Falsos autónomos: un mal antiguo y endémico


Que a día de hoy todavía existan 245.000 personas a quienes se impone la condición de falsos autónomos significa, básicamente, que a día de hoy todavía hay 245.000 personas a quienes se están vulnerando diariamente sus derechos en materia laboral y, muy especialmente, de Seguridad Social

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Según datos publicados recientemente por el Instituto Nacional de Estadística a partir de los resultados obtenidos mediante la Encuesta de Población Activa (EPA), en España todavía hay 245.000 personas que son falsas autónomas. Una cifra intolerable pero que, afortunadamente, se aleja de los 361.000 falsos autónomos contabilizados en 2016 que representan el máximo histórico de una serie de años que se inicia en 2012 gracias, en buena medida, a la acción de Inspección de Trabajo, que en los últimos 5 años ha conseguido regularizar la situación laboral de nada menos que 100.000 de estos falsos autónomos. Es decir, 100.000 personas que a pesar de estar adheridas al régimen de autónomos, en realidad eran personas empleadas por cuenta ajena, sometidas en todo momento a la facultad de dirección de la empresa para la que trabajan que es también la que, casi siempre, impone esa condición.

Pese a la significativa reducción de la cifra de falsos autónomos en los últimos años, la rotundidad de los datos demuestra que seguimos estando ante un problema estructural de nuestro entorno laboral. Y no se trata, ni mucho menos, de un fenómeno nuevo ni estrictamente vinculado a la denominada economía de plataforma, el sector del reparto de mercancías y empresas como Glovo, a pesar de que éste sea un foco de extensión importantísimo de esta forma de precariedad que supone negar la existencia de una relación laboral ordinaria. De hecho, encontramos falsos autónomos en muchos sectores, con especial incidencia entre algunas profesiones liberales como pueden ser ingenieros, arquitectos, abogados o profesionales sanitarios en general.

Que a día de hoy todavía existan 245.000 personas a quienes se impone la condición de falsos autónomos significa, básicamente, que a día de hoy todavía hay 245.000 personas a quienes se están vulnerando diariamente sus derechos en materia laboral y, muy especialmente, de Seguridad Social. Todo ello sin contar el perjuicio que se causa al conjunto de la sociedad. En los últimos 10 años, las empresas se han ahorrado el pago en las arcas públicas de casi 600 millones de euros tan sólo en concepto de cotizaciones dejadas de abonar.

Para la persona trabajadora, obligarle a ser autónomo cuando debería ser trabajadora por cuenta ajena comporta únicamente desventajas e inconvenientes. Queda fuera del marco protector que otorga el Estatuto de los Trabajadores y el convenio que le correspondería y, por tanto, no le resultan de aplicación los límites establecidos en la duración máxima de la jornada, ni los períodos mínimos de descanso; no disfruta de vacaciones pagadas ni tiene la posibilidad de acogerse a reducciones de jornada para conciliar la vida familiar y profesional, entre otros muchos ejemplos. La empresa tampoco tendría obligación de preavisar la finalización de la relación ni tampoco la de abonar indemnización alguna. Y capítulo aparte merecen los perjuicios en materia de coberturas de la Seguridad Social y prestaciones (por incapacidad, pérdida de empleo...) donde la situación, pese a las importantes modificaciones practicadas sobre la configuración del régimen de autónomos, está muy lejos de ser equiparable a la de los trabajadores con una relación laboral ordinaria, especialmente en lo que se refiere a la cuantía de prestaciones y pensiones, incluida la de jubilación.

Como vemos, muchas ventajas para las empresas y únicamente agravios para las personas trabajadoras, a quienes se les niegan sus derechos y se les perjudica en sus condiciones materiales, en detrimento de su interés presente y futuro. Buena razón para denunciar una situación fraudulenta y profundamente injusta.

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Según datos publicados recientemente por el Instituto Nacional de Estadística a partir de los resultados obtenidos mediante la Encuesta de Población Activa (EPA), en España todavía hay 245.000 personas que son falsas autónomas. Una cifra intolerable pero que, afortunadamente, se aleja de los 361.000 falsos autónomos contabilizados en 2016 que representan el máximo histórico de una serie de años que se inicia en 2012 gracias, en buena medida, a la acción de Inspección de Trabajo, que en los últimos 5 años ha conseguido regularizar la situación laboral de nada menos que 100.000 de estos falsos autónomos. Es decir, 100.000 personas que a pesar de estar adheridas al régimen de autónomos, en realidad eran personas empleadas por cuenta ajena, sometidas en todo momento a la facultad de dirección de la empresa para la que trabajan que es también la que, casi siempre, impone esa condición.

Pese a la significativa reducción de la cifra de falsos autónomos en los últimos años, la rotundidad de los datos demuestra que seguimos estando ante un problema estructural de nuestro entorno laboral. Y no se trata, ni mucho menos, de un fenómeno nuevo ni estrictamente vinculado a la denominada economía de plataforma, el sector del reparto de mercancías y empresas como Glovo, a pesar de que éste sea un foco de extensión importantísimo de esta forma de precariedad que supone negar la existencia de una relación laboral ordinaria. De hecho, encontramos falsos autónomos en muchos sectores, con especial incidencia entre algunas profesiones liberales como pueden ser ingenieros, arquitectos, abogados o profesionales sanitarios en general.

Que a día de hoy todavía existan 245.000 personas a quienes se impone la condición de falsos autónomos significa, básicamente, que a día de hoy todavía hay 245.000 personas a quienes se están vulnerando diariamente sus derechos en materia laboral y, muy especialmente, de Seguridad Social. Todo ello sin contar el perjuicio que se causa al conjunto de la sociedad. En los últimos 10 años, las empresas se han ahorrado el pago en las arcas públicas de casi 600 millones de euros tan sólo en concepto de cotizaciones dejadas de abonar.

Para la persona trabajadora, obligarle a ser autónomo cuando debería ser trabajadora por cuenta ajena comporta únicamente desventajas e inconvenientes. Queda fuera del marco protector que otorga el Estatuto de los Trabajadores y el convenio que le correspondería y, por tanto, no le resultan de aplicación los límites establecidos en la duración máxima de la jornada, ni los períodos mínimos de descanso; no disfruta de vacaciones pagadas ni tiene la posibilidad de acogerse a reducciones de jornada para conciliar la vida familiar y profesional, entre otros muchos ejemplos. La empresa tampoco tendría obligación de preavisar la finalización de la relación ni tampoco la de abonar indemnización alguna. Y capítulo aparte merecen los perjuicios en materia de coberturas de la Seguridad Social y prestaciones (por incapacidad, pérdida de empleo...) donde la situación, pese a las importantes modificaciones practicadas sobre la configuración del régimen de autónomos, está muy lejos de ser equiparable a la de los trabajadores con una relación laboral ordinaria, especialmente en lo que se refiere a la cuantía de prestaciones y pensiones, incluida la de jubilación.

Como vemos, muchas ventajas para las empresas y únicamente agravios para las personas trabajadoras, a quienes se les niegan sus derechos y se les perjudica en sus condiciones materiales, en detrimento de su interés presente y futuro. Buena razón para denunciar una situación fraudulenta y profundamente injusta.