Los daños y perjuicios son hereditarios

TS: herederos pueden exigir los daños y perjuicios que hubiera correspondido a un difunto reclamar

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y otorga a los herederos de la viuda ya difunta de un ex trabajador de URALITA en Cerdanyola muerte por un mesotelioma de origen profesional el importe de la indemnización por daños y perjuicios que hubiera correspondido a la finada.

El Tribunal Supremo ha ratificado plenamente la sentencia del Juzgado Social 2 de Sabadell que reconocía al hijo ya la nieta de la difunta esposa de un trabajador de URALITA falecido por un mesotelioma pleural de origen laboral el derecho a percibir la indemnización en concepto de daños y perjuicios que hubiera correspondido a la viuda. Esta sentencia fue parcialmente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideraba que en la legislación social, a diferencia de lo que sucede con la jurisdicción civil, el derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos forma parte de los denominados derechos personalísimos que no pueden ser objeto de transmisión hereditaria. En sentido contrario, el Tribunal Supremo ha restituido la sentencia de instancia y establece que la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios se integra dentro del caudal hereditario de la persona si no hay caducidad de la acción y ésta no ha tenido ocasión de ejercerla antes de morir.

Larguísimo periplo judicial

Los orígenes de esta sentencia pionera y de vital importancia debemos buscarlos en 1974, con la muerte de un ex-trabajador de URALITA en la fábrica de Cerdanyola como consecuencia de un mesotelioma pleural. Desde este año y hasta 2011, la esposa percibió la correspondiente prestación de viudedad que, en este caso, le fue reconocida como derivada de contingencia común, es decir, sin admitir el origen laboral ni la responsabilidad de la empresa como hecho causante de la patología.

En 2011, la viuda reclamó la revisión de su pensión de viudedad para que se determinara el origen laboral del fallecimiento de su marido. Esta petición fue denegada en vía administrativa por el INSS y, posteriormente, también en primera instancia antes de que, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictara en 2014 una sentencia que, esta vez sí, reconocía que la muerte del marido era consecuencia de la inhalación de fibras de amianto en su lugar de trabajo. De esta forma, el TSJC establecía el derecho de la viuda a ver incrementado el importe de su prestación. Desgraciadamente, la sentencia se dictó cuando la viuda ya había muerto, pues finó en 2012.

Con posterioridad, en 2015, el INSS reconocía que existía responsabilidad empresarial en la muerte del ex trabajador derivada de la falta de medidas de seguridad y protección de la salud en las instalaciones de URALITA en Cerdanyola. Un reconocimiento que abría la puerta a que la viuda, de no haber fallecido, hubiera exigido la compensación por daños y perjuicios que le correspondía.

Precisamente, en el hecho de que la mujer del ex-trabajador no tuvo ocasión de ejercer sus derechos por haber fallecido antes de poder hacerlo se fundamenta el razonamiento jurídico del Tribunal Supremo y con anterioridad del Juzgado de lo Social 2 de Sabadell en el sentido considerar legítimo que sean los herederos quienes reclamen la indemnización que hubiera correspondido a la viuda, amparándose en el carácter de transmisible que el Código Civil otorga, por ejemplo, al daño moral.

Una tesis aplicable a numerosos casos

Raquel Lafuente, abogada de Colectivo Ronda responsable del recurso que ha propiciado la sentencia del Supremo, enfatiza «la trascendencia de una sentencia que contribuye a solidificar la tesis de que el causante de un daño es responsable de resarcir e indemnizar el perjuicio causado, sin que el fallecimiento del causante del derecho pueda permitir a las empresas eludir esta obligación ». En este sentido, recuerda que la sentencia hace referencia al caso de la viuda de un trabajador de URALITA víctima del amianto «pero el razonamiento es aplicable a todos los sectores profesionales y a las diferentes casuísticas que pueden originar el derecho a obtener una indemnización por daños y perjuicios, pues el Supremo establece con claridad que este derecho se integra dentro del conjunto de derechos y acciones que una persona fallecida deja como herencia a sus sucesores ».

