La impossibilitat de traslladar-se a la feina és causa d'invalidesa absoluta

Noves sentències reiteren aquesta doctrina del TSJC

Dos noves sentències del Tribunal Superior de Justícia de catalunya (TSJC) que ens han notificat en els darrers mesos en el Col·lectiu Ronda reiteren la doctrina de que la impossibilitat de traslladar-se al centre de treball és causa de que el o la treballadora sigui declarada en situació d'Incapacitat Permanent i Absoluta, per a qualsevol feina remunerada.

Concretament, aquestes dues sentències són de 11 maig 2017, nº 3011/2017, i de 4 juliol 2017, nº 4372/2017, i reiteren aquesta doctrina, que ha d'aplicar-se des dels Jutjats a causa de que des de l'INSS i l'ICAM es continuen denegant invalideses absolutes a persones que no tenen ni tan sols la possibilitat de traslladar-se a un lloc de treball.

Fem un petit repàs de les darreres sentències del TSJC respecte a la Incapacitat Permanent i Absoluta per la impossibilitat de traslladar-se a qualsevol feina, que entenem que és clara i explícita, fet malgrat el qual l'INSS i l'ICAM continuen denegant invalideses sota criteris economicistes:

  • STSJ Catalunya de 11 maig 2017, nº 3011/2017 (la podreu trobar clicant aquí)

«hemos de concluir que no podrá realizar ningún tipo de trabajo quien necesita ayuda de bastón es para caminar a pesar de lo cual claudican 150 m y además tiene fallos y caídas, lo que nos lleva a la conclusión de que resulta obvio que ni puede vender cupones de forma permanente ni tampoco podrá realizar ningún otro tipo de trabajo ni siquiera los de tipo sedentario.»

  • STSJ Catalunya de 4 juliol 2017, nº 4372/2017 (la podreu trobar clicant aquí)

«En supuestos tales como el que nos ocupa, en que se aprecia una grave dificultad para la deambulación, que ha de verse acompañada de dos muletas, hemos venido concluyendo sobre la imposibilidad de compatibilizar el desarrollo de cualquier quehacer retribuido con la marcada dificultad para el desplazamiento al lugar de trabajo, debiendo recordarse que la doctrina jurisprudencial ha considerado que dentro de la aptitud laboral debe incluirse la posibilidad para el trabajador o la trabajadora de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante la jornada ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1.988 , citada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 20 de febrero de 2.012 ). Concretamente, en supuestos de secuelas post-polio, nos hemos manifestado en tal sentido en sentencias tales como la de 24 de marzo de 2015 (recurso 7385/2014 ).»

  • STSJ Catalunya de 4 març 2014, nº 1663/2014

«en particular la dificultad para caminar más allá de cortas distancias, y aun ello con bastones o muletas, le incapacita para el desempeño de todo tipo de trabajos, lo que le hace merecedor de una declaración de incapacidad permanente absoluta

«se ha de concluir que el actor no puede realizar ninguna profesión con el mínimo de productividad exigible al tener un gran impedimento para efectuar los desplazamientos que precisa el tener que acudir al puesto de trabajo mediante la utilización de las muletas para poder deambular, y por lo demás que razona la sentencia en su fundamentación jurídica, razón por la cual al estimar la demanda y reconocer el grado de incapacidad permanente absoluta”

Noves sentències reiteren aquesta doctrina del TSJC

Fem un petit repàs de les darreres sentències del TSJC respecte a la Incapacitat Permanent i Absoluta per la impossibilitat de traslladar-se a qualsevol feina, que entenem que és clara i explícita, fet malgrat el qual l'INSS i l'ICAM continuen denegant invalideses sota criteris economicistes:

  • STSJ Catalunya de 11 maig 2017, nº 3011/2017 (la podreu trobar clicant aquí)

«hemos de concluir que no podrá realizar ningún tipo de trabajo quien necesita ayuda de bastón es para caminar a pesar de lo cual claudican 150 m y además tiene fallos y caídas, lo que nos lleva a la conclusión de que resulta obvio que ni puede vender cupones de forma permanente ni tampoco podrá realizar ningún otro tipo de trabajo ni siquiera los de tipo sedentario.»

  • STSJ Catalunya de 4 juliol 2017, nº 4372/2017 (la podreu trobar clicant aquí)

«En supuestos tales como el que nos ocupa, en que se aprecia una grave dificultad para la deambulación, que ha de verse acompañada de dos muletas, hemos venido concluyendo sobre la imposibilidad de compatibilizar el desarrollo de cualquier quehacer retribuido con la marcada dificultad para el desplazamiento al lugar de trabajo, debiendo recordarse que la doctrina jurisprudencial ha considerado que dentro de la aptitud laboral debe incluirse la posibilidad para el trabajador o la trabajadora de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante la jornada ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1.988 , citada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 20 de febrero de 2.012 ). Concretamente, en supuestos de secuelas post-polio, nos hemos manifestado en tal sentido en sentencias tales como la de 24 de marzo de 2015 (recurso 7385/2014 ).»

  • STSJ Catalunya de 4 març 2014, nº 1663/2014

«en particular la dificultad para caminar más allá de cortas distancias, y aun ello con bastones o muletas, le incapacita para el desempeño de todo tipo de trabajos, lo que le hace merecedor de una declaración de incapacidad permanente absoluta

«se ha de concluir que el actor no puede realizar ninguna profesión con el mínimo de productividad exigible al tener un gran impedimento para efectuar los desplazamientos que precisa el tener que acudir al puesto de trabajo mediante la utilización de las muletas para poder deambular, y por lo demás que razona la sentencia en su fundamentación jurídica, razón por la cual al estimar la demanda y reconocer el grado de incapacidad permanente absoluta”