Hipoteca Multidivisa: el Tribunal Supremo rectifica a la Audiencia Provincial de BCN


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por ASUFIN y Colectivo Ronda, contra una sentencia previa de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona que establecía la validez de la cláusula multidivisa incorporada a un préstamo hipotecario de Catalunya Banc.

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RESUMEN:
Frente al criterio del tribunal barcelonés que consideraba que la pareja afectada “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas”, el Tribunal Supremo invoca su propia doctrina y la jurisprudencia del TJUE para determinar que “los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo […] ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos»

El préstamo fue concertado en francos suizos en 2006 por un importe cuya equivalencia en euros en aquel momento era de 165.000 euros. En el momento de interponer la demanda, esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. Es decir, pese a mantenerse al corriente de pago, su deuda se había incrementado en 15.000 euros respecto al capital solicitado inicialmente

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En 2006, una pareja de asociados a ASUFIN decidió decidió cambiar la hipoteca que desde el año anterior tenía suscrita con la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara y contratar un nuevo préstamo hipotecario con Catalunya Banc, en su modalidad multidivisa. Una decisión adoptada después de ver publicitado este tipo de préstamo ofertado por la entidad catalana en el propio tablón de anuncios de la empresa del marido. En su publicidad, Catalunya Banc recomendaba la contratación de hipotecas en moneda extranjera con el reclamo de acceder a un menor tipo de interés y ver sustancialmente rebajadas las cuotas mensuales.

Sin embargo, el contenido de la publicidad y la información trasladada por los empleados de la entidad pronto se revelaron profundamente imprecisos respecto al riesgo de encarecimiento que suponía la contratación de una hipoteca en moneda extranjera. Hasta el punto que que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado el 28 de junio de 2006 era de 165.000 euros, en la fecha del dictamen pericial aportado junto a la demanda esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años.

Demanda desestimada en primera y segunda instancia

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona como, posteriormente, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron respectivamente la demanda y el recurso presentados por los asociados de ASUFIN al considerar que la información proporcionada a los clientes sobre el funcionamiento de la hipoteca multidivisa era suficiente y valorando que habían sido los propios clientes quienes tuvieron la iniciativa de interesarse por el producto. De este modo, la Audiencia provincial de Barcelona hacía constar en su resolución que el matrimonio afectado “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas” y acudieron a la oficina bancaria “con una firme decisión de contratar un producto distinto”. Producto sobre el cual, afirmaba la resolución, pese a admitir que la información proporcionada por la entidad “no puede ser considerada una información perfecta” si resultaba suficiente para “conocer los riesgos sustanciales del producto”.

El Tribunal Supremo rectifica el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona

A diferencia de lo que hiciera la Audiencia Provincial de Barcelona, el Tribunal Supremo no considera que Catalunya Banc actuara con diligencia ni se sometiera al deber de obrar “con buena fe” al informar a los asociados de ASUFIN sobre el verdadero riesgo que asumían con la contratación de su hipoteca en francos suizos. “Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”, enfatiza la sentencia.

 

Invocando su propia doctrina y la reiterada jurisprudencia que emana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo recuerda la existencia de un deber reforzado de transparencia y suficiencia de la información en relación a las hipotecas multidivisa dado que “los riesgos de este tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros”. En este sentido, la sentencia recuerda que “la jurisprudencia exige que se informe al potencial cliente de que, debido a la fluctuación de la divisa, el capital pendiente se recalcula constantemente y que la variación de las cuotas puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de pago. Una devaluación considerable de la moneda funcional, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe de la divisa del capital pendiente de amortizar”.

 

Además de la falta de información sobre el hecho de que la variación en el precio de las divisas no se traslada exclusivamente al importe de la cuota mensual sino también al valor del principal del préstamo (incrementando exponencialmente los intereses a pagar), el Tribunal Supremo acredita que “tampoco se informó a los prestatarios de la facultad que en el préstamo hipotecario se otorgaba al banco de dar por vencido anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa, pese a haber pagado las cuotas y pese a que se haya mantenido el valor del inmueble hipotecado”.

Como consecuencia de la deficiente información proporcionada, concluye el Tribunal Supremo, los afectados no podían “conocer adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo”. “No basta, como parece entender la Audiencia Provincial, con considerar que quien solicita un préstamo de esta naturaleza conoce que las divisas fluctúan -prosigue la sentencia- porque junto a ello, lo relevante es que los prestatarios fueran debidamente informados del riesgo principal de este tipo de préstamos referenciados en divisas, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario; como de hecho sucedió”.

Como consecuencia del incumplimiento del deber de información y transparencia, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial y establece la nulidad de la cláusula multidivisa, obligando a reformarla como si hubiera sido concedida en euros aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor y reintegrando a los demandantes las cantidades abonadas indebidamente, incluidas las procedentes del cobro de las comisiones de cambio de moneda.

