Recurso del INSS contra el IMV de Daniel


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha anunciado la interposición de un recurso contra la sentenciaque reconocía el derecho de Daniel, la persona sin hogar que el pasado mes de octubre de 2020 inició una huelga de hambre, a ser beneficiario de los 465,10 euros mensuales correspondientes al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

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RESUMEN:

Tras pernoctar durante siete noches frente a la sede de la Generalitat, el INSS dictó una resolución en la que aceptaba la solicitud presentada por Daniel para percibir la prestación pero no lo hizo por la cuantía de 465,10 € que correspondían sino por un importe inferior de 253,16 euros mensuales al tomar en consideración sus ingresos durante 2019, cuando percibió durante unos meses la prestación de paro tras perder el empleo y, posteriormente, el derecho a seguir ocupando la vivienda que tenía alquilada.
Tal y como reclamamos desde Col·lectiu Ronda en representación de Daniel, el juzgado barcelonés resolvió que esta forma de proceder por parte del INSS constituía una aplicación errónea de la norma reguladora del IMV que establece que, en caso de falta absoluta de rentas, deben tomarse en consideración los ingresos del año en curso y no los del anterior, como es de aplicación general.

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El INSS mantendrá el pulso judicial contra Daniel, la persona sin hogar a quien según sentencia del Juzgado Social 28 de Barcelona le corresponde percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por el importe de los 465,10 € que la norma establece como prestación para las personas sin ingresos o que durante el año anterior estos no superaran el umbral los 461,5 euros menos 10 euros, es decir 451,5 euros mensuales.
Así lo determinó el juzgado barcelonés en respuesta a la demanda interpuesta por Colectivo Ronda contra la decisión del INSS de reconocerle el derecho a la prestación pero por un importe inferior, 253,16 euros, como consecuencia de una aplicación errónea -pero por desgracia, muy recurrente- de la norma reguladora del IMV.
Contabilizar los ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud
El Real Decreto-Ley 20/2020 que establece la regulación del IMV señala que para la aprobación de la prestación deben tomarse en consideración los ingresos del solicitante correspondientes al año anterior a la fecha de efectos para constatar la ausencia o, al menos, la insuficiencia de rentas. En el caso de Daniel, y a pesar de que el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señalaba que a lo largo de 2020 no había tenido actividad económica ni ingresos de ningún tipo, la rebaja en el importe de la prestación aprobada derivaba de los poco más de 2500 euros que percibió a lo largo de 2019 en concepto de prestación de paro tras perder su empleo y, con posterioridad, su vivienda.
“Se trata de una aplicación interesadamente equivocada de la norma general”, señala Miguel Arenas, abogado de Col·lectiu Ronda que se ha hecho cargo de la defensa jurídica de Daniel. “Si bien la ley reguladora fija el criterio de los ingresos del año anterior a la fecha de efectos de la prestación, la misma norma establece un régimen excepcional para evitar situaciones como ésta, en la que pueden haber existido ingresos que no tienen ningún tipo de continuidad en el tiempo, como es el caso de una prestación de paro”.
Efectivamente, el RDL 20/2020 incorpora también una Disposición transitoria tercera que establece un "régimen excepcional aplicable" para aquellas solicitudes «cursadas por situación de carencia de rentas» que permite que sólo se consideren como rendimiento económico «la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente». El abogado recuerda que esta disposición está concebida “para evitar, precisamente, situaciones tan absurdas e injustas como es negar la situación de necesidad económica e insuficiencia de rentas actual a una persona en base a que más de 12 meses atrás esta situación quizás no se daba”.
Aplicación restrictiva de la norma
Según datos facilitados por el propio INSS el pasado mes de marzo, siete de cada diez solicitudes tramitadas para acceder a la prestación del Ingreso Mínimo Vital han sido rechazadas, en la inmensa mayoría de casos por incumplir el requisito de insuficiencia de rentas o no aportar la totalidad de la documentación necesaria. “El caso de Daniel -prosigue el abogado- ejemplifica todos los males que han acompañado el despliegue de una norma que podría ser una garantía crucial frente a la exclusión y que, en cambio, cada vez más se parece a una mera declaración de intenciones, lastrada brutalmente por el farragoso proceso administrativo para poder acceder y, sobre todo, por el criterio que exhibe el INSS a la hora de valorar cuándo existe verdaderamente carencia de rentas. ¿Si no lo aprecia en el caso de una persona de 62 años, sin hogar ni trabajo y gravemente enferma como es el caso de Daniel, en qué casos lo hará? Viendo esta forma de proceder, se entiende perfectamente el enorme volumen de solicitudes a cargo de personas y familias en situación de extrema vulnerabilidad que son rechazadas diariamente. Y ello no es estrictamente consecuencia de que la norma aprobada pueda ser más o menos ambiciosa sino, como vemos aquí, de la aplicación que el INSS hace de la propia ley, incumpliéndola y limitando su alcance hasta el punto de recurrir la sentencia ante el TSJC. Es un despropósito y, en muchos sentidos, una verdadera vergüenza”, concluye el abogado.

