RDL 24/2020: incidencia sobre la prestación por cese de actividad de los autónomos


Este nuevo RDL de medidas relacionadas con la situación de excepcionalidad provocada por la expansión de la COVID-19 introduce, entre otras medidas, novedades respecto la prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores y trabajadoras autónomas.

El extenso nuevo RDL, en vigor desde el pasado 27 de junio, establece numerosas disposiciones que afectan a la extensión, tramitación y efectos de los ERTEs y al acceso a la prestación de desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, pero también incluye significativas novedades que afectan a los trabajadores autónomos y la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada para paliar los efectos de la crisis entre los integrantes de este colectivo.

Exenciones en la cotización

Las personas dadas de alta en el RETA que hayan venido percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada mediante el RDL 8/2020 y que retomen su actividad a partir del 1 de julio tendrán derecho a acceder a exenciones en su obligación de cotización. Estas exenciones equivaldrán a:

· 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
· 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
· 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

La exención de cotización, recordémoslo, es incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese.

Cese de actividad ‘ordinario’

La prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos se mantuvo en vigor durante el periodo oficial de estado de alarma para las personas cuya actividad se viera afectada pr las medidas de suspensión dictadas o que pudieran acreditar una reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicitara la prestación de al menos un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior. El nuevo RDL no prorroga la vigencia de la prestación extraordinaria en los términos en que fue aprobada el pasado 14 de marzo pero sí crea una nueva fórmula híbrida de “cese de actividad” que se sitúa a medio camino entre el extinto cese extraordinario y el anterior “cese ordinario”regulado a través de la ley general de la Seguridad Social.

Así, esta renovada prestación por “cese ordinario” será accesible exclusivamente para los trabajadores autónomos que a fecha 30 de junio tuvieran reconocido el derecho a percibir la prestación extraordinaria y será compatible, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, con la realización de actividades económicas por cuenta propia.

Para acceder, además del mencionado requisito de tener reconocida la prestación extraordinaria, será necesario estar dado de alta en el RETA, haber cotizado durante al menos 12 meses en concepto de cese de actividad y no alcanzar la edad legal de jubilación. Como decíamos, la principal novedad en el acceso a la prestación por cese de actividad es que no se aplica la obligación de encontrarse “en situación de cese legal de actividad", lo que permite compatibilizar la realización de actividad por cuenta propia con la percepción de esta prestación a condición de acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

La vigencia de estas modificaciones destinadas a compatibilizar el cobro de la prestación por cese de actividad con la realización de actividad económica por cuenta propia está previsto que finalice el próximo 30 de septiembre. La solicitud de acceso a la prestación debe presentarse ante las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social antes del próximo 15 de septiembre.

Durante el periodo de percepción, la persona autónoma ha de cotizar e ingresar las cuotas en la TGSS, sin perjuicio de su posterior abono, junto con la prestación, por parte de la mutua colaboradora

Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

Esta prestación, que en realidad es una extensión del cese de actividad extraordinaria del RDLey 8/2020, va dirigido a los trabajadores de temporada, que son aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o REMAR durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Requisitos de acceso:

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA/REMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La prestación será de un 70% de la base mínima de cotización de dicho régimen.

Los efectos son de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses. Para ello hay que solicitarlo antes del 15/07/2020 o se perderán días de prestación. 

No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia (ej. viudedad o incapacidad permanente total para otra profesión). Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

El extenso nuevo RDL, en vigor desde el pasado 27 de junio, establece numerosas disposiciones que afectan a la extensión, tramitación y efectos de los ERTEs y al acceso a la prestación de desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, pero también incluye significativas novedades que afectan a los trabajadores autónomos y la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada para paliar los efectos de la crisis entre los integrantes de este colectivo.

Exenciones en la cotización

Las personas dadas de alta en el RETA que hayan venido percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada mediante el RDL 8/2020 y que retomen su actividad a partir del 1 de julio tendrán derecho a acceder a exenciones en su obligación de cotización. Estas exenciones equivaldrán a:

· 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
· 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
· 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

La exención de cotización, recordémoslo, es incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese.

Cese de actividad ‘ordinario’

La prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos se mantuvo en vigor durante el periodo oficial de estado de alarma para las personas cuya actividad se viera afectada pr las medidas de suspensión dictadas o que pudieran acreditar una reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicitara la prestación de al menos un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior. El nuevo RDL no prorroga la vigencia de la prestación extraordinaria en los términos en que fue aprobada el pasado 14 de marzo pero sí crea una nueva fórmula híbrida de “cese de actividad” que se sitúa a medio camino entre el extinto cese extraordinario y el anterior “cese ordinario”regulado a través de la ley general de la Seguridad Social.

Así, esta renovada prestación por “cese ordinario” será accesible exclusivamente para los trabajadores autónomos que a fecha 30 de junio tuvieran reconocido el derecho a percibir la prestación extraordinaria y será compatible, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, con la realización de actividades económicas por cuenta propia.

Para acceder, además del mencionado requisito de tener reconocida la prestación extraordinaria, será necesario estar dado de alta en el RETA, haber cotizado durante al menos 12 meses en concepto de cese de actividad y no alcanzar la edad legal de jubilación. Como decíamos, la principal novedad en el acceso a la prestación por cese de actividad es que no se aplica la obligación de encontrarse “en situación de cese legal de actividad", lo que permite compatibilizar la realización de actividad por cuenta propia con la percepción de esta prestación a condición de acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

La vigencia de estas modificaciones destinadas a compatibilizar el cobro de la prestación por cese de actividad con la realización de actividad económica por cuenta propia está previsto que finalice el próximo 30 de septiembre. La solicitud de acceso a la prestación debe presentarse ante las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social antes del próximo 15 de septiembre.

Durante el periodo de percepción, la persona autónoma ha de cotizar e ingresar las cuotas en la TGSS, sin perjuicio de su posterior abono, junto con la prestación, por parte de la mutua colaboradora

Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

Esta prestación, que en realidad es una extensión del cese de actividad extraordinaria del RDLey 8/2020, va dirigido a los trabajadores de temporada, que son aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o REMAR durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Requisitos de acceso:

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA/REMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La prestación será de un 70% de la base mínima de cotización de dicho régimen.

Los efectos son de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses. Para ello hay que solicitarlo antes del 15/07/2020 o se perderán días de prestación. 

No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia (ej. viudedad o incapacidad permanente total para otra profesión). Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.