Condena a Roca por amianto

Roca Sanitarios deberá indemnizar con más de 500.000 € la viuda de un trabajador fallecido

El Juzgado Social 25 de Barcelona considera la empresa Roca Sanitarios responsable de la situación de Gran Invalidez de un antiguo trabajador de la fábrica de Gavà, actualmente muerto, afectado por un mesotelioma pleural, patología que tiene como única causa conocida la inhalación de fibras de amianto. La sentencia fundamenta sus conclusiones en un contundente informe de Inspección de Trabajo que establece que «Roca Sanitarios no ha realizado ninguna medida preventiva destinada a eliminar o reducir la exposición de los trabajadores al polvo de amianto» y califica la situación vivida en la fábrica de Gavà como de «ausencia total y absoluta de medidas preventivas por los trabajadores frente al riesgo de exposición al amianto».

Roca Sanitarios deberá indemnizar por un importe de 556.205,29 euros la viuda de un ex-trabajador de la fábrica de la multinacional ubicada en Gavà (Barcelona) que murió en el año 2017 como consecuencia de un mesotelioma causado por la exposición al amianto mientras prestó servicio en la empresa, entre los años 1970 y 1989. Desde el año 1995, el trabajador tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por silicosis e insuficiencia ventilatoria; posteriormente, el diagnóstico se amplió después de que le fuera detectado el año 2017 en el Hospital de Viladecans un mesotelioma causado por el amianto y el INSS procediera a revisar el grado de discapacidad hasta reconocer la situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad profesional. Es de este reconocimiento, y como consecuencia de los perjuicios causados ​​por el estado físico que motivó la declaración de Gran Invalidez (necesidad permanente de ayuda de terceros para cualquier actividad cotidiana) que nace la demanda ahora resuelta por el juzgado barcelonés.

A criterio de la Inspección de Trabajo, las patologías y la muerte del trabajador tienen origen en la inhalación de las fibras de amianto presente en varios componentes, especialmente juntas, utilizados para la fabricación de piezas diversas de grifería. Roca usó estas juntas de amianto al menos hasta el año 2004, transcurridos cuatro años desde la prohibición del amianto en territorio comunitario y cuando ya hacía dos años que había expirado la moratoria para cesar en el uso de la amianto que se concedió en España a petición del Gobierno que en ese momento presidía José María Aznar. Aparte de las juntas de los grifos, tanto la sentencia como el informe de Inspección de Trabajo constatan que la empresa fue autorizada en 1984 por el Ministerio de Economía para producir zapatas de freno de ferrocarril. Desde este año y hasta 2001, el material empleado para la fabricación de estas piezas de maquinaria producidas en la factoría del Barcelona fue «casi exclusivamente» el amianto.

Un cúmulo de irregularidades

A pesar de este cúmulo de evidencias sobre la presencia de amianto en la fábrica, Roca Sanitarios negó ante Inspección de Trabajo la presencia de este material en sus instalaciones. En respuesta a los requerimientos de Inspección de Trabajo para que aportara la documentación necesaria para acreditar la adopción de las necesarias medidas de prevención y la realización de las revisiones médicas pertinentes, y tal y como reproduce el informe, la compañía negó la utilización de amianto afirmando que «en la empresa nunca ha existido riesgo de exposición al amianto, pues en ninguno de sus procesos de fabricación (porcelana, sanitaria, grifería, radiadores) nunca se ha empleado el amianto como materia prima. Y por consiguiente no procedía tener la siguiente documentación solicitada en el requerimiento».

Contra esta insuficiente argumentación, la sentencia del Juzgado Social 25 de Barcelona considera probada la utilización de amianto en los términos ya referidos (zapatas de freno y componentes de aixateria) y se remite al informe de Inspección cuando éste afirma que la empresa «no dispone de evaluación de riesgos, ni de controles ambientales, ni consta la aplicación de ninguna medida preventiva colectiva de carácter técnico (sustitución del amianto, reducción de cantidades de exposición o sistemas de extracción) o organizativas (reducción de trabajadores expuestos, zonas de acceso restringidas, no realización de horas extras ...) ni medidas de prevención individual por medio de la entrega y el uso de equipos de protección respiratoria; tampoco se acredita el cumplimiento de medidas preventivas recogidas en la normativa aplicable en materia de ropa de trabajo, instalaciones, descansos de trabajadores expuestos, almacenamiento, manipulación, eliminación ... ». Un impresionante cúmulo de irregularidades que tienen continuidad en el hecho de que «al trabajador no se le han realizado reconocimientos médicos ni se le ha facilitado ninguna actividad formativa ni informativa en materia de riesgos del amianto» para concluir que «existe una ausencia total y absoluta de medidas preventivas para la protección de los trabajadores frente al riesgo de exposición al amianto».