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RESUMEN:

Tras pernoctar durante siete noches frente a la sede de la Generalitat, el INSS dictó una resolución en la que aceptaba la solicitud presentada por Daniel para percibir la prestación pero no lo hizo por la cuantía de 465,10 € que correspondían sino por un importe inferior de 253,16 euros mensuales al tomar en consideración sus ingresos durante 2019, cuando percibió durante unos meses la prestación de paro tras perder el empleo y, posteriormente, el derecho a seguir ocupando la vivienda que tenía alquilada.
Tal y como reclamamos desde Col·lectiu Ronda en representación de Daniel, el juzgado barcelonés resolvió que esta forma de proceder por parte del INSS constituía una aplicación errónea de la norma reguladora del IMV que establece que, en caso de falta absoluta de rentas, deben tomarse en consideración los ingresos del año en curso y no los del anterior, como es de aplicación general.

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El INSS mantendrá el pulso judicial contra Daniel, la persona sin hogar a quien según sentencia del Juzgado Social 28 de Barcelona le corresponde percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por el importe de los 465,10 € que la norma establece como prestación para las personas sin ingresos o que durante el año anterior estos no superaran el umbral los 461,5 euros menos 10 euros, es decir 451,5 euros mensuales.
Así lo determinó el juzgado barcelonés en respuesta a la demanda interpuesta por Colectivo Ronda contra la decisión del INSS de reconocerle el derecho a la prestación pero por un importe inferior, 253,16 euros, como consecuencia de una aplicación errónea -pero por desgracia, muy recurrente- de la norma reguladora del IMV.
Contabilizar los ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud
El Real Decreto-Ley 20/2020 que establece la regulación del IMV señala que para la aprobación de la prestación deben tomarse en consideración los ingresos del solicitante correspondientes al año anterior a la fecha de efectos para constatar la ausencia o, al menos, la insuficiencia de rentas. En el caso de Daniel, y a pesar de que el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señalaba que a lo largo de 2020 no había tenido actividad económica ni ingresos de ningún tipo, la rebaja en el importe de la prestación aprobada derivaba de los poco más de 2500 euros que percibió a lo largo de 2019 en concepto de prestación de paro tras perder su empleo y, con posterioridad, su vivienda.
“Se trata de una aplicación interesadamente equivocada de la norma general”, señala Miguel Arenas, abogado de Col·lectiu Ronda que se ha hecho cargo de la defensa jurídica de Daniel. “Si bien la ley reguladora fija el criterio de los ingresos del año anterior a la fecha de efectos de la prestación, la misma norma establece un régimen excepcional para evitar situaciones como ésta, en la que pueden haber existido ingresos que no tienen ningún tipo de continuidad en el tiempo, como es el caso de una prestación de paro”.
Efectivamente, el RDL 20/2020 incorpora también una Disposición transitoria tercera que establece un "régimen excepcional aplicable" para aquellas solicitudes «cursadas por situación de carencia de rentas» que permite que sólo se consideren como rendimiento económico «la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente». El abogado recuerda que esta disposición está concebida “para evitar, precisamente, situaciones tan absurdas e injustas como es negar la situación de necesidad económica e insuficiencia de rentas actual a una persona en base a que más de 12 meses atrás esta situación quizás no se daba”.
Aplicación restrictiva de la norma
Según datos facilitados por el propio INSS el pasado mes de marzo, siete de cada diez solicitudes tramitadas para acceder a la prestación del Ingreso Mínimo Vital han sido rechazadas, en la inmensa mayoría de casos por incumplir el requisito de insuficiencia de rentas o no aportar la totalidad de la documentación necesaria. “El caso de Daniel -prosigue el abogado- ejemplifica todos los males que han acompañado el despliegue de una norma que podría ser una garantía crucial frente a la exclusión y que, en cambio, cada vez más se parece a una mera declaración de intenciones, lastrada brutalmente por el farragoso proceso administrativo para poder acceder y, sobre todo, por el criterio que exhibe el INSS a la hora de valorar cuándo existe verdaderamente carencia de rentas. ¿Si no lo aprecia en el caso de una persona de 62 años, sin hogar ni trabajo y gravemente enferma como es el caso de Daniel, en qué casos lo hará? Viendo esta forma de proceder, se entiende perfectamente el enorme volumen de solicitudes a cargo de personas y familias en situación de extrema vulnerabilidad que son rechazadas diariamente. Y ello no es estrictamente consecuencia de que la norma aprobada pueda ser más o menos ambiciosa sino, como vemos aquí, de la aplicación que el INSS hace de la propia ley, incumpliéndola y limitando su alcance hasta el punto de recurrir la sentencia ante el TSJC. Es un despropósito y, en muchos sentidos, una verdadera vergüenza”, concluye el abogado.