¿Debo firmar la carta de despido?


Esta pregunta nos la han planteado en incontables ocasiones en nuestros despachos. Y la cuestión puede llegar a tener cierta trascendencia a la hora de una posterior impugnación de la extinción contractual. Dedicamos este artículo a responder a esta pregunta y señalar otros elementos a revisar de la carta de despido.

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Lo cierto es que firmar la carta de despido no nos impedirá reclamar judicialmente e impugnar la extinción y no hacerlo o negarse a recoger la carta tampoco impedirá que el despido se haga efectivo. Es decir, la firma no presupone nuestra conformidad con los argumentos aportados por la empresa. Una posible excepción son aquellas cartas en las que, allí donde se nos pide la firma, se incluye también la palabra «conforme». En estos casos, siempre es más prudente expresar nuestra discrepancia añadiendo a la firma la fórmula “no conforme”.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la decisión extintiva de la empresa debe comunicarse por escrito indicando las causas del despido. Y esta carta es primordial, absolutamente primordial. En caso de impugnación judicial para reclamar la improcedencia o la nulidad del despido, la decisión judicial se basará exclusivamente en los argumentos aportados por la empresa y si éstos justifican o no el despido. Por tanto, es importantísimo que nos entreguen copia de la carta para poder buscar asesoramiento y establecer la estrategia jurídica a seguir npara impugnar la extinción.

Uno de los datos presentes en la carta que debemos revisar con atención es la fecha. Si ésta es anterior a la fecha de notificación, debemos hacerlo constar escribiendo a mano la verdadera fecha en la que la hemos recibido. Esto es importante porque si queremos impugnar el despido, disponemos de tan sólo 20 días hábiles a contar desde la fecha de eficacia de la extinción o desde su notificación.

Si el despido es por causa objetiva, la empresa está obligada a entregar el importe de la correspondiente indemnización en el momento de notificarlo. Si en la carta que se nos entrega figura que se ha abonado la indemnización sin que sea cierto, junto a nuestra firma debemos hacer notar este hecho escribiendo, por ejemplo, «indemnización no recibida». Cabe recordar que la consecuencia de no hacer efectiva la indemnización de forma simultánea a la comunicación de un despido objetivo es que la extinción, automáticamente, se considerará improcedente y, por tanto, la indemnización que nos corresponderá será mayor.

Como mencionábamos antes, dejar de firmar la carta de despido no nos aporta ningún factor adicional de protección frente a esta situación. Con todo, siempre es recomendable añadir a nuestra firma la inscripción “no conforme”.

Cuestión diferente se plantea si, junto a la carta de despido, la empresa pretende que firmemos otros documentos y acuerdos transaccionales que impliquen una renuncia de derechos o acciones por nuestra parte. Aunque es cierto que el valor de estos acuerdos es relativo y podrían llegar a ser anulados por su carácter abusivo, debemos evitar firmarlos o hacerlo única y exclusivamente expresando de forma imperativa nuestra disconformidad con su contenido para evitar posibles complicaciones y dificultades en el ejercicio de nuestros derechos.

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Lo cierto es que firmar la carta de despido no nos impedirá reclamar judicialmente e impugnar la extinción y no hacerlo o negarse a recoger la carta tampoco impedirá que el despido se haga efectivo. Es decir, la firma no presupone nuestra conformidad con los argumentos aportados por la empresa. Una posible excepción son aquellas cartas en las que, allí donde se nos pide la firma, se incluye también la palabra «conforme». En estos casos, siempre es más prudente expresar nuestra discrepancia añadiendo a la firma la fórmula “no conforme”.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la decisión extintiva de la empresa debe comunicarse por escrito indicando las causas del despido. Y esta carta es primordial, absolutamente primordial. En caso de impugnación judicial para reclamar la improcedencia o la nulidad del despido, la decisión judicial se basará exclusivamente en los argumentos aportados por la empresa y si éstos justifican o no el despido. Por tanto, es importantísimo que nos entreguen copia de la carta para poder buscar asesoramiento y establecer la estrategia jurídica a seguir npara impugnar la extinción.

Uno de los datos presentes en la carta que debemos revisar con atención es la fecha. Si ésta es anterior a la fecha de notificación, debemos hacerlo constar escribiendo a mano la verdadera fecha en la que la hemos recibido. Esto es importante porque si queremos impugnar el despido, disponemos de tan sólo 20 días hábiles a contar desde la fecha de eficacia de la extinción o desde su notificación.

Si el despido es por causa objetiva, la empresa está obligada a entregar el importe de la correspondiente indemnización en el momento de notificarlo. Si en la carta que se nos entrega figura que se ha abonado la indemnización sin que sea cierto, junto a nuestra firma debemos hacer notar este hecho escribiendo, por ejemplo, «indemnización no recibida». Cabe recordar que la consecuencia de no hacer efectiva la indemnización de forma simultánea a la comunicación de un despido objetivo es que la extinción, automáticamente, se considerará improcedente y, por tanto, la indemnización que nos corresponderá será mayor.

Como mencionábamos antes, dejar de firmar la carta de despido no nos aporta ningún factor adicional de protección frente a esta situación. Con todo, siempre es recomendable añadir a nuestra firma la inscripción “no conforme”.

Cuestión diferente se plantea si, junto a la carta de despido, la empresa pretende que firmemos otros documentos y acuerdos transaccionales que impliquen una renuncia de derechos o acciones por nuestra parte. Aunque es cierto que el valor de estos acuerdos es relativo y podrían llegar a ser anulados por su carácter abusivo, debemos evitar firmarlos o hacerlo única y exclusivamente expresando de forma imperativa nuestra disconformidad con su contenido para evitar posibles complicaciones y dificultades en el ejercicio de nuestros derechos.