Un gran número de víctimas

Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda que ha representado la familia del difunto en su reclamación, considera que sentencias como ésta anticipan un nuevo foco de atención en la dramática lucha que se vive en nuestro por el reconocimiento de las víctimas de la amianto, junto con los capítulos más conocidos que representan empresas como Uralita, Rocalla, Honeywell o la antigua Macosa, actual Alstom. «Durante años -explica Tisminetzky- los trabajadores de Roca han sufrido casos de cáncer de pulmón y otras graves patologías del aparato respiratorio que quedaban escondidas en la sombra de la sílice utilizada masivamente a Roca y por la dificultad de demostrar una presencia de amianto que la empresa, incluso hoy, cuando ya ha sido condenada anteriormente, sigue negando pesar de la evidencia. La situación, afortunadamente ha cambiado, pero es importante que este cambio se traslade en forma de revisiones médicas adecuadas a los trabajadores en activo y en los ya jubilados o fuera de la empresa que pueden haber estado expuestos hasta al menos el año 2004. La insistencia de la empresa en negar la evidencia no sólo afecta a los derechos de las personas que han sido víctimas del amianto sino que atenta contra la seguridad de los que aún no lo son pero lo puedan ser en el futuro, pues un diagnóstico a tiempo puede salvar vidas. La fábrica de Roca ha sido uno de los motores económicos del bajo Llobregat. Para la fábrica de Gavà han pasado miles de trabajadores a lo largo del tiempo y la cifra de víctimas puede ser muy elevada, incluyendo las personas que han muerto como consecuencia de enfermedades causadas por el amianto sin llegar nunca a saberlo y por tanto, sin que ni ellos ni sus familias obtuvieran las reparaciones económicas que los corrrespondiente. En estos casos, es importante que las familias recuerden que las muertes derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional no prescriben nunca y siguen teniendo derecho a que se les reconozca que fue el amianto de la Roca el causante de la muerte de los sus familiares».

Roca Sanitarios deberá indemnizar con más de 500.000 € la viuda de un trabajador fallecido

Roca Sanitarios deberá indemnizar por un importe de 556.205,29 euros la viuda de un ex-trabajador de la fábrica de la multinacional ubicada en Gavà (Barcelona) que murió en el año 2017 como consecuencia de un mesotelioma causado por la exposición al amianto mientras prestó servicio en la empresa, entre los años 1970 y 1989. Desde el año 1995, el trabajador tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por silicosis e insuficiencia ventilatoria; posteriormente, el diagnóstico se amplió después de que le fuera detectado el año 2017 en el Hospital de Viladecans un mesotelioma causado por el amianto y el INSS procediera a revisar el grado de discapacidad hasta reconocer la situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad profesional. Es de este reconocimiento, y como consecuencia de los perjuicios causados ​​por el estado físico que motivó la declaración de Gran Invalidez (necesidad permanente de ayuda de terceros para cualquier actividad cotidiana) que nace la demanda ahora resuelta por el juzgado barcelonés.

A criterio de la Inspección de Trabajo, las patologías y la muerte del trabajador tienen origen en la inhalación de las fibras de amianto presente en varios componentes, especialmente juntas, utilizados para la fabricación de piezas diversas de grifería. Roca usó estas juntas de amianto al menos hasta el año 2004, transcurridos cuatro años desde la prohibición del amianto en territorio comunitario y cuando ya hacía dos años que había expirado la moratoria para cesar en el uso de la amianto que se concedió en España a petición del Gobierno que en ese momento presidía José María Aznar. Aparte de las juntas de los grifos, tanto la sentencia como el informe de Inspección de Trabajo constatan que la empresa fue autorizada en 1984 por el Ministerio de Economía para producir zapatas de freno de ferrocarril. Desde este año y hasta 2001, el material empleado para la fabricación de estas piezas de maquinaria producidas en la factoría del Barcelona fue «casi exclusivamente» el amianto.

