Ayuntamiento de Barcelona: más transparencia

Sentencia judicial declara nulo el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Barcelona

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona ha declarado nulo el Catálogo de Puestos de Trabajo (CLT) del Ayuntamiento de Barcelona donde figuran la denominación, características, funciones, competencias y retribución de las más de 9.000 personas empleadas en el Consistorio barcelonés, así como organismos autónomos locales y entidades públicas.

Según consta en el Estatuto Básico del Empleado Público, los Ayuntamientos están obligados a disponer de una Relación de Puestos de Trabajo que incluya de forma pública y clara la denominación de los puestos de trabajo adscritos al ente municipal e información precisa sobre cuál es la clasificación profesional, escalas salariales, sistemas de provisión y retribución -incluyendo complementos salariales- para cada uno de estos sitios, de tal forma que quede plenamente acreditado el cumplimiento de los principios de publicidad, mérito, no discriminación y libre concurrencia a la hora de confeccionar la plantilla del Ayuntamiento. Ahora, y por primera vez, el Ayuntamiento de Barcelona deberá dotarse en el menor plazo posible de un instrumento que incluya esa información después de que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona haya considerado que el actual Catálogo de Puestos de Trabajo de que dispone el consistorio de la capital catalana -aprobado mediante decreto del exalcalde Xavier Trias el pasado 1 de febrero de 2013- no satisface en absoluto las exigencias de la normativa en vigor ni incorpora la información exigida legalmente. Una situación absolutamente insólita si tenemos en cuenta que ya en el año 2011 se dictó una sentencia por parte del Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona que consideraba «inexplicable» que el Ayuntamiento de Barcelona no dispusiera de este preceptivo instrumento de ordenación administrativa y calificaba la situación de «irregularidad grave». Aparte, y antes de la aprobación por parte del ex-alcalde convergente del Catálogo, incluso el Gabinete Técnico Jurídico de la Gerencia de RRHH y Organización del Ayuntamiento había advertido a través de un informe de que « el catálogo de puestos de trabajo que se propone diverge de la configuración legal de relación de puestos de trabajo ».

Graves deficiencias y arbitrariedad

La sentencia conseguida avala en su totalidad los motivos de oposición esgrimidos por la Asociación Profesional de Técnicos y Técnicas del Ayuntamiento de Barcelona (APTAB), empezando por la falta de negociación del Ayuntamiento con los sindicatos con representación en el consistorio previa a la aprobación del Catálogo, dado que la sentencia considera probado que la confección y características del Catálogo sólo se sometieron a debate con la parte social de la mesa negociadora en una única reunión celebrada tres días después -coincidents con un fin de semana - de que el equipo de gobierno del alcalde Trias les hiciera llegar el borrador del proyecto-. Una actitud que, unida a que con posterioridad a esta reunión pero antes de la definitiva aprobación del Catálogo no hubiera ninguna otra reunión entre las partes, denota, según la sentencia, que la voluntad de negociación se limitó a una mera apariencia, sin contenido real y efectivo.

Aunque este argumento justificaría por sí mismo la nulidad del Catálogo, tal como admite la resolución, la sentencia avala también el resto de irregularidades denunciadas por APTAB a través de Colectivo Ronda. Así, considera que el Catálogo no hace distinción entre los puestos de trabajo que deben ser ocupados por funcionarios de carrera, personal laboral y funcionarios eventuales, permitiendo que la mayor parte de puestos de trabajo del Ayuntamiento puedan ser ocupados por personal de una u otra tipología sin que se fundamente en absoluto las razones para una indefinición que transgrede de forma evidente las características y funciones que la normativa reguladora reserva para cada una de estas categorías.

La resolución considera también que la configuración del Catálogo abre la puerta a la generalización de la libre designación en la promoción y provisión de los diferentes puestos de trabajo -arraconant, por tanto, los principios de mérito y capacidad- y hace depender directamente de alcaldía unos nombramientos que, en todo caso, corresponderían al Pleno del Ayuntamiento.

