Autónomos 2019

Novedades legislativas

La llegada del nuevo año ha supuesto la entrada en vigor de numerosas medidas que afectan a aspectos sustanciales de la regulación del trabajo autónomo En este artículo analizamos algunas de las principales novedades a tener en cuenta de ahora en adelante.

Cuota de autónomos para el año 2019

La base mínima de cotización para el año 2019 experimenta un incremento del 1,25% respecto al año anterior y se sitúa desde el pasado 1 de enero en 944,40 euros. También aumenta hasta el 30% el tipo de cotización tras incorporar coberturas sociales (contingencias profesionales, formación y cese de actividad) que se suman a la obligación de cotizar por contingencias comunes.

Como resultado de estos incrementos en el tipo y la base mínima de cotización, la cuota de autónomos para 2019 queda fijada en 283,30 euros al mes, es decir, un incremento de 53 euros al año respecto a 2018.

Cabe destacar que este año será el primero en el que la base mínima de cotización para autónomos se situará por debajo de la base mínima de cotización para trabajadores asalariados por cuenta ajena que, tras la subida de más del 22% del Salario Mínimo Interprofesional, quedará fijada en 1.050 euros mensuales.

  • Nuevas coberturas

Como decíamos al inicio del artículo, este aumento del importe mensual de la cuota de autónomos es resultado de haber incrementado el tipo de cotización desde el 29,8% vigente el pasado año hasta el nuevo tipo del 30%. Con anterioridad, los autónomos sólo tenían obligación de cotizar por contingencias comunes pero a partir de ahora, el nuevo tipo incorpora también la cotización por la ya mencionadas coberturas por contingencias profesionales, formación profesional y cese de la actividad.

De este modo, la cotización del 30% queda desglosada de la siguiente forma:

a) contingencias comunes: 28,3%

b) Contingencias profesionales: 0,9%
              del cual:
-incapacidad temporal: 0,46%
- incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 0,44%

c) Cese de la actividad: 0,7%

d) Formación profesional: 0,1%

  • ¿Qué supone la cotización por estas nuevas coberturas?

Supone una ampliación de las coberturas sociales a las que tienen acceso los trabajadores y las trabajadoras adscritas al régimen de autónomos:

- Extensión hasta un máximo de 24 meses del periodo de cobertura de la prestación por cese de actividad (hasta ahora, el tope máximo era de 12 meses)

- Acceso a la formación continuada

- Cobro de la prestación de baja por incapacidad que tenga origen en un accidente o enfermedad profesional

-En caso de incapacidad temporal, se podrá suspender el pago de la cuota de autónomo desde el segundo mes de baja y hasta el momento del alta médica.

En los próximos años y hasta 2022 está previsto que continúe incrementándose el tipo de cotización. Desde el 30% vigente en el año 2019, se pasará al 30,3% en 2020, el 30,6% el 2021 y, finalmente, el 30,9% el 2022.

Base máxima de cotización para autónomos

Se incrementa en la misma medida que ha aumentado la base máxima de cotización en el Régimen General, es decir, un 7%. Queda establecida en 4.070,10 euros y genera una cuota mensual de autónomos de 1220 euros.

autónomos societarios

Los societarios, es decir, los trabajadores autónomos que han constituido una sociedad mercantil, también experimentan incrementos en el importe de su cuota mensual. En este caso, el encarecimiento es de 86,64 euros al año y queda fijada en 364,22 euros al mes.

La base mínima de cotización para los autónomos societarios pasa a ser de 1.214,08 euros y se aplica también un incremento del 7% en la base máxima.

Tarifa plana

A pesar de los numerosos rumores que apuntaban a una posible desaparición de la llamada «tarifa plana» para autónomos motivada en la falta de rentabilidad de esta iniciativa, de momento y durante 2019 se mantendrá, aunque con algunas modificaciones que afectan a las nuevas altas:

- Incremento del coste: La cuota mensual se incrementa en 10 euros para las nuevas altas, pasando de 50 a 60 euros mensuales. Esta cuota incluirá la cotización por contingencias comunes y profesionales, pero excluye la cotización en concepto de formación y cese de la actividad.

En el caso de las trabajadoras autónomas, se reconoce el derecho a acceder a la tarifa plana durante los dos años posteriores a la baja por maternidad desactivando la obligación de haber cesado previamente la actividad, tal y como hasta ahora se exigía

Falsos autónomos: falta grave

La evidencia de que en los últimos años se ha incrementado exponencialmente el uso abusivo por parte de muchas empresas de la figura del autónomo para cubrir puestos de trabajo estructurales dentro de la empresa -los falsos autónomos- ha llevado a la necesidad de agravar la tipificación y el importe de las sanciones que tengan origen en esta práctica. Así, la utilización de falsos autónomos pasa a ser considerada una falta grave que conllevará una sanción económica de entre 3126 € y 10.000 € por cada trabajador en esta situación que se identifique dentro de la empresa.

Tributación por módulos vs tributación por ingresos reales

Se mantiene la voluntad de sustituir íntegramente el actual sistema de tributación por el sistema de estimación objetiva de ingresos -la cotización por módulos- por un nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales y tramos de cotización en función del beneficio neto pero, por el momento, se prorroga la actual situación, incluyendo los límites por volumen de ingresos que se venían aplicando.

Así, los trabajadores autónomos podrán seguir tributando por módulos cuando:

- los rendimientos íntegros de su trabajo no superen los 250.000 euros

- la facturación a otros empresarios o profesionales no superen los 125.000 euros

- la adquisición de bienes o servicios no superen los 250.000 euros

Modelo 347: ampliación del plazo

Se modifica nuevamente la fecha máxima de presentación del Modelo informativo 347 de operaciones con terceras personas y se restituye de nuevo el límite del 28 de febrero tanto para pymes como para trabajadores autónomos.

