El amianto puede causar cáncer de esófago

El Supremo señala al amianto como causante del cáncer de esófago de un ex-trabajador de Rocalla

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la empresa URALITA S.A. contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acreditaba el origen laboral por exposición al amianto del cáncer de esófago de un ex-trabajador de la histórica Rocalla de Castelldefels (Barcelon

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Por primera vez en España, el Tribunal Supremo confirma de forma definitiva que la exposición al amianto está en el origen del cáncer de esófago causante de la muerte de un ex-trabajador de la fábrica de Rocalla a Castelldefels, empleado durante más de 20 años en la fabricación de fibrocemento, uno de los principales productos derivados del asbesto.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por URALITA SA, empresa que absorbió la histórica Rocalla, contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideraba acreditado el origen laboral de la patología del fallecido como consecuencia de la exposición continuada a las fibras de asbesto presentes en su lugar de trabajo. La resolución de TSJC ratificaba, a su vez, una sentencia previa del Juzgado Social 3 de Barcelona en idéntico sentido.

Evidencia científica suficiente

Actualmente, el cáncer de esófago no figura entre las patologías que el Cuadro de Enfermedades Profesionales considera relacionadas con la exposición al amianto. Este, sin embargo, no puede ser considerado un argumento suficiente en sí mismo para descartar el origen profesional de la enfermedad. En relación a esta eventualidad, la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona que ahora ha devenido firme recuerda que la Recomendación de la Comisión Europea 20003/70 CE insta a los tribunales nacionales ya las entidades gestoras de la Seguridad Social de todos los Estados miembros a tomar en consideración «los conocimientos actuales y los criterios científicos contrastados para evaluar si se debe considerar o no [una patología] como enfermedad profesional». En este sentido, la sentencia acredita la existencia de «evidencia científica suficiente» que sitúa el amianto en el origen de varias formas de cáncer, incluyéndolo el cáncer de esófago, y otros «procesos malignos» que afectan a órganos como el colon, el estómago o la laringe. Precisamente, también una sentencia pionera conseguida por Colectivo Ronda ante el TSJC que acreditaba el nexo causal entre la inhalación de fibras de asbesto y el cáncer de laringe de un ex-trabajador expuesto al amianto propició que en 2015 se incorporara el amianto al Cuadro de Enfermedades Profesionales como probable origen de esta grave afección.

Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda, destaca la «capital importancia» de la decisión del Tribunal Supremo. «Según datos de la UE -explica el abogado-España es el país que menos casos de asbestosis y cánceres provocados por exposición laboral al amianto reconoce. Eurogip hizo público un informe en el que, entre otros datos, se decía que en el periodo comprendido entre 1980 y 2003, en Alemania se reconocieron 51.582 casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto, mientras que en España, en estos mismos años, sólo se reconocieron 406, es decir, 127 veces menos. Y esta diferencia no puede explicarse por una menor tasa de exposición, pues Alemania importó más o menos el doble de amianto que España. Es decir, siguiendo la misma proporción, en España se hubieran debido reconocer casi 13.000 casos y, por tanto, se puede concluir que el 97% de las personas afectadas por la exposición al amianto en España no han visto reconocida su situación y se han visto privados de sus derechos».

Para el abogado, la resolución del Supremo contribuye a paliar esta situación de endémico infradiagnóstico «fortaleciendo la tesis de que el baremo y Cuadro de Enfermedades Profesionales no puede convertirse en un corsé que limite los derechos y deben analizarse todos los casos a la luz de la evidencia médica y científica y no en base a una regulación que requiere de una reformulación profunda y urgente. Esto es especialmente necesario en el caso de las enfermedades relacionadas con el amianto, pues no dejan de publicarse estudios que relacionan este mineral con un número cada vez mayor de patologías y afectaciones, evidenciando aún más su carácter nocivo y la irresponsabilidad de empresas como URALITA que permitieron que sus trabajadores estuvieran desprotegidos frente a la exposición al asbesto ».

El Supremo señala al amianto como causante del cáncer de esófago de un ex-trabajador de Rocalla

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Por primera vez en España, el Tribunal Supremo confirma de forma definitiva que la exposición al amianto está en el origen del cáncer de esófago causante de la muerte de un ex-trabajador de la fábrica de Rocalla a Castelldefels, empleado durante más de 20 años en la fabricación de fibrocemento, uno de los principales productos derivados del asbesto.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por URALITA SA, empresa que absorbió la histórica Rocalla, contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideraba acreditado el origen laboral de la patología del fallecido como consecuencia de la exposición continuada a las fibras de asbesto presentes en su lugar de trabajo. La resolución de TSJC ratificaba, a su vez, una sentencia previa del Juzgado Social 3 de Barcelona en idéntico sentido.

Evidencia científica suficiente

Actualmente, el cáncer de esófago no figura entre las patologías que el Cuadro de Enfermedades Profesionales considera relacionadas con la exposición al amianto. Este, sin embargo, no puede ser considerado un argumento suficiente en sí mismo para descartar el origen profesional de la enfermedad. En relación a esta eventualidad, la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona que ahora ha devenido firme recuerda que la Recomendación de la Comisión Europea 20003/70 CE insta a los tribunales nacionales ya las entidades gestoras de la Seguridad Social de todos los Estados miembros a tomar en consideración «los conocimientos actuales y los criterios científicos contrastados para evaluar si se debe considerar o no [una patología] como enfermedad profesional». En este sentido, la sentencia acredita la existencia de «evidencia científica suficiente» que sitúa el amianto en el origen de varias formas de cáncer, incluyéndolo el cáncer de esófago, y otros «procesos malignos» que afectan a órganos como el colon, el estómago o la laringe. Precisamente, también una sentencia pionera conseguida por Colectivo Ronda ante el TSJC que acreditaba el nexo causal entre la inhalación de fibras de asbesto y el cáncer de laringe de un ex-trabajador expuesto al amianto propició que en 2015 se incorporara el amianto al Cuadro de Enfermedades Profesionales como probable origen de esta grave afección.

Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda, destaca la «capital importancia» de la decisión del Tribunal Supremo. «Según datos de la UE -explica el abogado-España es el país que menos casos de asbestosis y cánceres provocados por exposición laboral al amianto reconoce. Eurogip hizo público un informe en el que, entre otros datos, se decía que en el periodo comprendido entre 1980 y 2003, en Alemania se reconocieron 51.582 casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto, mientras que en España, en estos mismos años, sólo se reconocieron 406, es decir, 127 veces menos. Y esta diferencia no puede explicarse por una menor tasa de exposición, pues Alemania importó más o menos el doble de amianto que España. Es decir, siguiendo la misma proporción, en España se hubieran debido reconocer casi 13.000 casos y, por tanto, se puede concluir que el 97% de las personas afectadas por la exposición al amianto en España no han visto reconocida su situación y se han visto privados de sus derechos».

Para el abogado, la resolución del Supremo contribuye a paliar esta situación de endémico infradiagnóstico «fortaleciendo la tesis de que el baremo y Cuadro de Enfermedades Profesionales no puede convertirse en un corsé que limite los derechos y deben analizarse todos los casos a la luz de la evidencia médica y científica y no en base a una regulación que requiere de una reformulación profunda y urgente. Esto es especialmente necesario en el caso de las enfermedades relacionadas con el amianto, pues no dejan de publicarse estudios que relacionan este mineral con un número cada vez mayor de patologías y afectaciones, evidenciando aún más su carácter nocivo y la irresponsabilidad de empresas como URALITA que permitieron que sus trabajadores estuvieran desprotegidos frente a la exposición al asbesto ».