Ryanair: derechos de los pasajeros

¿Qué derechos nos amparan si nuestro vuelo se retrasa o cancela como consecuencia de una huelga?

Una nueva convocatoria de huelga del personal de Ryanir en seis paísesde la Unión Europea, incluyendo España, afectará a a190 vuelos de la compañía y a 30.000 pasajeros. Os explicamos cómo ejercer lnuestros derechos frente a esta situación

Una vez más, los trabajadores y trabajadoras de Ryanair están convocados auna jornada de huelga con la reivindicación de que se les aplique la legislación laboral de sus respectivos países en lugar de la irlandesa, tal y como sucede en estos momentos.

Derechos de los pasajeros ante la huelga de Ryanair

A continuación, aclaramos cuáles son nuestros derechos tenemos como pasajeros y en qué casos podemos reclamar una indemnización en función de la distancia que cubriera el viaje y los daños sufridos:

Derecho a la información

Si la aerolínea informa a los pasajeros de que el vuelo se ha visto afectado por la huelga, ésta no estará obligada a indemnizarnos por la cancelación siempre y cuando nos informe dentro de los siguientes plazos:

· Si la compañía nos avisa con 15 días de antelación. En este caso, no tendremos derecho a solicitar la compensación económica por cancelación del vuelo: Eso sí, esta regla tan solo se aplicará en caso de que la compañía avise directamente al pasajero y no al intermediario (agencia, mayorista, etc.) que vendió el pasaje. A pesar de no poder reclamar por la cancelación del vuelo, sí podremos exigir una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la cancelación, tales como, por ejemplo, las noches de hotel u otras actividades contratadas y no reembolsables.

· Si la compañía nos avisa con menos de 15 días de antelación de la cancelación del vuelo. En este caso el pasajero tiene derecho a una compensación económica por cancelación, así como al resto de derechos que a continuación explicamos.

Si la aerolínea no cumple con los plazos de preaviso, tendremos derecho a:

1. Una indemnización de entre 250 y 600 € según la distancia del destino y del retraso del transporte alternativo*.
 250 euros, si el trayecto es inferior a 1.500kms
 400 euros por trayectos de entre 1.500kms y 3.000km
 600 euros, si el trayecto es superior a los 3.000km

2. El reembolso, en un plazo de 7 días, del coste íntegro del billete al precio al que se compró.

3. En caso de haber iniciado el viaje, un vuelo de vuelta que nos retorne en el menor tiempo posible al primer punto de partida.

* Transporte alternativo: En caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo ante la cancelación del vuelo, y para no perder el derecho a reembolso, estaremos obligados a tomar este transporte alternativo ofrecido, excepto cuando se trate de un retraso superior a las 5 horas respecto de la hora de salida del viaje inicialmente contratado.

Derechos de los pasajeros durante la espera:

1. Si el retraso del vuelo es de dos horas y hasta cuatro*, en el transcurso de la la espera tendremos derecho a:

 

  •  Bebidas y comida suficiente para el tiempo que sea necesario esperar.
  •  Dos llamadas telefónicas gratuitas, mensajes o e-mails.

2. A partir de un retraso superior a 5 horas, tendremos derecho a la devolución del billete.

3. Si el vuelo se aplazara al día siguiente, y si todavía estamos interesados ​​en el viaje, tendremos derecho a:

  •  Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o más noches.
  •  Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista.

* Dos horas en vuelos de distancia inferior a 1.500kms, o de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o cuatro horas o más

Derecho al abono de las noches de hotel o actividades contratadas y no reembolsables

La cancelación de un vuelo supone, en muchas ocasiones, la pérdida de reservas de hotel o de otras actividades previamente contratadas.
La reclamación de estas pérdidas es lo que se conoce como una reclamación por daños materiales y morales. Para poder recuperar la inversión se debe acreditar la imposibilidad de realizar la actividad o disfrutar de la reserva como consecuencia de la huelga y probar que se trata de un gasto no reembolsable. Para acreditarlo, hay que guardar las facturas de pagos en hoteles y otros gastos.

Como podemos reclamar?

1. Hojas de reclamación de la compañía o agencia
Mediante las hojas de reclamación que la compañía aérea o la agencia de viajes está obligada a facilitarnos.

2. Hojas de reclamación de AENA
Si la compañía o agencia no dispusiera de las hojas de reclamación, solicitaremos las de AENA (la entidad que gestiona los aeropuertos españoles) que está obligada a ponerlos a disposición de los pasajeros.

También existe la posibilidad de reclamar a través de la página web de la compañía aérea.
La reclamación deberá hacerse en el plazo máximo de seis meses y la compañía aérea debe darnos una respuesta en el plazo de un mes.

3. Reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Si la compañía aérea no respondiera a nuestra reclamación, podremos presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adjuntando una copia de las comunicaciones que hayamos mantenido con la aerolínea y la copia del billete de avión. Esta reclamación puede hacerse vía www.seguridadaerea.es.

