Ayuda autónomos:publicada la convocatoria


La Generalitat publica la convocatoria y los formularios de solicitud para acceder a las ayudas de hasta 2000 € para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia del Covid-19

La Generalitat ha hecho públicas las condiciones y los formularios de solicitud para acceder a una prestación económica de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas, persona física, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica. La ayuda estará destinado a las personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), con domicilio fiscal en Cataluña y adscritas a las actividades afectadas por el decreto de cierre y cese de las autoridades que no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. Por el contrario, la convocatoria excluye del acceso a la prestación especial los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.

Así, además de los requisitos ya mencionados, para acceder a la prestacón también es necesario acreditar:

· No disponer de fuentes alternativas de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

· Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad social

· En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya los haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada

Sobre la reducción drástica e involuntaria de ingresos

Para acceder a la ayuda será necesario acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.

Determinación del importe de la ayuda

La cuantía de la ayuda puede ser hasta un máximo de 2.000 euros y, en ningún caso, será inferior a 100 euros.

La determinación del importe del resultado económico se hace en base a los ingresos por facturación y en los gastos de carácter fijo mensual directamente vinculadas a la actividad por cuenta propia. Los gastos de carácter fijo son: la cuota de la Seguridad Social, el alquiler, la parte proporcional de los tributos directamente vinculados a la actividad, excepto el IVA, los gastos correspondientes a servicios de asesoramiento y gestión, suministros, teléfono / internet , el gasto de personal y otros gastos fijos directamente vinculados a la actividad hasta un máximo de 125 euros.

El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 euros, y también debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad en el RETA inferior a un año.

Las actividades en las que el resultado económico al mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es igual o superior a 950 euros, tienen derecho a una ayuda calculada en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020 , para garantizar un salario mínimo de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea positivo, el importe de la ayuda se determina calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea nulo, el importe de la ayuda es de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros.

Las actividades en las que el resultado económico al mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es inferior a 950 euros, el importe de la ayuda garantizará un importe equivalente al resultado obtenido en ese periodo, y se calculará en base al resultado obtenido en el mes de marzo de 2020.

En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación objetiva, el importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual establecido por el módulo correspondiente a su actividad consignado al model 131 "IRPF Empresarios y profesionales en estimación objetiva" de la Agencia Tributaria del primer trimestre de 2020.

El importe de la ayuda será igual a la parte proporcional de los días del mes de marzo de 2020 que el trabajador autónomo ha cerrado el negocio y / o ha reducido drásticamente su actividad económica.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible, que es de 7.5 millones de euros. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a contar desde el pasado día 2 de abril de 2020, fecha de publicación de la resolución de la Generalitat en el DOGC. Se resolverán por orden cronológico de recepción.

Solicitud

Las solicitudes se formalizarán exclusivamente por el canal electrónico, utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http: //canalempresa.gencat. cat).

Una vez cumplimentado el formulario, se presentará electrónicamente a través de Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) o del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) .

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que se disponga de un certificado digital calificado válido y vigente.

Puede ampliar esta información y acceder a toda la información sobre la solicitud y la documentación acreditativa a través del texto de la RESOLUCIÓN TSF / 806/2020, de 2 de abril

La Generalitat ha hecho públicas las condiciones y los formularios de solicitud para acceder a una prestación económica de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas, persona física, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica. La ayuda estará destinado a las personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), con domicilio fiscal en Cataluña y adscritas a las actividades afectadas por el decreto de cierre y cese de las autoridades que no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. Por el contrario, la convocatoria excluye del acceso a la prestación especial los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.

Así, además de los requisitos ya mencionados, para acceder a la prestacón también es necesario acreditar:

· No disponer de fuentes alternativas de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

· Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad social

· En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya los haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada

Sobre la reducción drástica e involuntaria de ingresos

Para acceder a la ayuda será necesario acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.

Determinación del importe de la ayuda

La cuantía de la ayuda puede ser hasta un máximo de 2.000 euros y, en ningún caso, será inferior a 100 euros.

La determinación del importe del resultado económico se hace en base a los ingresos por facturación y en los gastos de carácter fijo mensual directamente vinculadas a la actividad por cuenta propia. Los gastos de carácter fijo son: la cuota de la Seguridad Social, el alquiler, la parte proporcional de los tributos directamente vinculados a la actividad, excepto el IVA, los gastos correspondientes a servicios de asesoramiento y gestión, suministros, teléfono / internet , el gasto de personal y otros gastos fijos directamente vinculados a la actividad hasta un máximo de 125 euros.

El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 euros, y también debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad en el RETA inferior a un año.

Las actividades en las que el resultado económico al mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es igual o superior a 950 euros, tienen derecho a una ayuda calculada en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020 , para garantizar un salario mínimo de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea positivo, el importe de la ayuda se determina calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea nulo, el importe de la ayuda es de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros.

Las actividades en las que el resultado económico al mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es inferior a 950 euros, el importe de la ayuda garantizará un importe equivalente al resultado obtenido en ese periodo, y se calculará en base al resultado obtenido en el mes de marzo de 2020.

En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación objetiva, el importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual establecido por el módulo correspondiente a su actividad consignado al model 131 "IRPF Empresarios y profesionales en estimación objetiva" de la Agencia Tributaria del primer trimestre de 2020.

El importe de la ayuda será igual a la parte proporcional de los días del mes de marzo de 2020 que el trabajador autónomo ha cerrado el negocio y / o ha reducido drásticamente su actividad económica.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible, que es de 7.5 millones de euros. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a contar desde el pasado día 2 de abril de 2020, fecha de publicación de la resolución de la Generalitat en el DOGC. Se resolverán por orden cronológico de recepción.

Solicitud

Las solicitudes se formalizarán exclusivamente por el canal electrónico, utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http: //canalempresa.gencat. cat).

Una vez cumplimentado el formulario, se presentará electrónicamente a través de Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) o del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) .

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que se disponga de un certificado digital calificado válido y vigente.

Puede ampliar esta información y acceder a toda la información sobre la solicitud y la documentación acreditativa a través del texto de la RESOLUCIÓN TSF / 806/2020, de 2 de abril