El TS decidirá cómo aplicar la subida del SMI


¿Debe aplicarse la subida del SMI en aquellos casos en que el salario base sea inferior a 12.600€/año pero el conjunto de la retribución, complementos incluidos, sea superior? El Tribunal Supremo será el encargado de decidirlo.

La Audiencia Nacional ha dictado una relevante sentencia en la que considera que el salario mínimo interprofesional (SMI) engloba conceptos como complementos de convenio o primas salariales, hasta los 12.600 euros brutos anuales en 14 pagas. De este modo, desestima la demanda de los representantes sindicales de una empresa que solicitaban que a la cuantía fijada para el SMI se añadieran los complementos salariales reconocidos por convenio a la plantilla que, en este caso, son de puesto de trabajo, mantenimiento de vestuario y plus de transporte. Frente a esta resolución, los sindicatos demandantes ya han anunciado la interposición de recurso ante el Tribunal Supremo que será quien, en última instancia, deberá decidir sobre la cuestión en discusión

Controversia sobre la aplicación del SMI

Esta sentencia de la Audiencia Nacional representa un nuevo e importante capítulo en la dilatada controversia judicial que des de hace años envuelve, precisamente, la afectación sobre los complementos salariales recogidos por convenio o contrato de las mencionadas normas de absorción y compensación en relación a los incrementos del SMI. Y hay que decir que la cuestión, lejos de ser pacífica, permanece ligada a confrontación y ha dado pie a razonamientos jurídicos de muy distinto signo y, a menudo, abiertamente contrapuestos.

¿Dónde radica el núcleo de la polémica?

El artículo 27.1 ET establece que «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel», un precepto que la Audiencia nacional interpreta en el sentido de que “[el SMI] tiene por finalidad que ningún trabajador perciba una retribución inferior al nuevo SMI, pero no que éste repercuta e implique el incremento del salario que venía percibiendo el trabajador, cuando éste sigue siendo superior al SMI». A ello se añade que en el apartado 5 del artículo anterior del ET, el 26, se afirma que "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

De la combinación de ambos preceptos concluye la Audiencia Nacional que la empresa ha actuado de forma ajustada a la normativa no aplicando el incremento del SMI al estar excluida de esta obligación por el hecho de que los salarios abonados en conjunto y cómputo anual superan la cuantía del SMI.

¿Se deben sumar los complementos reconocidos al importe del SMI?

Frente a la interpretación realizada por los integrantes de la Audiencia Nacional es necesario recordar otros apuntes legales que podrían validar una tesis contraria. El primero de ellos proviene del redactado del Real Decreto dictado por el gobierno que sirvió para incrementar el importe del SMI hasta los actuales 900 euros por 14 pagas. En su artículo 2 se puede leer que “al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, es decir, los complementos salariales fijados en función de las condiciones personales del trabajador, la naturaleza concreta del trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa. A continuación, en el artículo 3 del mismo texto, se especifica que “el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparaciónserá el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a los que se refiere el artículo 2”.

Atendiendo a este redactado, parece más discutible que la configuración del SMI se limite al salario de 900 euros por 14 pagas, siendo que, en realidad, el SMI resulta de la adición de los complementos reconocidos al importe de 12.600 euros brutos anuales. De hecho, la propia sentencia de la Audiencia Nacional concede que de la literalidad de estos dos artículos podría inferirse que la pretensión de los trabajadores es totalmente correcta.

¿Qué ha resuelto hasta ahora el Tribunal Supremo sobre esta cuestión?