Y si en este caso se señala que el Catálogo favorece la arbitrariedad en la contratación y promoción, la sentencia considera que también lo hace en establecer un sistema de retribuciones falto de transparencia donde figuran amplios tramos de retribución variable -especialmente en cuanto a los puestos de gerentes y otras categorías pertenecientes al sector más elevado de la escala administrativa sin que conste cuál es el criterio que permite asignar a un determinado lugar uno u otro complemento salarial. Así, por ejemplo, el complemento específico de las personas con categoría «Tipo Gerente» puede variar, según el catálogo, de 3.480,33 € a 8.637,29 € sin que el catálogo especifique ninguna razón objetiva que justifique la amplitud de este abanico. Según la sentencia «pueden existir una pluralidad de retribuciones diversas que no se conocerán con la información del catálogo sino cuando, posteriormente, por decreto de alcaldía se determine por cada lugar el concreto complemento específico dentro de los tramos establecidos para cada tipo».

Voluntad de cambio

En un comunicado dirigido por APTAB al conjunto de sus asociados, la organización sindical se felicita por el contenido de la sentencia conseguida y señala que «esperamos que este nuevo escenario sea recibido por este gobierno con la apertura y la capacidad de resolución que ya nos ha demostrado en otras ocasiones y abriendo vías de trabajo hacia la confección de una auténtica relación de puestos de trabajo y, en definitiva, hacia un Ayuntamiento que restablece su legalidad y abra líneas para la dignificación profesional ». En este sentido, APTAB se muestra confiada «en la predisposición de este gobierno en la búsqueda de soluciones adecuadas que acaben con esta situación injusta y con la multiplicidad de situaciones irregulares de prestamismo laboral, entre otros, que se están dando y aumentando ».

Por su parte, Marc Vilar, abogado del Colectivo Ronda, ha recordado que la sentencia «supone un paso adelante muy importante hacia la recuperación de la transparencia en la política laboral del Ayuntamiento de Barcelona, ​​donde el anterior equipo de gobierno consolidó un sistema opaco y plagado de irregularidades administrativas construido sobre el principio del personalismo y la arbitrariedad a la hora de decidir sobre las contrataciones y retribuciones del personal del Ayuntamiento ».

Sentencia judicial declara nulo el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Barcelona

Según consta en el Estatuto Básico del Empleado Público, los Ayuntamientos están obligados a disponer de una Relación de Puestos de Trabajo que incluya de forma pública y clara la denominación de los puestos de trabajo adscritos al ente municipal e información precisa sobre cuál es la clasificación profesional, escalas salariales, sistemas de provisión y retribución -incluyendo complementos salariales- para cada uno de estos sitios, de tal forma que quede plenamente acreditado el cumplimiento de los principios de publicidad, mérito, no discriminación y libre concurrencia a la hora de confeccionar la plantilla del Ayuntamiento. Ahora, y por primera vez, el Ayuntamiento de Barcelona deberá dotarse en el menor plazo posible de un instrumento que incluya esa información después de que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona haya considerado que el actual Catálogo de Puestos de Trabajo de que dispone el consistorio de la capital catalana -aprobado mediante decreto del exalcalde Xavier Trias el pasado 1 de febrero de 2013- no satisface en absoluto las exigencias de la normativa en vigor ni incorpora la información exigida legalmente. Una situación absolutamente insólita si tenemos en cuenta que ya en el año 2011 se dictó una sentencia por parte del Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona que consideraba «inexplicable» que el Ayuntamiento de Barcelona no dispusiera de este preceptivo instrumento de ordenación administrativa y calificaba la situación de «irregularidad grave». Aparte, y antes de la aprobación por parte del ex-alcalde convergente del Catálogo, incluso el Gabinete Técnico Jurídico de la Gerencia de RRHH y Organización del Ayuntamiento había advertido a través de un informe de que « el catálogo de puestos de trabajo que se propone diverge de la configuración legal de relación de puestos de trabajo ».