Novedades legislativas

Cuota de autónomos para el año 2019

La base mínima de cotización para el año 2019 experimenta un incremento del 1,25% respecto al año anterior y se sitúa desde el pasado 1 de enero en 944,40 euros. También aumenta hasta el 30% el tipo de cotización tras incorporar coberturas sociales (contingencias profesionales, formación y cese de actividad) que se suman a la obligación de cotizar por contingencias comunes.

Como resultado de estos incrementos en el tipo y la base mínima de cotización, la cuota de autónomos para 2019 queda fijada en 283,30 euros al mes, es decir, un incremento de 53 euros al año respecto a 2018.

Cabe destacar que este año será el primero en el que la base mínima de cotización para autónomos se situará por debajo de la base mínima de cotización para trabajadores asalariados por cuenta ajena que, tras la subida de más del 22% del Salario Mínimo Interprofesional, quedará fijada en 1.050 euros mensuales.

  • Nuevas coberturas

Como decíamos al inicio del artículo, este aumento del importe mensual de la cuota de autónomos es resultado de haber incrementado el tipo de cotización desde el 29,8% vigente el pasado año hasta el nuevo tipo del 30%. Con anterioridad, los autónomos sólo tenían obligación de cotizar por contingencias comunes pero a partir de ahora, el nuevo tipo incorpora también la cotización por la ya mencionadas coberturas por contingencias profesionales, formación profesional y cese de la actividad.

De este modo, la cotización del 30% queda desglosada de la siguiente forma:

a) contingencias comunes: 28,3%

b) Contingencias profesionales: 0,9%
              del cual:
-incapacidad temporal: 0,46%
- incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 0,44%

c) Cese de la actividad: 0,7%

d) Formación profesional: 0,1%

  • ¿Qué supone la cotización por estas nuevas coberturas?

Supone una ampliación de las coberturas sociales a las que tienen acceso los trabajadores y las trabajadoras adscritas al régimen de autónomos:

- Extensión hasta un máximo de 24 meses del periodo de cobertura de la prestación por cese de actividad (hasta ahora, el tope máximo era de 12 meses)

- Acceso a la formación continuada

- Cobro de la prestación de baja por incapacidad que tenga origen en un accidente o enfermedad profesional

-En caso de incapacidad temporal, se podrá suspender el pago de la cuota de autónomo desde el segundo mes de baja y hasta el momento del alta médica.

En los próximos años y hasta 2022 está previsto que continúe incrementándose el tipo de cotización. Desde el 30% vigente en el año 2019, se pasará al 30,3% en 2020, el 30,6% el 2021 y, finalmente, el 30,9% el 2022.

Base máxima de cotización para autónomos

Se incrementa en la misma medida que ha aumentado la base máxima de cotización en el Régimen General, es decir, un 7%. Queda establecida en 4.070,10 euros y genera una cuota mensual de autónomos de 1220 euros.

autónomos societarios

Los societarios, es decir, los trabajadores autónomos que han constituido una sociedad mercantil, también experimentan incrementos en el importe de su cuota mensual. En este caso, el encarecimiento es de 86,64 euros al año y queda fijada en 364,22 euros al mes.

La base mínima de cotización para los autónomos societarios pasa a ser de 1.214,08 euros y se aplica también un incremento del 7% en la base máxima.

Tarifa plana

A pesar de los numerosos rumores que apuntaban a una posible desaparición de la llamada «tarifa plana» para autónomos motivada en la falta de rentabilidad de esta iniciativa, de momento y durante 2019 se mantendrá, aunque con algunas modificaciones que afectan a las nuevas altas:

- Incremento del coste: La cuota mensual se incrementa en 10 euros para las nuevas altas, pasando de 50 a 60 euros mensuales. Esta cuota incluirá la cotización por contingencias comunes y profesionales, pero excluye la cotización en concepto de formación y cese de la actividad.

En el caso de las trabajadoras autónomas, se reconoce el derecho a acceder a la tarifa plana durante los dos años posteriores a la baja por maternidad desactivando la obligación de haber cesado previamente la actividad, tal y como hasta ahora se exigía

Falsos autónomos: falta grave

La evidencia de que en los últimos años se ha incrementado exponencialmente el uso abusivo por parte de muchas empresas de la figura del autónomo para cubrir puestos de trabajo estructurales dentro de la empresa -los falsos autónomos- ha llevado a la necesidad de agravar la tipificación y el importe de las sanciones que tengan origen en esta práctica. Así, la utilización de falsos autónomos pasa a ser considerada una falta grave que conllevará una sanción económica de entre 3126 € y 10.000 € por cada trabajador en esta situación que se identifique dentro de la empresa.

Tributación por módulos vs tributación por ingresos reales

Se mantiene la voluntad de sustituir íntegramente el actual sistema de tributación por el sistema de estimación objetiva de ingresos -la cotización por módulos- por un nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales y tramos de cotización en función del beneficio neto pero, por el momento, se prorroga la actual situación, incluyendo los límites por volumen de ingresos que se venían aplicando.

Así, los trabajadores autónomos podrán seguir tributando por módulos cuando:

- los rendimientos íntegros de su trabajo no superen los 250.000 euros

- la facturación a otros empresarios o profesionales no superen los 125.000 euros

- la adquisición de bienes o servicios no superen los 250.000 euros

Modelo 347: ampliación del plazo

Se modifica nuevamente la fecha máxima de presentación del Modelo informativo 347 de operaciones con terceras personas y se restituye de nuevo el límite del 28 de febrero tanto para pymes como para trabajadores autónomos.