En Sentencia de 19 de julio de 2010 y haciendo referencia a su antigua jurisprudencia (TS 13/4/1989) sobre el asunto, el Tribunal Supremo resolvió al analizar la garantía que supone el SMI que “el salario mínimo interprofesional garantiza un “suelo”irreductible para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral. Su revisión, dispuesta cada anualidad al menos por el correspondiente Decreto, no debe afectar, sin embargo, a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales, cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a dicho “suelo”retributivo considerado también en su dimensión anual, si bien de manera completa, ya que el salario mínimo interprofesional no sólo se integra con el valor estricto en que quedara fijado, sino con el resultado de adicionar a éste aquellos complementos que menciona el artículo 3 del respectivo Decreto, los cuales, a su vez, habrán de ser calculados sobre un módulo constituido por el citado valor estricto. Significa lo expuesto que para que opere la garantía que supone el salario mínimo interprofesional será necesario que, efectuando un juicio previo de comparación entre la retribución que por jornada normal y por todos los conceptos, viniera percibiendo el trabajador conforme al régimen salarial que le fuera aplicable, y aquella otra que resultara de la actuación del nuevo valor del salario mínimo interprofesional y complementos adicionables a éste, se apreciara que el valor de aquella fuera inferior al de ésta.”

Es evidente que la interpretación que hasta ahora ha hecho el Tribunal Supremo se corresponde más a la literalidad de la norma que la que realiza la Audiencia Nacional en su reciente Sentencia.

¿Y por otro lado, deben regir en este caso las reglas de compensación y absorción?

El mecanismo de absorción y compensación se activa cuando el salario realmente abonado por el empresario, en conjunto y cómputo anual, sea más favorable para el trabajador que el reconocido por orden normativa o convenio colectivo. Un ejemplo claro de ello sería el caso en que un trabajador ostenta una categoría profesional a la que por convenio corresponde un salario base de 1000 euros. Sin embargo, por contrato, el trabajador percibe mensualmente 1150 euros. Transcurrido un año, se renueva el convenio de aplicación y para su categoría laboral se fija un salario base de 1050 euros. Pues bien, este incremento de 50 euros no se trasladará automáticamente al salario del trabajador puesto que su retribución, 1150 euros, sigue siendo superior a la reconocida por convenio y la subida puede, si el empresario así lo desea, verse absorbida, salvo que exista un pacto o acuerdo que lo impida.

Este mecanismo de absorción es el que considera la Audiencia Nacional que se ha desplegado en el caso analizado, puesto que el objetivo del SMI - asegurarse que en ningún caso la prestación laboral a jornada completa se retribuye con una cantidad inferior a 12.600 euros brutos anuales – está ya satisfecho con los salarios reconocidos a los trabajadores.

Pero frente a este criterio cabe argumentar que en el pasado el Tribunal Supremo ya ha sentenciado en alguna ocasión (TS Rec. 35/2009) que el procedimiento de absorción y compensación sólo se admite cuando se haya hecho constar de manera expresa (cosa que no sucede en el caso analizado, puesto que el convenio especificaba que los complementos no eran “absorbibles ni compensables”). Además, en numerosas sentencias previas se ha establecido que únicamente serán compensables los complementos consolidables, es decir, que tengan naturaleza salarial y periodicidad fija, pero en ningún caso aquellos que no lo sean, pues su devengo está condicionado a la consecución de determinados objetivos cuantitativos (plus de producción, prima de objetivos, etc.) o a las específicas condiciones de desarrollo del trabajo (plus de penosidad, complemento de destino, etc.). De forma explícita, el propio Estatuto de los Trabajadores menciona dos complementos (el de nocturnidad y el de turnicidad) que en ningún caso pueden ser objeto de absorción o compensación. Al mismo tiempo, los complementos considerados extrasalariales (los que no retribuyen sino que compensan gastos derivados de la práctica laboral como puede ser un plus transporte o algunas dietas) también estarían exentos de sumar a la hora de determinar la retribución salarial anual con vistas a establecer si se alcanza o no la cuantía del SMI.

Una polémica abierta

Como vemos, existen argumentos de peso suficiente tanto para ratificar el criterio exhibido por la Audiencia Nacional como para esperar que el Tribunal Supremo lo rectifique y varíe la interpretación que cabe dar a la norma a la hora de especificar el modo y alcance de aplicación de la subida del SMI. Una falta de claridad que, sin duda, debería subsanar con urgencia el legislador para evitar esta permanente situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que afecta tanto a empresas como a trabajadores.

