Custodia compartida: los menores estarán con uno de los progenitores

Los Juzgados de Familia de Barcelona acuerdan criterios de actuación en relación al estado de alarma

Los Juzgados de Familia de Barcelona han puesto en común y unificado su criterio en relación al régimen de visitas y la custodia de menores en el caso de progenitores separados o divorciados para minimizar los riesgos relacionados con la expansión del coronavirus.

El acuerdo de unificación de criterios publicado el pasado 18 de marzo insta a "observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias" para evitar la propagación del Covid-19, señala la necesidad de "hacer un ejercicio responsable de la potestad parental "y anima a los progenitores a frente a las dificultades de la situación que nos afecta “alcanzando el mayor número posible de acuerdos".

Más allá de estas indicaciones genéricas, los responsables de los juzgados de familia de Barcelona han dictado una serie de directrices que, temporalmente, deben regir y disciplinar el régimen de visitas y custodia de los menores, dejando en suspenso la aplicación de las medidas previamente acordadas. Inicialmente, estas medidas excepcionales se mantendrán vigentes hasta el próximo 28 de marzo, coincidiendo con la duración del estado de alarma, pero se pueden prolongar en el tiempo si se mantienen las actuales circunstancias.

Positivo por coronavirus o síntomas de contagio

En caso de que algunos de los progenitores presente síntomas de contagio o haya sido efectivamente diagnosticado, la custodia "es preferible" que sea ejercida por el otro progenitor, de tal forma que se reduzca la posibilidad de contagio del menor, entendiéndose que "automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas ".

Custodia compartida y exclusiva

Con el mismo objetivo de proteger el interés del menor y contribuir a la reducción de la movilidad para impedir la propagación de la pandemia, los Juzgados de familia han acordado que, "salvo en circunstancias excepcionales justificadas documentalmente" y durante la vigencia del acuerdo, la responsabilidad parental será ejercida por el progenitor custodio, en los casos de custodia exclusiva, o por el progenitor quela esté ejerciendo, cuando ésta sea compartida.

Facilitar el contacto

A fin de que esta alteración de las visitas y la convivencia no altere el normal desarrollo de la relación entre los menores y sus progenitores, quien ostente la custodia deberá garantizar y favorecer el contacto con el otro progenitor a través de medios telemáticos como llamadas telefónicas, videoconferencias, skype, etc.siempre y cuando "no se perturben las rutinas y los horarios de descanso del menor".

Los Juzgados de Familia de Barcelona acuerdan criterios de actuación en relación al estado de alarma

El acuerdo de unificación de criterios publicado el pasado 18 de marzo insta a "observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias" para evitar la propagación del Covid-19, señala la necesidad de "hacer un ejercicio responsable de la potestad parental "y anima a los progenitores a frente a las dificultades de la situación que nos afecta “alcanzando el mayor número posible de acuerdos".

Más allá de estas indicaciones genéricas, los responsables de los juzgados de familia de Barcelona han dictado una serie de directrices que, temporalmente, deben regir y disciplinar el régimen de visitas y custodia de los menores, dejando en suspenso la aplicación de las medidas previamente acordadas. Inicialmente, estas medidas excepcionales se mantendrán vigentes hasta el próximo 28 de marzo, coincidiendo con la duración del estado de alarma, pero se pueden prolongar en el tiempo si se mantienen las actuales circunstancias.

Positivo por coronavirus o síntomas de contagio

En caso de que algunos de los progenitores presente síntomas de contagio o haya sido efectivamente diagnosticado, la custodia "es preferible" que sea ejercida por el otro progenitor, de tal forma que se reduzca la posibilidad de contagio del menor, entendiéndose que "automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas ".

Custodia compartida y exclusiva

Con el mismo objetivo de proteger el interés del menor y contribuir a la reducción de la movilidad para impedir la propagación de la pandemia, los Juzgados de familia han acordado que, "salvo en circunstancias excepcionales justificadas documentalmente" y durante la vigencia del acuerdo, la responsabilidad parental será ejercida por el progenitor custodio, en los casos de custodia exclusiva, o por el progenitor quela esté ejerciendo, cuando ésta sea compartida.

Facilitar el contacto

A fin de que esta alteración de las visitas y la convivencia no altere el normal desarrollo de la relación entre los menores y sus progenitores, quien ostente la custodia deberá garantizar y favorecer el contacto con el otro progenitor a través de medios telemáticos como llamadas telefónicas, videoconferencias, skype, etc.siempre y cuando "no se perturben las rutinas y los horarios de descanso del menor".