desahucio express

Entra en vigor la nueva ley que pretende combatir el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas

El próximo lunes 2 de julio entrará en vigor la nueva Ley 5/2018 que modifica la de Enjuiciamiento Civil para agilizar el proceso de desahucio de las viviendas ocupadas ilegalmente que sean propiedad de particulares y entidades públicas o sin ánimo de lucro.

Los propietarios particulares así como las entidades públicas o sin ánimo de lucro dispondrán de nuevos mecanismos para instar el desalojo y la recuperación de las viviendas del que sean legales propietarios en caso de que éstos hayan sido ocupados sin consentimiento. La nueva Ley 5/2018 modifica la de Enjuiciamiento Civil para permitir que los propietarios puedan interponer una demanda de recuperación de la vivienda que será notificada inmediatamente a las personas ocupantes del inmueble que, a su vez, dispondrán de sólo 5 días para acreditar estar en posesión de un título de propiedad de la vivienda ocupada. Únicamente la existencia y notificación de este título posesorio servirá como elemento de oposición del demandado frente a la pretensión de la persona o entidad propietaria de la vivienda que se quiera recuperar. En caso de que las personas ocupantes del inmueble no acrediten ser propietarias o disponer de autorización legal y vigente para hacer uso, se dictará sentencia estimatoria que no admite posibilidad de recurso y que será objeto de ejecución sin ni siquiera esperar el plazo mínimo de 20 días anteriormente vigente.

Emergencia y exclusión

La nueva Ley, impulsada en el Parlamento a propuesta del grupo del PdeCat, pretende dejar atrás las supuestas dificultades que sufrían los propietarios de viviendas que habían sido objeto de ocupaciones ilegales a la hora de recuperar la posesión de sus viviendas. Unas dificultades que identifica con la falta de provisión en el Código Civil o, incluso en el Código Penal, de figuras legales para combatir este fenómeno con diligencia y agilidad, permiten que el proceso de recuperación sea lo más rápido posible.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el carácter urgente del procedimiento descrito, la brevedad de los plazos y la negación de la posibilidad de recurso pueden llegar a suponer, a nuestro entender, terreno abonado para una indeseable colisión entre el legítimo y razonable derecho de los propietarios a recuperar la posesión de su vivienda y la necesidad de minimizar el riesgo de que estos verdaderos desahucios express provoquen situaciones de verdadera emergencia residencial y exclusión.

En este sentido, la Ley incorpora la obligación de poner en conocimiento de los «servicios públicos competentes» estos procedimientos «por si fuera procedente su actuación» y siempre y cuando las personas ocupantes del inmueble «otorguen su consentimiento» para esta hipotética intervención de los servicios sociales.

Minimizar el problema

A pesar de estas precauciones, lo cierto es que la Ley 5/2018 se redacta y aprueba desde la óptica de que la ocupación de viviendas es un fenómeno que tiene más que ver con prácticas mafiosas y animo de lucro que con la existencia de situaciones de de desatención, marginalidad y exclusión. Así se afirma en el preámbulo de la propia ley cuando afirma que en paralelo al incremento de desahucios «y en la mayor parte de casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, ha aparecido también fenómenos de empleo ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se ha amparado a la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, rara vez respondiendo a la extrema necesidad ». Hasta dos veces en la misma frase se niega que la ocupación de viviendas responda a la necesidad de las personas y familias que protagonizan estas ocupaciones. Y esto es girarse de espaldas a la realidad, pues si bien es indiscutible que existe una actividad de carácter claramente criminal relacionada con el empleo que, efectivamente y tal como se dice, sólo pretende aprovecharse de la desesperada situación de muchas familias necesitadas de cobijo, este hecho no puede servir para ignorar y negar que en muchas otras ocasiones, la única motivación para ocupar estas viviendas es la más absoluta necesidad y la ineficacia por falta de recursos de los servicios sociales a la hora de garantizar la dignidad.