TS: herederos pueden exigir los daños y perjuicios que hubiera correspondido a un difunto reclamar

El Tribunal Supremo ha ratificado plenamente la sentencia del Juzgado Social 2 de Sabadell que reconocía al hijo ya la nieta de la difunta esposa de un trabajador de URALITA falecido por un mesotelioma pleural de origen laboral el derecho a percibir la indemnización en concepto de daños y perjuicios que hubiera correspondido a la viuda. Esta sentencia fue parcialmente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideraba que en la legislación social, a diferencia de lo que sucede con la jurisdicción civil, el derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos forma parte de los denominados derechos personalísimos que no pueden ser objeto de transmisión hereditaria. En sentido contrario, el Tribunal Supremo ha restituido la sentencia de instancia y establece que la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios se integra dentro del caudal hereditario de la persona si no hay caducidad de la acción y ésta no ha tenido ocasión de ejercerla antes de morir.

Larguísimo periplo judicial

Los orígenes de esta sentencia pionera y de vital importancia debemos buscarlos en 1974, con la muerte de un ex-trabajador de URALITA en la fábrica de Cerdanyola como consecuencia de un mesotelioma pleural. Desde este año y hasta 2011, la esposa percibió la correspondiente prestación de viudedad que, en este caso, le fue reconocida como derivada de contingencia común, es decir, sin admitir el origen laboral ni la responsabilidad de la empresa como hecho causante de la patología.

En 2011, la viuda reclamó la revisión de su pensión de viudedad para que se determinara el origen laboral del fallecimiento de su marido. Esta petición fue denegada en vía administrativa por el INSS y, posteriormente, también en primera instancia antes de que, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictara en 2014 una sentencia que, esta vez sí, reconocía que la muerte del marido era consecuencia de la inhalación de fibras de amianto en su lugar de trabajo. De esta forma, el TSJC establecía el derecho de la viuda a ver incrementado el importe de su prestación. Desgraciadamente, la sentencia se dictó cuando la viuda ya había muerto, pues finó en 2012.

Con posterioridad, en 2015, el INSS reconocía que existía responsabilidad empresarial en la muerte del ex trabajador derivada de la falta de medidas de seguridad y protección de la salud en las instalaciones de URALITA en Cerdanyola. Un reconocimiento que abría la puerta a que la viuda, de no haber fallecido, hubiera exigido la compensación por daños y perjuicios que le correspondía.

Precisamente, en el hecho de que la mujer del ex-trabajador no tuvo ocasión de ejercer sus derechos por haber fallecido antes de poder hacerlo se fundamenta el razonamiento jurídico del Tribunal Supremo y con anterioridad del Juzgado de lo Social 2 de Sabadell en el sentido considerar legítimo que sean los herederos quienes reclamen la indemnización que hubiera correspondido a la viuda, amparándose en el carácter de transmisible que el Código Civil otorga, por ejemplo, al daño moral.

Una tesis aplicable a numerosos casos

Raquel Lafuente, abogada de Colectivo Ronda responsable del recurso que ha propiciado la sentencia del Supremo, enfatiza «la trascendencia de una sentencia que contribuye a solidificar la tesis de que el causante de un daño es responsable de resarcir e indemnizar el perjuicio causado, sin que el fallecimiento del causante del derecho pueda permitir a las empresas eludir esta obligación ». En este sentido, recuerda que la sentencia hace referencia al caso de la viuda de un trabajador de URALITA víctima del amianto «pero el razonamiento es aplicable a todos los sectores profesionales y a las diferentes casuísticas que pueden originar el derecho a obtener una indemnización por daños y perjuicios, pues el Supremo establece con claridad que este derecho se integra dentro del conjunto de derechos y acciones que una persona fallecida deja como herencia a sus sucesores ».