La salud como causa de nulidad de un despido


Tal y como preveíamos al aprobarse la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, la norma facilita reclamar la nulidad de los despidos de las personas en situación de baja médica. Dos juzgados españoles han dictado ya las primeras sentencias en este sentido.

..........................................................................

Hace unos meses os informábamos que, a nuestro entender, la entrada en vigor de la reciente Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación debería permitir reclamar la nulidad de los despidos que afectaran a personas en situación de baja médica cuando la empresa no acreditara la existencia de una causa real para la extinción. Un cambio más que sustancial respecto a la situación previa a la aprobación de esta norma, pues, con anterioridad, los despidos que implicaban la pérdida del puesto de trabajo para personas en situación de incapacidad temporal casi siempre eran considerados meramente improcedentes, aunque no existiera causa real y objetiva para extinguir la relación laboral. De hecho, la nulidad (que implica la readmisión en el puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir) se reservaba exclusivamente para casos especialmente graves y flagrantes en los que la persona trabajadora podía acreditar que la única y verdadera causa por su despido eran sus dolencias, lesiones, patologías o estado de salud. Siendo así, se han llegado a declarar nulos despidos de personas en situación de incapacidad temporal cuando se apreciaba que las lesiones o enfermedad eran graves, se preveía una baja de larga duración y resultaba incierta la perspectiva de plena recuperación. Pero, en cualquier caso, la nulidad resultaba siempre excepcional.

Cambio de paradigma

Sin embargo, la nueva Ley modifica esta situación radicalmente pues ahora, tal y como veníamos reclamando largamente, se incorpora la enfermedad y cualquier condición relacionada con la salud (estado serológico, predisposición genética a sufrir una determinada patología...) como causa de discriminación. Y debemos recordar y tener siempre presente que en nuestro ordenamiento laboral, los despidos discriminatorios tienen la consideración de nulos y no improcedentes. No es un matiz, es un cambio profundo y de gran trascendencia.

Evidentemente, a pesar de valorar desde el primer momento que acogiéndonos a esta norma era posible instar la nulidad de los despidos sin causa objetiva de las personas de baja, advertíamos que era necesario esperar a ver cómo los tribunales interpretaban la Ley y fijaban su verdadero alcance. Y de momento, las primeras sentencias están aplicándola en el sentido garantista y protector que reclamábamos.

Sentencias en Gijón y Vigo

Las dos primeras resoluciones judiciales que han trascendido y aplican la Ley 15/2022 para resolver la cuestión de cómo calificar el despido que afecta a personas en situación de incapacidad temporal han optado en ambos casos por declarar la nulidad de los despidos ante la carencia de justificación por parte de las respectivas empresas de la existencia de una causa real al margen del propio proceso de baja médica. Es decir, las sentencias consideran que estas personas han perdido su trabajo por el hecho de enfermar o sufrir una lesión y que, por el contrario, si no hubieran causado baja probablemente conservarían su puesto de trabajo.

Son sólo dos sentencias y cabe esperar a que se profundice en la construcción doctrinal en torno a esta Ley, sobre todo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas y el Tribunal Supremo, pero es indiscutible que, de momento, la norma parece favorecer que conservemos el derecho a no perder el trabajo por el simple hecho de enfermar o tener un problema de salud, aunque no sea especialmente grave.

..........................................................................

Hace unos meses os informábamos que, a nuestro entender, la entrada en vigor de la reciente Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación debería permitir reclamar la nulidad de los despidos que afectaran a personas en situación de baja médica cuando la empresa no acreditara la existencia de una causa real para la extinción. Un cambio más que sustancial respecto a la situación previa a la aprobación de esta norma, pues, con anterioridad, los despidos que implicaban la pérdida del puesto de trabajo para personas en situación de incapacidad temporal casi siempre eran considerados meramente improcedentes, aunque no existiera causa real y objetiva para extinguir la relación laboral. De hecho, la nulidad (que implica la readmisión en el puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir) se reservaba exclusivamente para casos especialmente graves y flagrantes en los que la persona trabajadora podía acreditar que la única y verdadera causa por su despido eran sus dolencias, lesiones, patologías o estado de salud. Siendo así, se han llegado a declarar nulos despidos de personas en situación de incapacidad temporal cuando se apreciaba que las lesiones o enfermedad eran graves, se preveía una baja de larga duración y resultaba incierta la perspectiva de plena recuperación. Pero, en cualquier caso, la nulidad resultaba siempre excepcional.

Cambio de paradigma

Sin embargo, la nueva Ley modifica esta situación radicalmente pues ahora, tal y como veníamos reclamando largamente, se incorpora la enfermedad y cualquier condición relacionada con la salud (estado serológico, predisposición genética a sufrir una determinada patología...) como causa de discriminación. Y debemos recordar y tener siempre presente que en nuestro ordenamiento laboral, los despidos discriminatorios tienen la consideración de nulos y no improcedentes. No es un matiz, es un cambio profundo y de gran trascendencia.

Evidentemente, a pesar de valorar desde el primer momento que acogiéndonos a esta norma era posible instar la nulidad de los despidos sin causa objetiva de las personas de baja, advertíamos que era necesario esperar a ver cómo los tribunales interpretaban la Ley y fijaban su verdadero alcance. Y de momento, las primeras sentencias están aplicándola en el sentido garantista y protector que reclamábamos.

Sentencias en Gijón y Vigo

Las dos primeras resoluciones judiciales que han trascendido y aplican la Ley 15/2022 para resolver la cuestión de cómo calificar el despido que afecta a personas en situación de incapacidad temporal han optado en ambos casos por declarar la nulidad de los despidos ante la carencia de justificación por parte de las respectivas empresas de la existencia de una causa real al margen del propio proceso de baja médica. Es decir, las sentencias consideran que estas personas han perdido su trabajo por el hecho de enfermar o sufrir una lesión y que, por el contrario, si no hubieran causado baja probablemente conservarían su puesto de trabajo.

Son sólo dos sentencias y cabe esperar a que se profundice en la construcción doctrinal en torno a esta Ley, sobre todo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas y el Tribunal Supremo, pero es indiscutible que, de momento, la norma parece favorecer que conservemos el derecho a no perder el trabajo por el simple hecho de enfermar o tener un problema de salud, aunque no sea especialmente grave.