los que, como ha hecho con algunos accionistas, ha ofrecido la posibilidad de suscribir los llamados "Bonos Fidelización". En cuanto al resto, Banco Santander se ha desentendido de sus pérdidas.

Productos complejos y de riesgo

Aunque preferentistes, bonistas y tenedores de deuda subordinada no han recibido ninguna propuesta compensatoria por parte de Banco Santander, sucesor universal de Banco Popular, lo cierto es que su situación resulta menos incierta de lo que lo es, por ejemplo, la de los accionistas.

A día de hoy, los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias que condenan al Banco Popular por irregularidades y falta de información en la comercialización de estos productos, obligando a la entidad a devolver el dinero invertido incrementando la cantidad con los correspondientes intereses. Una trayectoria judicial que sin duda alcanzó su punto culminante con la sentencia dictada en junio de 2016 por el Tribunal Supremo que desestimaba defintivamente el recurso elevado por Banco Popular contra una resolución previa de la Audiencia Provincial de Álava que condenaba la entidad. Una vez más, debemos recordar que el criterio del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y es de obligado seguimiento por parte del resto de tribunales del Estado.

En este caso, como ha sucedido con otros productos de otras entidades, los tribunales están constatando que bonistas, preferentistes y tenedores de deuda subordinada adquirieron estos productos considerados de alto riesgo siguiendo el consejo de la entidad donde habían depositado su confianza sin ser conscientes de la naturaleza del producto que adquirían ni, por supuesto, estar exponiéndose a la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de su inversión. Y ello como consecuencia de que, tal y como ha quedado reiteradamente demostrado, la entidad ofreció estos productos bajo una falsa apariencia de seguridad y garantía que no permitía a los clientes que no fueran profesionales de las finanzas ponderar adecuadamente el riesgo de su inversión. En este caso, la legislación es muy clara y protectora en relación a los clientes minoristas: en ausencia de información precisa y clara, corresponde la devolución de todo el dinero invertido.

Siendo así, los afectados por deuda subordinada, preferentes y bonos convertibles de Banco Popular deben tener claros algunos conceptos que, como decíamos al principio, invitan al optimismo respecto a la posibilidad de recuperar el dinero de su inversión:

1
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La adquisición de Banco Popular por parte de Banco Santander no supone ningún problema a la hora de reclamar ni tampoco para los procedimientos que ya están en marcha. El Santander se convierte en sucesor universal del Popular y, por tanto, responsable de las consecuencias jurídicas de las demandas presentes y futuras.

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Participaciones preferentes, deuda subordinada y bonos convertibles tienen la consideración de productos complejos y de riesgo, según la legislación española y comunitaria. Su comercialización a clientes minoristas requiere de especiales medidas de transparencia e información por parte de la entidad.

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Los tribunales españoles, incluyendo el Tribunal Supremo, ya han dictaminado en numerosas ocasiones que la comercialización de estos productos por parte de Banco Popular fue deficiente y corresponde la devolución del dinero invertido y ahora perdido.

A partir de estos 3 cuestiones claves, corresponde invitar a las personas afectadas por la adquisición de preferentes, bonos y convertibles de Banco Popular a ejercer sus derechos como consumidores y consumidoras de productos financieros para recuperar el valor de su inversión en una entidad que ofreció, fraudulentamente, una falsa imagen de solvencia y seguridad.