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RESUMEN:
Frente al criterio del tribunal barcelonés que consideraba que la pareja afectada “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas”, el Tribunal Supremo invoca su propia doctrina y la jurisprudencia del TJUE para determinar que “los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo […] ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos»

El préstamo fue concertado en francos suizos en 2006 por un importe cuya equivalencia en euros en aquel momento era de 165.000 euros. En el momento de interponer la demanda, esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. Es decir, pese a mantenerse al corriente de pago, su deuda se había incrementado en 15.000 euros respecto al capital solicitado inicialmente

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En 2006, una pareja de asociados a ASUFIN decidió decidió cambiar la hipoteca que desde el año anterior tenía suscrita con la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara y contratar un nuevo préstamo hipotecario con Catalunya Banc, en su modalidad multidivisa. Una decisión adoptada después de ver publicitado este tipo de préstamo ofertado por la entidad catalana en el propio tablón de anuncios de la empresa del marido. En su publicidad, Catalunya Banc recomendaba la contratación de hipotecas en moneda extranjera con el reclamo de acceder a un menor tipo de interés y ver sustancialmente rebajadas las cuotas mensuales.

Sin embargo, el contenido de la publicidad y la información trasladada por los empleados de la entidad pronto se revelaron profundamente imprecisos respecto al riesgo de encarecimiento que suponía la contratación de una hipoteca en moneda extranjera. Hasta el punto que que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado el 28 de junio de 2006 era de 165.000 euros, en la fecha del dictamen pericial aportado junto a la demanda esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años.

Demanda desestimada en primera y segunda instancia

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona como, posteriormente, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron respectivamente la demanda y el recurso presentados por los asociados de ASUFIN al considerar que la información proporcionada a los clientes sobre el funcionamiento de la hipoteca multidivisa era suficiente y valorando que habían sido los propios clientes quienes tuvieron la iniciativa de interesarse por el producto. De este modo, la Audiencia provincial de Barcelona hacía constar en su resolución que el matrimonio afectado “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas” y acudieron a la oficina bancaria “con una firme decisión de contratar un producto distinto”. Producto sobre el cual, afirmaba la resolución, pese a admitir que la información proporcionada por la entidad “no puede ser considerada una información perfecta” si resultaba suficiente para “conocer los riesgos sustanciales del producto”.

El Tribunal Supremo rectifica el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona

A diferencia de lo que hiciera la Audiencia Provincial de Barcelona, el Tribunal Supremo no considera que Catalunya Banc actuara con diligencia ni se sometiera al deber de obrar “con buena fe” al informar a los asociados de ASUFIN sobre el verdadero riesgo que asumían con la contratación de su hipoteca en francos suizos. “Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”, enfatiza la sentencia.

 

Invocando su propia doctrina y la reiterada jurisprudencia que emana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo recuerda la existencia de un deber reforzado de transparencia y suficiencia de la información en relación a las hipotecas multidivisa dado que “los riesgos de este tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros”. En este sentido, la sentencia recuerda que “la jurisprudencia exige que se informe al potencial cliente de que, debido a la fluctuación de la divisa, el capital pendiente se recalcula constantemente y que la variación de las cuotas puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de pago. Una devaluación considerable de la moneda funcional, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe de la divisa del capital pendiente de amortizar”.

 

Además de la falta de información sobre el hecho de que la variación en el precio de las divisas no se traslada exclusivamente al importe de la cuota mensual sino también al valor del principal del préstamo (incrementando exponencialmente los intereses a pagar), el Tribunal Supremo acredita que “tampoco se informó a los prestatarios de la facultad que en el préstamo hipotecario se otorgaba al banco de dar por vencido anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa, pese a haber pagado las cuotas y pese a que se haya mantenido el valor del inmueble hipotecado”.

Como consecuencia de la deficiente información proporcionada, concluye el Tribunal Supremo, los afectados no podían “conocer adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo”. “No basta, como parece entender la Audiencia Provincial, con considerar que quien solicita un préstamo de esta naturaleza conoce que las divisas fluctúan -prosigue la sentencia- porque junto a ello, lo relevante es que los prestatarios fueran debidamente informados del riesgo principal de este tipo de préstamos referenciados en divisas, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario; como de hecho sucedió”.

Como consecuencia del incumplimiento del deber de información y transparencia, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial y establece la nulidad de la cláusula multidivisa, obligando a reformarla como si hubiera sido concedida en euros aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor y reintegrando a los demandantes las cantidades abonadas indebidamente, incluidas las procedentes del cobro de las comisiones de cambio de moneda.