[Artículo publicado originalmente en el blog "Els teus Drets" editado por nuestro equipo de expertos en Derecho Civil]

¿Qué derechos nos amparan si nuestro vuelo se retrasa o cancela como consecuencia de una huelga?

Vaga a Ryanair: drets dels passatgers

Una vez más, los trabajadores y trabajadoras de Ryanair están convocados auna jornada de huelga con la reivindicación de que se les aplique la legislación laboral de sus respectivos países en lugar de la irlandesa, tal y como sucede en estos momentos.

Derechos de los pasajeros ante la huelga de Ryanair

A continuación, aclaramos cuáles son nuestros derechos tenemos como pasajeros y en qué casos podemos reclamar una indemnización en función de la distancia que cubriera el viaje y los daños sufridos:

Derecho a la información

Si la aerolínea informa a los pasajeros de que el vuelo se ha visto afectado por la huelga, ésta no estará obligada a indemnizarnos por la cancelación siempre y cuando nos informe dentro de los siguientes plazos:

· Si la compañía nos avisa con 15 días de antelación. En este caso, no tendremos derecho a solicitar la compensación económica por cancelación del vuelo: Eso sí, esta regla tan solo se aplicará en caso de que la compañía avise directamente al pasajero y no al intermediario (agencia, mayorista, etc.) que vendió el pasaje. A pesar de no poder reclamar por la cancelación del vuelo, sí podremos exigir una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la cancelación, tales como, por ejemplo, las noches de hotel u otras actividades contratadas y no reembolsables.

· Si la compañía nos avisa con menos de 15 días de antelación de la cancelación del vuelo. En este caso el pasajero tiene derecho a una compensación económica por cancelación, así como al resto de derechos que a continuación explicamos.

Si la aerolínea no cumple con los plazos de preaviso, tendremos derecho a:

1. Una indemnización de entre 250 y 600 € según la distancia del destino y del retraso del transporte alternativo*.
 250 euros, si el trayecto es inferior a 1.500kms
 400 euros por trayectos de entre 1.500kms y 3.000km
 600 euros, si el trayecto es superior a los 3.000km

2. El reembolso, en un plazo de 7 días, del coste íntegro del billete al precio al que se compró.

3. En caso de haber iniciado el viaje, un vuelo de vuelta que nos retorne en el menor tiempo posible al primer punto de partida.

* Transporte alternativo: En caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo ante la cancelación del vuelo, y para no perder el derecho a reembolso, estaremos obligados a tomar este transporte alternativo ofrecido, excepto cuando se trate de un retraso superior a las 5 horas respecto de la hora de salida del viaje inicialmente contratado.

Derechos de los pasajeros durante la espera:

1. Si el retraso del vuelo es de dos horas y hasta cuatro*, en el transcurso de la la espera tendremos derecho a:

 

  •  Bebidas y comida suficiente para el tiempo que sea necesario esperar.
  •  Dos llamadas telefónicas gratuitas, mensajes o e-mails.

2. A partir de un retraso superior a 5 horas, tendremos derecho a la devolución del billete.

3. Si el vuelo se aplazara al día siguiente, y si todavía estamos interesados ​​en el viaje, tendremos derecho a:

  •  Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o más noches.
  •  Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista.

* Dos horas en vuelos de distancia inferior a 1.500kms, o de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o cuatro horas o más

Derecho al abono de las noches de hotel o actividades contratadas y no reembolsables

La cancelación de un vuelo supone, en muchas ocasiones, la pérdida de reservas de hotel o de otras actividades previamente contratadas.
La reclamación de estas pérdidas es lo que se conoce como una reclamación por daños materiales y morales. Para poder recuperar la inversión se debe acreditar la imposibilidad de realizar la actividad o disfrutar de la reserva como consecuencia de la huelga y probar que se trata de un gasto no reembolsable. Para acreditarlo, hay que guardar las facturas de pagos en hoteles y otros gastos.

Como podemos reclamar?

1. Hojas de reclamación de la compañía o agencia
Mediante las hojas de reclamación que la compañía aérea o la agencia de viajes está obligada a facilitarnos.

2. Hojas de reclamación de AENA
Si la compañía o agencia no dispusiera de las hojas de reclamación, solicitaremos las de AENA (la entidad que gestiona los aeropuertos españoles) que está obligada a ponerlos a disposición de los pasajeros.

También existe la posibilidad de reclamar a través de la página web de la compañía aérea.
La reclamación deberá hacerse en el plazo máximo de seis meses y la compañía aérea debe darnos una respuesta en el plazo de un mes.

3. Reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Si la compañía aérea no respondiera a nuestra reclamación, podremos presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adjuntando una copia de las comunicaciones que hayamos mantenido con la aerolínea y la copia del billete de avión. Esta reclamación puede hacerse vía www.seguridadaerea.es.

[Artículo publicado originalmente en el blog "Els teus Drets" editado por nuestro equipo de expertos en Derecho Civil]