Desde la aplicación del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por Covid_19, se han generado muchos duda a los centros de trabajo y en el mundo sindical sobre quién se considera trabajador/a especialmente sensible a efectos del coronavirus, y qué medidas preventivas se le aplican. Y en la actual coyuntura de desescalada en la que nos encontramos, nos llegamos muchas dudas sobre cómo se debe realizar el inicio del retorno al trabajo o en los centros de trabajo de estas personas, y cuáles son las obligaciones preventivas de la empresa. Contestamos las dudas más frecuentes en este artículo.
¿Qué es un trabajador especialmente sensible a efectos del coronavirus?
Los trabajadores/as especialmente sensibles a afectos del coronavirus están determinados al «procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2», editado por el gobierno del Estado, y con la última actualización es del pasado 22 de mayo, y que, con diferentes niveles de riesgo según la patología y de si la patología está descompansada o controlada, son (según el «anexo IV. Guía de Actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el Merkel en los ámbitos sanitario y sociosanitario»):
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
- Personas con diabetes.
- Enfermedad hepática crónica.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Enfermedad renal crónica.
- Inmunodeficiencia.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Embarazo.
- Mayores de 60 años.
El trabajador/a que sufra alguna de estas patologías o situaciones, lo comunicará al servicio médico del Servicio de Prevención de la empresa, que debe elaborar un informe dejando constancia de si el trabajador debe ser considerado especialmente sensible a efectos del coronavirus y si hay posibilidad de adaptación de su puesto de trabajo donde no haya exposición al virus.
Si no hay posibilidad de cambio o de adecuación del puesto de trabajo sin riesgo, este informe del Servicio de Prevención de la empresa deberá ser aportado al médico de atención primaria, que en cada caso concreto deberá valorar si declarar el trabajador en situación de Incapacidad Temporal, y si la incluye en la nueva baja «excepcional», establecida por el Real Decreto Ley 6/2020, que es de contingencia común (no se considera derivada del trabajo), pero que a los únicos efectos de la prestación, se calcula como si fuera derivada de accidente de trabajo, y por tanto se cobra la prestación desde el primer día del 75% de la última base de cotización.
El seguimiento de esta baja "excepcional" del trabajador especialmente sensible lo será por parte del médico de atención primaria.
¿Puede la empresa conocer las patologías de los trabajadores/as de riesgo?
La empresa única y exclusivamente puede tener comunicación por parte del Servicio de Prevención de que un trabajador / a es considerado especialmente sensible, pero en ningún caso puede tener datos de qué concreta enfermedad padece de las consideradas de riesgo, ni mucho menos tener datos médicos otras patologías que pueda sufrir la persona.
Sólo el el personal sanitario del Servicio de Prevención de la empresa puede tener acceso a los informes médicos personales del trabajador / a, comunicando a la empresa únicamente si el trabajador es especialmente sensible y la posibilidad o no de adecuación o cambio de puesto de trabajo.
El acceso de la empresa a los datos personales médicas de los trabajadores sería ilegal, y atentaría contra el derecho a la intimidad del trabajador/a y el derecho a la confidencialidad de los datos médicos, establecido, entre otros, al artículo 22.4 LPRL ( «El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico ya las autoridades sanitarias que quitan a quepo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sino que puedo facilitarse al empresario oa Otras personas sin Consentimiento expreso del trabajador»).
Asimismo, debemos recordar que el tratamiento de los datos médicos está fuertemente regulado por la normativa de protección de datos, normativa que en ningún caso ha sido derogada.
¿Es obligatoria la vigilancia de la salud de los trabajadores/as?
El principio general es que la vigilancia en la salud sólo se puede realizar si hay consentimiento expreso del trabajador (art. 22.1 LPRL), pero este mismo artículo exceptúa «los Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los gama de proyectores las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador Reducir texto <br> constituir un peligro para el Mismo, para los mañana Trabajadores o para Otras personas relacionadas con la empresa».
El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad recientemente de interpretar este artículo, en la última sentencia de 03/07/2018 (Nº de Recurso: 42/2017, Nº de Resolución: 259/2018, Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER), que entendió legal la obligatoriedad de los reconocimientos médicos de los vigilantes de seguridad, argumentando que «la vigilancia de la salud es, en los Supuestos aquí examinados, tanto desde la perspectiva de derecho del trabajador como de la obligaciones empresariales, un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales que, segun los casos, puede alcanzar una gran importancia y convertirse en un pilar básico sobre el que poder construir la actividad preventiva en la empresa».
