Omisión del registro de jornada: un caso práctico

La ausencia de registro presume la existencia de jornada a tiempo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha sido el último en reiterar que la omisión por parte de la empresa del deber de registrar y conservar la jornada diaria de los trabajadores conlleva la presunción de que estos han sido contratados a jornada completa.

La sentencia del TSJ de Castilla y León se suma a una línea jurisprudencial sólidamente asentada mediante numerosas resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales superiores de justicia como los de Andalucía (sede de Granada) Madrid o País Vasco. Consideran estas sentencias que en ausencia de registro de la jornada laboral en una empresa, existe la presunción de que los contratos celebrados lo han sido a jornada completa.

En el caso resuelto por el TSJ de Castilla y León, una trabajadora que prestaba servicios como camarera interpuso demanda para que se reconociera que, a pesar de cobrar en nómina poco más de 120 € mensuales por una jornada supuestamente concertada a tiempo parcial, en realidad trabajaba a razón de 40 horas semanales y debería percibir un salario de 1.221,71 € mensuales, según convenio.

Requerida la empresa para aportar el registro horario de la jornada diaria de la trabajadora demandante, ésta alegó no tenerlo. En este sentido debemos recordar que desde el pasado 12 de mayo, la obligación de registro de jornada se hizo extensiva para todos los trabajadores en cualquier modalidad contractual y tipología de jornada. Con anterioridad a esta fecha, las empresas estaban obligadas a registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial y en caso de realización de horas extraordinarias.

Dada la ausencia del preceptivo registro, la sentencia considera que se activa la presunción iuris tantum de que la trabajadora realizaba, tal y como ésta afirmaba, una jornada completa y se invierte la carga de la prueba; es decir, ya no corresponde a la trabajadora demandante demostrar que su jornada efectiva era superior a la declarada sino que, en sentido contrario, es la empresa quien debe aportar pruebas de la parcialidad.

En el caso analizado, la empresa no aportó ningún tipo de prueba que permitiera acreditar que la demandante trabajaba a tiempo parcial, tal y como sostenía, y ha sido condenada a abonar los salarios que hubieran correspondido según convenio en el supuesto de trabajar a razón de 40 horas semanales incrementado el importe en un 10% en concepto de intereses de demora.

La ausencia de registro presume la existencia de jornada a tiempo completo

La sentencia del TSJ de Castilla y León se suma a una línea jurisprudencial sólidamente asentada mediante numerosas resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales superiores de justicia como los de Andalucía (sede de Granada) Madrid o País Vasco. Consideran estas sentencias que en ausencia de registro de la jornada laboral en una empresa, existe la presunción de que los contratos celebrados lo han sido a jornada completa.

En el caso resuelto por el TSJ de Castilla y León, una trabajadora que prestaba servicios como camarera interpuso demanda para que se reconociera que, a pesar de cobrar en nómina poco más de 120 € mensuales por una jornada supuestamente concertada a tiempo parcial, en realidad trabajaba a razón de 40 horas semanales y debería percibir un salario de 1.221,71 € mensuales, según convenio.

Requerida la empresa para aportar el registro horario de la jornada diaria de la trabajadora demandante, ésta alegó no tenerlo. En este sentido debemos recordar que desde el pasado 12 de mayo, la obligación de registro de jornada se hizo extensiva para todos los trabajadores en cualquier modalidad contractual y tipología de jornada. Con anterioridad a esta fecha, las empresas estaban obligadas a registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial y en caso de realización de horas extraordinarias.

Dada la ausencia del preceptivo registro, la sentencia considera que se activa la presunción iuris tantum de que la trabajadora realizaba, tal y como ésta afirmaba, una jornada completa y se invierte la carga de la prueba; es decir, ya no corresponde a la trabajadora demandante demostrar que su jornada efectiva era superior a la declarada sino que, en sentido contrario, es la empresa quien debe aportar pruebas de la parcialidad.

En el caso analizado, la empresa no aportó ningún tipo de prueba que permitiera acreditar que la demandante trabajaba a tiempo parcial, tal y como sostenía, y ha sido condenada a abonar los salarios que hubieran correspondido según convenio en el supuesto de trabajar a razón de 40 horas semanales incrementado el importe en un 10% en concepto de intereses de demora.