La obligación establecida en la norma de poner en comunicación los «servicios públicos competentes» el desarrollo de unos procesos que pueden culminar con el desalojo de familias en plazos que no excedan de unos pocos días no supone, en absoluto, garantizar los derechos de estas familias. Es evidente que estos «servicios públicos competentes» no tienen a disposición un parque de viviendas suficiente y adecuado para cubrir las necesidades que puedan presentarse en un país que ha vivido cientos de miles de desahucios en los últimos años. Ahora, muchas de las víctimas de estas desahucios que se han visto abocadas al empleo como última medida y única alternativa a dormir en la calle estarán aún más desprotegidas a través de una ley que proyecta sobre ellos el prejuicio de negar la condición de personas «necesitadas». Los propietarios dispondrán, efectivamente, de mecanismos efectivos para garantizar la tutela de su derecho a la propiedad, pero las personas que ocupan vivienda también deben disponer de garantías y protección frente a la exclusión.

Escuchar al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas

En el sentido de velar por la protección de los derechos de las personas desalojadas, conviene recordar el dictamen que hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas el 21 de julio de 2017 en relación a un caso remitido por un matrimonio español con hijos menores a cargo desalojado de su piso de alquiler. En aquella ocasión, tras analizar las características del caso, los mecanismos jurídicos de defensa a disposición de la pareja afectada y la respuesta de las diferentes administraciones implicadas, el Comité concluyó que el Estado español no velaba adecuadamente por el derecho a una vivienda, especialmente atendiendo a la existencia de menores. Entre otras consideraciones, el Comité afirmaba que «los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden sin vivienda. Por lo tanto, si no disponen de recursos para una vivienda alternativa, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para que en lo posible se les proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según resulte procedente. Los Estados deben prestar especial atención a los casos en que los desalojos afecten mujeres, niños, personas mayores, personas con discapacidad, así como a otros individuos o grupos que sufran discriminación sistémica o estén en una situación de vulnerabilidad. El Estado tiene el deber de adoptar medidas razonables para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo, independientemente de si tal desalojo pasa a instancia de las autoridades del Estado o de particulares, como el arrendador».

A raíz de este dictamen, Naciones Unidas daba un plazo máximo de 6 meses en España para responder y enviar por escrito al propio Comité un compromiso realista y firme sobre las medidas que pensaba adoptar para avanzar en la dirección de ofrecer las garantías exigidas. La respuesta de España no ha llegado nunca a Naciones Unidas. Por el contrario, lo que llega es una Ley donde estas garantías vuelven a ser ignoradas.

Entra en vigor la nueva ley que pretende combatir el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas

Los propietarios particulares así como las entidades públicas o sin ánimo de lucro dispondrán de nuevos mecanismos para instar el desalojo y la recuperación de las viviendas del que sean legales propietarios en caso de que éstos hayan sido ocupados sin consentimiento. La nueva Ley 5/2018 modifica la de Enjuiciamiento Civil para permitir que los propietarios puedan interponer una demanda de recuperación de la vivienda que será notificada inmediatamente a las personas ocupantes del inmueble que, a su vez, dispondrán de sólo 5 días para acreditar estar en posesión de un título de propiedad de la vivienda ocupada. Únicamente la existencia y notificación de este título posesorio servirá como elemento de oposición del demandado frente a la pretensión de la persona o entidad propietaria de la vivienda que se quiera recuperar. En caso de que las personas ocupantes del inmueble no acrediten ser propietarias o disponer de autorización legal y vigente para hacer uso, se dictará sentencia estimatoria que no admite posibilidad de recurso y que será objeto de ejecución sin ni siquiera esperar el plazo mínimo de 20 días anteriormente vigente.

Emergencia y exclusión

La nueva Ley, impulsada en el Parlamento a propuesta del grupo del PdeCat, pretende dejar atrás las supuestas dificultades que sufrían los propietarios de viviendas que habían sido objeto de ocupaciones ilegales a la hora de recuperar la posesión de sus viviendas. Unas dificultades que identifica con la falta de provisión en el Código Civil o, incluso en el Código Penal, de figuras legales para combatir este fenómeno con diligencia y agilidad, permiten que el proceso de recuperación sea lo más rápido posible.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el carácter urgente del procedimiento descrito, la brevedad de los plazos y la negación de la posibilidad de recurso pueden llegar a suponer, a nuestro entender, terreno abonado para una indeseable colisión entre el legítimo y razonable derecho de los propietarios a recuperar la posesión de su vivienda y la necesidad de minimizar el riesgo de que estos verdaderos desahucios express provoquen situaciones de verdadera emergencia residencial y exclusión.

