Jubilarse en 2021: ¿qué debemos saber?


Este 2021 han entrado en vigor nuevas disposiciones que todavía emanan de la reforma del sistema de pensiones del pasado año 2011 y otras de más reciente aprobación que modifican aspectos muy relevantes que conviene conocer en relación al acceso a la jubilación.

1. Adiós a la jubilación a los 65 años

A partir de este año, la edad ordinaria de jubilación ya no es a los 65 años sino que pasa a ser a los 66 años. La mencionada reforma de las pensiones estableció un régimen de retraso progresivo en la edad de jubilación que concluirá el próximo año 2027, momento en el que la edad de jubilación será los 67 años. A estas alturas, las personas que en el transcurso de 2021 cumplan los 65 años, sólo podrán acceder a la jubilación si han cotizado al menos 37 años y 3 meses. Quienes no acrediten este periodo de cotización mínimo quedó tendrán deberán esperar a cumplir los 66 años para poder jubilarse

2. Acceso a la jubilación parcial

También se modifican los requisitos de acceso a la jubilación parcial, que es aquella modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de un trabajo que no sea a jornada completa. La edad mínima para acceder será los 63 años y se deberá acreditar una carrera de cotización de, como mínimo, 33 años. La gente que haya cotizado al menos 35 años y 3 meses, también podrá acogerse excepcionalmente a esta modalidad de jubilación con 62 años.

3. Cálculo del importe

La reforma de 2011 no sólo pretendía retrasar la edad de acceso a la jubilación sino también, en la medida de lo posible, rebajar el importe de nuestra prestación. En este sentido, uno de los mecanismos aplicados ha sido la ampliación del período de tiempo que se toma como referencia para calcular la base de cotización pues, por norma general, nuestra cotización solía incrementarse en el tramo final de la carrera profesional. De este modo, al ampliar el número de años que se toman en consideración para realizar el cálculo de la prestación se incluyen periodos de nuestra vida laboral que habitualmente penalizan y presionan a la baja el importe final de la pensión. Por lo tanto, si con anterioridad a 2011 se utilizaban los últimos 15 años de cotización para calcular el importe de la pensión, en 2021 este cálculo se hará a partir de los últimos 24 años de cotización. Y todo apunta a que este periodo de cálculo seguirá ampliándose en los próximos años.

4. Jubilación anticipada voluntaria

Las personas que lo deseei pueden acceder anticipadamente a la jubilación una vez alcanzada la edad de 63 años a condición de de satisfacer una serie de requisitos. El primero de ellos es haber cotizado un mínimo de 35 años. El acceso anticipado a la jubilación implica una penalización económica. En función de los años cotizados se nos aplica un diferente coeficiente reductor sobre el importe de nuestra pensión por cada año que nos reste hasta alcanzar la edad legal de jubilación. De esta forma, para las personas que hayan cotizado menos de 38,5 años, la reducción es del 8% por cada año de adelanto, mientras que quien haya cotizado más de 44,5 años, sufrirá una reducción anual del 6,5%.

Próximamente, en un nuevo artículo, analizaremos de forma específica y más cuidadosamente la figura de la jubilación anticipada involuntaria

1. Adiós a la jubilación a los 65 años

A partir de este año, la edad ordinaria de jubilación ya no es a los 65 años sino que pasa a ser a los 66 años. La mencionada reforma de las pensiones estableció un régimen de retraso progresivo en la edad de jubilación que concluirá el próximo año 2027, momento en el que la edad de jubilación será los 67 años. A estas alturas, las personas que en el transcurso de 2021 cumplan los 65 años, sólo podrán acceder a la jubilación si han cotizado al menos 37 años y 3 meses. Quienes no acrediten este periodo de cotización mínimo quedó tendrán deberán esperar a cumplir los 66 años para poder jubilarse

2. Acceso a la jubilación parcial

También se modifican los requisitos de acceso a la jubilación parcial, que es aquella modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de un trabajo que no sea a jornada completa. La edad mínima para acceder será los 63 años y se deberá acreditar una carrera de cotización de, como mínimo, 33 años. La gente que haya cotizado al menos 35 años y 3 meses, también podrá acogerse excepcionalmente a esta modalidad de jubilación con 62 años.

3. Cálculo del importe

La reforma de 2011 no sólo pretendía retrasar la edad de acceso a la jubilación sino también, en la medida de lo posible, rebajar el importe de nuestra prestación. En este sentido, uno de los mecanismos aplicados ha sido la ampliación del período de tiempo que se toma como referencia para calcular la base de cotización pues, por norma general, nuestra cotización solía incrementarse en el tramo final de la carrera profesional. De este modo, al ampliar el número de años que se toman en consideración para realizar el cálculo de la prestación se incluyen periodos de nuestra vida laboral que habitualmente penalizan y presionan a la baja el importe final de la pensión. Por lo tanto, si con anterioridad a 2011 se utilizaban los últimos 15 años de cotización para calcular el importe de la pensión, en 2021 este cálculo se hará a partir de los últimos 24 años de cotización. Y todo apunta a que este periodo de cálculo seguirá ampliándose en los próximos años.

4. Jubilación anticipada voluntaria

Las personas que lo deseei pueden acceder anticipadamente a la jubilación una vez alcanzada la edad de 63 años a condición de de satisfacer una serie de requisitos. El primero de ellos es haber cotizado un mínimo de 35 años. El acceso anticipado a la jubilación implica una penalización económica. En función de los años cotizados se nos aplica un diferente coeficiente reductor sobre el importe de nuestra pensión por cada año que nos reste hasta alcanzar la edad legal de jubilación. De esta forma, para las personas que hayan cotizado menos de 38,5 años, la reducción es del 8% por cada año de adelanto, mientras que quien haya cotizado más de 44,5 años, sufrirá una reducción anual del 6,5%.

Próximamente, en un nuevo artículo, analizaremos de forma específica y más cuidadosamente la figura de la jubilación anticipada involuntaria