Un cúmulo de irregularidades

A pesar de este cúmulo de evidencias sobre la presencia de amianto en la fábrica, Roca Sanitarios negó ante Inspección de Trabajo la presencia de este material en sus instalaciones. En respuesta a los requerimientos de Inspección de Trabajo para que aportara la documentación necesaria para acreditar la adopción de las necesarias medidas de prevención y la realización de las revisiones médicas pertinentes, y tal y como reproduce el informe, la compañía negó la utilización de amianto afirmando que «en la empresa nunca ha existido riesgo de exposición al amianto, pues en ninguno de sus procesos de fabricación (porcelana, sanitaria, grifería, radiadores) nunca se ha empleado el amianto como materia prima. Y por consiguiente no procedía tener la siguiente documentación solicitada en el requerimiento».

Contra esta insuficiente argumentación, la sentencia del Juzgado Social 25 de Barcelona considera probada la utilización de amianto en los términos ya referidos (zapatas de freno y componentes de aixateria) y se remite al informe de Inspección cuando éste afirma que la empresa «no dispone de evaluación de riesgos, ni de controles ambientales, ni consta la aplicación de ninguna medida preventiva colectiva de carácter técnico (sustitución del amianto, reducción de cantidades de exposición o sistemas de extracción) o organizativas (reducción de trabajadores expuestos, zonas de acceso restringidas, no realización de horas extras ...) ni medidas de prevención individual por medio de la entrega y el uso de equipos de protección respiratoria; tampoco se acredita el cumplimiento de medidas preventivas recogidas en la normativa aplicable en materia de ropa de trabajo, instalaciones, descansos de trabajadores expuestos, almacenamiento, manipulación, eliminación ... ». Un impresionante cúmulo de irregularidades que tienen continuidad en el hecho de que «al trabajador no se le han realizado reconocimientos médicos ni se le ha facilitado ninguna actividad formativa ni informativa en materia de riesgos del amianto» para concluir que «existe una ausencia total y absoluta de medidas preventivas para la protección de los trabajadores frente al riesgo de exposición al amianto».

Un gran número de víctimas

Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda que ha representado la familia del difunto en su reclamación, considera que sentencias como ésta anticipan un nuevo foco de atención en la dramática lucha que se vive en nuestro por el reconocimiento de las víctimas de la amianto, junto con los capítulos más conocidos que representan empresas como Uralita, Rocalla, Honeywell o la antigua Macosa, actual Alstom. «Durante años -explica Tisminetzky- los trabajadores de Roca han sufrido casos de cáncer de pulmón y otras graves patologías del aparato respiratorio que quedaban escondidas en la sombra de la sílice utilizada masivamente a Roca y por la dificultad de demostrar una presencia de amianto que la empresa, incluso hoy, cuando ya ha sido condenada anteriormente, sigue negando pesar de la evidencia. La situación, afortunadamente ha cambiado, pero es importante que este cambio se traslade en forma de revisiones médicas adecuadas a los trabajadores en activo y en los ya jubilados o fuera de la empresa que pueden haber estado expuestos hasta al menos el año 2004. La insistencia de la empresa en negar la evidencia no sólo afecta a los derechos de las personas que han sido víctimas del amianto sino que atenta contra la seguridad de los que aún no lo son pero lo puedan ser en el futuro, pues un diagnóstico a tiempo puede salvar vidas. La fábrica de Roca ha sido uno de los motores económicos del bajo Llobregat. Para la fábrica de Gavà han pasado miles de trabajadores a lo largo del tiempo y la cifra de víctimas puede ser muy elevada, incluyendo las personas que han muerto como consecuencia de enfermedades causadas por el amianto sin llegar nunca a saberlo y por tanto, sin que ni ellos ni sus familias obtuvieran las reparaciones económicas que los corrrespondiente. En estos casos, es importante que las familias recuerden que las muertes derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional no prescriben nunca y siguen teniendo derecho a que se les reconozca que fue el amianto de la Roca el causante de la muerte de los sus familiares».