En este sentido, la Ley incorpora la obligación de poner en conocimiento de los «servicios públicos competentes» estos procedimientos «por si fuera procedente su actuación» y siempre y cuando las personas ocupantes del inmueble «otorguen su consentimiento» para esta hipotética intervención de los servicios sociales.

Minimizar el problema

A pesar de estas precauciones, lo cierto es que la Ley 5/2018 se redacta y aprueba desde la óptica de que la ocupación de viviendas es un fenómeno que tiene más que ver con prácticas mafiosas y animo de lucro que con la existencia de situaciones de de desatención, marginalidad y exclusión. Así se afirma en el preámbulo de la propia ley cuando afirma que en paralelo al incremento de desahucios «y en la mayor parte de casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, ha aparecido también fenómenos de empleo ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se ha amparado a la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, rara vez respondiendo a la extrema necesidad ». Hasta dos veces en la misma frase se niega que la ocupación de viviendas responda a la necesidad de las personas y familias que protagonizan estas ocupaciones. Y esto es girarse de espaldas a la realidad, pues si bien es indiscutible que existe una actividad de carácter claramente criminal relacionada con el empleo que, efectivamente y tal como se dice, sólo pretende aprovecharse de la desesperada situación de muchas familias necesitadas de cobijo, este hecho no puede servir para ignorar y negar que en muchas otras ocasiones, la única motivación para ocupar estas viviendas es la más absoluta necesidad y la ineficacia por falta de recursos de los servicios sociales a la hora de garantizar la dignidad.

La obligación establecida en la norma de poner en comunicación los «servicios públicos competentes» el desarrollo de unos procesos que pueden culminar con el desalojo de familias en plazos que no excedan de unos pocos días no supone, en absoluto, garantizar los derechos de estas familias. Es evidente que estos «servicios públicos competentes» no tienen a disposición un parque de viviendas suficiente y adecuado para cubrir las necesidades que puedan presentarse en un país que ha vivido cientos de miles de desahucios en los últimos años. Ahora, muchas de las víctimas de estas desahucios que se han visto abocadas al empleo como última medida y única alternativa a dormir en la calle estarán aún más desprotegidas a través de una ley que proyecta sobre ellos el prejuicio de negar la condición de personas «necesitadas». Los propietarios dispondrán, efectivamente, de mecanismos efectivos para garantizar la tutela de su derecho a la propiedad, pero las personas que ocupan vivienda también deben disponer de garantías y protección frente a la exclusión.

Escuchar al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas

En el sentido de velar por la protección de los derechos de las personas desalojadas, conviene recordar el dictamen que hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas el 21 de julio de 2017 en relación a un caso remitido por un matrimonio español con hijos menores a cargo desalojado de su piso de alquiler. En aquella ocasión, tras analizar las características del caso, los mecanismos jurídicos de defensa a disposición de la pareja afectada y la respuesta de las diferentes administraciones implicadas, el Comité concluyó que el Estado español no velaba adecuadamente por el derecho a una vivienda, especialmente atendiendo a la existencia de menores. Entre otras consideraciones, el Comité afirmaba que «los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden sin vivienda. Por lo tanto, si no disponen de recursos para una vivienda alternativa, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para que en lo posible se les proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según resulte procedente. Los Estados deben prestar especial atención a los casos en que los desalojos afecten mujeres, niños, personas mayores, personas con discapacidad, así como a otros individuos o grupos que sufran discriminación sistémica o estén en una situación de vulnerabilidad. El Estado tiene el deber de adoptar medidas razonables para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo, independientemente de si tal desalojo pasa a instancia de las autoridades del Estado o de particulares, como el arrendador».

A raíz de este dictamen, Naciones Unidas daba un plazo máximo de 6 meses en España para responder y enviar por escrito al propio Comité un compromiso realista y firme sobre las medidas que pensaba adoptar para avanzar en la dirección de ofrecer las garantías exigidas. La respuesta de España no ha llegado nunca a Naciones Unidas. Por el contrario, lo que llega es una Ley donde estas garantías vuelven a ser ignoradas.