La Audiencia Nacional ha dictado una relevante sentencia en la que considera que el salario mínimo interprofesional (SMI) engloba conceptos como complementos de convenio o primas salariales, hasta los 12.600 euros brutos anuales en 14 pagas. De este modo, desestima la demanda de los representantes sindicales de una empresa que solicitaban que a la cuantía fijada para el SMI se añadieran los complementos salariales reconocidos por convenio a la plantilla que, en este caso, son de puesto de trabajo, mantenimiento de vestuario y plus de transporte. Frente a esta resolución, los sindicatos demandantes ya han anunciado la interposición de recurso ante el Tribunal Supremo que será quien, en última instancia, deberá decidir sobre la cuestión en discusión

Controversia sobre la aplicación del SMI

Esta sentencia de la Audiencia Nacional representa un nuevo e importante capítulo en la dilatada controversia judicial que des de hace años envuelve, precisamente, la afectación sobre los complementos salariales recogidos por convenio o contrato de las mencionadas normas de absorción y compensación en relación a los incrementos del SMI. Y hay que decir que la cuestión, lejos de ser pacífica, permanece ligada a confrontación y ha dado pie a razonamientos jurídicos de muy distinto signo y, a menudo, abiertamente contrapuestos.

¿Dónde radica el núcleo de la polémica?

El artículo 27.1 ET establece que «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel», un precepto que la Audiencia nacional interpreta en el sentido de que “[el SMI] tiene por finalidad que ningún trabajador perciba una retribución inferior al nuevo SMI, pero no que éste repercuta e implique el incremento del salario que venía percibiendo el trabajador, cuando éste sigue siendo superior al SMI». A ello se añade que en el apartado 5 del artículo anterior del ET, el 26, se afirma que "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

De la combinación de ambos preceptos concluye la Audiencia Nacional que la empresa ha actuado de forma ajustada a la normativa no aplicando el incremento del SMI al estar excluida de esta obligación por el hecho de que los salarios abonados en conjunto y cómputo anual superan la cuantía del SMI.

¿Se deben sumar los complementos reconocidos al importe del SMI?

Frente a la interpretación realizada por los integrantes de la Audiencia Nacional es necesario recordar otros apuntes legales que podrían validar una tesis contraria. El primero de ellos proviene del redactado del Real Decreto dictado por el gobierno que sirvió para incrementar el importe del SMI hasta los actuales 900 euros por 14 pagas. En su artículo 2 se puede leer que “al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, es decir, los complementos salariales fijados en función de las condiciones personales del trabajador, la naturaleza concreta del trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa. A continuación, en el artículo 3 del mismo texto, se especifica que “el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparaciónserá el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a los que se refiere el artículo 2”.

Atendiendo a este redactado, parece más discutible que la configuración del SMI se limite al salario de 900 euros por 14 pagas, siendo que, en realidad, el SMI resulta de la adición de los complementos reconocidos al importe de 12.600 euros brutos anuales. De hecho, la propia sentencia de la Audiencia Nacional concede que de la literalidad de estos dos artículos podría inferirse que la pretensión de los trabajadores es totalmente correcta.

¿Qué ha resuelto hasta ahora el Tribunal Supremo sobre esta cuestión?

