Ryanair, la coacción como nuevo paradigma laboral

Artículo de Natxo Parra, abogado laboralista de Col·lectiu Ronda

"Ryanair: la coacción como nuevo paradigma laboral" es un artículo de opinión de nuestro compañero Natxo Parra publicado originalmente en la edición papel del diario La Vanguardia correpondiente al pasado día 10 de diciembre.

s cierto que en casi todos los aspectos de la vida pero, especialmente, en el ámbito del Derecho, siempre puntilloso con el detalle, conviene tomarse el tiempo necesario para analizar con detenimiento antes de proferir valoraciones que puedan resultar inexactas. Vaya por delante la advertencia. Sin embargo, de la información trascendida respecto a la modificación de las condiciones laborales de los empleados de Ryanair en Girona sólo cabe concluir que la apariencia de lo acordado es la de una rotunda ilegalidad que atenta contra el marco regulador de las relaciones laborales y supone, si lo publicado en prensa se ajusta a la realidad, una vulneración flagrante de los derechos laborales. La enésima cabría decir, pues el historial de la low cost está trufado de intentos de desligarse de la obligación de respetar la legislación en materia de protección de los más elementales derechos de los trabajadores perpetrados siempre al hilo de la amenaza de cancelar sus operaciones y afectar al tráfico turístico.

Resumiendo lo acontecido, la empresa plantea un despido colectivo que se ofrece a retirar a condición de que los empleados que no quieran perder su puesto de trabajo se avengan a modificar sus condiciones laborales. Una modificación que, a pesar de afectar a la totalidad de los integrantes de la plantilla, no se plantea en términos de negociación colectiva, como correspondería, sino en forma de acuerdos individuales. Las condiciones, como es costumbre en la exitosa compañía, son draconianas: pasar de fijos a jornada completa a fijos discontinuos y trabajar durante 9 meses al año, cambiar de categoría profesional y, por consiguiente, de retribución, en lo que supone una rebaja salarial del 25%, y renunciar a la antigüedad, que no figura en el nuevo contrato. Y todo ello a la sombra densa y oscura de un despido colectivo ya acordado y conociendo de antemano que, en caso de no aceptar las condiciones “propuestas”, la alternativa es perder el empleo. Como pueden ver, la utilización del término coacción en el titular no es un mero recurso para llamar su atención. Como tampoco lo hubiera sido sustituirlo por chantaje.

Ryanair realiza una uso torticero de la legalidad. Se aprovecha del hecho que la transformación de un contrato a jornada completa por uno de jornada parcial (como es el caso del de fijo discontinuo) únicamente puede realizarse a través del acuerdo entre las partes para introducir otras modificaciones que requerirían de los procedimientos (y las garantías) reservadas a la negociación colectiva como sucede, por ejemplo, con el cambio de categoría profesional. Y respecto a la pérdida de la antigüedad, no es legal alcanzar un supuesto acuerdo individual con un trabajador que implique la renuncia a sus derechos. Quizás este principio de irrenunciabilidad resulte un molesto incordio para los dirigentes de Ryanair pero para los trabajadores es un dique de contención frente a la arbitrariedad. Y como tal, merece ser protegido y no permitir que sea pisoteado por empresas que han hecho de la coacción su modus operandi habitual.

Artículo de Natxo Parra, abogado laboralista de Col·lectiu Ronda

s cierto que en casi todos los aspectos de la vida pero, especialmente, en el ámbito del Derecho, siempre puntilloso con el detalle, conviene tomarse el tiempo necesario para analizar con detenimiento antes de proferir valoraciones que puedan resultar inexactas. Vaya por delante la advertencia. Sin embargo, de la información trascendida respecto a la modificación de las condiciones laborales de los empleados de Ryanair en Girona sólo cabe concluir que la apariencia de lo acordado es la de una rotunda ilegalidad que atenta contra el marco regulador de las relaciones laborales y supone, si lo publicado en prensa se ajusta a la realidad, una vulneración flagrante de los derechos laborales. La enésima cabría decir, pues el historial de la low cost está trufado de intentos de desligarse de la obligación de respetar la legislación en materia de protección de los más elementales derechos de los trabajadores perpetrados siempre al hilo de la amenaza de cancelar sus operaciones y afectar al tráfico turístico.

Resumiendo lo acontecido, la empresa plantea un despido colectivo que se ofrece a retirar a condición de que los empleados que no quieran perder su puesto de trabajo se avengan a modificar sus condiciones laborales. Una modificación que, a pesar de afectar a la totalidad de los integrantes de la plantilla, no se plantea en términos de negociación colectiva, como correspondería, sino en forma de acuerdos individuales. Las condiciones, como es costumbre en la exitosa compañía, son draconianas: pasar de fijos a jornada completa a fijos discontinuos y trabajar durante 9 meses al año, cambiar de categoría profesional y, por consiguiente, de retribución, en lo que supone una rebaja salarial del 25%, y renunciar a la antigüedad, que no figura en el nuevo contrato. Y todo ello a la sombra densa y oscura de un despido colectivo ya acordado y conociendo de antemano que, en caso de no aceptar las condiciones “propuestas”, la alternativa es perder el empleo. Como pueden ver, la utilización del término coacción en el titular no es un mero recurso para llamar su atención. Como tampoco lo hubiera sido sustituirlo por chantaje.

Ryanair realiza una uso torticero de la legalidad. Se aprovecha del hecho que la transformación de un contrato a jornada completa por uno de jornada parcial (como es el caso del de fijo discontinuo) únicamente puede realizarse a través del acuerdo entre las partes para introducir otras modificaciones que requerirían de los procedimientos (y las garantías) reservadas a la negociación colectiva como sucede, por ejemplo, con el cambio de categoría profesional. Y respecto a la pérdida de la antigüedad, no es legal alcanzar un supuesto acuerdo individual con un trabajador que implique la renuncia a sus derechos. Quizás este principio de irrenunciabilidad resulte un molesto incordio para los dirigentes de Ryanair pero para los trabajadores es un dique de contención frente a la arbitrariedad. Y como tal, merece ser protegido y no permitir que sea pisoteado por empresas que han hecho de la coacción su modus operandi habitual.