Por lo tanto, la conclusión legal es que actualmente la vigilancia en la salud de los trabajadores de riesgo podría ser considerada obligatoria por parte de la empresa, como paso imprescindible para poder llevar a cabo una actividad preventiva que no ponga en riesgo ni al propio trabajador / a, no a sus compañeros/as, ni a terceros.
¿Tener más de 60 años o estar embarazada son causa para declarar la persona especialmente sensible?
Las personas de más de 60 años y las mujeres embarazadas se consideran de riesgo a efectos del coronavirus, y por tanto, si el Servicio de Prevención de la empresa no determina la posibilidad de adecuar o cambiar el lugar sin riesgo de exposición, deberían ser declaradas en situación de baja excepcional, si así lo considera el médico de cabecera.
En todo caso, se debe tener en cuenta que si estos una persona que pertenece a estos colectivos sufre otras patologías también consideradas de riesgo, la baja es mucho más recomendable.
¿Quién puede decidir el retorno al trabajo del trabajador/a especialmente sensible?
La decisión de dar el alta de la Incapacidad Temporal "excepcional", establecida por el Real Decreto Ley 6/2020, es facultad del médico de atención primaria, que tendrá en cuenta los informes médicos del trabajador especialmente sensible, y los informes del Servicio de Prevención de la empresa referentes a la posible adecuación o cambio de trabajo en un espacio sin riesgo.
Por tanto, no es la empresa quien decide el alta de la baja médica del trabajador / a especialmente sensible, sino únicamente el médico de atención primaria, a pesar deberá tener en cuenta los informes del Servicio de Prevención sobre las posibilidades en cada momento de adecuar el puesto de trabajo para evitar el riesgo.
¿Qué obligaciones preventivas tiene la empresa con el retorno al trabajo de los trabajadores/as especialmente sensibles?
Si el Servicio de Prevención ha determinado la posibilidad de adecuar el puesto de trabajo del trabajador/a especialmente sensible a un centro de trabajo sin riesgo, la empresa deberá garantizar de forma eficaz y real que realmente la reincorporación laboral se dé sin exposición al riesgo.
La adecuación del puesto de trabajo debe ser establecida en informe específico del Servicio de Prevención respecto al caso concreto de cada trabajador, analizando sus particulares características y enfermedades, y actualizando estos informes en cada momento concreto. No sería correcto unos informes «genéricos» de adecuación de puesto de trabajo a colectivos enteros de trabajadores, sin tener en cuenta la realidad médica de cada uno.
El «Plan Preventivo» de la empresa deberá incluir todas las medidas preventivas a aplicar al colectivo de trabajadores especialmente sensibles (medidas organizativas y de higiene personal y colectiva, EPIs, etc.), y en todo caso y especialmente, se mantiene el criterio de dar prioridad al teletrabajo, siempre que se pueda llevar a cabo, intentando que la reincorporación presencial sea lo más tarde posible.
¿Qué pueden hacer los Delegados de Prevención y Comité de Empresa?
La función de los representantes unitarios de los trabajadores / as, especialmente de los Delegados de Prevención (como específicos en materia preventiva) es fundamental para garantizar que no se pone en riesgo a personas especialmente sensibles.
Inicialmente, los Delegados de Prevención deben solicitar a la empresa copia del «Protocolo Preventivo» (que debería haber sido negociado con la representación de los trabajadores) aplicado a la empresa en materia de prevención del coronavirus, y en el que deben estar incluidos de forma específica las posibles adecuaciones de puesto de trabajo de las personas trabajadoras que sufren alguna de las patologías de riesgo, tienen más de 60 años o están embarazadas. También es importante controlar que mientras el Servicio de Prevención no emita el informe correspondiente, los trabajadores en riesgo no deben prestar sus servicios en ningún puesto de trabajo de riesgo.
Posteriormente, se debe hacer un seguimiento sindical de la derivación de los trabajadores de riesgo al Servicio de Prevención de la empresa, y de los mecanismos de coordinación entre el Servicio de Prevención y los médicos de atención primaria.
Si no se está de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención o de la empresa, los Delegados de Prevención deben hacer constar su protesta en el Comité de Seguridad y Salud (CSS), y pueden interponer denuncia en la inspección de Trabajo.
En todo caso, y durante todo el proceso, los Delegados de Prevención deben tener acceso a toda la información en este ámbito que tenga alguna relación con la actuación preventiva de la empresa (art. 18 LPRL), debiendo recibir del empresa especialmente información actualizada de los protocolos y actuaciones empresariales en este ámbito.
Para más información de textos citados en el artículo:
- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2», editado por el gobierno, la última actualización del cual es del pasado 22 de mayo: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
- Real Decret 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3434
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292