En Sentencia de 19 de julio de 2010 y haciendo referencia a su antigua jurisprudencia (TS 13/4/1989) sobre el asunto, el Tribunal Supremo resolvió al analizar la garantía que supone el SMI que “el salario mínimo interprofesional garantiza un “suelo”irreductible para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral. Su revisión, dispuesta cada anualidad al menos por el correspondiente Decreto, no debe afectar, sin embargo, a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales, cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a dicho “suelo”retributivo considerado también en su dimensión anual, si bien de manera completa, ya que el salario mínimo interprofesional no sólo se integra con el valor estricto en que quedara fijado, sino con el resultado de adicionar a éste aquellos complementos que menciona el artículo 3 del respectivo Decreto, los cuales, a su vez, habrán de ser calculados sobre un módulo constituido por el citado valor estricto. Significa lo expuesto que para que opere la garantía que supone el salario mínimo interprofesional será necesario que, efectuando un juicio previo de comparación entre la retribución que por jornada normal y por todos los conceptos, viniera percibiendo el trabajador conforme al régimen salarial que le fuera aplicable, y aquella otra que resultara de la actuación del nuevo valor del salario mínimo interprofesional y complementos adicionables a éste, se apreciara que el valor de aquella fuera inferior al de ésta.”

Es evidente que la interpretación que hasta ahora ha hecho el Tribunal Supremo se corresponde más a la literalidad de la norma que la que realiza la Audiencia Nacional en su reciente Sentencia.

¿Y por otro lado, deben regir en este caso las reglas de compensación y absorción?

El mecanismo de absorción y compensación se activa cuando el salario realmente abonado por el empresario, en conjunto y cómputo anual, sea más favorable para el trabajador que el reconocido por orden normativa o convenio colectivo. Un ejemplo claro de ello sería el caso en que un trabajador ostenta una categoría profesional a la que por convenio corresponde un salario base de 1000 euros. Sin embargo, por contrato, el trabajador percibe mensualmente 1150 euros. Transcurrido un año, se renueva el convenio de aplicación y para su categoría laboral se fija un salario base de 1050 euros. Pues bien, este incremento de 50 euros no se trasladará automáticamente al salario del trabajador puesto que su retribución, 1150 euros, sigue siendo superior a la reconocida por convenio y la subida puede, si el empresario así lo desea, verse absorbida, salvo que exista un pacto o acuerdo que lo impida.

Este mecanismo de absorción es el que considera la Audiencia Nacional que se ha desplegado en el caso analizado, puesto que el objetivo del SMI - asegurarse que en ningún caso la prestación laboral a jornada completa se retribuye con una cantidad inferior a 12.600 euros brutos anuales – está ya satisfecho con los salarios reconocidos a los trabajadores.

Pero frente a este criterio cabe argumentar que en el pasado el Tribunal Supremo ya ha sentenciado en alguna ocasión (TS Rec. 35/2009) que el procedimiento de absorción y compensación sólo se admite cuando se haya hecho constar de manera expresa (cosa que no sucede en el caso analizado, puesto que el convenio especificaba que los complementos no eran “absorbibles ni compensables”). Además, en numerosas sentencias previas se ha establecido que únicamente serán compensables los complementos consolidables, es decir, que tengan naturaleza salarial y periodicidad fija, pero en ningún caso aquellos que no lo sean, pues su devengo está condicionado a la consecución de determinados objetivos cuantitativos (plus de producción, prima de objetivos, etc.) o a las específicas condiciones de desarrollo del trabajo (plus de penosidad, complemento de destino, etc.). De forma explícita, el propio Estatuto de los Trabajadores menciona dos complementos (el de nocturnidad y el de turnicidad) que en ningún caso pueden ser objeto de absorción o compensación. Al mismo tiempo, los complementos considerados extrasalariales (los que no retribuyen sino que compensan gastos derivados de la práctica laboral como puede ser un plus transporte o algunas dietas) también estarían exentos de sumar a la hora de determinar la retribución salarial anual con vistas a establecer si se alcanza o no la cuantía del SMI.

Una polémica abierta

Como vemos, existen argumentos de peso suficiente tanto para ratificar el criterio exhibido por la Audiencia Nacional como para esperar que el Tribunal Supremo lo rectifique y varíe la interpretación que cabe dar a la norma a la hora de especificar el modo y alcance de aplicación de la subida del SMI. Una falta de claridad que, sin duda, debería subsanar con urgencia el legislador para evitar esta permanente situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que afecta tanto a empresas como a trabajadores.