Reclamación complemento directivo

Colectivo Ronda prepara una reclamación colectiva para directores/as de centros educativos públicos

Colectivo Ronda, a petición de la asociación AXIA (Asociación de Directivos de la Educación Pública de Cataluña), ha puesto en marcha el procedimiento para hacer una reclamación colectiva destinada a cobrar el llamado "complemento por el reconocimiento de la función directiva "que tiene derecho a cobrar como complemento de su salario cualquier director o directora de un centro educativo público de Cataluña.

El cobro de este complemento está previsto en la Ley de Educación del año 2009 y reconoce que lo puede cobrar toda persona funcionaria docente que ejerza funciones directivas, pero hasta ahora no se había aplicado. La reclamación, pues, quiere restituir lo que muchas de estas personas consideran un agravio, ya que es un complemento que estaba previsto por razón del plus de complejidad y responsabilidad que implica el ejercicio de estas tareas directivas y, en cambio, a fecha de hoy, no ha sido percibido.

La reclamación se presentará ante el Departamento de Enseñanza de la Generalitat pero en caso de que se rechace se pasaría a la vía judicial para presentar una demanda ante el Contencioso Administrativo. La idea es que cualquier persona directiva de centros educativos públicos de Cataluña, forme parte o no de AXIA, pueda presentarse a esta reclamación.

Un complemento ignorado pero de pleno derecho a cobrar

El derecho a percibir este complemento directivo se genera por el hecho de haber obtenido lo que se llama una evaluación positiva del ejercicio de la función directiva en los diversos mandatos en que se haya ostentado esta condición en centros educativos públicos. Según establece la normativa, este complemento consiste en la percepción progresiva –una vez finalizado sucesivamente cada mandato– del 15%, el 35%, el 55% y el 75% del complemento específico de puesto de trabajo o función docente que ya cobrara el director o directora. Complemento que se añade a los importes ya cobrados en concepto de complemento específico de puesto de trabajo o función docente durante aquellos años en que se haya ejercido la dirección.
Los mandatos evaluados positivamente que se podrán tener en cuenta a la hora de establecer qué se puede reclamar en cada caso serán aquellos que hubieran vencido a la finalización del curso 1999/2000 o en años posteriores, según establece la Ley de 2009. En este ámbito el plazo de prescripción es de 4 años. Esto significa que se podrán reclamar los importes que se deberían haber abonado durante los 4 años inmediatamente anteriores a la formalización de la reclamación ante la Generalitat –más los intereses meritats–; y, además, para aquellos que aún sean directores/as, también se pedirá que se reconozca el derecho a cobrar ese complemento de ahora en adelante y mientras se ostente el cargo.

Para Marc Vilar, abogado de Colectivo Ronda encargado de llevar adelante la reclamación, "son muchas las personas directivas de centros educativos que aún ignoran que se pudiera cobrar este complemento, establecido por la propia Generalidad pero incumplido desde el primer día aludiendo a una supuesta aplicación gradual en función de los recursos disponibles, pero que nunca se ha concretado, a pesar de que la normativa obliga a la Administración a pagarlo".

Si desea formar parte de la reclamación puede rellenar este formulario donde también os contamos todos los pasos a realizar. Tenéis tiempo hasta el 29 de junio para cumplimentarlo y adjuntar la documentación.

Colectivo Ronda prepara una reclamación colectiva para directores/as de centros educativos públicos

El cobro de este complemento está previsto en la Ley de Educación del año 2009 y reconoce que lo puede cobrar toda persona funcionaria docente que ejerza funciones directivas, pero hasta ahora no se había aplicado. La reclamación, pues, quiere restituir lo que muchas de estas personas consideran un agravio, ya que es un complemento que estaba previsto por razón del plus de complejidad y responsabilidad que implica el ejercicio de estas tareas directivas y, en cambio, a fecha de hoy, no ha sido percibido.

La reclamación se presentará ante el Departamento de Enseñanza de la Generalitat pero en caso de que se rechace se pasaría a la vía judicial para presentar una demanda ante el Contencioso Administrativo. La idea es que cualquier persona directiva de centros educativos públicos de Cataluña, forme parte o no de AXIA, pueda presentarse a esta reclamación.

Un complemento ignorado pero de pleno derecho a cobrar

El derecho a percibir este complemento directivo se genera por el hecho de haber obtenido lo que se llama una evaluación positiva del ejercicio de la función directiva en los diversos mandatos en que se haya ostentado esta condición en centros educativos públicos. Según establece la normativa, este complemento consiste en la percepción progresiva –una vez finalizado sucesivamente cada mandato– del 15%, el 35%, el 55% y el 75% del complemento específico de puesto de trabajo o función docente que ya cobrara el director o directora. Complemento que se añade a los importes ya cobrados en concepto de complemento específico de puesto de trabajo o función docente durante aquellos años en que se haya ejercido la dirección.
Los mandatos evaluados positivamente que se podrán tener en cuenta a la hora de establecer qué se puede reclamar en cada caso serán aquellos que hubieran vencido a la finalización del curso 1999/2000 o en años posteriores, según establece la Ley de 2009. En este ámbito el plazo de prescripción es de 4 años. Esto significa que se podrán reclamar los importes que se deberían haber abonado durante los 4 años inmediatamente anteriores a la formalización de la reclamación ante la Generalitat –más los intereses meritats–; y, además, para aquellos que aún sean directores/as, también se pedirá que se reconozca el derecho a cobrar ese complemento de ahora en adelante y mientras se ostente el cargo.

Para Marc Vilar, abogado de Colectivo Ronda encargado de llevar adelante la reclamación, "son muchas las personas directivas de centros educativos que aún ignoran que se pudiera cobrar este complemento, establecido por la propia Generalidad pero incumplido desde el primer día aludiendo a una supuesta aplicación gradual en función de los recursos disponibles, pero que nunca se ha concretado, a pesar de que la normativa obliga a la Administración a pagarlo".

Si desea formar parte de la reclamación puede rellenar este formulario donde también os contamos todos los pasos a realizar. Tenéis tiempo hasta el 29 de junio para cumplimentarlo y adjuntar la documentación.