Nuevas ayudas para autónomos, cooperativas y microempresas afectadas por la Covid_19


La Generalitat ha puesto en marcha una nueva partida presupuestaria de 20 millones de euros como ayuda de urgencia para las personas autónomas, cooperativas y microempresas afectadas por el impacto de la crisis de la Covid_19. Esta nueva ayuda se suma a la línea que ya fue aprobada por el mismo departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en marzo pasado y es compatible con cualquier otra ayuda, prestación o subvención destinada a la misma finalidad.

Se trata de una ayuda única de 2.000 euros para cada solicitante para favorecer el mantenimiento de la actividad económica y ayudar a paliar nuevamente los efectos económicos de la pandemia, reforzando el apoyo a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan su actividad como persona física o bien mediante empresas de pequeña dimensión. Se prevé que la nueva partida pueda beneficiar hasta 10.000 profesionales (la del mes de marzo ya llegado a casi 9.000 personas autónomas).

La ayuda va dirigida a las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual. También a aquellas dadas de alta en el RETA (o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA) socias de una empresa con personalidad jurídica propia o de una cooperativa de trabajo asociado, siempre que el número de personas socias y personas trabajadores no sean superior a seis (media del año 2019).

Entre los requisitos para la solicitud, aparte de los mencionados como personas autónomas, hay que tener el domicilio fiscal en algún municipio de Cataluña, es necesario que la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible será igual o inferior a 35.000 euros y que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del ejercicio 2020 no supere los 13.125 euros. En caso de personas trabajadoras autónomas que la alta como trabajador autónomo ha sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros. También es necesario que el alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA sea de antes del 1 de octubre de 2020 y como mínimo deberá permanecer de alta hasta el 31 de diciembre de 2020. Y no haber sido beneficiario o beneficiaria de la ayuda de la resolución de 3 de junio en la que se convocaba una concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes.

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Acceso al trámite en línea.

Se trata de una ayuda única de 2.000 euros para cada solicitante para favorecer el mantenimiento de la actividad económica y ayudar a paliar nuevamente los efectos económicos de la pandemia, reforzando el apoyo a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan su actividad como persona física o bien mediante empresas de pequeña dimensión. Se prevé que la nueva partida pueda beneficiar hasta 10.000 profesionales (la del mes de marzo ya llegado a casi 9.000 personas autónomas).

La ayuda va dirigida a las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual. También a aquellas dadas de alta en el RETA (o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA) socias de una empresa con personalidad jurídica propia o de una cooperativa de trabajo asociado, siempre que el número de personas socias y personas trabajadores no sean superior a seis (media del año 2019).

Entre los requisitos para la solicitud, aparte de los mencionados como personas autónomas, hay que tener el domicilio fiscal en algún municipio de Cataluña, es necesario que la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible será igual o inferior a 35.000 euros y que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del ejercicio 2020 no supere los 13.125 euros. En caso de personas trabajadoras autónomas que la alta como trabajador autónomo ha sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros. También es necesario que el alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA sea de antes del 1 de octubre de 2020 y como mínimo deberá permanecer de alta hasta el 31 de diciembre de 2020. Y no haber sido beneficiario o beneficiaria de la ayuda de la resolución de 3 de junio en la que se convocaba una concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes.

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Acceso al trámite en línea.