Silicosis en la fábrica de ROCA (Gavà)

El TSJC condena a la multinacional por la muerte de un ex-trabajador afectado de silicosis

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenando a la multinacional ROCA S.A. a indemnizar a la viuda y los hijos de un ex trabajador de la empresa de sanitarios que falleció como consecuencia de una silicosis relacionada con la exposición al polvo de sílice en su puesto de trabajo.

Durante treinta años, entre 1963 y 1993, el difunto trabajador prestó servicios en la fábrica de Gavà (Barcelona) de la conocida empresa de sanitarios ROCA S.A. Unas instalaciones donde la presencia de polvo de sílice es habitual, pues este material es una de las principales materias primas empleadas en la fabricación de los lavabos y sanitarios que constituyen el más conocido de los productos comercializados por la multinacional.
En 2012, años después de haber finalizado su relación laboral con Roca, el trabajador fue declarado en situación de invalidez como consecuencia de una silicosis pulmonar de origen profesional derivada, precisamente, de la exposición al polvo de sílice. Menos de un años después de haberse manifestado la enfermedad -que, como sucede con la presencia de amianto en los pulmones, puede dar origen a patologías con largos periodos de latencia- el trabajador moría debido a la silicosis, una dolencia desgraciadamente habitual entre los mineros pero que, como ha sido el caso, también puede manifestarse en personas con dedicaciones muy diversas que tienen en común el contacto con el peligroso sílice.


Incumplimiento de la normativa de protección

Según la sentencia del TSJC, dictada a instancias del Colectivo Ronda, la empresa «no ha demostrado haber cumplido la normativa de prevención a la que estaba obligada» que, en este caso, remonta su existencia al año 1940 y ha sido posteriormente objeto de una amplia y diversa regulación para proteger la salud de los trabajadores expuestos a ambientes a pulvígenos y a sustancias tan peligrosas como el sílice o el amianto. Una normativa que incluye un extenso listado de medidas que hacen referencia, entre otras consideraciones, a la correcta ventilación de los espacios o la obligatoriedad de emplear mascarillas y que, inexplicablemente, la empresa alegó desconocer durante el acto de juicio.
Es importante recordar que, en caso de accidente o enfermedad profesional, la responsabilidad de probar fehacientemente haber cumplido con la normativa vigente y la correcta adopción de las medidas necesarias para proteger la integridad física de sus trabajadores y trabajadoras recae sobre la empresa

Precedentes

La resolución dictada por el TSJC hace constar que este no es el primer diagnóstico de silicosis que se da entre los integrantes de la plantilla de Roca en Gavà, tal y como reiteradamente ha denunciado la sección sindical de CGT mediante numerosos escritos dirigido a la Inspección de Trabajo reclamando medidas de protección eficaces frente a la presencia de sílice en las instalaciones de la multinacional en Barcelona. Una reivindicación que, sin duda, recibe un importante impulso con una sentencia que considera plenamente probado el reiterado incumplimiento por parte de la empresa de la normativa de protección de la salud laboral y abre la puerta a futuras reclamaciones tanto por parte de ex-trabajadores del centro afectados por patologías de origen profesional como, en caso de fallecimiento, impulsadas por sus familias, que tienen derecho a indemnizaciones e incrementos de la pensión de viudedad y orfandad como los que el TSJC ha impuesto a Roca en este caso.

El TSJC condena a la multinacional por la muerte de un ex-trabajador afectado de silicosis

El TSJC condemna l'empresa Roca per la mort d'un extreballador afectat de silicosi

Durante treinta años, entre 1963 y 1993, el difunto trabajador prestó servicios en la fábrica de Gavà (Barcelona) de la conocida empresa de sanitarios ROCA S.A. Unas instalaciones donde la presencia de polvo de sílice es habitual, pues este material es una de las principales materias primas empleadas en la fabricación de los lavabos y sanitarios que constituyen el más conocido de los productos comercializados por la multinacional.
En 2012, años después de haber finalizado su relación laboral con Roca, el trabajador fue declarado en situación de invalidez como consecuencia de una silicosis pulmonar de origen profesional derivada, precisamente, de la exposición al polvo de sílice. Menos de un años después de haberse manifestado la enfermedad -que, como sucede con la presencia de amianto en los pulmones, puede dar origen a patologías con largos periodos de latencia- el trabajador moría debido a la silicosis, una dolencia desgraciadamente habitual entre los mineros pero que, como ha sido el caso, también puede manifestarse en personas con dedicaciones muy diversas que tienen en común el contacto con el peligroso sílice.


Incumplimiento de la normativa de protección

Según la sentencia del TSJC, dictada a instancias del Colectivo Ronda, la empresa «no ha demostrado haber cumplido la normativa de prevención a la que estaba obligada» que, en este caso, remonta su existencia al año 1940 y ha sido posteriormente objeto de una amplia y diversa regulación para proteger la salud de los trabajadores expuestos a ambientes a pulvígenos y a sustancias tan peligrosas como el sílice o el amianto. Una normativa que incluye un extenso listado de medidas que hacen referencia, entre otras consideraciones, a la correcta ventilación de los espacios o la obligatoriedad de emplear mascarillas y que, inexplicablemente, la empresa alegó desconocer durante el acto de juicio.
Es importante recordar que, en caso de accidente o enfermedad profesional, la responsabilidad de probar fehacientemente haber cumplido con la normativa vigente y la correcta adopción de las medidas necesarias para proteger la integridad física de sus trabajadores y trabajadoras recae sobre la empresa

Precedentes

La resolución dictada por el TSJC hace constar que este no es el primer diagnóstico de silicosis que se da entre los integrantes de la plantilla de Roca en Gavà, tal y como reiteradamente ha denunciado la sección sindical de CGT mediante numerosos escritos dirigido a la Inspección de Trabajo reclamando medidas de protección eficaces frente a la presencia de sílice en las instalaciones de la multinacional en Barcelona. Una reivindicación que, sin duda, recibe un importante impulso con una sentencia que considera plenamente probado el reiterado incumplimiento por parte de la empresa de la normativa de protección de la salud laboral y abre la puerta a futuras reclamaciones tanto por parte de ex-trabajadores del centro afectados por patologías de origen profesional como, en caso de fallecimiento, impulsadas por sus familias, que tienen derecho a indemnizaciones e incrementos de la pensión de viudedad y orfandad como los que el TSJC ha impuesto a Roca en este caso.