Graves deficiencias y arbitrariedad

La sentencia conseguida avala en su totalidad los motivos de oposición esgrimidos por la Asociación Profesional de Técnicos y Técnicas del Ayuntamiento de Barcelona (APTAB), empezando por la falta de negociación del Ayuntamiento con los sindicatos con representación en el consistorio previa a la aprobación del Catálogo, dado que la sentencia considera probado que la confección y características del Catálogo sólo se sometieron a debate con la parte social de la mesa negociadora en una única reunión celebrada tres días después -coincidents con un fin de semana - de que el equipo de gobierno del alcalde Trias les hiciera llegar el borrador del proyecto-. Una actitud que, unida a que con posterioridad a esta reunión pero antes de la definitiva aprobación del Catálogo no hubiera ninguna otra reunión entre las partes, denota, según la sentencia, que la voluntad de negociación se limitó a una mera apariencia, sin contenido real y efectivo.

Aunque este argumento justificaría por sí mismo la nulidad del Catálogo, tal como admite la resolución, la sentencia avala también el resto de irregularidades denunciadas por APTAB a través de Colectivo Ronda. Así, considera que el Catálogo no hace distinción entre los puestos de trabajo que deben ser ocupados por funcionarios de carrera, personal laboral y funcionarios eventuales, permitiendo que la mayor parte de puestos de trabajo del Ayuntamiento puedan ser ocupados por personal de una u otra tipología sin que se fundamente en absoluto las razones para una indefinición que transgrede de forma evidente las características y funciones que la normativa reguladora reserva para cada una de estas categorías.

La resolución considera también que la configuración del Catálogo abre la puerta a la generalización de la libre designación en la promoción y provisión de los diferentes puestos de trabajo -arraconant, por tanto, los principios de mérito y capacidad- y hace depender directamente de alcaldía unos nombramientos que, en todo caso, corresponderían al Pleno del Ayuntamiento.

Y si en este caso se señala que el Catálogo favorece la arbitrariedad en la contratación y promoción, la sentencia considera que también lo hace en establecer un sistema de retribuciones falto de transparencia donde figuran amplios tramos de retribución variable -especialmente en cuanto a los puestos de gerentes y otras categorías pertenecientes al sector más elevado de la escala administrativa sin que conste cuál es el criterio que permite asignar a un determinado lugar uno u otro complemento salarial. Así, por ejemplo, el complemento específico de las personas con categoría «Tipo Gerente» puede variar, según el catálogo, de 3.480,33 € a 8.637,29 € sin que el catálogo especifique ninguna razón objetiva que justifique la amplitud de este abanico. Según la sentencia «pueden existir una pluralidad de retribuciones diversas que no se conocerán con la información del catálogo sino cuando, posteriormente, por decreto de alcaldía se determine por cada lugar el concreto complemento específico dentro de los tramos establecidos para cada tipo».

Voluntad de cambio

En un comunicado dirigido por APTAB al conjunto de sus asociados, la organización sindical se felicita por el contenido de la sentencia conseguida y señala que «esperamos que este nuevo escenario sea recibido por este gobierno con la apertura y la capacidad de resolución que ya nos ha demostrado en otras ocasiones y abriendo vías de trabajo hacia la confección de una auténtica relación de puestos de trabajo y, en definitiva, hacia un Ayuntamiento que restablece su legalidad y abra líneas para la dignificación profesional ». En este sentido, APTAB se muestra confiada «en la predisposición de este gobierno en la búsqueda de soluciones adecuadas que acaben con esta situación injusta y con la multiplicidad de situaciones irregulares de prestamismo laboral, entre otros, que se están dando y aumentando ».

Por su parte, Marc Vilar, abogado del Colectivo Ronda, ha recordado que la sentencia «supone un paso adelante muy importante hacia la recuperación de la transparencia en la política laboral del Ayuntamiento de Barcelona, ​​donde el anterior equipo de gobierno consolidó un sistema opaco y plagado de irregularidades administrativas construido sobre el principio del personalismo y la arbitrariedad a la hora de decidir sobre las contrataciones y retribuciones del personal del Ayuntamiento ».